Sentencia Social Nº 4099/...re de 2007

Última revisión
26/10/2007

Sentencia Social Nº 4099/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4113/2006 de 26 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 4099/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007104063

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5365

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, sobre Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente laboral. Para el grado de invalidez solicitado, la Ley toma como referencia la profesión habitual del trabajador, que para que exista incapacidad parcial la disminución debe ser igual o superior al 33% en el rendimiento normal en dicha profesión. Las lesiones padecidas por el actor, no determinan una merma funcional equivalente al 33 % de su capacidad laboral ni hace trabajo más penoso o peligroso por lo que en definitiva la sentencia de instancia al confirmar la resolución administrativa que califica el cuadro en cuestión de lesiones permanentes no invalidantes del baremo 99, se ajusta a derecho.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04099/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0104208, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004113 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Humberto

Recurrido/s: MEFASA, INSS , TGSS , MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000260

/2006

SENTENCIA Nº: 4099/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004113/2006, formalizado por el Letrado ISABEL SIERRA ALONSO, en nombre y representación de Humberto , contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000260 /2006, seguidos a instancia de Humberto frente a MEFASA, INSS, TGSS, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- DON Humberto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión la de Mecánico-Ajustador en la empresa demandada, quien tiene contratadas las contingencias profesionales con la Mutua demandada hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

Sufrió accidente laboral en el 2004.

2º.- Se inició expediente de Incapacidad Permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 18 de enero de 2006 , por el que se declara que el demandante está afectado de Lesiones Permanentes no Invalidantes, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 510,00 €, de acuerdo con los apartados 099 del baremo vigente.

3º.- El actor presenta el siguiente cuadro: Leve rigidez rodilla izquierda (130/-5) secundaria a rotura de menisco interno intervenida y gonartrosis no evolucionada.

4º.- El demandante interpuso Reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 11 de abril de 2006 , contra la que se ha formulado la demanda rectora de este procedimiento.

5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.693,62 € mensuales.

6º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de declaración del grado de invalidez permanente parcial, articulando al efecto un único motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del art. 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social alegando en síntesis que en estos casos debe tomarse en consideración la profesión del actor para calificar jurídicamente su situación residual y en este caso el trabajador tiene la categoría de mecánico- ajustador, trabajo eminentemente físico que requiere constantemente la realización de esfuerzos, así como adoptar posiciones forzadas de las rodillas y trabajar en cuclillas añadiendo que en esta profesión se precisa un correcto funcionamiento del sistema osteomuscular e insiste en que las lesiones que presenta le producen una disminución de su capacidad laboral que alcanza el 33 % y por ello estima que es acreedor a la invalidez parcial que solicita.

En cuanto al alcance de la lesiones cabe indicar con el recurso, que al igual que la invalidez permanente total ,el grado de invalidez que nos ocupa toma como referencia la profesión habitual del trabajador señalando el art. 137-3 dela Ley General de la Seguridad Social que para que exista incapacidad parcial la disminución debe ser igual o superior al 33% en el rendimiento normal en dicha profesión, y en este sentido ante la dificultad que en la practica supone determinar cuando nos encontramos ante una situación que implique limitaciones superiores a dicho porcentaje al ser difícil realizar un calculo exacto ,la jurisprudencia lo tiene en cuenta como un índice aproximado, habiendo declarado el extinto TCT (sentneica de 13-12-76) que en caso de litigio la fijación del índice de disminución es una cuestión de hecho a determinar por el juez de instancia y alternativamente se considera incapacitante la lesión que "sin impedir los quehaceres de su oficio... implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo o mayor penosidad o peligrosidad " lo que hace el trabajo habitual "mas penoso o peligros o producir menos o peor" (sentencia de 30-5 y 8-6-68 y 2-12-71 entre otras) e incluso que aun sin merma del rendimiento se debe reconocer una invalidez permanente parcial si para mantener aquel el accidentado "tiene que emplear un esfuerzo superior lo cual entraña que su trabajo le resultara mas penoso o mas peligroso" de modo que se conguja el rendimiento normal con el esfuerzo normal para obtenerlo.

En el presente caso el demandante sufrió un accidente de trabajo que le produjo la rotura de menisco interno de la rodilla izquierda quedándole como secuela una gonartrosis no evolucionada y una leve rigidez de la rodilla con balance articular de 130/-5 (contra lateral 140-0), meniscos negativos, balance muscular 5/5 y cepillo positivo sin que se aprecien alteraciones en el tobillo, lo que conlleva una disminución de la movilidad de la rodilla claramente inferior al 50 %, que no determina una merma funcional equivalente al 33 % de su capacidad laboral ni hace trabajo mas penoso o peligroso por lo que en definitiva la sentencia de instancia al confirmar la resolución administrativa que califica el cuadro en cuestión de lesiones permanentes no invalidantes del baremo 99, se ajusta a derecho y en consecuencia se impone su confirmación previo rechazo del recurso de la parte demandante

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Mugenat y la empresa Mecanizaciones y Fabricaciones, S.A. sobre invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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