Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 41/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 14/2013 de 05 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 24 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: ARNEDO DIEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 41/2013
Núm. Cendoj: 31201340012013100040
Encabezamiento
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña , a CINCO DE MARZO de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 41/2013
En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON ALVARO GARCIA MERINO, en nombre de QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A.U., AVANVIDA S.L., ADACEN y FUNDACION ASPACE NAVARRA RESIDENCIAL (FANE), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada se reconozca la nulidad o, en su caso, la improcedencia o el carácter injustificado de la decisión impugnada consistente en modificar los calendarios laborales de los centros afectados por este conflicto para el año 2012, añadiendo una jornada y reduciendo un día de vacaciones, con la consiguiente reducción salarial y de cotizaciones para el personal a jornada parcial, y en su consecuencia se revoque reconociéndose el derecho de todos los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en la totalidad de las condiciones de trabajo de jornada y salarios precedentes a la decisión modificativa, conforme al Convenio Colectivo aplicable, y todo ello, con condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad del derecho.
SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
TERCERO:Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: 'Que, estimando la demanda interpuesta por Unión General de Trabajadores y Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra contra Asociación Empresarial EANA, la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., Avanvida, S.L., Adacen, Fundación Aspace Navarra Residencial (FANE), Sindicato ELA, Sindicato LAB y Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP), debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de modificar los calendarios laborales de los centros afectado por este conflicto para el año 2012, reconociendo el derecho de todos los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en la totalidad de las condiciones de trabajo de jornada y salario precedentes a la decisión modificativa, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a la Agencia Navarra para la Dependencia de todos los pedimentos deducidos en su contra.'
CUARTO:En la anterior sentencia se declararon probados: 'PRIMERO.- Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Navarra y Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra se interpone el presente Conflicto Colectivo que afecta a: 1- los trabajadores de la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., que prestan servicios en los Centros Infanta Elena y Centro Valle del Roncal; 2- los trabajadores de la empresa Avanvida, S.L., que prestan servicios en los Centros La Atalaya y Centro Las Hayas; 3- los trabajadores de la empresa Adacen, que prestan servicios en el Centro Adacen; 4- los trabajadores de la empresa Fundación Aspace Navarra residencial (FANE), que prestan servicios en la Residencia Carmen Aldave, Residencias y Centro de día Ramón y Cajal de Zizur y Zizur Menor. La demandada se interpone frente a dichas empresas, al Sindicato ELA, al Sindicato LAB, a la Asociación Empresarial EANA y a la Agencia Navarra para la dependencia (ANDEP). En el acto de la vista los actores afirman que el presente conflicto colectivo no tiene que afectar a los trabajadores que prestan servicios en los demás centros que en la demanda se indican gestionados por la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. (Hechos no controvertidos). SEGUNDO.- Todas las empresas demandadas se dedican a la actividad de gestión de Centros de Atención a Personas con Discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra. Con fecha 5 de febrero de 2010 se suscribió entre la Asociación Empresarial EANA y las organizaciones sindicales que hoy interponen el conflicto, el II Convenio Colectivo del sector denominado 'Centros Privados Concertados de Atención a Discapacitados' de Navarra cuya vigencia estaba prevista entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, que se publicó en el BON de 30 de julio de 2010. El día 22 de marzo de 2011 ANDEP convocó a la Asociación EANA y a los sindicatos CC.OO., UGT, ELA y LAB a una reunión y anunció a las partes que el Gobierno no autorizaba las partidas de gastos necesarias para dar cobertura a las medidas pactadas para el año 2011 en el II convenio y por ello las emplazó a buscar una salida negociada a la situación y a explorar la posibilidad de ampliar la vigencia de los Acuerdos ya suscritos, teniendo en consideración que sí se llevaría a cabo la actualización de los contratos con el IPC de Navarra. (Hecho no discutido). Se convocó entonces a la Comisión Negociadora del Convenio Sectorial, que se constituyó el 7 de abril de 2011. (Hecho no discutido) El 1 de junio de 2011 la Asociación EANA y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT firmaron un preacuerdo para la firma del III Convenio sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad Concertados con el Gobierno de Navarra que obra en autos al folio 724 