Sentencia Social Nº 4065/...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Social Nº 4065/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 621/2008 de 19 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 4065/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0000258

nc

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4065/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 58/2007 y siendo recurrido/a AXA, SEGUROS E INVERSIONES, MERIDIA PATRIMONI, SL y CAPMARSA TARRACO 2003,S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de litispendencia alegada por las codemandadas, debe ESTIMARSE parcialmente la demanda interpuesta por D. Roberto, con D.N.I. nº NUM000, contra MERIDIA PATRIMONI, S.L., CAPMARSA TARRACO 2003, S.L. y AXA SEGUROS E INVERSIONES, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, condenado a las empresas codemandadas MERIDIA PATRIMONI, S.L., CAPMARSA TARRACO 2003, S.L. conjunta y solidariamente, a que abonen al actor la cantidad de 31.404,88 euros, y por subrogación de ambas, a la entidad aseguradora AXA SEGUROS E INVERSIONES, a pagar al actor la cantidad de 29.004,88 euros (deduciéndose 1.200 euros de franquicia que debe abonar cada empresa), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 4-5-2007 ."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Roberto, nacido 26-11-1969, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestando servicios para la empresa MERIDIA PATRIMONI, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, desde el 6-2-2004, mediante un contrato de duración de terminado de obra o servicio determinado, ostentando la categoría de Peón Encofrador, sufrió un accidente de trabajo en fecha 31-1-2005, en el centro de trabajo que tenía la indicada empresa en C/ Mas Sendrós e la Riera de Gaià, donde se construía un edificio plurifamiliar, mientras prestaba servicios junto con tres compañeros. El accidente se produjo cuando los operarios realizaban trabajos de vertido de hormigón de compresión, una vez vertido el mismo, la zona donde se encontraba vibrando el hormigón, se hundió, provocando la caída del demandante desde una altura aproximada de 4 m. hasta la planta baja. El hundimiento se produjo por deficiencia en los puntales que se iban colocando, así como exceso de hormigón. No llevando los Operarios arneses o cinturones de seguridad que evitaran la caída.

El mes anterior al accidente, el actor percibió un salario con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.454,40 euros.

(testifical Sr. Ángel, docum. nº 1 y 3 de la parte actora, folio nº 47 de las actuaciones)

SEGUNDO.- La empresa MERIDIA PATRIMONI, S.L, tenía concertadas las contingencias de accidente de trabajo con la MUTUA ASEPEYO.

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- CAPMARSA TARRACO 2003, S.L., era la promotora del edifico donde acaeció el accidente el 31-1-2005, habiéndose comprometido por contrato suscrito el 6-9-2004, a aportar todo tipo de materiales para la ejecución de la obra.

(folios 154 a 159 de las actuaciones)

CUARTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona de fecha 18-10-2006, se declaró al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Peón Encofrador, con derecho a percibir un indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora establecida en 1.427,15 euros, que asciende a la cuantía total de 34.251,60.-euros. Las secuelas que se le reconocieron fueron las siguientes: "Sequeles de fractura de coll humer D i fractura arrancament 1º, 2º I. Cunyes peu D: artrodesi articulació mig-tarsiana dreta. Limitació movilitat espatlla D

(folio 192 y 193 de las actuaciones)

QUINTO.- Las empresas codemandadas MERIDIA PATRIMONI, S.L, y CAPMARSA TARRACO 2003, S.L., tenía concertada póliza de seguros de responsabilidad civil, con la Compañía Aseguradora AXA SEGUROS E INVERSIONES, hasta un límite de 150.000 euros, y una franquicia inicial por parte de las empresas de 1.200 euros cada una.

(hecho admitido por las codemandadas)

SEXTO.- Por el accidente sufrido por el demandante el 31-1-2005, se siguen diligencias previas 1903/2005, ante el Juzgado de Instrucción nº 4 del Vendrell.

(bloque nº 1 de AXA)

SÉPTIMO.- El contrato de trabajo entre el demandante y la empresa MERIDIA PATRIMONI, S.L., quedó extinguido el 25-7-2005.

A raíz del accidente se levantó acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales, que ha devenido firme.

(contestación a la demanda)

OCTAVO.- Por resolución del INSS de fecha 15-3-2007, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, por el accidente de trabajo sufrido por el demandante el 31-1-2005, siendo responsables solidarias de las prestaciones de la Seguridad Social incrementadas en un 30%, las empresas MERIDIA PATRIMONI, S.L, y CAPMARSA TARRACO 2003, S.L.

(docum. nº 3 del demandante)

NOVENO.- El demandante a causa del accidente de trabajo, fue diagnosticado inicialmente de: "fractura engranada cuello húmero derecho. Fractura cuña pie derecho", iniciando situación de I.T. 1-2-2005, causando baja médica que permitía realizar su trabajo habitual el 17-7-2006. En el examen realizado ante el Tribunal Médico (ICAM), se pone de manifiesto, que padece persistencia de dolor en el hombro derecho.

El actor estuvo hospitalizado 13 días.

(folios nº 208, 208 216, 217 y 218)

DÉCIMO.- La base reguladora que se tuvo en cuenta para el abono de la Incapacidad Permanente Parcial fue de 1.527,15 euros mensuales.

