Sentencia Social Nº 4064/...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Social Nº 4064/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1265/2007 de 19 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 4064/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001451

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 19 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4064/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2006 y siendo recurrido/a Javier. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro a DON Javier afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de expendedor de gasolina, por enfermedad común, con efectos del 6.4..2006 según una base reguladora mensual de 937,77 euros, y esto sin perjuicio de obtener las revalorizaciones que le correspondan de acuerdo a ley, y en consecuencia, se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a someterse a esta declaración y reconocimiento y a abonar las prestaciones correspondientes. Se señala como fecha de revisión el próximo 17.5.2007. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DON Javier, nacido el 7.7.1957, se halla afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000, régimen general, siendo su oficio habitual el de expendedor de gasolina. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 937,77 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 6.4.2006. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 1.079,63 euros. (Hecho no discutido).

SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 5.4.2006 se le declaró no afecto a incapacidad permanente, estableciendo, con fundamento en el dictamen del ICAM, el siguiente cuadro residual: ANTECEDENTES DE MENISCECTOMIA TOTAL INTERNA Y RUPTURA LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, RODILLA IZQUIERDA. OSTEOCONDRITIS DISECANTE CUPULA ASTRAGALINA BILATERAL.

TERCERO.- En el momento que el ICAM emite su dictamen, la parte actora padece las siguientes lesiones: ANTECEDENTES DE CRECIMIENTO PREMATURO A LOS SEIS AÑOS. POLIARTRALGIA DE LARGA EVOLUCION.ANTECEDENTES DE MENISCECTOMIA TOTAL INTERNA Y RUPTURA LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, RODILLA INZQUIERDA OSTEOCONDRITIS DISECANTE CUPULA ASTRAGALINA BILATERAL. Limitaciones funcionales: gonalgia izquierda y algias en ambos tobillos, dificultad en la bipedestación, deambulación y carga y traslado de pesos. (Periciales médicas Dres. Serna y Ferrer, documental, folios 61 a 70, 89).

CUARTO.- El actor agotó el período máximo de IT entre 23.8.04 y 23.2.2006. (No discutido).

QUINTO.- La empresa PETRO-GARROTXA, S.L. procedió en 30.4.2006 al despido del actor por ineptitud sobrevenida de carácter físico. Entre las tareas principales que conforman su profesión habitual de expendedor de gasolina, se encuentran las de servir personalmente la gasolina a los vehículos, atender al mostrador de la tienda del interior de la gasolinera, lo que le obliga a la bipedestación prolongada y a la deambulación continua. (Documental, folio 77).

SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001451

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 19 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4064/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2006 y siendo recurrido/a Javier. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro a DON Javier afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de expendedor de gasolina, por enfermedad común, con efectos del 6.4..2006 según una base reguladora mensual de 937,77 euros, y esto sin perjuicio de obtener las revalorizaciones que le correspondan de acuerdo a ley, y en consecuencia, se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a someterse a esta declaración y reconocimiento y a abonar las prestaciones correspondientes. Se señala como fecha de revisión el próximo 17.5.2007. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DON Javier, nacido el 7.7.1957, se halla afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000, régimen general, siendo su oficio habitual el de expendedor de gasolina. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 937,77 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 6.4.2006. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 1.079,63 euros. (Hecho no discutido).

SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 5.4.2006 se le declaró no afecto a incapacidad permanente, estableciendo, con fundamento en el dictamen del ICAM, el siguiente cuadro residual: ANTECEDENTES DE MENISCECTOMIA TOTAL INTERNA Y RUPTURA LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, RODILLA IZQUIERDA. OSTEOCONDRITIS DISECANTE CUPULA ASTRAGALINA BILATERAL.

TERCERO.- En el momento que el ICAM emite su dictamen, la parte actora padece las siguientes lesiones: ANTECEDENTES DE CRECIMIENTO PREMATURO A LOS SEIS AÑOS. POLIARTRALGIA DE LARGA EVOLUCION.ANTECEDENTES DE MENISCECTOMIA TOTAL INTERNA Y RUPTURA LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, RODILLA INZQUIERDA OSTEOCONDRITIS DISECANTE CUPULA ASTRAGALINA BILATERAL. Limitaciones funcionales: gonalgia izquierda y algias en ambos tobillos, dificultad en la bipedestación, deambulación y carga y traslado de pesos. (Periciales médicas Dres. Serna y Ferrer, documental, folios 61 a 70, 89).

CUARTO.- El actor agotó el período máximo de IT entre 23.8.04 y 23.2.2006. (No discutido).

QUINTO.- La empresa PETRO-GARROTXA, S.L. procedió en 30.4.2006 al despido del actor por ineptitud sobrevenida de carácter físico. Entre las tareas principales que conforman su profesión habitual de expendedor de gasolina, se encuentran las de servir personalmente la gasolina a los vehículos, atender al mostrador de la tienda del interior de la gasolinera, lo que le obliga a la bipedestación prolongada y a la deambulación continua. (Documental, folio 77).

SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Girona de fecha 26 de septiembre de 2.006, dictada en los autos nº 409/2006, sobre declaración de incapacidad permanente, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Girona de fecha 26 de septiembre de 2.006, dictada en los autos nº 409/2006, sobre declaración de incapacidad permanente, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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