Última revisión
19/05/2008
Sentencia Social Nº 4067/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1605/2008 de 19 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 4067/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027358
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 19 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30.11.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2007 y siendo recurrido/a Extsart And Panno. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13.09.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que con desestimación de la demanda presentada por Dª Elena contra ETXART AND PANNO S.A. en reclamación por despido debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor efectuado por la empresa demandada con fecha de efectos de 25 de julio de 2.007, convalidando la extinción que se produjo con el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Elena , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ETXART AND PANNO S.A. , desde de 1 de noviembre de 1.989 , con categoría profesional de Jefa de Producción , y salario bruto mensual de 1.935,91 euros, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- En fecha 25 de julio de 2.007 , le fue notificada por la empresa una carta de despido con efectos del día 25 de julio de 2.007 , en los siguientes términos: " Barcelona a 25 de julio de 2.007. Dª Elena, Muy Sra. Nuestra: Han llegado a nuestro conocimiento las presiones que como Jefe de Producción ejerce sobre nuestros confeccionistas, a quienes amenaza de no darles más trabajo si no siguen sus instrucciones, cuando les pide que utilicen tela de las piezas de la empresa para confeccionarle a Vd. personalmente y de forma gratuita prendas de nuestras colecciones. Antes de llamar su atención al respecto y dada la confianza depositada en Vd. quisimos comprobar si los hechos denunciados tenían una base cierta. Desgraciadamente hemos constatado que a través de la Peluquería de su hermana Marí Luz, vende prendas de nuestra marca a mitad de precio, prendas que provienen de la extorsión que realiza a los confeccionistas. En esta actividad de venta encubierta también colabora su hijo Franco. Nos consta de forma fehaciente que su hermana en la peluquería ofrece prendas de nuestra marca aludiendo a que Vd. es la jefa, tiene carta blanca y no tiene ninguna limitación. Es más las instruye para que vayan a nuestras tiendas se prueben la prenda que les guste y que por teléfono, le faciliten número de referencia y talla para que Vd, sin dar explicaciones, le facilite el modelo en cuestión. Este comportamiento nada tiene que ver con la práctica empresarial de permitir a sus empleados la compra, con determinado descuento, de prendas de nuestra marca para uso personal. Lamentamos que una trabajadora como Vd. que ha contado con toda nuestra confianza haya traicionado de esta forma el principio general de la buena fe contractual incurriendo de una falta de tal calibre, que el artículo 92 del Convenio Colectivo aplicable, la califica como muy grave y sancionable con el despido. Vista la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y hurto que conllevan los hechos descritos, le comunicamos que queda Vd. despedida desde el mismo momento en que se le entrega esta carta. Queda a su disposición la liquidación o saldo y finiquito que legalmente pueda corresponderle. Atentamente. (folios 5, 57 y 122 )
TERCERO.- La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)
CUARTO.- La actividad de la empresa es la de confeccion de prendas de vestir femeninas bajo la marca " Etxart and Panno" que se comercializan exclusivamente a través de sus tiendas y las franquiciadas. (constestación demanda e interrogatorio demandado)
QUINTO.- La sociedad "Etxart and Panno" vende prendas que se adquieren en talleres externos, prendas como son los de tricot, seda, complementos de bolsos, cinturones, y eso lo compran, pero la producción principal de faltas, vestidos y pantalones, las confeccionan ellos, las entregan para su corte, confección y planchado a talleres externos. Las prendas acabadas no pasan por los talleres. (contestación demanda e interrogatorio demandado)
Etxart and Panno proporciona a sus empleados la compra para uso propio a precio reducido, compra en la tienda al mayor. Se efectua una factura. ( interrogatorio demandado)
