Última revisión
10/04/2006
Sentencia Social Nº 408/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 375/2006 de 10 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 408/2006
Núm. Cendoj: 30030340012006100394
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00408/2006
ROLLO Nº: RSU 0375/06
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a diez de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pedro, contra la sentencia número 474/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 592/05 , sobre Accidente, y entablado por don Juan Pedro frente a Mutua Ibermutuamur, Muebles Oller S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Juan Pedro, nacido el 21-12-1940, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Muebles Oller SL, dedicada a la actividad de carpintería de madera, con antigüedad de 18-02-1974 y categoría profesional de carpintero oficial de primera. SEGUNDO.- A consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 15-10-2002, Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante sentencia de fecha 29-09-2003 , reconoció al demandante pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, declarando entidad responsable del pago a Ibermutuamur, con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, por padecer las secuelas siguientes: rotura del tendón del supraespinoso; bursitis subcoracoidea, limitación para abducción y antepulsión del hombro derecho a 90º y limitación para cargar peso con dicho hombro; y derivadas de enfermedad común: fibrilación auricular, ligera hipertrofia de ventrículo izquierdo con disminución leve de la fracción de eyección. TERCERO.- El actor en fecha 1-10-2004 solicitó revisión de grado por agravación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocida; en fecha 10-12-2004 se emitió informe médico de síntesis, e informe propuesta por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades de fecha 16-12-2004 de existencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. CUARTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 27-1-2005 acordó denegar la revisión solicitada por no haberse agravado su situación invalidante. QUINTO.- El demandante presenta las secuelas siguientes: derivadas de enfermedad común: hipertensión arterial con mal control; ecocardio en noviembre de 2004 FE del 55%, derivadas de accidente de trabajo: limitación de la movilidad global del hombro derecho en más del 50%. SEXTO.- La base reguladora anual asciende a 1.050,01 €. SEPTIMO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 19-05-2005 desestimó la reclamación previa interpuesta." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Juan Pedro frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y Muebles Oller SL, a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Carmen Giménez Casalduero, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Juan Pedro, presentó demanda en la que invoca que padece las lesiones que describe, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta, por agravación.
La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.
El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso; dedicado al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTO SEGUNDO Se denuncia, finalmente, infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la parte recurrente estaría en situación de invalidez permanente absoluta.
Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) las diversas profesiones existentes; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 41 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22-06-1956 ).
Pues bien, si la parte actor tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, no se acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de alguna profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente absoluta. La anterior solución es concorde con el criterio del artículo 41 del Decreto indicado ya que, aunque el actor sufre otras dolencias, su situación no se ha agravado suficientemente, hasta alcanzar el grado de invalidez permanente absoluta, pues puede desarrollar actividades que no conlleven esfuerzos físicos.
El recurso se rechaza.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pedro, contra la sentencia número 474/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 592/05 , sobre Accidente, y entablado por don Juan Pedro frente a Mutua Ibermutuamur, Muebles Oller S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0375.06., a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0375.06. Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