y que damos íntegramente por reproducido. El día 9 de junio de 2011 EANA, CCOO y UGT firmaron el III Convenio Colectivo de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada concertadas con el Gobierno de Navarra para los años 2011 a 2012, que se publicó en el BON de 12 de agosto de 2011, que obra en autos al folio 1.404 y cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- En el mes de noviembre de 2011 la Agencia Navarra para la Dependencia comunicó a las empresas gestoras de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de gestión privada que, habiendo llegado el momento de tramitar las prórrogas para el ejercicio de 2011 y con el objetivo de lograr la estabilidad presupuestaria y no generar incrementos sobre los distintos costes financiados durante el año 2011, se iban a dejar sin efecto las cláusulas correspondientes a la actualización de los contratos en función del IPC durante el ejercicio 2012, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 14/2011 de 27 de septiembre. (Obran en autos diversas comunicaciones a los folios 800, 802, 1397, 1402 y 1403). CUARTO.- El día 16 de enero de 2012 se celebró una reunión de la Comisión Paritaria en que las empresas manifestaron su voluntad de acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en el artículo 44 del Convenio Colectivo , a lo que se opusieron los sindicatos firmantes, que solicitaban la apertura de un proceso de negociación así como la entrega de documentación, no alcanzándose ningún acuerdo. (Testifical de la Señora María Inés ). QUINTO.- Obra en autos al folio 1392, certificado firmado por los miembros de la parte empresarial de la Comisión Paritaria según el cual en la reunión del día 16 de enero de 2012 la parte social de la Comisión Paritaria impidió la realización del preceptivo informe que exige el artículo 44 del Convenio Colectivo . SEXTO.- Con carta fechada 17 de enero de 2012 que la Asociación de Daño Cerebral de Navarra (ADACEN) entrega al delegado de personal, se le comunica la intención de acogerse a la cláusula de descuelgue prevista y regulada en el artículo 44 del Convenio Colectivo , y en la cual se advertía que: ' 1- la reducción de una jornada de trabajo correspondiente al año 2011 que se aplicó como adelanto a cuenta se regularizará en el momento en el que las condiciones económicas permitan a la ANDP incrementar las partidas, 2-que la jornada anual de referencia del año 2012 será la misma que se aplicó en el 2010, esto es, 1.589 para cuidadores y resto de personal 1.658, puesto que la ANDEP no financia la reducción que se había acordado con el correspondiente recálculo de los porcentajes de jornadas parciales. 3- la empresa no aplicará el resto de mejoras con incidencia económica previstas en el convenio colectivo para el próximo 2012, que quedan suspendidas a la espera del plan que se establezca entre la comisión y la Administración'.Obra en autos dicha misiva al folio 1394 y se da por reproducida. SÉPTIMO.- Con cartas fechadas 29 de diciembre de 2012 que la empresa Quavitae entrega a los Comité de empresa de los Centro Infanta Elena y Valle del Roncal con los que se les comunica la intención de acogerse a la cláusula de descuelgue prevista y regulada en el artículo 44 del Convenio Colectivo , y en la cual se advertía que: ' 1- la reducción de una jornada de trabajo correspondiente al año 2011 que se aplicó como adelanto a cuenta se regularizará en el momento en el que las condiciones económicas permitan a la ANDP incrementar las partidas, 2-que la jornada anual de referencia del año 2012 será la misma que se aplicó en el 2010, esto es, 1.589, puesto que la ANDEP no financia la reducción que se había acordado con el correspondiente recálculo de los porcentajes de jornadas parciales. 3- la empresa no aplicará el resto de mejoras con incidencia económica previstas en el convenio colectivo para el próximo 2012, que quedan suspendidas a la espera del plan que se establezca entre la comisión y la Administración'.Documentos a los folios 1344 y 1345 que se dan por reproducidos. El Comité de empresa del Centro Infanta Elena de Cordovilla remitió un escrito de fecha 9 de enero de 2012 a la empresa Quavitae en el que manifestaba que se rechazaba la aplicación del descuelgue por incumplir la normativa y se solicitaba una reunión urgente en la que se entregara la documentación necesaria que acredite lo manifestado. Documento que obra en autos al folio 814. OCTAVO.- Con sendas cartas fechadas 13 de enero de 2012 que la empresa AVANVIDA entrega a los Comités de empresa del Centro La Atalaya y Centro Las Hayas se les comunica la intención de acogerse a la cláusula de descuelgue prevista y regulada en el artículo 44 del Convenio Colectivo , y en la cual se advertía que: ' 1- la reducción de una jornada de trabajo correspondiente al año 2011 que se aplicó como adelanto a cuenta se regularizará en el momento en el que las condiciones económicas permitan a la ANDP incrementar las partidas, 2-que la jornada anual de referencia del año 2012 será la misma que se aplicó en el 2010, esto es, 1.589, puesto que la ANDEP no financia la reducción que se había acordado con el correspondiente recálculo de los porcentajes de jornadas parciales. 