SEXTO.- Los modelos los crean en la empresa. La orden de corte, quien dice cuantas prendas hay que hacer y proporciona el material es la empresa . (interrogatorio demandado )
La actora como Jefa de Producción es la encargada de tratar los talleres para el corte, confección y planchado de las prendas. (interrogatorio demandante y demandada y testifical)
Las prendas acabadas no pasan por los talleres. (interrogatorio demandante y demandado)
Los encargos se hacen mediante órdenes de corte. Cada taller confecciona el albaran para el siguiente taller. De los albaranes se hacían cuatro copias, una para el almacén, otra para el confeccionista y otra para el libro. (interrogatorio demandante y demandada y testifical)
SEPTIMO.- En los albaranes aportados, además de lo indicado para producción, hay unas anotaciones, en las del cortador Sr. Tomás, al pie del albarán y en el albarán correspondiente a Luis Enrique constan unas anotaciones al lado de la columna. Dichas anotaciones se correspondían a las que se cortaban al margen de las de producción para "Víbora". Podían ser dos de cada modelo y de cada color de las dos tallas mas grandes. Dichas prendas no se las pedía directamente, se lo cortaban porque ya era una costumbre. Dichas prendas al margen de la producción no se las cobraban . (testifical Sr. Tomás y Sr. Luis Enrique) Víbora encargaba algunas prendas a título personal (Sr.Constantino)
Se daban las órdenes con un número determinado de piezas, se cortaban las piezas que se indicaban en el albarán y se cortaba alguna pieza mas de cada talla y color, dependiendo de los modelos. ( testifical Sr. Tomás y Sr. Luis Enrique)
El género lo facilita la empresa y generalmente se recibía mas género del que se precisaba, dependiendo también del corte se puede ahorrar mas tejido y salen mas prendas. (testifical Sr. Tomás y Sr. Luis Enrique y Sr. Constantino)
Las piezas de " Víbora" las tenían que hacer sobre o no sobre género, si no había género se reducían de producción. ( testifical Sr. Luis Enrique). Si había alguna tara, Víbora le decía que la cambiara por una de producción. (testifical Sra. Fátima)
OCTAVO.- En la confección llegaban las piezas de corte y siempre había mas prendas que las que se indicaban en el albarán que era para " Víbora". La confección de las prendas que no eran de producción no las cobraban, y el número fuera de producción dependía del modelo, colores y tallas. ( testifical Sra. Antonia y Sra Fátima)
En alguna ocasión se produjo algún problema al preguntarle por dichas prendas y al no querer realizar mas prendas le retiró la confección (testifical Sra. Antonia)
NOVENO.- La Sra. Fátima que realizaba la confección, tuvo un problema porque de las prendas de "Víbora" le faltaba una, y desde ese momento anotó todas las prendas que hacía en un albarán. Los albaranes los dejó de hacer porque "Víbora"le dijo que no hacía falta . A partir del problema que tuvo con la actora, las prendas que confecciona y eran de producción , iban a buscarlas al taller, y las que no eran de producción iba "Víbora" a recogerlas. (testifical Sr. Fátima)
DECIMO.- Al planchado se llevaban las prendas de producción y las prendas de " Víbora", las llevaba directamente ella. Las prendas que planchaba para Víbora no se cobraban, en las últimas temporadas se plancharon sin cobrar mas de 1.000 prendas. (testifical Sra. Marí Trini)
DECIMO PRIMERO.- La hermana de la demandante Marí Luz, con otra socia, son titulares de la peluqueria denominada "GALATEA" sita en la Avda. Lluís Companys i Jover nº 9 de Sant Cugat del Vallés, en la que también colabora el hijo de la demandante Franco. ( doc. folios 58 a 102 y testifical Sr. Fátima y Sra.Eugenia , Sr. Marí Luz y grabación )
DECIMO SEGUNDO.- En dicha peluqueria se ofrece, a determinadas clientas, la posibilidad de adquirir prendas de la marca Etxart and Panno a mitad de precio, indicándoles que su hermana es la Jefa y que puede hacer y deshacer. Le indica que acuda a la tienda, que mire modelo y talla que su hermana lo saca sin límites. ( doc. Folios 58 a 102 y testifical Sra. Eugenia y grabación)
DECIMO TERCERO.- En abril de 2.007, la hermana de la demandante, Marí Luz, llevó a la peluqueria el modelo que le habían solicitado y lo vendió a mitad de precio, lo entregó con una de las bolsas con la marca Etxart and Panno. ( folios 58 a 102 y testifical Sra. Eugenia y grabación ) .
