Sentencia SOCIAL Nº 411/2...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 411/2018, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1662/2017 de 17 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2018

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GARCIA HERNANDEZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 411/2018

Núm. Cendoj: 35016340012018101326

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2018:3812

Núm. Roj: STSJ ICAN 3812/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001662/2017
NIG: 3501644420170003125
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000411/2018
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000311/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA; Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ
SUAREZ
Recurrido: Agustina ; Abogado: ENRIQUE SANTIAGO QUINTANA HERNANDEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en
Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE
HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE
MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001662/2017, interpuesto por REAL CLUB NAUTICO DE GRAN
CANARIA, frente a Sentencia 000275/2017 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los
Autos Nº 0000311/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA
JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Agustina , en reclamación de Despido siendo demandado/a REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3/08/2017 , por el Juzgado de referencia.



SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 01/01/2009 con categoría profesional de coordinadora de optimis, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 70,32€.



SEGUNDO.- En fecha 01/02/14 las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con categoría profesional de monitora.

El 16/05/14 se modificó la categoría profesional pasando a coordinadora.

La actora realizó funciones de responsable de la gestión deportiva del área náutica del 1 de enero al 1 de diciembre 2016.



TERCERO.- En fecha 03/04/17 la empresa demandada entrega a la actora carta de despido, con fecha de efectos del mismo día, con el siguiente tenor literal: 'Ponemos en conocimiento de la decisión adoptada por el REAL CLUB NÁUTICO DE GRAN CANARIA [RCNGC en adelante] de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, por la comisión por su parte de los siguientes hechos, a saber: Usted, desde su dirección email DIRECCION000 , a las 14:05 horas del pasado día 23/03/2017 dirigió email al de la Sala Náutica del RCNGC, que tiene dirección email nautica@rcngc.com con el siguiente texto, a saber: 'Buenos días a todos, Mediante este email, quiero manifestar mi descontento al respecto de la organización de la logística de la Copa de España de Optimist, como madre de una de las regatistas que asistirá a la Copa el próximo mes de abril.

Hace menos de 2 horas he recibido una llamada de la agencia de viajes Paralelo 28 en la que se me comunicaba que tenía que pasar a pagar el billete de avión de mi hija que para tal efecto había reservado el RCNGC a través de la sala náutica y que el importe eran 264,83€. Hasta el momento no he recibido ninguna comunicación por parte del club al que mi hija representa, a pesar de que desde la agencia de viajes me dicen que el club había quedado en comunicarnos a los padres que debíamos pasar por allí a pagar el billete y el importe del mismo.

¿De verdad que no había ninguna opción mejor para desplazar a los niños hasta Alicante que pagar los billetes a ese elevadísimo importe? Y más teniendo en cuenta que en el aeropuerto cogerán un coche de alquiler con el que podrán desplazarse hasta DIRECCION001 sin depender de nadie que los tenga que recoger en el aeropuerto o de horarios de guaguas o trenes. Me consta que los regatistas de DIRECCION002 , para economizar, sacaron sus pasajes de avión por Valencia y que el coste de los mismos ronda los 160€...100€ menos de lo que nos cuesta a nosotros y volando desde una isla menor, que normalmente son más caros. Como dato, además, a tener en cuenta, resaltar que un club como el de DIRECCION003 ayuda a sus regatistas con el 50% del importe total (descontando los gastos de entrenadores, que los asume el club en su totalidad) de todos los viajes oficiales del Equipo, incluyendo clasificatorios. Nosotros (o por lo menos yo) desconocemos, a día de hoy, si el RCNGC va a ayudar a soportar parte de los gastos de nuestros hijos, ya que también me han comunicado que tenemos que pagar la inscripción, Es decir, a día de hoy, la única certeza que tengo es que para que mi hija acuda a DIRECCION001 , tengo que abonar 683,90€.

Desde el pasado mes de diciembre, las familias de los regatistas del RCNGC que se han clasificado para asistir a la Copa de España de Optimist, llevamos desembolsando cantidades ingentes de dinero para que nuestros hijos puedan representar a nuestro club lo más dignamente posible, haciendo verdaderos esfuerzos económicos en la mayoría de los casos, para que así sea. En el mes de diciembre, mientras unos fueron al Trofeo Ciudad de Palma, otros fueron a La Palma. A final enero se desplazaron a DIRECCION004 . En marzo a la Copa de Canarias en DIRECCION002 y varios a un entrenamiento el fin de semana previo. Ahora la Copa de España. En mayo serán los clasificatorios de Tenerife y Fuerteventura. En junio será la Copa de España...y confío y deseo que más de uno acuda al Mundial o al Europeo. Y esto es 'sólo' el gasto de las familias que tienen un sólo hijo navegando...pero varios de los que están en copia en este email tienen que sumarle el gasto de sus otros hijos que también compiten bajo el escudo de nuestro club en otras clases.

