Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 410/2014, Juzgado de lo Social - Valencia, Sección 9, Rec 1430/2013 de 05 de Diciembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Social Valencia
Ponente: NAVARRO FERRANDIZ, NURIA
Nº de sentencia: 410/2014
Núm. Cendoj: 46250440092014100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2014:192
Núm. Roj: SJSO 192/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO SOCIAL N°9 DE VALENCIA Y PROVINCIA.
AUTOS n° 1.430/2013
SENTENCIA N° 410 /2014
En la ciudad de Valencia, a 5 de diciembre de 2014.
Vistos por Dña. NURIA NAVARRO FERRANDIZ , Magistrada titular del Juzgado de lo Social n° 9 de
Valencia y su provincia, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO entre las siguientes partes:
Como demandante Dña. María Consuelo , asistida por el Letrado D. Roberto Canelloes Pérez.
Como demandada, la empresa ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA y
RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA S.A.U, ( antes denominada Televisión Autonómica Valenciana,S.A),
representada por el Letrado D .David González Wonhan.
Antecedentes
PRIMERO.- Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, presentada el 16-12-13, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado.
SEGUNDO.- Admitida y tramitada la demanda en legal forma , se celebró el acto del juicio el día 10-11-014, compareciendo ambas partes. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales; excepto el sistema de plazos debido al elevado número de asuntos registrados en este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Lademandante Dña. María Consuelo , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA,S.A( TVV) como auxiliar administrativo desde el 17-6 de 1989 y para el ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA( RTVV) desde el 4 de marzo de 1999 hasta el 15-2-13.
La Entidad pública RTVV y TVV, pertenecientes al grupo RTVV, se dedican a los servicios públicos de Televisión y Radio, siendo de aplicación el Convenio Colectivo propio del Grupo RTVV.
El centro de trabajo de la actora se encontraba en el domicilio de RTVV, Burjassot( Valencia) en el Polígono de acceso a Ademúz.
La actora nunca ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
SEGUNDO. - Que como consecuencia del despido colectivo llevado a cabo por las empresas del grupo RTVV, la demandante fue despedida el día 15-2-13. En fecha 4-11-13 se dictó sentencia nº 2338/2013 por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana , por la que se declaró la nulidad del citado despido colectivo, debiendo la empresa reincorporar a los trabajadores afectados en sus puestos de trabajo, pagando a su vez los salarios de tramitación correspondiente.
TERCERO. -Dicha sentencia devino firme al no ser impugnada por las partes y mediante e mail de fecha 22-11-13, RTVV,SAU, comunicó a la actora que en fecha 25-11-13 se procedería a su readmisión y reincorporación a su puesto de trabajo. No obstante la empresa comunicó a la actora que pasaría a disfrutar de sus vacaciones que le correspondían hasta el 27-12-13 y, a continuación, disfrutaría de un permiso retribuido hasta su plena reincorporación a la actividad laboral, en el caso de que esta no se hubiese producido con anterioridad.
CUARTO. - En fecha 22 y 23 de noviembre de 2013 la actora envió a la empresa dos correos electrónicos solicitando información sobre su reincorporación , y en especial del puesto concreto y categoría con la que se le readmite, a los cuales , la empresa contestó en fecha 28-11-13, mediante escrito del siguiente tenor literal: 'Muy Sra Mía Atendiendo a lo expuesto, como usted bien sabe, su categoría profesional es Auxiliar Administrativo por tanto su reincorporación es en este puesto de trabajo .
A fecha de hoy no es necesario firmar ningún documento, siendo más ágil la comunicación por e mail, sin perjuicio que en breve se le pueda citar para firmar y/o reincorporarse efectivamente en el puesto.
Atentamente Quedando el Departamento de RRHH de RTVV,SAU a su entera disposición para cualquier tipo de consulta ' En fecha 2-12-13 la actora remitió un e mail a RTVV alegando : 'Como ustedes saben , hasta el último día de trabajo, es decir el 15 de febrero de 2013, estuve realizando funciones de Abogada en los servios Jurídicos de RTVV y como quiera que no puedo estar conforme con la categoría profesional con la que se me readmite, sirva la presente para manifestar mi más absoluta disconformidad al respecto .' El mismo día 2-12-13 RTVV contestó a la actora mediante e mail que ' 'Su categoría profesional en esta empresa es Auxiliar Administrativo, como le indicamos en el mail anterior, esas son las funciones que debe desempeñar.
Le rogamos seriamente abstenerse de firmar como abogada de RTVV '
QUINTO. -Que la actora inició su relación laboral en TVV en fecha 27 -6-1989, con un contrato eventual por circunstancias de la producción , con la categoría de auxiliar administrativo. Posteriormente en fecha 15 -7- 1992, accedió mediante oposición a la plaza de auxiliar administrativo.