ONCEAVO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 12-1-2007, celebrándose el acto el 24-1-2007, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnarón todas las codemandadas, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0000258

nc

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4065/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 58/2007 y siendo recurrido/a AXA, SEGUROS E INVERSIONES, MERIDIA PATRIMONI, SL y CAPMARSA TARRACO 2003,S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de litispendencia alegada por las codemandadas, debe ESTIMARSE parcialmente la demanda interpuesta por D. Roberto, con D.N.I. nº NUM000, contra MERIDIA PATRIMONI, S.L., CAPMARSA TARRACO 2003, S.L. y AXA SEGUROS E INVERSIONES, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, condenado a las empresas codemandadas MERIDIA PATRIMONI, S.L., CAPMARSA TARRACO 2003, S.L. conjunta y solidariamente, a que abonen al actor la cantidad de 31.404,88 euros, y por subrogación de ambas, a la entidad aseguradora AXA SEGUROS E INVERSIONES, a pagar al actor la cantidad de 29.004,88 euros (deduciéndose 1.200 euros de franquicia que debe abonar cada empresa), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 4-5-2007 ."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Roberto, nacido 26-11-1969, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestando servicios para la empresa MERIDIA PATRIMONI, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, desde el 6-2-2004, mediante un contrato de duración de terminado de obra o servicio determinado, ostentando la categoría de Peón Encofrador, sufrió un accidente de trabajo en fecha 31-1-2005, en el centro de trabajo que tenía la indicada empresa en C/ Mas Sendrós e la Riera de Gaià, donde se construía un edificio plurifamiliar, mientras prestaba servicios junto con tres compañeros. El accidente se produjo cuando los operarios realizaban trabajos de vertido de hormigón de compresión, una vez vertido el mismo, la zona donde se encontraba vibrando el hormigón, se hundió, provocando la caída del demandante desde una altura aproximada de 4 m. hasta la planta baja. El hundimiento se produjo por deficiencia en los puntales que se iban colocando, así como exceso de hormigón. No llevando los Operarios arneses o cinturones de seguridad que evitaran la caída.

El mes anterior al accidente, el actor percibió un salario con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.454,40 euros.

(testifical Sr. Ángel, docum. nº 1 y 3 de la parte actora, folio nº 47 de las actuaciones)

SEGUNDO.- La empresa MERIDIA PATRIMONI, S.L, tenía concertadas las contingencias de accidente de trabajo con la MUTUA ASEPEYO.

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- CAPMARSA TARRACO 2003, S.L., era la promotora del edifico donde acaeció el accidente el 31-1-2005, habiéndose comprometido por contrato suscrito el 6-9-2004, a aportar todo tipo de materiales para la ejecución de la obra.

(folios 154 a 159 de las actuaciones)

CUARTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona de fecha 18-10-2006, se declaró al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Peón Encofrador, con derecho a percibir un indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora establecida en 1.427,15 euros, que asciende a la cuantía total de 34.251,60.-euros. Las secuelas que se le reconocieron fueron las siguientes: "Sequeles de fractura de coll humer D i fractura arrancament 1º, 2º I. Cunyes peu D: artrodesi articulació mig-tarsiana dreta. Limitació movilitat espatlla D

(folio 192 y 193 de las actuaciones)

QUINTO.- Las empresas codemandadas MERIDIA PATRIMONI, S.L, y CAPMARSA TARRACO 2003, S.L., tenía concertada póliza de seguros de responsabilidad civil, con la Compañía Aseguradora AXA SEGUROS E INVERSIONES, hasta un límite de 150.000 euros, y una franquicia inicial por parte de las empresas de 1.200 euros cada una.

(hecho admitido por las codemandadas)

SEXTO.- Por el accidente sufrido por el demandante el 31-1-2005, se siguen diligencias previas 1903/2005, ante el Juzgado de Instrucción nº 4 del Vendrell.

(bloque nº 1 de AXA)

SÉPTIMO.- El contrato de trabajo entre el demandante y la empresa MERIDIA PATRIMONI, S.L., quedó extinguido el 25-7-2005.

A raíz del accidente se levantó acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales, que ha devenido firme.

(contestación a la demanda)

OCTAVO.- Por resolución del INSS de fecha 15-3-2007, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, por el accidente de trabajo sufrido por el demandante el 31-1-2005, siendo responsables solidarias de las prestaciones de la Seguridad Social incrementadas en un 30%, las empresas MERIDIA PATRIMONI, S.L, y CAPMARSA TARRACO 2003, S.L.

(docum. nº 3 del demandante)

NOVENO.- El demandante a causa del accidente de trabajo, fue diagnosticado inicialmente de: "fractura engranada cuello húmero derecho. Fractura cuña pie derecho", iniciando situación de I.T. 1-2-2005, causando baja médica que permitía realizar su trabajo habitual el 17-7-2006. En el examen realizado ante el Tribunal Médico (ICAM), se pone de manifiesto, que padece persistencia de dolor en el hombro derecho.

El actor estuvo hospitalizado 13 días.

(folios nº 208, 208 216, 217 y 218)

DÉCIMO.- La base reguladora que se tuvo en cuenta para el abono de la Incapacidad Permanente Parcial fue de 1.527,15 euros mensuales.

ONCEAVO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 12-1-2007, celebrándose el acto el 24-1-2007, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnarón todas las codemandadas, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Roberto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en los autos seguidos con el nº 58/07, a instancia de Roberto contra CAPMARSA TARRACO 2003, S.L., MERIDIA PATRIMONI, S.L. y AXA SEGUROS E INVERSIONES, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Roberto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en los autos seguidos con el nº 58/07, a instancia de Roberto contra CAPMARSA TARRACO 2003, S.L., MERIDIA PATRIMONI, S.L. y AXA SEGUROS E INVERSIONES, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.