Última revisión
19/05/2008
Sentencia Social Nº 4091/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2018/2007 de 19 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 4091/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023167
MDT
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 19 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Egara frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 551/2006 y siendo recurridos Isabel, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y MANENT CASANOVAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la Excepción de Extemporaneidad de la Demanda, y desestimando la Demanda interpuesta por Mutua EGARA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual reconocida de OFICIAL DE CONFECCIÓN, derivada de , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la trabajadora Isabel y contra la Empresa MANENT CASANOVAS, S. A., frente a la Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual reconocida, derivada de Accidente de Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Isabel, con fecha de nacimiento de 15 de Mayo de 1.947, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
SEGUNDO.- Sufrió un accidente el día 5 de Mayo de 2.005, trabajando para MANENT CASANOVAS,S.A., en el que, al girarse en su centro de trabajo, sito en la Calle Collita, Número 9-11, de Rubí, la trabajadora, al ir a girarse, sufrió un traspiés, cayendo hacia atrás, encima de un transpalet.
TERCERO.- La Empresa tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua EGARA, y se encuentra al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social.
CUARTO.- La profesión habitual de la trabajadora, al producirse el accidente, era la de OFICIAL DE CONFECCIÓN.
QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación de la incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual es de 21.739,92 Euros anuales.
La Base Reguladora de la prestación de la incapacidad permanente en grado de Parcial para su profesión habitual es de 1.756,56 Euros mensuales.
SEXTO.- El día 22 de Enero de 2.006 se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas.
SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 29 de Marzo de 2.006, presenta las lesiones siguientes:
FRACTURA BILATERAL DE COLLES CON DÉFICIT DE FUERZA DE AMBAS MANOS DE PREDOMINIO DERECHO.
Como observación, formuló la de presunción de Incapacidad Permanente Parcial para alguna de las tareas (de fuerza bimanual) de su trabajo habitual.
OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 15 de Mayo de 2.006, se resolvió:
1.Declarar a Isabel en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 22 / 01 / 2006 y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora, asciende a 1.358,75 Euros, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 23 / 01 / 2006, y de cuyo pago es responsable Mutua Egara, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.Declarar asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 1.382,04 Euros, salvo concurrencia de pensiones.
3.Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 05 / 2008.
NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, la Mutua interpuso Reclamación Previa a 21 de Junio de 2.006, suplicando que se declare a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su Base Reguladora, con responsabilidad de esa Mutua y, en su caso, reintegro a esa entidad de las cantidades abonadas en concepto de la Incapacidad Permanente Total declarada, con las responsabilidades legales subsidiarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
DÉCIMO.- La Reclamación Previa se desestimó a 25 de Julio de 2.006.
UNDÉCIMO.- La trabajadora presenta las lesiones siguientes:
FRACTURA BILATERAL DE COLLES CON DÉFICIT DE FUERZA DE AMBAS MANOS DE PREDOMINIO DERECHO.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada Isabel, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023167
MDT
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 19 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Egara frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 551/2006 y siendo recurridos Isabel, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y MANENT CASANOVAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 31.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la Excepción de Extemporaneidad de la Demanda, y desestimando la Demanda interpuesta por Mutua EGARA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual reconocida de OFICIAL DE CONFECCIÓN, derivada de , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la trabajadora Isabel y contra la Empresa MANENT CASANOVAS, S. A., frente a la Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual reconocida, derivada de Accidente de Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Isabel, con fecha de nacimiento de 15 de Mayo de 1.947, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
SEGUNDO.- Sufrió un accidente el día 5 de Mayo de 2.005, trabajando para MANENT CASANOVAS,S.A., en el que, al girarse en su centro de trabajo, sito en la Calle Collita, Número 9-11, de Rubí, la trabajadora, al ir a girarse, sufrió un traspiés, cayendo hacia atrás, encima de un transpalet.
TERCERO.- La Empresa tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua EGARA, y se encuentra al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social.
CUARTO.- La profesión habitual de la trabajadora, al producirse el accidente, era la de OFICIAL DE CONFECCIÓN.
QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación de la incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual es de 21.739,92 Euros anuales.
La Base Reguladora de la prestación de la incapacidad permanente en grado de Parcial para su profesión habitual es de 1.756,56 Euros mensuales.
SEXTO.- El día 22 de Enero de 2.006 se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas.
SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 29 de Marzo de 2.006, presenta las lesiones siguientes:
FRACTURA BILATERAL DE COLLES CON DÉFICIT DE FUERZA DE AMBAS MANOS DE PREDOMINIO DERECHO.
Como observación, formuló la de presunción de Incapacidad Permanente Parcial para alguna de las tareas (de fuerza bimanual) de su trabajo habitual.
OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 15 de Mayo de 2.006, se resolvió:
1.Declarar a Isabel en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 22 / 01 / 2006 y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora, asciende a 1.358,75 Euros, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 23 / 01 / 2006, y de cuyo pago es responsable Mutua Egara, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.Declarar asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 1.382,04 Euros, salvo concurrencia de pensiones.
3.Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 05 / 2008.
NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, la Mutua interpuso Reclamación Previa a 21 de Junio de 2.006, suplicando que se declare a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su Base Reguladora, con responsabilidad de esa Mutua y, en su caso, reintegro a esa entidad de las cantidades abonadas en concepto de la Incapacidad Permanente Total declarada, con las responsabilidades legales subsidiarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
DÉCIMO.- La Reclamación Previa se desestimó a 25 de Julio de 2.006.
UNDÉCIMO.- La trabajadora presenta las lesiones siguientes:
FRACTURA BILATERAL DE COLLES CON DÉFICIT DE FUERZA DE AMBAS MANOS DE PREDOMINIO DERECHO.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada Isabel, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona en fecha 16 de noviembre de 2.006, recaída en los autos 551/06, seguidos a virtud de demanda formulada por la Mutua recurrente contra la trabajadora Doña Isabel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa MANENT CASANOVAS, S.A., en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando a la trabajadora afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial de confección, derivada del accidente de trabajo que sufrió el día 5 de mayo de 2.005, condenando a la Mutua codemandada a que le abone una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de una base reguladora mensual de 1.756,56 euros.
La estimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución le sea devuelto el depósito de 150,25 euros y la parte de la cantidad consignada que supere el importe de la actual condena. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona en fecha 16 de noviembre de 2.006, recaída en los autos 551/06, seguidos a virtud de demanda formulada por la Mutua recurrente contra la trabajadora Doña Isabel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa MANENT CASANOVAS, S.A., en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando a la trabajadora afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial de confección, derivada del accidente de trabajo que sufrió el día 5 de mayo de 2.005, condenando a la Mutua codemandada a que le abone una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de una base reguladora mensual de 1.756,56 euros.
La estimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución le sea devuelto el depósito de 150,25 euros y la parte de la cantidad consignada que supere el importe de la actual condena. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
