Sentencia Social Nº 408/2...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Social Nº 408/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 342/2007 de 03 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 408/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100403

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:755

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, sobre reclamación de invalidez permanente. Las dolencias que padece el recurrente no le impiden realizar su trabajo habitual de oficial 2ª de la construcción, al no declararse probado que tenga afectada la voluntad, concentración o memoria. En consecuencia, ni siquiera se acredita el grado inferior de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00408/2007

Recurso núm. 342/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a tres de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Febrero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante, Emilio , nacido el día 11 de julio de 1952, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de oficial de 2ª. de la construcción, cuyas funciones son las establecidas en la ordenanza del sector.

2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 10 de julio de 2006, en la que se declaraba que la solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad.

Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 7 de septiembre de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere que trabajó en Monobra y cerraron, pero desde que mataron a su único hijo de 19 años ya no es persona. No se concentra en el trabajo, no quiere estar con la gente, le han quitado la vida. Tuvo que reconocer a su hijo en Sierrallana cuando se lo sacaron de un nicho y no puede quitárselo de la cabeza.

AFECCIONES PSÍQUICAS:

Enfermedad actual:

Necesita ayuda para superarlo lo ha ido haciendo con el psicólogo, ahora ya no va, solo sigue su mujer que la ayuda bastante. Esto es para siempre.

Consciente, orientado con cierto nivel de angustia. Le dio de alta el psicólogo. Tiene días, unos más animados que otros.

Informe psiquiatría (mayo 06):

Paciente visto en mayo 2001, tras muerte de su hijo en accidente de tráfico. Entonces presentaba: tristeza, apatía, anhedonia, pérdida de apetito y peso, síntomas autonómicos de ansiedad.

El tratamiento con Sertralina mejora de ánimo, peso y apetito, duerme mejor, no enlentecimiento, persisten síntomas de ansiedad, sobre todo ni recuerda la pérdida. Fue alta el 01.02.05 para continuar con médico atención primaria.

CONCLUSIONES:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Duelo

TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN. y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

Enalapryl 20 MG/24 h; Sertralina 100/24 H; Lormetazepan/24 h; psicólogo y psiquiatría alta y seguimiento por médico atención primaria.

4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 1.148,74 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 15 de junio de 2006, sin perjuicio de la opción entre la prestación postulada y la de desempleo. (No controvertido)

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta, para toda profesión, y la total, para su profesión habitual de oficial 2ª del sector de la construcción, declarando probado que padece un cuadro de ansiedad que detalla, que -entiende- no le impide desempeñar su trabajo, tras el tratamiento practicado, con mejoría. Recurre esta decisión, la representación letrada del actor, solicitando, en un único motivo del recurso, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del derecho aplicado, denunciando aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 137.4 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , vigente transitoriamente en la materia. El demandante como oficial 2ª de la construcción, con un trastorno psíquico, ya definitivo (viene siendo atendido por servicio especializado desde 2001), consistente en duelo patológico, puesto que está en continuo uso de maquinaria y herramientas que pueden poner en peligro su vida y la de sus compañeros. Solicita, por ello que, al menos, le sea reconocido el grado inferior reclamado, de incapacidad para su trabajo; aunque, entiende justificado el mayor, por la equiparación que se hace en el informe pericial practicada, del duelo padecido a la depresión mayor.

No obstante, inalterado el relato fáctico de la sentencia recurrida, el actor, al momento de la valoración del expediente, aparece consciente, orientado, con cierto nivel de angustia. Tras la muerte de su hijo en accidente, fue tratado desde 2001, en psiquiatría y por psicólogo, presentando, entonces, tristeza, apatía, anhedonia, perdida de apetito y peso, y síntomas autonómicos de ansiedad. Después del tratamiento, mejora de ánimo, peso y apetito, duerme mejor, no enlentecimiento, y persisten síntomas de ansiedad, sobre todo si recuerda de perdida, continuando el tratamiento, con el médico de atención primaria, por el Duelo que le afecta. En consecuencia, presenta, como definitivo, un estado de ánimo bajo y ansiedad, que no impiden (ni su tratamiento), su trabajo habitual de oficial 2ª de la construcción, al no declararse probado que tenga afectado, la voluntad, concentración o memoria. En consecuencia, no pudiendo concluirse como pretende que el cuadro descrito tenga la gravedad que justificaría la situación reclamada, que deduce del informe pericial, no acogido en la instancia, sin que siguiera sea moderado o grave, el actual cuadro tras el tratamiento psicológico y psiquiátrico instaurado, continuando el farmacológico, procede la desestimación del recurso planteado; por cuanto, ni siquiera, acredita el grado inferior de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, al no aparecer descrita, tampoco, la falta de concentración y atención, que le impediría el manejo de maquinaria o herramientas, en el momento actual del grado evolutivo de la enfermedad que le afecta (STSJ de Cantabria de fecha 18 de febrero de 2.004, rec. núm. 1040/2003).

En atención a lo expuesto, se desestima el recurso formulado y se confirma la sentencia recurrida que no infringe la normativa invocada en el recurso, al no apreciarse déficit significativos que alteren la capacidad laboral del enfermo, no siendo tampoco incompatible con dicho trabajo el seguimiento y control de las patologías descritas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación formulado por D. Emilio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander, de fecha 21 de febrero de 2007 , (Autos 540/06 ), en virtud de demanda instada por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, y en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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