DECIMO CUARTO.- Las facturas aportadas por la actora, de compras efectuadas a la empresa, se corresponden, con productos que no pasan por taller, unas son confeccionadas en la India, y otras se trata de botas, cinturones, bolsas de macramé hecho en China, estolas y demás que se tratan de productos acabados. (doc. folios 129 a a 141 e interrogatorio demandado)
DECIMO QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 2 de agosto de 2.007 , se celebró el preceptivo acto el día 18 de septiembre de 2.007 , con el resultado de sin avenencia .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027358
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 19 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30.11.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2007 y siendo recurrido/a Extsart And Panno. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 13.09.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que con desestimación de la demanda presentada por Dª Elena contra ETXART AND PANNO S.A. en reclamación por despido debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor efectuado por la empresa demandada con fecha de efectos de 25 de julio de 2.007, convalidando la extinción que se produjo con el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Elena , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ETXART AND PANNO S.A. , desde de 1 de noviembre de 1.989 , con categoría profesional de Jefa de Producción , y salario bruto mensual de 1.935,91 euros, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- En fecha 25 de julio de 2.007 , le fue notificada por la empresa una carta de despido con efectos del día 25 de julio de 2.007 , en los siguientes términos: " Barcelona a 25 de julio de 2.007. Dª Elena, Muy Sra. Nuestra: Han llegado a nuestro conocimiento las presiones que como Jefe de Producción ejerce sobre nuestros confeccionistas, a quienes amenaza de no darles más trabajo si no siguen sus instrucciones, cuando les pide que utilicen tela de las piezas de la empresa para confeccionarle a Vd. personalmente y de forma gratuita prendas de nuestras colecciones. Antes de llamar su atención al respecto y dada la confianza depositada en Vd. quisimos comprobar si los hechos denunciados tenían una base cierta. Desgraciadamente hemos constatado que a través de la Peluquería de su hermana Marí Luz, vende prendas de nuestra marca a mitad de precio, prendas que provienen de la extorsión que realiza a los confeccionistas. En esta actividad de venta encubierta también colabora su hijo Franco. Nos consta de forma fehaciente que su hermana en la peluquería ofrece prendas de nuestra marca aludiendo a que Vd. es la jefa, tiene carta blanca y no tiene ninguna limitación. Es más las instruye para que vayan a nuestras tiendas se prueben la prenda que les guste y que por teléfono, le faciliten número de referencia y talla para que Vd, sin dar explicaciones, le facilite el modelo en cuestión. Este comportamiento nada tiene que ver con la práctica empresarial de permitir a sus empleados la compra, con determinado descuento, de prendas de nuestra marca para uso personal. Lamentamos que una trabajadora como Vd. que ha contado con toda nuestra confianza haya traicionado de esta forma el principio general de la buena fe contractual incurriendo de una falta de tal calibre, que el artículo 92 del Convenio Colectivo aplicable, la califica como muy grave y sancionable con el despido. Vista la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y hurto que conllevan los hechos descritos, le comunicamos que queda Vd. despedida desde el mismo momento en que se le entrega esta carta. Queda a su disposición la liquidación o saldo y finiquito que legalmente pueda corresponderle. Atentamente. (folios 5, 57 y 122 )
TERCERO.- La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)
CUARTO.- La actividad de la empresa es la de confeccion de prendas de vestir femeninas bajo la marca " Etxart and Panno" que se comercializan exclusivamente a través de sus tiendas y las franquiciadas. (constestación demanda e interrogatorio demandado)
QUINTO.- La sociedad "Etxart and Panno" vende prendas que se adquieren en talleres externos, prendas como son los de tricot, seda, complementos de bolsos, cinturones, y eso lo compran, pero la producción principal de faltas, vestidos y pantalones, las confeccionan ellos, las entregan para su corte, confección y planchado a talleres externos. Las prendas acabadas no pasan por los talleres. (contestación demanda e interrogatorio demandado)
Etxart and Panno proporciona a sus empleados la compra para uso propio a precio reducido, compra en la tienda al mayor. Se efectua una factura. ( interrogatorio demandado)
SEXTO.- Los modelos los crean en la empresa. La orden de corte, quien dice cuantas prendas hay que hacer y proporciona el material es la empresa . (interrogatorio demandado )
La actora como Jefa de Producción es la encargada de tratar los talleres para el corte, confección y planchado de las prendas. (interrogatorio demandante y demandada y testifical)
