Sentencia Social Nº 407/2...io de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Social Nº 407/2016, Juzgado de lo Social - Toledo, Sección 1, Rec 1301/2015 de 15 de Julio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 15 de Julio de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo

Ponente: SEVILLEJA LUENGO, PILAR ELENA

Nº de sentencia: 407/2016

Núm. Cendoj: 45168440012016100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2016:30

Núm. Roj: SJSO  30:2016


Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00407/2016

Procedimiento: 1301/2015

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 15 de julio de 2016.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo y su provincia D.ª PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 1301/2015, seguidos a instancia de D. Plácido defendido por el Letrado D. Lorenzo Alberto González Navarro, frente a GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA LA MANCHA (GICAMAN),representada y defendida por la Letrada perteneciente a los Servicios Jurídicos de la JCCM, sobre CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 27 de noviembre de 2015 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, y señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 12 de julio de 2016. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, no compareciendo la entidad demandada la cual se opuso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación. Practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, en conclusiones la parte actora y demandada sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

Hechos

PRIMERO.-El demandante ha prestado servicios en virtud de contrato de personal laboral de alta dirección (doc. 1 de la demanda) para la empresa pública GICAMAN de 11 de noviembre de 2013 categoría de Director General. En tal contrato, cláusula sexta, se indica que 'La retribución mensual a devengar como contraprestación a sus servicios serán las correspondientes a un Director General de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.'.

El demandante hasta el 30 de septiembre de 2015 vino percibiendo un salario base de 4.214,62 euros brutos y 702,44 euros brutos en concepto de p.p. pagas extras.

SEGUNDO.-Con fecha 22 de octubre de 2015 se comunica al actor escrito de desistimiento de la relación laboral (doc. 2 de la demanda que se da por reproducido en aras a la brevedad). En el mismo se informa que la cantidad correspondiente a indemnización y preaviso por importe de 2.252,15 euros brutos (1732,58 euros netos) y 2.413,02 euros brutos (1856,34 euros netos), respectivamente) se encuentran a su disposición en las oficinas de la empresa. Igualmente que la cantidad correspondiente a liquidación y saldo por importe de 4.964,87 euros brutos (3.651,55 euros netos) se encuentran a su disposición en las oficinas de la empresa.

El demandante percibió por tales conceptos la cuantía total de 9.630,04 euros a fecha de extinción de la relación laboral.

TERCERO.-Con fecha 8 de octubre de 2015 por la Consejería de Fomento de la JCCM se remite a GICAMAN la autorización de las retribuciones del Personal Directivo de tal entidad para su efectividad desde la fecha de tal autorización (15 de septiembre de 2015). Conforme a tal autorización la retribución autorizada para el Director Gerente es de 52.000 euros anuales y para el resto del personal directivo de 47.800 euros.

Previamente a tal autorización la Consejería de Fomento remitió a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas propuesta de contratación en la empresa pública GICAMAN correspondiente a los puestos de Director Genrente, Director Jurídico, Director Financiero y Director de Patrimonio, informando favorablemente la Dirección General de Presupuestos a la contratación de los puestos solicitados con las retribuciones citadas en la autorización emitida por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

En base a tal autorización por el actor como Director General de Gicaman se comunica a la Consejería de Fomento, en escrito de 16 de octubre de 2015, que las nuevas contrataciones realizadas por Gicaman correspondientes al nuevo Director Financiero (D. Belarmino ) y al nuevo Director de Patrimonio (D. Gabino ), 'se han realizado de acuerdo a la mencionada autorización en la que se aprueban las retribuciones para la contratación de nuevo personal directivo'.

CUARTO.-Con fecha 17 de noviembre de 2015 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta de conciliación en reclamación de cantidad de fecha 5 de noviembre de 2015, acto que concluyó sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 del TRLPL , debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte demandante y demandada en el acto de la vista.

SEGUNDO.-En la presente demanda la parte actora formula reclamación de cantidad, en cuantía total de 13.094,94 euros brutos, fundando tal reclamación en la cuantía dejada de percibir en concepto de indemnización por desistimiento de contrato de alta dirección, preaviso no abonado y liquidación a la finalización del contrato en fecha 22 de octubre de 2015.

La entidad pública demandada alega en oposición a la pretensión actora que la liquidación abonada al demandante obedece, conforme al art. 29.3 de la Ley 10/2014 de 18 de diciembre de Presupuestos Generales de la JCCM para 2015, a las retribuciones autorizadas por la Consejería de Hacienda para el personal directivo de la empresa pública Gicaman, inferiores a las que el actor hasta el 30 de septiembre de 2015 había venido percibiendo. Igualmente en lo que se refiere al preaviso señala que el mismo no es de tres meses sino de 15 días al tratarse de personal de alta dirección en empresa pública.

