Sentencia Social Nº 41/20...ro de 2007

Última revisión
10/01/2007

Sentencia Social Nº 41/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2282/2006 de 10 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 41/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100304

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6639


Encabezamiento

SENT. NÚM. 41/07 /06

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez de Enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.282/06, interpuesto por D. Oscar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 30 de Diciembre de 2005 en Autos núm. 88/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Oscar , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Diciembre de 2005 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora nació el día 10-IV-1959, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de dosificador.

2.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 25-IX-03, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

3.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 1.174,86 ?, Y la fecha de efectos de la misma es de 24-IX-03.

4.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Hepatopatía crónica por VHC, tratado inicialmente en tratamiento combinado, que no fue efectivo, por lo que se decidió suspenderlo.

Actualmente, tras biopsia hepática, en estado de cirrosis grado A con buena función hepatocelular. Trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Oscar , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor en solicitud de I.P. Total, o subsidiariamente Parcial, y contra ella se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L. P. Laboral, seis motivos por la primera vía procesal, y dos más por la segunda.

Con amparo en el apartado b) se formula un primer motivo en el que se pretende, con apoyo en los folios 19, repetido al 47, y 24, que se añada al Hecho Primero que la profesión es la de "Dosificador en planta de hormigones".

Así mismo, y con igual amparo procesal, se insta, con apoyo en el ya citado folio 24, informe del representante de los trabajadores, que se añada, a reglón seguido del añadido anterior, lo siguiente:

"Como dosificador de planta de hormigones desarrolla las siguientes actividades:

Subir a torbas (tolvas) por escaleras verticales para comprobar la capacidad de las mismas o mal funcionamiento.

Subir a silos de cemento por escalera verticales para comprobar la capacidad de éstos.

Ambas actividades se realizan frecuentemente y rápido si se están cargando camiones de hormigón.

Mantenimiento y limpieza de planta (en el caso de la cinta que transporta los materiales para subir por los cangliones hasta las tolvas y debido a que se desborda frecuentemente, hay que recoger los mismos del suelo con pala de mano y carrillo ya que a lo largo de la jornada se van acumulando).

Atención de clientes, proveedores y conductores".

Con el mismo amparo procesal se pretende, con apoyo en el folio 21, repetido al folio 58, informe pericial, ratificado en juicio, que se adicione un párrafo final al Hecho Primero de este tenor:

"El desarrollo de su actividad laboral de dosificador de planta de hormigón requiere de la bipedestación y deambulación permanente, así como de la necesidad de escalar por escaleras verticales en la bocas de los depósitos y de la utilización de palas para evitar los atascos del material en las tolvas".

Con el tan repetido amparo procesal solicita, con base al folio nº 36, Acuerdo de iniciación de Expediente, en relación con el folio 38, parte de alta, y 19 parte de baja, que se introduzca en el Hecho Segundo, y tras D.P. del INSS, lo siguiente:

"... Ppor extinción el 7-9-03, por agotamiento del plazo máximo de duración de 18 meses, de la situación de I.T., en que se encontraba desde el 8-3-02 ...".

Con base al folio 82, Bases de cotización del 2002, se postula la adición al Hecho Segundo, sin duda se quiere decir Tercero, este texto:

"La base de cotización del trabajador en el mes de Febrero de 2002, mes anterior a la situación de I.T., fue de 51'28 Euros diarios".

Extrae tal cantidad de la operación, 1435'70:28.

Por último y con amparo en el folio, ya citado, 19, repetido al 47, y por el mismo cauce procesal pide que se adicione al Hecho Cuarto un párrafo de este contenido:

"Capacidad funcional limitada para trabajos que requieran esfuerzo físico intenso".

Se dice, que así consta en el dictamen del EVI.

Segundo.- Es doctrina constante de la Sala que es al juzgador de instancia, cuyo exacto y directo conocimiento del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los "elementos de convicción" -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer las premisas fácticas probadas de su resolución.

Estas conclusiones se extraen del proceso valorativo de toda la prueba desplegada ante el Juzgador el cual, pasadas por el tamiz de las reglas de la sana crítica y en proceso valorativo conjunto de todas ellas, las establece con el carácter de verdad formal. Tales hechos probados, en el proceso laboral adquieren especial relevancia dado que, en el Recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, sólo pueden ser atacados por el cauce y medios a que se refiere el art. 191 de la Ley Rituaria Laboral . Y es que el Tribunal superior, en contra de lo que se establece en el ordinario de Apelación de otras Jurisdicciones, no puede efectuar un nuevo examen de la prueba y sentar, sobre toda la que ha sido practicada y consta en autos, conclusiones fácticas distintas a la de instancia a no ser que el Juzgador, y así resulte de un documento auténtico o de una pericial categórica, se haya equivocado en aquella función que, como se ha dicho, le es propia.

Con tal base no pueden tener favorable acogida las revisiones que se proponen, y ello dicho con carácter general, carácter con el que además debe decirse, y con respecto a las de tipo médico, que han sido especialmente valoradas por el "Juez a quo", Fundamento Jurídico, y frente a tal valoración y conclusión, objetiva e imparcial, no puede prevalecer la de la parte, parcial y subjetiva, no desprendiéndose, en fin, de ella en forma radicalmente excluyente, contundente e incuestionable el error en la operación valorativa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones más o menos lógicas.

A nivel concreto decir que de la revisiones pretendidas en los motivos dos, tres y seis, tampoco se desprende que exista la Invalidez Permanente en los grados pretendidos, por lo que los demás, motivos primero, cuarto y quinto resultarían sin trascendencia alguna, y de todo ello debe concluirse con la desestimación de todos y cada uno de los motivos revisorios fácticos articulados.

Tercero.- Recurre la parte ya dicha al amparo del apartado c) del citado art. 191 LPL la sentencia de instancia por estimar que en la misma se han infringido por no aplicación, los artículos 137.4, en relación con el 136.1, 139.2 y 140 de la LGSS y subsidiariamente el 137.3, citando jurisprudencia.

Censura jurídica que procede ser desestimada teniendo en cuenta que para que exista invalidez permanente se ha de producir, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de mayo de 1.991 , "la alteración de forma continuada de la salud del beneficiario, con influencia impeditiva o minoritaria de la preexistente aptitud laboral", por lo que para ello se requiere no sólo una reducción anatómica o funcional objetivable, sino que las dolencias del trabajador sean previsiblemente definitivas y que le ocasionen una disminución en su capacidad laboral no inferior al 33% de su rendimiento normal en su profesión de dosificador de plante de hormigones, como se desprende de los artículos 134 y 137 de la LGSS , por lo que al no reunir estas características las dolencias del actor que se describen como probadas en el hecho cuarto de la sentencia de instancia, inmodificado y que dice: "La parte actora padece las siguientes dolencias: Hepatopatía crónica por VHC, tratado inicialmente en tratamiento combinado, que no fue efectivo, por lo que se decidió suspenderlo. Actualmente, tras biopsia hepática, en estado de cirrosis grado A con buena función hepatocelular. Trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos", y así haberlo estimado el Magistrado "a quo" en su sentencia, la misma debe ser confirmada, sin que, se repite, de la información médica se desprenda, y así lo afirmó el Magistrado de instancia, exista por ahora invalidez al menos en el porcentaje antes fijado.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Oscar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 30 de Diciembre de 2005 , en Autos seguidos a su instancia de , sobre CONTRATO DE TRABAJO contra el INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa FORJAINDALO, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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