Sentencia Social Nº 4071/...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Social Nº 4071/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1339/2007 de 18 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 4071/2007


Encabezamiento

3

Recurso de Suplicación nº: 1339/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1339/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4071/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1339/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 610/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Carlos Miguel asistido por la letrada Dª Olga Trucado Ferrer, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de Incapacidad en el grado de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, condenando a los demandados a que haga pago al actor de la cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.208,76 euros. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El actor, D. Carlos Miguel , con NIE. Núm. NUM000 , nacido el 3-2-1954, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , por consecuencia de los servicios prestados como peón (conforme partes). Segundo.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., la que en Resolución de fecha 10-1-2006 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación previa que por Resolución 16-5-2006 le fue desestimada. (Folios núm. 107). Tercero.- La Base Reguladora asciende a 481 euros/mes para la Total y 1.208,76 Incapacidad Permanente Parcial. Cuarto.- El actor padece: accidente de tráfico el 14-2004: FX- Aplastamiento de L2 y fx clavícula derecha// artrodesis 23-8-2004, reducción y osteosíntesis de pseudoartrosis de clavícula en 11-4-2005. Tiene las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: osteoarticulares postraumáticas y estructurales postquirurgicas de raquis lumbar y clavícula derecha de grado moderado. Está limitado para actividades de esfuerzos físicos exigentes, manipulación de cargas manuales, bipedestación prolongada y capacidad mantenida para actividades de menos exigencia físicas (folio 94 e informe del médico forense). ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Carlos Miguel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

3

Recurso de Suplicación nº: 1339/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1339/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4071/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1339/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 610/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Carlos Miguel asistido por la letrada Dª Olga Trucado Ferrer, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de Incapacidad en el grado de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, condenando a los demandados a que haga pago al actor de la cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.208,76 euros. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El actor, D. Carlos Miguel , con NIE. Núm. NUM000 , nacido el 3-2-1954, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , por consecuencia de los servicios prestados como peón (conforme partes). Segundo.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., la que en Resolución de fecha 10-1-2006 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación previa que por Resolución 16-5-2006 le fue desestimada. (Folios núm. 107). Tercero.- La Base Reguladora asciende a 481 euros/mes para la Total y 1.208,76 Incapacidad Permanente Parcial. Cuarto.- El actor padece: accidente de tráfico el 14-2004: FX- Aplastamiento de L2 y fx clavícula derecha// artrodesis 23-8-2004, reducción y osteosíntesis de pseudoartrosis de clavícula en 11-4-2005. Tiene las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: osteoarticulares postraumáticas y estructurales postquirurgicas de raquis lumbar y clavícula derecha de grado moderado. Está limitado para actividades de esfuerzos físicos exigentes, manipulación de cargas manuales, bipedestación prolongada y capacidad mantenida para actividades de menos exigencia físicas (folio 94 e informe del médico forense). ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Carlos Miguel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis en virtud de demanda formulada D. Carlos Miguel , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis en virtud de demanda formulada D. Carlos Miguel , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.