Última revisión
05/11/2008
Sentencia Social Nº 4089/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2408/2008 de 05 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Nº de sentencia: 4089/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103458
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 0002408 /2008SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
A CORUÑA, cinco de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002408/2008 interpuesto por Dª Paula contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Paula en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000006/2008 sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Paula , nacida el 14-10-45 figura afiliada al régimen especial de empleados de hogar, con la categoría profesional de empleada de hogar, siendo su número de afiliación el núm. NUM000 , con una base reguladora de 361,96 euros mensuales./ SEGUNDO.- En fecha 28.09.2007 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 25.10.07, dictándose resolución por el INSS en fecha 30.10.07 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones:
DESDE HASTA
01.01.86
01.11.91
01.11.97
01.02.98
01.11.99
01.04.00
01.07.01
01.01.02
14.03.05
15.09.06
01.03.07 31.10.91
31.10.97
31.01.98
31.10.99
31.03.00
20.06.01
31.12.01
26.12.02
13.09.05
28.02.07
21.05.07
CUARTO.- La actora estuvo inscrita como demandante de empleo desde el 12.12.94 al 15.03.95, desde el 7.4.2004 al 09.07.2004 y desde el 20.09.2005 al 07.03.2008./ QUINTO.- La actora padece las siguientes dolencias: Gonartrosis derecha incipiente. Pequeña hernia discal postero-medial a nivel C4-C5. Histerectomía total + doble anexectomía (27.2.2007). Trastorno mixto ansioso depresivo./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 13.11.07 fue desestimada por resolución del INSS de 14.12.07. presentando su demanda la actora en fecha 26.12.07".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Paula , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente total cualificada como empleada de hogar, al presentar: "Gonartrosis derecha incipiente. Pequeña hernia discal postero-medial a nivel C4-C5. Histerectomía total + doble anexectomía (27.2.2007). Trastorno mixto ansioso depresivo"; la parte actora formula recurso de suplicación, y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia, como único motivo -sobre examen del derecho aplicado- y con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL , infracción por no aplicación de los arts. 137.4 de la LGSS (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio , y 12.2 de la O.M. de 15-12-1969.
Censura jurídica que se rechaza, ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, en el que se recoge que la actora padece: "Gonartrosis derecha incipiente. Pequeña hernia discal postero-medial a nivel C4-C5. Histerectomía total + doble anexectomía (27.2.2007). Trastorno mixto ansioso depresivo", devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación de los preceptos que se denuncian como infringidos, pues, las indicadas secuelas, -salvo periodos álgidos de incapacidad temporal-, no le inhabilitan para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia y ser ajustada a derecho la resolución recurrida, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar íntegramente el fallo combatido.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº UNO de Ourense, en autos seguidos a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