Las prendas acabadas no pasan por los talleres. (interrogatorio demandante y demandado)
Los encargos se hacen mediante órdenes de corte. Cada taller confecciona el albaran para el siguiente taller. De los albaranes se hacían cuatro copias, una para el almacén, otra para el confeccionista y otra para el libro. (interrogatorio demandante y demandada y testifical)
SEPTIMO.- En los albaranes aportados, además de lo indicado para producción, hay unas anotaciones, en las del cortador Sr. Tomás, al pie del albarán y en el albarán correspondiente a Luis Enrique constan unas anotaciones al lado de la columna. Dichas anotaciones se correspondían a las que se cortaban al margen de las de producción para "Víbora". Podían ser dos de cada modelo y de cada color de las dos tallas mas grandes. Dichas prendas no se las pedía directamente, se lo cortaban porque ya era una costumbre. Dichas prendas al margen de la producción no se las cobraban . (testifical Sr. Tomás y Sr. Luis Enrique) Víbora encargaba algunas prendas a título personal (Sr.Constantino)
Se daban las órdenes con un número determinado de piezas, se cortaban las piezas que se indicaban en el albarán y se cortaba alguna pieza mas de cada talla y color, dependiendo de los modelos. ( testifical Sr. Tomás y Sr. Luis Enrique)
El género lo facilita la empresa y generalmente se recibía mas género del que se precisaba, dependiendo también del corte se puede ahorrar mas tejido y salen mas prendas. (testifical Sr. Tomás y Sr. Luis Enrique y Sr. Constantino)
Las piezas de " Víbora" las tenían que hacer sobre o no sobre género, si no había género se reducían de producción. ( testifical Sr. Luis Enrique). Si había alguna tara, Víbora le decía que la cambiara por una de producción. (testifical Sra. Fátima)
OCTAVO.- En la confección llegaban las piezas de corte y siempre había mas prendas que las que se indicaban en el albarán que era para " Víbora". La confección de las prendas que no eran de producción no las cobraban, y el número fuera de producción dependía del modelo, colores y tallas. ( testifical Sra. Antonia y Sra Fátima)
En alguna ocasión se produjo algún problema al preguntarle por dichas prendas y al no querer realizar mas prendas le retiró la confección (testifical Sra. Antonia)
NOVENO.- La Sra. Fátima que realizaba la confección, tuvo un problema porque de las prendas de "Víbora" le faltaba una, y desde ese momento anotó todas las prendas que hacía en un albarán. Los albaranes los dejó de hacer porque "Víbora"le dijo que no hacía falta . A partir del problema que tuvo con la actora, las prendas que confecciona y eran de producción , iban a buscarlas al taller, y las que no eran de producción iba "Víbora" a recogerlas. (testifical Sr. Fátima)
DECIMO.- Al planchado se llevaban las prendas de producción y las prendas de " Víbora", las llevaba directamente ella. Las prendas que planchaba para Víbora no se cobraban, en las últimas temporadas se plancharon sin cobrar mas de 1.000 prendas. (testifical Sra. Marí Trini)
DECIMO PRIMERO.- La hermana de la demandante Marí Luz, con otra socia, son titulares de la peluqueria denominada "GALATEA" sita en la Avda. Lluís Companys i Jover nº 9 de Sant Cugat del Vallés, en la que también colabora el hijo de la demandante Franco. ( doc. folios 58 a 102 y testifical Sr. Fátima y Sra.Eugenia , Sr. Marí Luz y grabación )
DECIMO SEGUNDO.- En dicha peluqueria se ofrece, a determinadas clientas, la posibilidad de adquirir prendas de la marca Etxart and Panno a mitad de precio, indicándoles que su hermana es la Jefa y que puede hacer y deshacer. Le indica que acuda a la tienda, que mire modelo y talla que su hermana lo saca sin límites. ( doc. Folios 58 a 102 y testifical Sra. Eugenia y grabación)
DECIMO TERCERO.- En abril de 2.007, la hermana de la demandante, Marí Luz, llevó a la peluqueria el modelo que le habían solicitado y lo vendió a mitad de precio, lo entregó con una de las bolsas con la marca Etxart and Panno. ( folios 58 a 102 y testifical Sra. Eugenia y grabación ) .
DECIMO CUARTO.- Las facturas aportadas por la actora, de compras efectuadas a la empresa, se corresponden, con productos que no pasan por taller, unas son confeccionadas en la India, y otras se trata de botas, cinturones, bolsas de macramé hecho en China, estolas y demás que se tratan de productos acabados. (doc. folios 129 a a 141 e interrogatorio demandado)
DECIMO QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 2 de agosto de 2.007 , se celebró el preceptivo acto el día 18 de septiembre de 2.007 , con el resultado de sin avenencia .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30.11.2007 dictada en el procedimiento nº 650/2007, seguido a instancia de la recurrente contra Extsart And Panno S.A., debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30.11.2007 dictada en el procedimiento nº 650/2007, seguido a instancia de la recurrente contra Extsart And Panno S.A., debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

