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Sentencia Social Nº 4102/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1477/2008 de 12 de Diciembre de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO
Nº de sentencia: 4102/2008
Núm. Cendoj: 33044340012008103525
Resumen
Voces
Incapacidad temporal
Accidente laboral
Carga de la prueba
Prueba en contrario
Baja en la seguridad social
Incapacidad permanente
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Enfermedad Común
Incapacidad permanente total
Responsabilidad
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 04102/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0102063, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001477 /2008
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: Cristina
Recurrido/s: I.N.S.S, AYUNTAMIENTO DE GIJON, T.G.S.S, SIDRERIA LA MARINA S.L., INSTITUTO GERONTOLOGICO
ASTUR S.L., MADIN, FREMAP, IBERMUTUAMUR, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000132 /2008
SENTENCIA Nº: 4102/08
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO
En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001477/2008, formalizado por el Letrado CATHERINE RODRIGUEZ CAGIGAL, en nombre y representación de Cristina , contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000132/2008, seguidos a instancia de Cristina frente a I.N.S.S, AYUNTAMIENTO DE GIJON, T.G.S.S, SIDRERIA LA MARINA S.L., INSTITUTO GERONTOLOGICO ASTUR S.L., MADIN, FREMAP, IBERMUTUAMUR, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- La demandante, Doña Cristina , nacida el 10 de febrero de 1958, afiliada a la Seguridad Social con el número 33/1142024, dentro del Régimen General tiene como profesión habitual la de limpiadora.
2º.- El 21 de julio de 1999 causó baja laboral cuando prestaba servicios en el "INSTITUTO GERONTOLÓGICO ASTUR, S. L." que tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con "MUTUA FREMAP", permaneciendo en dicha situación hasta el 19 de agosto de 1999. El 20 de agosto del mismo año causa baja por recaída y se le intervino quirúrgicamente (siendo el diagnóstico "tendinitis de Quervain". El 11 de abril de 2000 se denegó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la calificación de invalidez permanente, reconociendo que la demandante tenía lesiones permanentes no invalidantes, por las que fue indemnizada en la cantidad de 90.000 pesetas, a cargo de la "MUTUA FREMAP". Dicha resolución fue impugnada y posteriormente confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de este partido de 29 de enero de 2001 , a su vez confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 25 de mayo del mismo año. También impugnó la resolución de 11 de abril de 2000, que fue confirmada por Sentencia de 29 de enero de 2001 , a su vez confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 1 de marzo de 2002. El 3 de junio de 2003 , la actora promovió solicitud de lesiones permanentes no invalidantes, que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, recayendo sentencia desestimatoria contra la impugnación de la misma del Juzgado de lo Social nº 2 de este partido.
3º.- El 7 de septiembre de 2005, la actora acude a los servicios médicos de "MUTUA IBERMUTUAMUR", que en ese momento cubría los riesgos para el Ayuntamiento de Gijón, donde la demandante trabajaba, refiriendo un dolor en la mano derecha, siendo remitida a los Servicios de la Seguridad Social, por entender la mutua demandada que la lesión no guardaba relación alguna, reflejándose por el facultativo: motivo de consulta: dolor en mano derecha y MSD con mareos y dolor cervical sin causa aparente.. El 9 de septiembre de 2005 se le extiende parte de incapacidad temporal con el diagnóstico de tendinitis de muñeca derecha y reflejando como contingencia "enfermedad común".
4º.- La actora inició un expediente de cambio de contingencia el 11 de agosto de 2006, recayendo resolución denegatoria 19 de septiembre del mismo año. El 24 de octubre de 2006 la demandante interpone reclamación previa contra dicha resolución. No consta en autos resolución expresa a la misma.
5º.- La base reguladora mensual de la prestación para el caso de entender que la contingencia deriva de accidente laboral sería de 725,50 euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre contingencia de incapacidad temporal, que es impugnado por las Mutuas codemandadas.
El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191 b) de la
SEGUNDO.- Por la vía del art 191 c) de la
Consta en los hechos probados que la demandante tuvo una primera baja laboral en julio de 1999 y en agosto de 2000 una recaída siendo intervenida quirúrgicamente de tendinitis de Quervain y desestimada su reclamación de invalidez permanente reconociéndole el Instituto Nacional de la Seguridad Social unas lesiones permanentes no invalidantes siendo indemnizado con 90.000 ptas, a cargo de Fremap e impugnada dicha resolución fue confirmada en vía judicial primero por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón y mas tarde por esta Sala y posteriormente solicito de nuevo la invalidez permanente total y parcial así como la declaración de lesiones permanentes no invalidantes que también rechazada en vía judicial. Finalmente estando trabajando para el Ayuntamiento de Gijón, el dia7 de setiembre de 2005 acudió a los servicios médicos de Ibermutuamur refiriendo un dolor en la mano derecha y al entender esta que la lesión no guardaba relación alguna con el trabajo le indico que fuera a los servicios médicos de la Seguridad Social, donde emitieron un informe donde consta como motivo de la consulta dolor en mano derecha y miembro superior derecho con mareos y dolor cervical sin causa aparente, extendiendo parte de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnostico de tendinitis de muñeca derecha.
Al respecto hay que decir que el art. 115-3 de la
a) La aplicación de la presunción «iuris tantum» exime al trabajador de la carga de la prueba sobre la existencia de relación de causalidad entre su enfermedad y el trabajo realizado, correspondiendo al empleador o a las entidades responsables, la aportación de prueba en contrario que evidencie de forma clara e inequívoca la ruptura de esa relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad.
b) Para que pueda prosperar la destrucción de la presunción de laboralidad se precisará que, o bien se trate de enfermedades no susceptibles de una relación causal con el trabajo o que esa relación quede fehacientemente excluida mediante las pruebas que se practiquen al efecto.
Ahora bien, la presente cuestión no debe resolverse sin antes tener presente los criterios generales que rigen la doctrina de la carga de la prueba en nuestro Derecho.
Esta doctrina no trata tanto y directamente de determinar a priori qué hechos deben ser probados por cada parte, cuanto de establecer las consecuencias de la falta de prueba de los hechos. La jurisprudencia lo ha entendido al estimar que la doctrina del onus probandi tiene el alcance principal de señalar las consecuencias de la falta de prueba.
Aunque las reglas generales de la carga de la prueba se hallan contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo
Aplicando estos principios procesales al caso, resulta que la aplicación del artículo 115 de la
En definitiva todo ello provoca la desestimación de la denuncia del precepto considerado como infringido por la sentencia combatida y por tanto del recurso de la actora confirmando la sentencia de instancia por sus propios y acertados fundamentos.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en autos seguidos a su instancia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Gijón, Tesorería General de la Seguridad Social, Sidrería La Marina S.L., Instituto Gerontológico Astur S.L., las mutuas Madin, Fremap, Ibermutuamur y Mugenat sobre determinación contingencia y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 4102/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1477/2008 de 12 de Diciembre de 2008"
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