Resaltar que, de todos estos viajes que ya se han realizado, los padres hemos soportado todos las gastos de nuestros hijos, a excepción de los gastos de entrenador.

Por lo tanto, les ruego que pongan el máximo celo en la gestión de los gastos que asumimos los padres.

Entiendo que buscar una opción lo más económica posible significa hacer el trabajo con antelación y no conformarse con la primera opción que se nos plantea. Después de haber constatado que otros clubes han conseguido opciones más económicas, se confirma el hecho de que con tiempo y dedicación se podría haber paliado en algo el tremendo desembolso que nos supone a los padres la Copa de España. Y si desde el club no se tiene la capacidad o la voluntad de hacerlo, ruego nos lo hagan saber a los padres para que nosotros podamos hacer la gestión e intentar economizar en los gastos que ocasionan los desplazamientos de nuestros hijos cuando representan a nuestro club.

Dado que la política del club en estos momentos en cuanto a ayudas económicas para el Equipo de Regatas se refiere, ha caído considerablemente si la comparamos con la que se recibía en los últimos años y que las familias que tengamos hijos compitiendo tenemos que pagar esos gastos que ya no asume nuestro club, les ruego tengan en consideración mi petición. Por motivos obvios, es un razonamiento que compartimos todos los que intentamos que la vela siga siendo el deporte de nuestros hijos.

Sin otro particular y esperando respuesta, les saluda atentamente, Agustina ' La primera cuestión que llama la atención es que Usted, en lugar de enviar dicho email al Director Deportivo del Club, Comodoro o Vice-comodoro, que son los directivos responsables del área de deporte náutico del RCNGC, e incluso a este presidente, lo dirige al email de la sala náutica, que como usted conoce, puesto que trabaja en ella, es de uso común.

En segundo lugar, aunque usted señala en dicho email que va en copia otros padres, sin que se aprecie otros destinatarios, diversos padres de participantes en este torneo que tendrán que viajar han remitido el email que usted les envió al Comodoro del RCNGC, de lo que se desprende que lo hizo con lo que se denomina copia oculta.

Usted, aun siendo madre de un participante en este torneo, ha olvidado que es trabajadora del RCNGC, y que por tanto dicha relación laboral le exige el deber de lealtad y buena fe que contemplan los artículos 5.1.a ) y 20.2 del TRLET , lo que ha vulnerado de manera flagrante al divulgar entre las familias, que a estos efectos son los clientes del RCNGC, ese email en el que vierte duras críticas a esta institución y a sus compañeros de trabajo.

Se da la circunstancia que usted es la Coordinadora de Optimis, y que si no hubiera estado de baja por IT le hubiera correspondido organizar dicho viaje, que es una de sus competencias, por lo que tiene mayor conocimiento que cualquier otra familia, usuaria o cliente del RCNGC, por lo que las duras críticas que usted realiza en ese email de manera general a la organización de viaje a DIRECCION001 el próximo día 10 de abril, por parte de la sección náutica del RCNGC, tienen una mayor gravedad cuando se hace tergiversado la verdad, lo que pone de manifiesto que su única intencionalidad con dicho email es desprestigiar a esta institución y especialmente al responsable de la Dirección Náutica con el que tiene un conflicto de orden laboral, precisamente por la manera que usted considera que dirige esta actividad y la particular manera que usted considera que se han de hacer las cosas.

Su deber de lealtad y colaboración que establece nuestro ordenamiento social como una pieza elemental de la relación laboral, hubiera llevado consigo, sí observó alguna deficiencia en la organización del viaje, ponerse en contacto con sus compañeros de trabajo, pedir las oportunas aclaraciones sobre los pormenores; o bien al Director Deportivo e incluso a los directivos del RCNGC, y no lo que hizo, trasladando sus opiniones y criticas al resto de los padres, lo que constituye, por sí mismo, aunque fuesen ciertas, una transgresión de la buen fe contractual.

