Última revisión
19/05/2008
Sentencia Social Nº 4091/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2018/2007 de 19 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 4091/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008103923
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023167
MDT
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 19 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4091/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Egara frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 551/2006 y siendo recurridos Isabel, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y MANENT CASANOVAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la Excepción de Extemporaneidad de la Demanda, y desestimando la Demanda interpuesta por Mutua EGARA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual reconocida de OFICIAL DE CONFECCIÓN, derivada de , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la trabajadora Isabel y contra la Empresa MANENT CASANOVAS, S. A., frente a la Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual reconocida, derivada de Accidente de Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Isabel, con fecha de nacimiento de 15 de Mayo de 1.947, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
SEGUNDO.- Sufrió un accidente el día 5 de Mayo de 2.005, trabajando para MANENT CASANOVAS,S.A., en el que, al girarse en su centro de trabajo, sito en la Calle Collita, Número 9-11, de Rubí, la trabajadora, al ir a girarse, sufrió un traspiés, cayendo hacia atrás, encima de un transpalet.
TERCERO.- La Empresa tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua EGARA, y se encuentra al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social.
CUARTO.- La profesión habitual de la trabajadora, al producirse el accidente, era la de OFICIAL DE CONFECCIÓN.
QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación de la incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual es de 21.739,92 Euros anuales.
La Base Reguladora de la prestación de la incapacidad permanente en grado de Parcial para su profesión habitual es de 1.756,56 Euros mensuales.
SEXTO.- El día 22 de Enero de 2.006 se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas.
SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 29 de Marzo de 2.006, presenta las lesiones siguientes:
FRACTURA BILATERAL DE COLLES CON DÉFICIT DE FUERZA DE AMBAS MANOS DE PREDOMINIO DERECHO.
Como observación, formuló la de presunción de Incapacidad Permanente Parcial para alguna de las tareas (de fuerza bimanual) de su trabajo habitual.
OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 15 de Mayo de 2.006, se resolvió:
1.Declarar a Isabel en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 22 / 01 / 2006 y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora, asciende a 1.358,75 Euros, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 23 / 01 / 2006, y de cuyo pago es responsable Mutua Egara, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.Declarar asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 1.382,04 Euros, salvo concurrencia de pensiones.
3.Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 05 / 2008.
NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, la Mutua interpuso Reclamación Previa a 21 de Junio de 2.006, suplicando que se declare a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su Base Reguladora, con responsabilidad de esa Mutua y, en su caso, reintegro a esa entidad de las cantidades abonadas en concepto de la Incapacidad Permanente Total declarada, con las responsabilidades legales subsidiarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
DÉCIMO.- La Reclamación Previa se desestimó a 25 de Julio de 2.006.
UNDÉCIMO.- La trabajadora presenta las lesiones siguientes:
FRACTURA BILATERAL DE COLLES CON DÉFICIT DE FUERZA DE AMBAS MANOS DE PREDOMINIO DERECHO.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada Isabel, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la demandante Mutua Egara, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 85, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la trabajadora Sra. Isabel fuera declarada afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial del ramo de la confección derivada del accidente trabajo que sufrió el día 5 de mayo de 2005, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de fecha 15 de mayo de 2.006 que la declaró afecta de una incapacidad permanente total para dicha profesión, previo dictamen del ICAM de fecha 29 de marzo de 2006. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la Mutua recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado sexto de la sentencia recurrida para que quede redactado de la siguiente forma: "El día 22 de enero del 2006 mutua Egara extendió el parte médico de alta con propuesta de secuelas definitivas "tributarias de incapacidad permanente en el grado de parcial por presentar un déficit funcional que le limita para el desarrollo de alguna de sus tareas laborales, principalmente las que requieran de una moderada- intensa fuerza de prensión", lo que fundamenta en el contenido de la propuesta efectuada por la mutua, por lo que podría prosperar sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta sala de lo social, ya que no se pone en duda en ningún momento que la propuesta de la mutua fuera en dicho grado de incapacidad permanente y la del INSS fuera en grado de total, lo que es objeto de discusión sin controversia en los presentes autos.
TERCERO.- Como último motivo de recurso formulado al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la Mutua recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 137.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social , que ha de entenderse referido a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4 de dicha ley , que actualmente continúa vigente, da el concepto legal de dicho grado de incapacidad como el que inhabilita a quien lo sufre para desempeñar todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, entendiendo que el grado de incapacidad que le corresponde a la trabajadora demandada es el de parcial para su profesión habitual que supone una discapacidad de al menos el 33%, pero pudiendo llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, que es lo que propuso la mutua recurrente al INSS demandado.
Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte de los inmodificados hechos declarados probados de la sentencia recurrida, en particular al referido a las lesiones permanentes que padece la trabajadora demandante, que no han sido impugnadas por la mutua recurrente por el cauce legal adecuado del apartado b) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral, según quedan referidos en el hecho probado undécimo de la sentencia recurrida, consistentes en. "Fractura bilateral de colles con déficit de fuerza de ambas manos de predominio derecho", que el magistrado de instancia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 97.2 de la LPL ha tomado de la resolución del INSS combatida en los presentes autos por la que se declara a la trabajadora Sra. Isabel afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, de acuerdo con el contenido del dictamen del ICAM de fecha 29 de marzo de 2006, que termina concluyendo "Presunción de incapacidad permanente para alguna de las tareas (de fuerza bimanual) de su trabajo habitual", lo que puesto en consonancia con la posibilidad que tiene de realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión de oficial de confección, que requiere el uso constante de ambas extremidades superiores pero sin un exceso de fuerza, esta Sala estima más ajustada a derecho su declaración como incapacitada permanente parcial para su ejercicio, al estar disminuida en más de un 33% pero sin estar impedida para realizar todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, razón por lo que la sentencia recurrida ha infringido al aplicar lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, e inaplicado su apartado 3º , con la consecuencia de que, previa la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua se revoque la sentencia recurrida, declarándola afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial de la confección, con derecho a percibir la prestación económica que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona en fecha 16 de noviembre de 2.006, recaída en los autos 551/06, seguidos a virtud de demanda formulada por la Mutua recurrente contra la trabajadora Doña Isabel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa MANENT CASANOVAS, S.A., en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando a la trabajadora afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial de confección, derivada del accidente de trabajo que sufrió el día 5 de mayo de 2.005, condenando a la Mutua codemandada a que le abone una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de una base reguladora mensual de 1.756,56 euros.
La estimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución le sea devuelto el depósito de 150,25 euros y la parte de la cantidad consignada que supere el importe de la actual condena. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
