Sentencia Social Nº 409/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2175/2004 de 10 de Mayo de 2004
- Orden: Social
- Fecha: 10 de Mayo de 2004
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Vives Usano, Maria Paz
- Núm. Sentencia: 409/2004
- Núm. Recurso: 2175/2004
- Núm. Cendoj: 28079340012004100243
En proceso seguido sobre tutela de derechos fundamentales, el TSJ estima el recurso interpuesto por el actor y anula las actuaciones practicadas desde el momento de admisión a trámite de la demanda a fin de que por el magistrado de instancia se requiera a la demandante para que opte en el plazo de cuatro días entre las dos acciones indebidamente acumuladas, manteniendo exclusivamente una de ellas bajo apercibimiento de archivo. Resulta que se acumularon dos acciones distintas, la de la sanción y la de lesión o tutela de la libertad sindical cuando esta expresamente prohibido según el art. 27-2 de la LPL. Según el artículo 28-1 de este texto legal: "si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas el Juez o Tribunal requerirá al demandante para que, en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, se acordará el archivo de la demanda, notificándose la resolución".
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