Pero se da la circunstancia que usted vierte en dicho email las peores de las mentiras, que son las verdades a medias, puesto que cuando compara el coste de los participantes de la Isla de DIRECCION002 omite algunas cuestiones, a saber: Desde Gran Canaria a Valencia o Alicante no hay vuelo directo ni el día 10 y ni el día 17 de abril. Días programados por la Federación Canaria de llegada de la expedición.

Por tanto y según información de la Agencia de Viajes con la que gestionó el viaje, tras la celebración de la Copa de Canarias en DIRECCION002 , hay que hacer escala en Madrid, siendo este el motivo del incremento de coste, sin que pueda obviarse que esas fechas se enmarcan en la Semana Santa, con los efectos que ello conlleva en los precios de los billetes aéreos.

No pudo gestionarse los billetes con anterioridad, puesto que hasta que no se celebrase la Copa de Canarias, como usted conoce bien, no se pueden hacer las oportunas reservas, correspondiendo tal organización a la Federación Canaria, que la retrasó.

La opción de viaje de los regatistas de DIRECCION002 en vuelo directo con Ryanair el día 10, tiene llegada a las 00:30 horas, y a continuación tienen que hacer 140 kilómetros de carretera. Por lo que los regatistas se acostarán ese día a las 3 o 4 de la mañana. Mientras que los nuestros llegan a Alicante a las 16,00 horas del día 10, y regresan el día 17 en un vuelo que sale de Alicante a las 12,15 horas, es decir se ajusta a horarios propios de deportistas, evitando repetir situaciones que usted conoce perfectamente, como el último viaje a DIRECCION005 , que tras llegar a las 23:30 horas tuvieron que hacer 90 kilómetros de carretera.

Se aleja de la verdad que el RCNGC, como usted sabe, haya dejado de ayudar a las familias de los regatistas que participan en los campeonatos representándole, en este caso corre a su cargo el transporte en contenedor del barco; el entrenador y se aporta en metálico 250€ por regatista clasificado.

Por consiguiente, a la ya gravísima conducta de divulgar entre las familias las críticas realizadas por usted sobre la organización del viaje de los regatistas que representaran al RCNGC en el Campeonato de España de Optimis a celebrar en este mes en DIRECCION001 , lo que afecta a la imagen y prestigio de esta institución, que es la entidad deportiva en el ámbito de la vela ligera más laureada del mundo, en la que sus deportistas, en el equipo olímpico español han conquistado siete Medallas de Oro, se ha añadir como agravante que lo vertido en la misma no se ajusta a la verdad, y en cualquier caso, de haberse constatado, como tuvo que haber hecho, como hemos visto, tienen explicaciones lógicas y de fácil comprensión.

No hay que olvidar su condición de Coordinadora y Monitora de Optimis, y, por tanto, conocedora de que todos los acontecimientos 'extra-deportivos' con polémicas y debates como el que usted ha planteado, que cuenta con versiones radicalmente diferentes de lo acontecido, afecta de manera directa al buen ambiente entre las personas que conforman los equipos: deportistas, sus familias y entrenadores, y por ende al rendimiento de los deportistas.

Por tanto, su conducta ha implicado la transgresión de la buena fe contractual, para lo que el artículo 54.2.d) del TRLET .

El despido tendrá efectos el día de la recepción del presente escrito por su parte.

Se entregará una copia del presente escrito al Comité de Empresa.'

CUARTO.- El día 23/03/2017 la actora remitió desde el email DIRECCION000 , a la Sala Náutica del RCNGC, dirección email nautica@rcngc.com el siguiente email:'Buenos días a todos, Mediante este email, quiero manifestar mi descontento al respecto de la organización de la logística de la Copa de España de Optimist, como madre de una de las regatistas que asistirá a la Copa el próximo mes de abril.

Hace menos de 2 horas he recibido una llamada de la agencia de viajes Paralelo 28 en la que se me comunicaba que tenía que pasar a pagar el billete de avión de mi hija que para tal efecto había reservado el RCNGC a través de la sala náutica y que el importe eran 264,83€. Hasta el momento no he recibido ninguna comunicación por parte del club al que mi hija representa, a pesar de que desde la agencia de viajes me dicen que el club había quedado en comunicarnos a los padres que debíamos pasar por allí a pagar el billete y el importe del mismo.

