Sentencia Social Nº 4076/...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Social Nº 4076/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1070/2007 de 19 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 4076/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003400

MDT

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 19 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4076/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento nº 88/2006 y siendo recurridos Construcciones Barcelona y Provincias, S.L., -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Juan María y Construcciones Mayoso, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 07.02.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la empresa CONSTRUCCIONES BARCELONA Y PROVINCIAS, S.L., contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador don Juan María y la empresa CONSTRUCCIONES MAYOSO S.L., debo dejar y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22/08/2005, que acordaba declarar la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el señor Juan María el 15/06/2004, declarando la inexistencia de tal responsabilidad empresarial."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El trabajador codemando don Juan María, titular de DNI nº NUM000, con una antigüedad que data de 03/11/2003, y una categoría profesional de oficial segunda albañil, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES BARCELONA Y PROVINCIAS, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, hasta el 30/07/2004, en que extinguió la relación laboral.

2º.- CONSTRUCCIONES MAYOSO S.L., era empresa promotora y constructora de obra de construcción de edificio plurifamiliar sito en la calle Anselmo Clavé, esquina con la calle Santiago Rusiñol de Santa María Palau Tordera, que subcontrató con la empleadora del trabajador la construcción de la estructura del edificio.

3º.- El 15/06/2004, sobre las 12,30 horas, cuando el trabajador se encontraba realizando los trabajos de encofrado del forjado de la tercera planta del edificio, por causa ignorada se precipitó al forjado de la segunda planta con resultado de politraumatismo leve.

4º - La Inspección de Trabajo, inició actuación inspectora, a requerimiento del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, el 15/02/2005 , visitando el lugar del accidente que se encontraba completamente tabicado- y examinando el informe del accidente que confeccionó la empleadora.

Con su resultado levantó acta de infracción por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción de 1.502,54 euros contra la empresa actora; y remitió documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

5º.- Por el INSS se incoó el mismo al número NUM001, y se resolvió sin esperar a la firmeza del acta de infracción- por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 22/08/2005, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador señor Juan María el 15/06/2004, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa actora y solidariamente a la demandada.

6º.- Contra la anterior resolución formuló reclamación previa la actora que fue desestimada por resolución de 29/11/2005.

7º.- Formuló demanda reproduciendo la pretensión el 06/02/2006 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado que la registró al número de autos 88/2006 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante y la codemandada Construcciones Mayoso, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003400

MDT

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 19 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4076/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento nº 88/2006 y siendo recurridos Construcciones Barcelona y Provincias, S.L., -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Juan María y Construcciones Mayoso, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 07.02.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la empresa CONSTRUCCIONES BARCELONA Y PROVINCIAS, S.L., contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador don Juan María y la empresa CONSTRUCCIONES MAYOSO S.L., debo dejar y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22/08/2005, que acordaba declarar la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el señor Juan María el 15/06/2004, declarando la inexistencia de tal responsabilidad empresarial."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El trabajador codemando don Juan María, titular de DNI nº NUM000, con una antigüedad que data de 03/11/2003, y una categoría profesional de oficial segunda albañil, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES BARCELONA Y PROVINCIAS, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, hasta el 30/07/2004, en que extinguió la relación laboral.

2º.- CONSTRUCCIONES MAYOSO S.L., era empresa promotora y constructora de obra de construcción de edificio plurifamiliar sito en la calle Anselmo Clavé, esquina con la calle Santiago Rusiñol de Santa María Palau Tordera, que subcontrató con la empleadora del trabajador la construcción de la estructura del edificio.

3º.- El 15/06/2004, sobre las 12,30 horas, cuando el trabajador se encontraba realizando los trabajos de encofrado del forjado de la tercera planta del edificio, por causa ignorada se precipitó al forjado de la segunda planta con resultado de politraumatismo leve.

4º - La Inspección de Trabajo, inició actuación inspectora, a requerimiento del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, el 15/02/2005 , visitando el lugar del accidente que se encontraba completamente tabicado- y examinando el informe del accidente que confeccionó la empleadora.

Con su resultado levantó acta de infracción por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción de 1.502,54 euros contra la empresa actora; y remitió documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

5º.- Por el INSS se incoó el mismo al número NUM001, y se resolvió sin esperar a la firmeza del acta de infracción- por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 22/08/2005, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador señor Juan María el 15/06/2004, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa actora y solidariamente a la demandada.

6º.- Contra la anterior resolución formuló reclamación previa la actora que fue desestimada por resolución de 29/11/2005.

7º.- Formuló demanda reproduciendo la pretensión el 06/02/2006 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado que la registró al número de autos 88/2006 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante y la codemandada Construcciones Mayoso, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona en fecha 24 de octubre de 2.006, recaída en los autos 88/06, seguidos en virtud de demanda formulada por la empresa CONSTRUCCIONES BARCELONA Y PROVINCIAS, S.L., contra la entidad gestora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES MAYOSO, S.L., y contra el trabajador Don Juan María, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, con desestimación íntegra de la demanda rectora de los presentes autos. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona en fecha 24 de octubre de 2.006, recaída en los autos 88/06, seguidos en virtud de demanda formulada por la empresa CONSTRUCCIONES BARCELONA Y PROVINCIAS, S.L., contra la entidad gestora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES MAYOSO, S.L., y contra el trabajador Don Juan María, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, con desestimación íntegra de la demanda rectora de los presentes autos. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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