3- la empresa no aplicará el resto de mejoras con incidencia económica previstas en el convenio colectivo para el próximo 2012, que quedan suspendidas a la espera del plan que se establezca entre la comisión y la Administración'.Documentos a los folios 806 y 810 y que se dan por reproducidos. NOVENO.- Obran en autos los contratos administrativos del Centro Valle Roncal y del Centro Infanta Elena, los calendarios laborales del 2011 y 2012, y comunicaciones a TGSS sobre adecuación de porcentaje de jornada de cada uno de los trabajadores a tiempo parcial. (Documentos a los folios 888-1227). Obran en autos los calendarios laborales del 2011 y 2012y comunicaciones a TGSS sobre adecuación de porcentaje de jornada de cada uno de los trabajadores a tiempo parcial referentes al Centro Carmen Aldave(Documentos a los folios 63-117). Obran en autos los calendarios laborales del 2011 y 2012 y comunicaciones a TGSS sobre adecuación de porcentaje de jornada de cada uno de los trabajadores a tiempo parcial del Centro ADACEN (Documentos a los folios 235-249). Obran en autos los calendarios laborales del 2011 y 2012, y comunicaciones a TGSS sobre adecuación de porcentaje de jornada de cada un de los trabajadores a tiempo parcial del Centro Ramón y Cajal de Zizur y Zizur Menor. (Documentos al folio 261 y soporte CD). Obran len autos os calendarios laborales del 2011 y 2012 y comunicaciones a TGSS sobre adecuación de porcentaje de jornada de cada uno de los trabajadores a tiempo parcial de los Centros María de las Hayas y La Atalaya (documentos a los folios 364 a 426). DÉCIMO.- Mediante Resolución 1086/12, de 26 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se establecieron los módulos vigentes durante el año 2012, en lo referente al centro Valle del Roncal gestionado por Quaevite que son los mismos que los que se aprobaron para el año 2011. (Documento al folio 1311-1309). UNDÉCIMO.- Llegado el momento de la prórroga anual del contrato estipulado entre Avanvida, S.L. (para el centro Las Hayas) y ANDEP para el año 2012, se acordó y firmó la modificación del mismo dejando sin efecto los tres primeros párrafos de la cláusula 3.19 del pliego de Cláusulas Administrativas referente a la actualización de los precios de los contratos en función del IPC. Mediante Resolución 66/2012 de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se prorrogó durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 25 de septiembre de 2012 el contrato suscrito con la empresa Avanvida, S.L. para la gestión del Centro Las Hayas. Mediante Resolución 934/2012, de 14 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se establecieron los módulos vigentes durante el año 2012, que son los mismos que se habían fijado para el año 2011. (Documento que obra en autos al folio 1390). DUODÉCIMO.- Llegado el momento de la prorroga anual del contrato estipulado entre Avanvida, S.L. (para el Centro La Atalaya) y ANDEP para el año 2012, se acordó y firmó la modificación del mismo dejando sin efecto los tres primeros párrafos de la cláusula 3.19 del pliego de Cláusulas Administrativas referente a la actualización de los precios de los contratos en función del IPC. Mediante Resolución 66/2012 de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se prorrogó durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 25 de septiembre de 2012 el contrato suscrito con la empresa Avanvida, S.L. para la gestión del Centro La Atalaya. Mediante Resolución 912/2012, de 12 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se establecieron los módulos vigentes durante el año 2012, que son los mismos que se habían fijado para el año 2011. (Documento que obra en autos al folio 1391).DECIMOTERCERO.- Llegado el momento de la prorroga anual del contrato estipulado entre ADACEN y ANDEP para el año 2012, se acordó y firmó la modificación del mismo dejando sin efecto la cláusula 26 a) del pliego de Cláusulas Administrativas referente a la actualización de los precios de los contratos en función del IPC. Mediante Resolución 66/2012 de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se prorrogó durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012 el contrato suscrito con la empresa Avanvida, S.L. para la gestión del Centro La Atalaya. Mediante Resolución 912/2012, de 12 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se establecieron los módulos vigentes durante el año 2012, que son los mismos que se habían fijado para el año 2011. (Documentos que obran en autos a los folios 1398 y 1399). DECIMOCUARTO.- Mediante Resolución 12/2012, de 10 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se prorrogó durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012 el contrato suscrito con la empresa Mapfre Quavitae, S.A. para la gestión del Centro Infanta Elena de Cordovilla y se codició el contrato en cuanto a la no aplicación de la cláusula 25 del pliego de cláusula administrativas del contrato referente a la actualización de los precios del contrato en función del IPC, durante el ejercicio 2012. (Documento al folio 1586 de autos). Mediante Resolución 1085/2012, de 26 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se establecieron los módulos vigentes durante el año 2012, que son los mismos que se habían fijado para el año 2011. (Documento al folio 1304 y1302). DECIMOQUINTO.