Siete años después , en fecha 4-3-99 , inició su relación como abogado en la Asesoría jurídica de RTVV con un contrato de sustitución de una compañera de baja por maternidad, al que accedió a través de la bolsa de trabajo, continuando a partir de dicha fecha hasta el despido con los siguientes contratos: -RTVV,abogado, interino..............................4-3-99 a 13-8-99 -RTVV,abogado, interino.............................14-8-99 a 29-8-99 -RTVV,abogado, interino.............................30-8-99 a 28-9-99 -RTVV,abogado, eventual.............................29-9-99 a 28-3-00 -RTVV,Técnico Medio Gestión Tesorería, interino.......29-3-00 a 15-10-03 -RTVV,abogado, serv. Determinado.............16-10-03 a 30-6-04 -RTVV,indefinido Aux. Administrativo..........1-7-04 a 4-7-04 -RTVV,abogado interino..................................5-7-04 a 4-11-04 -RTVV,indefinido Aux. Administrativo..........5-11-04 a 8-11-04 -RTVV,abogado interino..................................9-11-04 a 9-12-04 -RTVV,indefinido Aux. Administrativo..........10-12-04 a 31-3-05 -RTVV,Técnico asesor, serv. determinado......1-4-05 a 31-08-09 -RTVV,indefinido Aux. Administrativo..........1-9-09 a 15-11-09 -RTVV,abogado interino..................................16-11-09 a 2-9-10 -RTVV,indefinido Aux. Administrativo..........3-9-10 a 19-09-10 -RTVV,abogado, serv. Determinado.............20-9-10 a 17-12-12 - TVV,indefinido Aux. Administrativo.........18-12-12 a 15-2-13
SEXTO. - Que en el último contrato que suscribió la actora en fecha 20-9-10 para prestar servicios como abogado, en la modalidad de por obra o servicio determinado, se pactó en su cláusula segunda que el contrato mantendría su vigencia mientras el Director General de RTVV permaneciera en su cargo, incluso si lo hiciera en funciones y su resolución sería pues simultánea al cese efectivo del Director General de RTVV. Este cesó en fecha 14-12-12, lo que motivó la extinción del contrato de la actora.
SÉPTIMO. - Que desde el 4-3-99 hasta el 15-2-13 la actora siempre realizó funciones de abogada en el Servicio Jurídico de RTVV y TVV, tanto cuando ha tenido suscrito contrato temporal para estas funciones como cuando no lo tenía.
OCTAVO.- En fecha 30-5-14 el Consejo de Liquidación de RTVV,S.A.U comunicó a la actora la finalización del permiso retribuido y su reincorporación para que el día 2-6-14 compareciera en las dependencias de la empresa a fin de reanudar la prestación de sus servicios con Radiotelevisión Valenciana S.A.U.
NOVENO.- Que RTVA.S.AU en fecha 21-2-14 comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consulta para el despido colectivo de todos los trabajadores de su plantilla en cumplimiento de la Ley 4/2013 de 27 de noviembre, de Supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, titularidad de la Generalitat, así como disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana SAU, publicada en el BOE de 7-12-13.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de los documentos obrantes en autos aportados por ambas partes, en relación, el séptimo, con la prueba testifical practicada a instancia de parte actora, habiendo coincidido todos los testigos en la realización por la actora de funciones de abogada desde el 4-3-1999 hasta su cese por despido colectivo en fecha 15-2-13, como resulta igualmente , respecto de este último mes, de los documentos 2 a 5 aportados por la actora, consistentes en resoluciones del Juzgado de lo Contencioso administrativo de febrero de 2013 en los que consta la actuación de la actora en procedimientos de dicho orden jurisdiccional como Letrada de Televisión Valenciana .
SEGUNDO.- En la demanda rectora de autos, en relación con el escrito de aclaración de fecha 20-1-14 se ejercita por la parte actora una acción de impugnación de la MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO , consistente en haber readmitido a la actora tras el despido colectivo declarado nulo por el TSJ de la Comunidad Valenciana, como Auxiliar Administrativa con funciones de dicha categoría, cuando antes del despido siempre había venido realizando funciones de abogada, aún cuando no tuviera firmado un contrato de dicha categoría, solicitando, que con estimación de la demanda, que se declare nula o injustificada la decisión adoptada, condenando a las empresas a reintegrar a la actora en sus anteriores condiciones laborales con efectos legales inherentes a dicha declaración y se proceda a reponer a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo con la categoría profesional de Abogado Grupo 3.
