Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 409/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 300/2014 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: GARCÍA RUBIO, JOSÉ
Nº de sentencia: 409/2014
Núm. Cendoj: 10037340012014100382
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00409/2014
T.S.J DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIAL
CACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno:927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2012 0102392
402250
Nº AUTOS:RECURSO SUPLICACION 0000300 /2014
DEMANDANTE/S: DEMANDA 0000125 /2013
ABOGADO/A:INCIDENTES DE EJECUCION
PROCURADOR/A: FERNANDO RODRIGUEZ BARRETO
GRADUADO/A SOCIAL: ESTHER THOMAS DIAZ
DEMANDADO/S:
ABOGADO/A:
PROCURADOR/A: IMPERAGUAS 2000 SL, ABEL LOPEZ COLCHERO, CAMPS SLP
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 409
En el RECURSO SUPLICACION 300/2014, formalizado por la Letrado Dª. Esther Thomas Díaz, en nombre y representación de Alfredo , contra el Auto de fecha 17-1-14, dictada por el Juzgado de lo Social N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 125/2013, seguidos a instancia del mismo, frente a IMPERAGUAS 2000 SL, Desiderio , y CAMPS SLP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D. Alfredo , presentó demanda contra IMPERAGUAS 2000 SL, Desiderio , y CAMPS SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó Sentencia de fecha 6-3-2013, en la que se declaraba la improcedencia del despido del actor y solicitada ejecución de la misma, al no haber existido la opción legal de la empresa de indemnizar o de readmitir, se instó la celebración del incidente de no readmisión.
SEGUNDO.-Con fecha 11.6.2013, tuvo lugar la comparecencia del mencionado incidente, el cual se resolvió por auto de fecha 21-6- del propio año 2013, en el que se declaró extinguida la relación laboral existente entre el productor, demandante en el procedimiento principal y aquí recurrente, y la empresa IMPERAGUAS 2000 S.L. y su Administrador Concursal Desiderio , estableciéndose como indemnización a favor del ejecutante la suma de 11.612,84 €, sin hacer declaración alguna a cerca de los salarios de tramitación que tuvo.
TERCERO.-Frente al mencionado Auto, se interpuso recuro de reposición que fue desestimado por otro de 17-1-14 , contra el cual se preparó e interpuso el presente Recurso de Suplicación.
Fundamentos
PRIMERO:Frente al Auto dictado por el juez de instancia, desestimando el recurso de reposición contra el de 11 de junio de 2013, que resolvió el incidente de no readmisión declarando extinguida lo relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, se alza la representación letrada del actor por medio del recurso de suplicación, articulando los motivos que se examinan seguidamente.
SEGUNDO.-En el primero de los motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado de la letra a) del art. 193 de la LRJS , se insta la nulidad del Auto recurrido por vulneración del art. 281.2 de la ley citada , por cuanto dicho auto, que decretaba la extinción de la relación laboral resolviendo el incidente de no readmisión establecía una indemnización aproximadamente en la mitad de la que fue acordada en la sentencia que declaraba improcedente el despido, así como que no se hacía pronunciamiento alguno acerca de los salarios de tramitación.
Aunque no es irrazonable el motivo de nulidad que se postula, por cuanto al no cumplirse en el Auto recurrido con las prescripciones del precepto invocado de acordar se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del art. 56 ET y el abono de los salarios de tramitación , no es menos cierto que cabe a esta Sala resolver en fondo de la cuestión conforme a Derecho, haciendo uso de la facultad conferida en el art. 202.2 de la citada Ley adjetiva, estando claros los términos en que aparece planteado el debate, en aras de un elemental principio de economía procesal, máxime cuando, como es el caso, se articula en el presente recurso, un segundo motivo, de censura jurídica, al no aparecer debidamente fundamentada la resolución recurrida por incumplir, como se ha anticipado, el citado art. 281 de la LRJS .
En consecuencia con lo dicho, debe estimarse el recurso de suplicación interpuesto atendiendo a los defectos y omisiones que se denuncian, toda vez que resulta a todas luces incomprensible que por el concepto de indemnizaciones por causa de la improcedencia del despido, se establezca en la sentencia una cantidad bien distinta de aquélla que luego, por el propio concepto, se fija en el Auto que resuelve el incidente de no readmisión y lo que aún es mas trascendente, no se haga pronunciamiento alguno respecto de los salarios de tramitación, que manda declarar el art. 281.2, apartado de la letra c).
Rectificando aquellos defectos y omisiones y a tenor de los antecedentes obrantes en autos, constando la antigüedad del trabajador en la empresa, la fecha del despido y la cuantía del salario regulador de las indemnizaciones, así como la fecha en que se dicta el Auto que, resolviendo el incidente de no readmisión, declaró la extinción de la relación laboral, resulta por lo que a la indemnización por improcedente despido se refiere y de acuerdo con las normas que rigen el cálculo aritmético, distinguiendo los días por año como parámetro de la indemnización ,45 ó 33 días, según el periodo de tiempo hasta el 11 de febrero 2012 y a partir de ahí hasta la fecha del despido, adicionándose la cuantía indemnizatoria desde el despido hasta el Auto de extinción, resulta la cantidad de 19.995,21 euros. Por lo que respecta a los salarios de tramitación, que abarcan el periodo de tiempo que transcurre desde la fecha del despido hasta la del propio Auto extintivo de la relación laboral, alcanzan el importe de 14.934,85 euros y sumando ambos conceptos indemnizables, se obtiene la suma total de 34.920,06 euros que ha de constituir el objeto de condena a la empresa, y en estos términos debe ser estimado el recurso, revocando el Auto recurrido.
Fallo
ESTIMANDO el recurso interpuesto por la Letrado Dª. Esther Thomas Díaz, en nombre y representación de Alfredo , contra el Auto de fecha 17-1-14, dictada por el Juzgado de lo Social N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 125/2013, seguidos a instancia del mismo, frente a IMPERAGUAS 2000 SL, Desiderio , y CAMPS SLP, REVOCAMOS el Auto recurrido en el sentido de condenar a la empresa demandada al pago a la recurrente de la suma de 34.920,06 euros, que se desglosa en 19.995,21 euros, en concepto de indemnización y 14.934,85 euros, en concepto de salarios de tramitación, de cuyas cantidades responderá conforme a Derecho y en su caso el FOGASA.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en SANTANDER Nº 1131 0000 66 00 030014, debiendo indicar en el campo concepto, la palabra 'recurso', seguida del código '35 Social-Casación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad ES55 0049 3569 92 0005001274, en el campo 'observaciones o concepto' en bloque los 16 dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio 'recurso 35 Social-Casación'. La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha.- Doy fe.