- Obran en autos el pleito de cláusulas administrativas, de cláusulas técnicas, los contratos y sucesivas resoluciones que los afectan respecto los Centros Valle de Roncal, Adacen, Infante Elena, La Atalaya, Las Torchas, Mendebaldea, Santa María, Carmen Aldave y Ramón y Cajal. (Documentos de folios 1433 a 1855). DECIMOSEXTO.- Obra en autos certificado de la Subdirectora de Gestión de Recursos Humanos de la Agencia Navarra para la Dependencia sobre las cantidades destinadas a las estructuras y a los programas de dependencia afectados por el III Convenio Colectivo de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada con el Gobierno de Navarra en los años 2010, 2011 y 2012. En el certificado se indica que los contratos suscritos con la Gestión del Servicio de Atención a Personas con Discapacidad con cada una de las entidades adjudicatarias establece un módulo a pagar por plaza ocupada, sin determinar la cuantía específica que deba destinarse a gastos de personal. (Documento folio 174). DECIMOSÉPTIMO.- El día 25 de enero de 2012 se celebró el acto de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra, concluyendo el mismo con el resultado de avenencia respecto a ELA-STV, intentado y sin efecto en relación a LAB por incomparecencia de la misma y sin avenencia respecto a las demás codemandadas, como se acredita por el documento que obra en autos al folio 15.'
QUINTO:Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de las partes demandadas QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, SAU, ADACEN, AVANVIDA, SL, y FUNDACION ASPACE NAVARRA RESIDENCIAL, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y tercero amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
SEXTO:Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante y por las demandadas Agencia Navarra para la Dependencia y Unión General de Trabajadores, no siendo impugnado por los otros codemandados
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Unión General de Trabajadores y Unión Sindical de Comisiones Obreras contra la Asociación Empresarial AENA, la empresa Quavitae Servicios Asistenciales SAU, Avanvida SL, Adace, Fundación Aspace Navarra Residencial (FANE), Sindicatos ELA y LAB y la Agencia Navarra para la Dependencia, declarando la nulidad de la decisión de modificar los calendarios laborales para el año 2012 de los centros afectados por el Conflicto, reconociendo el derecho de todos los trabajadores afectados a ser repuestos en la totalidad de las condiciones de trabajo de jornada y salario precedentes a la decisión modificativa, conforme al Convenio Colectivo aplicable, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, absolviendo a la Agencia Navarra para la Dependencia.
Recurren en Suplicación las codemandadas Quavitae Servicios Asistenciales SAU, Adacen, Avanvida SL y la Fundación Aspace, formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en el que piden la adición de un nuevo hecho probado, que ocuparía el ordinal octavo bis, donde se refleje que el 11 de enero de 2012 la Fundación Aspace entregó al Comité de Empresa del Centro Residencia Carmen Aldabe una carta en la que se le comunicaba la intención de acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en el artículo 44 del Convenio Colectivo , y en la que se le advertía: 1.- que para el año 2012 supone no aumentar las retribuciones del personal y 2.- que la decisión deriva de la comunicación remitida por la Agencia Navarra de la Dependencia por la que se acuerda no aplicar los incrementos de IPC sobre los precios del concierto durante el año 2011, adjuntado copia de la citada resolución.
Sustenta la adición en la documental obrante al folio 812 de las actuaciones.
Y aunque, en efecto, el documento que cita claramente demuestra que también la Fundación Aspace comunicó a su Comité de Empresa la intención de acogerse a la cláusula de descuelgue, sin embargo la adición solicitada carece de trascendencia en orden a lograr modificar el pronunciamiento de instancia, en cuanto, como más adelante se razonará, la misma resultó insuficiente y no cumplió con las exigencias formales previstas en el artículo 44 del Convenio Colectivo .
SEGUNDO.-En los otros dos motivos, correctamente amparados en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncian infracción del artículo 44 del III Convenio Colectivo de Centros de Atención a Personas con Discapacidades concertados con el Gobierno de Navarra en relación con el cumplimiento de los requisitos formales para proceder al descuelgue. Expone la parte recurrente que en los hechos probados sexto, séptimo y octavo se contiene el contenido de las comunicaciones entregadas por las diferentes entidades gestoras a los representantes de los trabajadores de cada uno de los centros afectados; que también constan las comunicaciones de la Agencia Navarra para la Dependencia respecto a dejar sin efecto las cláusulas correspondientes a la actualización de los contratos en función del IPC durante el año 2012, y; la reunión de la Comisión Paritaria del día 16 de enero de 2012, que finalizó sin acuerdo, y el certificado de solicitud del informe realizado por los miembros de la parte empresarial de la citada Comisión. Como consecuencia de ello, concluye, se cumplieron con las exigencias formales establecidas en el Convenio para poder proceder al descuelgue del régimen de condiciones con incidencia económica establecidas en el mismo.