¿De verdad que no había ninguna opción mejor para desplazar a los niños hasta Alicante que pagar los billetes a ese elevadísimo importe? Y más teniendo en cuenta que en el aeropuerto cogerán un coche de alquiler con el que podrán desplazarse hasta DIRECCION001 sin depender de nadie que los tenga que recoger en el aeropuerto o de horarios de guaguas o trenes. Me consta que los regatistas de DIRECCION002 , para economizar, sacaron sus pasajes de avión por Valencia y que el coste de los mismos ronda los 160€...100€ menos de lo que nos cuesta a nosotros y volando desde una isla menor, que normalmente son más caros. Como dato, además, a tener en cuenta, resaltar que un club como el de DIRECCION003 ayuda a sus regatistas con el 50% del importe total (descontando los gastos de entrenadores, que los asume el club en su totalidad) de todos los viajes oficiales del Equipo, incluyendo clasificatorios. Nosotros (o por lo menos yo) desconocemos, a día de hoy, si el RCNGC va a ayudar a soportar parte de los gastos de nuestros hijos, ya que también me han comunicado que tenemos que pagar la inscripción, Es decir, a día de hoy, la única certeza que tengo es que para que mi hija acuda a DIRECCION001 , tengo que abonar 683,90€.

Desde el pasado mes de diciembre, las familias de los regatistas del RCNGC que se han clasificado para asistir a la Copa de España de Optimist, llevamos desembolsando cantidades ingentes de dinero para que nuestros hijos puedan representar a nuestro club lo más dignamente posible, haciendo verdaderos esfuerzos económicos en la mayoría de los casos, para que así sea. En el mes de diciembre, mientras unos fueron al Trofeo Ciudad de Palma, otros fueron a La Palma. A final enero se desplazaron a DIRECCION004 . En marzo a la Copa de Canarias en DIRECCION002 y varios a un entrenamiento el fin de semana previo. Ahora la Copa de España. En mayo serán los clasificatorios de Tenerife y Fuerteventura. En junio será la Copa de España...y confío y deseo que más de uno acuda al Mundial o al Europeo. Y esto es 'sólo' el gasto de las familias que tienen un sólo hijo navegando...pero varios de los que están en copia en este email tienen que sumarle el gasto de sus otros hijos que también compiten bajo el escudo de nuestro club en otras clases.

Resaltar que, de todos estos viajes que ya se han realizado, los padres hemos soportado todos las gastos de nuestros hijos, a excepción de los gastos de entrenador.

Por lo tanto, les ruego que pongan el máximo celo en la gestión de los gastos que asumimos los padres.

Entiendo que buscar una opción lo más económica posible significa hacer el trabajo con antelación y no conformarse con la primera opción que se nos plantea. Después de haber constatado que otros clubes han conseguido opciones más económicas, se confirma el hecho de que con tiempo y dedicación se podría haber paliado en algo el tremendo desembolso que nos supone a los padres la Copa de España. Y si desde el club no se tiene la capacidad o la voluntad de hacerlo, ruego nos lo hagan saber a los padres para que nosotros podamos hacer la gestión e intentar economizar en los gastos que ocasionan los desplazamientos de nuestros hijos cuando representan a nuestro club.

Dado que la política del club en estos momentos en cuanto a ayudas económicas para el Equipo de Regatas se refiere, ha caído considerablemente si la comparamos con la que se recibía en los últimos años y que las familias que tengamos hijos compitiendo tenemos que pagar esos gastos que ya no asume nuestro club, les ruego tengan en consideración mi petición. Por motivos obvios, es un razonamiento que compartimos todos los que intentamos que la vela siga siendo el deporte de nuestros hijos.

Sin otro particular y esperando respuesta, les saluda atentamente, Agustina ' El e-mail fue remitido en copia oculta a otros correos de padres de alumnos.



QUINTO.- La copa de España de optimist celebrada en abril 2017 fue organizada por D. Belarmino .

La participacion del club se organizó a partir del 5 marzo, fecha en la que terminó la ultima regata de selección.



SEXTO.- La dotación presupuestaria para los gastos de náutica en el año 2017 asciende a 188.350€.

En el año 2016 ascendió a 123.500,79€.

En el año 2017 se ha creado una guía deportiva, que cuenta con una dotación presupuestaria de 30.000€.

SEPTIMO.- En fecha 23/12/16 tuvo entrada en el Decanato demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales.

Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 2, autos 843/16, señalándose el acto del juicio el día 08/05/17.

La demanda contenía pretensión indemnizatoria de 25.000€.

OCTAVO.- La actora inició un periodo de IT el 03/02/17 con el diagnostico de reacción de adaptación.

