Sentencia Social Nº 410/2...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Social Nº 410/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2085/2007 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 410/2008

Núm. Cendoj: 18087340022008100317

Resumen:

Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 410/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Seis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2085/07, interpuestos por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 19 de Marzo de 2007 en Autos núm. 621/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jorge en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Marzo de 2007 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Jorge , mayor de edad, nacido el 2

06.1965' con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Martos (Jaén), figura afiliado al R gimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001 , como oficial 2a al almazarero.

2º.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, a instancia de la UMVMI, el informe de valoración médica es de fecha 18.09.06 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 25.09.06.

3º.- Por resolución del I.N. S.S. de 28.09.06 le fue denegada al actor la prestación de incapacidad permanente para la profesión habitual, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

4º.- Disconforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 17.10.06, que fue desestimada por resolución del I.N. S.S. el 26.10.06 .

5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

6º.- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de Incapacidad Permanente parcial es de 2.302,54 Euros/mes y la base reguladora a efectos de Incapacidad Permanente correspondiente a D. Jorge es de 907,40 euros/mes. La fecha de efectos es 25.09.06 y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría es 8.03.2009.

7º.- El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: miopía magna, que le produce limitaciones en la esfera visual.

La exploración por aparatos ofrece el siguiente resultado:

Vista: Miopía magna. AV para visión lejana: 0.3 y 0.4 respectivamente. BSA: pseudoafaquia AO. Presión intreaocular: 20 MM de HG. FO: coreoretinitis miópica AO. Retina reaplicada. Campimetría: disminución periférica que afecta a los 10° centrales en AO (Dr. Lucas 28.08.06). Potenciales evocados: valor de latencia P100 dentro de límites normales bilateralmente con diferencia interocular dentro de la normalidad amplitud de potencial muy severamente reducida de AO (Dr. Victor Manuel 29.08.06).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Por el cauce procesal del apartado c) del Art. 191,de la Ley de Procedimiento Laboral , se interpone Recurso de Suplicación por parte del Organismo Publico demandado, al haber tenido éxito parcial la demanda de incapacidad interpuesta, entendiendo haberse violado, por aplicación indebida, el Art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Siendo así que la narración fáctica de la sentencia ha sido aceptada toda la cuestión queda centrada en el aspecto jurídico sustantivo de la decisión combatida. Pues bien, definida la Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual como "aquella disminución sensible, manifiesta y trascendente que acarrea una merma no inferior al tercio del rendimiento normal profesional "hemos de concluir en la acertada conclusión del Juez de Instancia por cuanto, ésa limitación de visión no impide al trabajador el desarrollo de la que es su profesión habitual de oficial 2ª de almazara pero si, qué duda cabe, disminuye su capacidad y rendimiento en aquel tanto por ciento que es umbral de la incapacidad que se le reconoce. Es cierto que la escala Wecker, de tremenda utilidad, es orientativa y hay que ponerla en relación con las actividades profesionales del trabajador pero, siendo esto así, es claro que en su categoría está al cuidado de maquinas e instrumentos donde la falta de visión es apreciable y reduce aquella funcionalidad en grado tal que le incardina en el grado de invalidez que le ha sido reconocido.

Procede, por ende, rechazando el recurso, confirmar en su totalidad la sentencia de instancia.

Fallo

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 19 de Marzo de 2007 , en Autos seguidos a instancia de DON Jorge en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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