Alega la demandante que teniendo en cuenta la temporalidad de todos los contratos de la misma para el puesto de abogada, siendo que su principal función siempre ha sido la de abogada desde el 4-3-1999 y nunca la de auxiliar administrativo, ha de entenderse que dichos contratos han sido realizados en fraude de Ley y por tanto se presumen por tiempo indefinido. Con este razonamiento alega también que en el ERE que realizó la demandada ya anulado por sentencia del TSJ de 4- 11-13, debió haber sido baremada en los Servicios Jurídicos de RTVV y como abogada de carácter indefinido y no como auxiliar administrativa. En definitiva sostiene que la actora ha sido readmitida en una categoría profesional que no le corresponde , debiendo haber sido readmitida en la categoría profesional de abogada con carácter idefinido.
La parte demandada se opuso a dicha pretensión alegando que la categoría profesional de la actora era la de Auxiliar Administrativo; que el ultimo contrato que firmó para el puesto de abogado era un cargo de confianza supeditada su vigencia al cese del Director General, lo que tuvo lugar el 15-2-13 , aquietándose la actora a dicho cese y volviendo a su puesto de auxiliar administrativo; y, que si lo que plantea la actora es que siempre ha realizado funciones de abogada, estaríamos en un pleito de clasificación profesional, y no de modificación sustancial, existiendo una inadecuación de procedimiento;excepción a la que se opuso la parte actora alegando que a la fecha del cese por despido colectivo era abogada y en la fecha de su readmisión se modifica su categoría sin seguir los cauces legales
TERCERO. -Es hecho conforme que la actora ostenta desde fecha 15-7-1992 la plaza fija de auxiliar administrativa a la que accedió por oposición , según se dice en la propia demanda, así como también es conforme el hecho de la suscripción por las partes desde 4-3-99 de los distintos contratos temporales ( eventual, interino o para servicio determinado) que se describen en el hecho quinto de la demanda para el puesto de trabajo de abogada. Por otra parte, ha quedado probado documental y testificalmente que la actora , desde el día 4-3-99 hasta su cese por despido colectivo el 15-2-13, ha realizado siempre las funciones de abogada para la demandada , incluyendo su defensa en juicio en asuntos de la jurisdicción contencioso- administrativa, incluso en los periodos no cubiertos con dichos contratos de abogada, habiendo finalizado el último de dichos contratos de abogada el 17-12-12 , al tratarse de un contrato cuya duración quedó supeditada a la del cargo de Director General, contratación temporal prevista en el Convenio Colectivo de la demandada , según consta en el propio contrato de la actora y así lo han manifestaron los testigos que declararon a su instancia. En la fecha del cese por despido colectivo ya no estava vigente, pues, el último contrato para el puesto d etrabajo de abogada.
Pues bien, partiendo de estas premisas fácticas y de que la pretensión actora concretada en el suplico de su demanda , es la de que ' se declare nula o injustificada la decisión adoptada, - de reintegrarla en la categoría profesional de Auxiliar Administrativa con funciones propias de dicha categoría- condenando a las empresas a reintegrar a la actora en sus anteriores condiciones laborales con efectos legales inherentes a dicha declaración y se proceda a reponer a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo con la categoría profesional de Abogado Grupo 3', la demanda debe ser desestimada, puesto que la categoría profesional anterior al despido colectivo es la misma con la que se le ha reincorporado, la de Auxiliar administrativa que ostentaba como 'fija' desde 15-7-1992, no pudiendo reconocerse a un trabajador la existencia de dos relaciones distintas con la misma empleadora, una 'fija' de auxiliar administrativa y otra 'indefinida de 'abogada'.
Si la actora, por realizar funciones de abogada desde el día 4-3-1999 , quería que se le reconociera tal categoría debió solicitarlo a las empresas demandadas a través de los procedimientos de ascensos previstos en el Convenio y , en su caso, del juzgado a través del correspondiente procedimiento ordinario de reconocimiento de derechos o de clasificación profesional.
Pero no ejercitó tal acción/es antes del su cese por el despido colectivo de fecha 15-2-13, ni lo hace tampoco a través de la demanda rectora de autos, que lo es de Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la que no puede admitirse pues ,cuando cesó por despido el día 15-2-13, su categoría profesional, al no haber instado ninguno de los procedimientos indicados, era la de Auxiliar Administrativo en plaza fija .Y con esta categoría se le ha readmitido tras la declaración de nulidad del despido, no viniendo obligada la empresa a mantener unas funciones que exceden de dicha categoría, pues no existe condición más beneficiosa en tal sentido.
Por todo lo expuesto procede la desestimación de la demanda .
CUARTO.- De conformidad con el art. 138.6 de la L.R.J.S . contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Consuelo contra la empresa la empresa ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA y RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA S.A.U, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE RECURSO DE SUPLICACION .Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada leida y publicada fue la anterior sentencia en el dia de su fecha, por la Iltma Magistrada Juez que la dictó, uniendose un ejemplar al libro de sentencias de este Juzgado, de lo cual doy fe