TERCERO.-En cuanto a la pretensión referida al importe a abonar en concepto de preaviso debemos acudir a la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la cual en su Disposición Adicional octava bajo la rúbrica de 'Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público', señala:

'Uno. Ámbito de aplicación.

La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo.

Dos. Indemnizaciones por extinción.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

3. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.'

La aplicación de estas disposiciones a la empleadora viene ordenado en el apartado séptimo de dicha disposición adicional, conforme al cual bajo la rúbrica 'Aplicación a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales', indica 'Lo dispuesto en el apartado dos; apartado cuatro, número dos, y apartado cinco será de aplicación a los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público autonómico y local'.

La empleadora forma parte del sector público autonómico en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del TR 1/2002 de 19 de noviembre de Hacienda de Castilla la Mancha , por lo que la cuantía a percibir en concepto de preaviso es la correspondiente a 15 días y no a tres meses objeto de pretensión.

CUARTO.-En cuanto al salario a tomar en consideración a efectos del cálculo de la indemnización, preaviso y a percibir en concepto de finiquito procede señalar que para el mismo conforme a la normativa citada habrá de 'tenerse en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total'.

La cuestión que se plantea es si con fecha 15 de septiembre de 2015 ha tenido o no lugar una modificación en la cuantía salarial que venía percibiendo el demandante y el cálculo de los conceptos que se incluyen en demanda debe o no hacerse conforme a las retribución del personal directivo de la empresa pública Gicaman autorizadas por la Consejería de Hacienda en comunicación de 15 de septiembre de 2015.

Hasta el 30 de septiembre de 2015 el actor venía percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de p.p. pagas extras (salario base de 4.214,62 euros brutos y 702,44 euros brutos en concepto de p.p. pagas extras) de 4.917,06 euros, lo que hace un salario anual de 59.004,72 euros. En cambio conforme a la autorización de las retribución del personal directivo de la Empresa Pública Gicaman de fecha 15 de septiembre de 2015 la retribución autorizada, conforme al art. 29.3 de la Ley 10/2014 de Presupuestos Generales de la JCCM , para el puesto de Director Gerente es de 52.000 euros anuales, siendo sobre dicha cuantía sobre la que la entidad demandada abona al actor la indemnización, preaviso y finiquito a fecha 22 de octubre de 2015.

Tal precepto establece '3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha , las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la Consejería competente en materia de hacienda. Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la Dirección General competente en materia de presupuestos'.

En el caso presente tal precepto se relaciona por el organismo demandado con lo dispuesto en la DA 10ª de la Ley 10/2014 de 18 de diciembre conforme a la cual, tras establecer en el apartado 1º el que durante el ejercicio 2015 las empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las excepciones que tal apartado contempla, viene a señalar en el apartado 2ª 'En todo caso, la contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos'.

Del examen conjunto de tales preceptos así como de la documentación aportada en el expediente administrativo, de la cual resulta que tal autorización de retribuciones del personal directivo de GICAMAN ha venido precedida de una solicitud de la Consejería de Fomento para la contratación de nuevos puestos directivos, se deduce que las nuevas retribuciones autorizadas desde el 15 de septiembre de 2015 afectan a estas nuevas contrataciones, pero en modo alguno al demandante, vinculado a la entidad pública demandada por el contrato de alta dirección de 11 de noviembre de 2013, y respecto del cual tales nuevas retribuciones implicarían una modificación sustancial de la condiciones de su contrato sin cumplimientos de los requisitos legalmente establecidos ( art. 41 ET ).

En consecuencia el salario a tomar en consideración a efectos de la indemnización, preaviso y liquidación correspondiente no es otro que, como señala la DA 8ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio el que viniera percibiendo el demandante a fecha de la extinción como retribución fija íntegra y total, esto es la cuantía anual de 59.004,68 euros.

Conforme a tal salario la indemnización a abonar en el momento de la extinción alcanzaría la cifra de 2.263,24 euros brutos, debiendo percibir en concepto de preaviso (15 días) el importe de 2.458,53 euros brutos, y en concepto de liquidación (22 días de mes de octubre) 5.710,62 euros brutos, lo que hace un total de 10.432,39 euros. Habiendo percibido el demandante por tales conceptos la cuantía de 9.630,04 euros le resta por percibir la cuantía de 802,35 euros brutos, a cuyo pago debe ser condenada la parte demandada, sin devengo de intereses al no ser la cuantía líquida hasta la presente sentencia.

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la Ley Jurisdicción Social contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación, de lo que se advertirá a las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Plácido , contra GICAMANsobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cuantía de 802,35 euros brutospor los conceptos de la demanda.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha,anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 4320 0000 65 1301/15, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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