En último lugar, en relación con los días de vacaciones, discrepa del criterio de instancia, al apreciar que se trata de una condición que también tendría incidencia económica y, por tanto, estaría sujeta al mismo régimen de descuelgue que la duración de la jornada.
Para resolver el debate en Suplicación conveniente resulta reproducir el tenor literal del artículo 44 del III Convenio Colectivo de Centros concertados de Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 44 Cláusula de descuelgue
«En el caso de que la Agencia Navarra para la Dependencia no cubriera los gastos del personal recogido en los contratos o conciertos de gestión que se derivan de la aplicación de este Convenio, las entidades podrán no aplicar el régimen de condicione con incidencia económica establecidas en el mismo.
En tal caso, las entidades deberán comunicar por escrito a los representantes de los trabajadores, o en su defecto a los propios trabajadores, las razones justificativas de su decisión, así como la naturaleza exacta del quebranto económico producido, acompañando al escrito de comunicación la documentación necesaria para acreditar la realidad de las causas alegadas.
Igualmente se informará a la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, que deberá emitir informe sobre la justificación de la aplicación de dicha medida, trasladándolo tanto a la empresa como a la administración.
En función de la naturaleza de la causas alegadas, la Comisión Paritaria mediará con la Administración con el objeto de que el quebranto producido tanto a la entidad afectada como a sus trabajadores tenga la menor duración e incidencia posibles.»
Pues bien, la controversia se centra en determinar si la decisión consistente en modificar los calendarios laborales de los centros afectados por el Conflicto, que supone añadir una jornada de trabajo y reducir un día de vacaciones, con la consiguiente reducción salarial y de cotización, se ajustó a las previsiones del artículo 44 del Convenio.
Estimamos que el motivo no puede ser acogido por la Sala, procediendo la confirmación de la sentencia recorrida. Y es que, como mantiene la Juzgadora de instancia y la Unión Sindical de CCOO, el descuelgue previsto en el artículo 44 formalmente exigen que las empresas comuniquen a los representantes de los trabajadores las razones que lo justifican, que en este caso vendrían motivadas por la comunicación remitida por la Agencia Navarra para la Dependencia de noviembre de 2011 a las empresas gestoras de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad sobre que se iban a dejar sin efecto las cláusulas correspondientes a la actualización de los contratos en función del IPC durante el año 2012. Pero también se exige que en dicha comunicación se indique la naturaleza exacta del quebranto económico producido, lo que necesariamente se tiene que acreditar documentalmente. Y es esta segunda exigencia formal la que en modo alguno fue cumplida por las empresas demandadas que omitieron toda referencia al posible quebranto económico. Incluso consta acreditado que tras la comunicación remitida el 29 de diciembre de 2012 por la empresa Quavitae a los Centros Infanta Elena y Valle del Roncal sobre la intención de acogerse a la cláusula de descuelgue, el Comité de Empresa del primero de estos Centros solicitó una reunión urgente a fin de que la empresa le entregara la documentación precisa que acreditas la causa del descuelgue, sin que recibiesen respuesta alguna.
Y, habiéndolo apreciado así la Magistrada de instancia, no se incurrió en la infracción denunciada, debiendo desestimarse el recurso y confirmar la sentencia recurrida. Resultando ocioso analizar la posible incidencia económica que tendría la reducción de un día de vacaciones ante la omisión de las exigencias formales del artículo 44 del III Convenio Colectivo Sectorial .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Quavitae Servicios Asistenciales SAU, Adacen, Avanvida SL y la Fundación Aspace, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de Navarra, en el Procedimiento Nº 101/12, seguido a instancia de la Unión Sindical de Comisiones Obreras contra las recurrentes, Sindicatos UGT, ELA y LAB, la Agencia Navarra para la Dependencia y la Asociación Empresarial EANA, sobre Conflicto Colectivo, confirmando la sentencia recurrida. Sin condena en costas.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a su notificación durante el cual tendrán a su disposición en la oficina judicial de esta Sala los autos para su examen, debiendo, la parte condenada si recurre y no tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita, constituir un depósito de 600 €. y consignar el importe de la condena en la cuenta que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), (Sucursal de Cortés de Navarra nº 5) con el nº 3166 0000 66 0014 13, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso. Y asímismo, el abono de las tasas previstas en los artículos 4 y 7 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre .
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
