Última revisión
13/01/2006
Sentencia Social Nº 41/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 148/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 41/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100133
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2073
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00041/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101471, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000148 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Jose Daniel
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000548 /2004
Sentencia número: 41/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000148/2005, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª. JOSE EMILIO MARTINEZ-FARIZA CONDE, en nombre y representación de Jose Daniel , contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000548/2004, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, D. Jose Daniel , nacido el 20 de abril de 1944 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de Peón especialista, tiene reconocida una incapacidad permanente total para la misma derivada de enfermedad común por sentencia desde el 5 de junio de 2000 por displasia urotelial grave en fondo y cúpula vesical.
2º.- Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución estimatoria el 10 de mayo de 2004, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 2 de agosto; la demanda se interpuso el 1 de septiembre.
3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 29-04-2004, que obra en Autos.
4º.- Fue diagnosticado en el año 1998 de cis vesical; padece trastorno mixto ansioso-depresivo a tratamiento en el centro de salud mental desde el 29 de agosto de 2003 que informa de que persiste la sintomatología ansiosa; no hay recidiva oncológica; el lenguaje está conservado y es fluido, nervioso y apático.
5º.- La base reguladora mensual es de 1.191,85 €.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda del actor en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común por agravación, se interpone el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la no aplicación del artículo 137.5) de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO. Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones actuales del demandante que se le reconocen en el hecho probado cuarto en relación con las que tenía en el año 2000 cuando, por sentencia, se le reconoce una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de peón especialista, y que se detallan en el hecho probado primero. A tal fin es importante poner de relieve que la comparación entre ambas situaciones pone en evidencia la semejanza o identidad de las mismas sin que pueda afirmarse la existencia de una agravación de tal entidad que le impida, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso y por ello no es posible su inclusión en el grado de invalidez que reclama.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
