Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 41/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1225/2010 de 11 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 41/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011100054
Encabezamiento
Recurso c/s nº 1225/10
Recurso contra Sentencia núm. 1225/10
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a once de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 41/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1225/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2010 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia , en los autos núm. 475/09, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Fructuoso , asistido por la Letrada Dª. Encarnación Castillo Pardo, contra DRAGADOS SA, asistidos por el Letrado D. Antonio Bartolomé Martín, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2010 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda de D. Fructuoso contra DRAGADOS SA.".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Fructuoso, con NIF NUM000, nacido el día 29.12.1943, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA desde el día 10.12.1987 y posteriormente, sin solución de continuidad superior o igual a tres meses, en la misma empresa , denominada sucesivamente GRUPO DRAGADOS SA, DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA y DRAGADOS SA. En los últimos doce meses de servicio en la empresa cobró una media de 2.345 euros al mes. No consta que se le hayan concedido los llamados por la empresa "beneficios complementarios a los de plantilla". SEGUNDO.- El día 8.3.2006 inició proceso de IT, estando de alta en DRAGADOS SA con la categoría profesional de oficial de 1ª , con diagnóstico de acromioplastia hombro izquierdo. TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 4.7.2007 se le reconoció incapacidad permanente total con efectos de 2.7.2007. Y por sentencia de 14.2.2008 incapacidad permanente absoluta con efectos de 2.7.2007. CUARTO.- El día 29.12.2008 cumplió 65 años, pasando a denominarse la pensión por incapacidad absoluta que percibía pensión de jubilación. QUINTO.- El manual de normas de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA sobre "CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL OBRERO A SU JUBILACIÓN" establece que: 1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones: a) Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla (BCP) b) Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa. 2. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y , si tiene menos de 65 años , deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación. 3. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral Superior a tres meses. 4. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio hay prestado a la Empresa. 5. El importe de la mensualidad considerada a este efecto será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar. 6. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas , a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a administración de Personal-Seguros. SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 13.3.2009, previa presentación de papeleta en fecha 13.2.2009, concluyó con el resultado de "sin avenencia", siendo presentada demanda ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha 1.4.2009. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.El recurso interpuesto , que ha sido impugnado de contrario , se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando se introduzca en el relato histórico un nuevo ordinal ( el séptimo) que diga: "El actor se jubiló en la empresa antes de cumplir los 65 años de edad debido a la incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida en fecha 14 de febrero de 2008 con efectos del 2 de junio de 2007".
2.El motivo no debe prosperar no solo porque la sentencia en que se basa no alude a pensión de jubilación sino de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, sino también porque discutiéndose en el proceso precisamente si el actor vio extinguido su contrato de trabajo por jubilación o por incapacidad permanente, pretender que en un hecho probado se indique que el actor se jubiló implicaría la introducción de carácter jurídico ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995, entre otras) , que supondrían la predeterminación del fallo. Se impone en consecuencia la desestimación del recurso, que se ceñía a este solo objeto. Obiter dicta simplemente subrayar que la nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente a que alude el artículo 7 del
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL , en relación con el artículo 2.b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar los trabajadores del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Fructuoso, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º 7 de Valencia el día 1 de febrero de 2010, en proceso sobre mejora voluntaria de prestaciones seguido a su instancia contra DRAGADOS SA y confirmamos la aludida Sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador , beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo , de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
