Última revisión
25/05/2006
Sentencia Social Nº 4085/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 146/2006 de 25 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 4085/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006102736
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2004 - 0000998
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 25 de mayo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4085/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 8 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 10/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y NETURIN SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29-12-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-6-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gonzalo frente a la empresa Neturin Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, debo ratificar la declaración de improcedencia del despido del demandante, acaecido el día 2-12-04, y en consecuencia, debo confirmar el abono indemnizatorio realizado en el Juzgado tras el depósito efectuado por la empresa el día 3-12-2004 , si bien condeno a la empresa al abono de la cantidad de 2.038,92 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de la comunicación al actor del reconocimiento de improcedencia y ofrecimiento de indemnización. Y condeno al Fondo de Garantía Salarial, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dichos salarios de tramitación para el caso de insolvencia empresarial".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:
- antigüedad desde el 1-6-03.
- categoría de Director Comercial.
- Salario bruto de 5.168,36 euros mensuales con inclusión de pagas extras.
(Resulta de lo alegado en demanda no cuestionado por la demandada en cuanto a la categoría y salario. Respecto a la antigüedad se reconoce la que aparece reflejada en el contrato formalizado así como en las correspondientes hojas de salarios).
2º) El pasado 2-12-04 la empresa demandada le comunicó el despido disciplinario por medio de la carta de fecha 30-11-04 que obra al folio 15 de autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad.
3º) El mismo 2-12-04 se le remitió al actor por e-mail el importe de la indemnización así como de la liquidación de haberes del mes de noviembre y liquidación de partes proporcionales, teniendo una conversación con la asesora laboral de la empresa.
(Resulta de la propia declaración del actor en la que reconoció la recepción del e-mail referido, así como de la declaración de la testigo Sra. Portal).
4º) Ante la no personación del trabajador en la empresa, la misma le remitió carta en fecha 9-12-04, datada el 3-12-04 y recepcionada por el actor el 13-12-04, en la que reconocía la improcedencia del despido y le comunicaba que la indemnización había sido depositada en el Juzgado de lo Social.
(Resulta de la carta remitida obrante al folio 16).
5º) El actor agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 35).
6º) No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical. (Resulta de la propia demanda).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de la parte actora y declarando la improcedencia del despido reconocido por la empresa condena a esta después de confirmar la indemnización depositada por esta al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de reconocimiento de la improcedencia. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que en su censura jurídica se limita a la denuncia de infracción del Art. 56.2 del ET en relación con la limitación de salarios de tramitación que la empresa demandada postula como consecuencia del reconocimiento de la improcedencia del despido y que la sentencia le concede hasta la fecha del reconocimiento de dicha improcedencia .
Utiliza en su recurso dos argumentos principales la parte actora A) no ha existido ofrecimiento de la indemnización al trabajador y B) se consignó la indemnización pero no los salarios de trámite siendo así que el depósito ante el Juzgado de lo social se realizó mas de 48 horas siguientes al despido.
De la lectura de la comunicación de 3 de Diciembre de 2004 remitida por burofax el 9 de Diciembre de 2004 y recibida por el actor el 13 de Diciembre de 2003 no se infiere que existiera antes de la consignación de la indemnización en el Juzgado un ofrecimiento efectivo de la misma al trabajador que le permitiera aceptar o no el ofrecimiento, requisito formal exigido por el Art. 56-2 del ET , lo que ya sería suficiente para la estimación del recurso, pero es que, por si esto no fuera suficiente ha de señalarse que no se consignaron junto con la indemnización los salarios de tramitación .
Ello plantea un problema ya resuelto no sólo por esta Sala sino también por el TS en sentencias como la de 4 de marzo de 1997 y 27 de abril de 1998 en el sentido de que en el empresario viene obligado a efectuar la consignación de la indemnización de 45 días por año de antigüedad más los salarios de tramitación hasta la fecha del reconocimiento de la improcedencia, y que, de no efectuarlo en tal forma, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha en que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia de instancia, conforme a la regla general del artículo 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .La aplicación de esta doctrina obliga a la estimación del recurso revocando la sentencia recurrida y manteniendo la declaración de improcedencia del despido a condenar a la empleadora al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia sin que se produzcan los efectos limitadores del Art. 56-2 del ET.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo , contra la sentencia de 8 de Junio de 2005 dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Sabadell en autos de juicio de despido seguidos a instancia de Gonzalo contra Neturin Sociedad Limitada, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia la revocamos, manteniendo la declaración de improcedencia del despido y la del derecho del demandante a percibir la indemnización depositada por la empresa en el Juzgado, en el sentido de condenar a la demandada a pagar al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