NOVENO.- La demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO.- Se intentó conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia. '

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:' ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Agustina contra REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA, declaro que el cese efectuado por la demandada debe ser calificado como despido NULO; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, condenando a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 70,32€ diarios devengados desde el 04/04/17 hasta la notificación de la presente; absolviendo de la pretensión indemnizatoria. '

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA, que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente señalándose para votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- Apreciando que el despido disciplinario de Doña Agustina por el Real Club Náutico de Gran Canaria vulnera los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, en su vertiente garantía de indemnidad, y a la libertad de expresión de la trabajadora, la sentencia de instancia lo declara nulo, con los pronunciamientos legales inherentes.

Disconforme Real Club Náutico de Gran Canaria (RCNGC) se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.



SEGUNDO.- Con amparo en el apartado b) artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados de la sentencia, solicita: 1.- Adicionar dos nuevos párrafos al ordinal sexto; y para ellos propone la siguiente redacción: 'Que contempla ayudas a los integrantes de los equipos de regatas: ayudas económicas en función de sus clasificaciones en las regatas de selección; ayudas a los deportistas: gastos de entrenador, de transporte de barcos por participación.' 'En aplicación de la meritada guía, el RCNGC abonó 200 € en concepto de Subvención por resultados a diversos participantes entre los que figuran los clasificados en la Copa de España celebrada en DIRECCION001 el 12 al 16 de Abril de 2017.' Apoyo probatorio: Guía Náutica 2017 del RCNGC - folios 203 y 204 y comunicación de Régimen interno de 28 de abril de 2017 sobre subvenciones por resultados según Guía Deportiva y copias de dos ordenes de transferencia bancaria de 12 de junio de 2017 por importe nominal de 200 € en favor de dos clasificados en la Copa de España celebrada en DIRECCION001 en Clase Optimist.

2.- Incorporar nuevo párrafo al ordinal séptimo, con el tenor: 'Además de al RCNGC la actora demandó a su compañero Belarmino , solicitando en la suplica que éste fuera condenado de forma solidaria con el RCNGC a abonarle la indemnización de 25.000 € por daños morales.' Apoyo probatorio: Copia de la demanda origen de los autos 843/2016 seguidos en el Juzgado Social Nº 2 - Folios 90 a 94.

A través de las dos primeras solicitudes revisorias el recurrente persigue poner de manifiesto que la demandante faltó a la verdad en el email que motivó la sanción de despido, al afirmar que 'la política del Club en estos momentos en cuanto a ayudas económicas para el Equipo de regatas se refiere, ha caído considerablemente.' Y con la tercera, resaltar que la demandante a través del email 'pretendía cuestionar la capacidad de su compañero Señor Belarmino , con el cual mantiene una manifiesta enemistad y disputa por el puesto de trabajo que ocupa.' Los datos propuestos resultan directamente de la documental cita en apoyo revisorio, pero no se accede a la incorporación de datos al ordinal sexto por la irrelevancia de los propuestos a efectos resolutorios - en ello se abundará al conocer de la censura jurídica - ; sí se acoge, por el contrario, la petición concerniente al ordinal séptimo, porque la identificación de los codemandados en el procedimiento al que aquél se refiere refuerza argumentalmente el sentido del fallo.



TERCERO.- Por el cauce previsto en el apartado c) artículo 193 de la L.R.J.S . el recurrente articula dos motivos de censura, imputando a la sentencia infracción de los artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores , 108.1 de la L.R.J.S . y de la doctrina del Tribunal Constitucional en torno a la libertad de expresión de los Trabajadores en el marco de la relación laboral.

Expresa la Juzgadora en el Fundamento Jurídico Tercero: 'existe una clara conexión temporal entre la demanda de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo y Tutela de Derechos Fundamentales, interpuesta el 23/12/2016, y el despido de la actora, 03/04/2017, conexión temporal que constituye un indicio de vulneración de derecho fundamental que no ha sido desvirtuado por la empresa demandada, por lo que el despido también debe ser considerado nulo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.' Y lo que viene a sostener el recurrente es que 'contrariamente a lo que sostiene la sentencia, la empresa practicó prueba para desvirtuar los indicios de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva....' Es decir, no se combate la concurrencia de indicios, lo que se ataca es la incorrecta valoración por la Juzgadora de los datos ofrecidos en justificación del despido que, a juicio del recurrente, evidencian la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable la decisión extintiva, eliminando o neutralizando la inicial sospecha de lesión del derecho fundamental.

Pasamos a examinar la denuncia no sin antes recordar que los despidos pluricausales son aquellos despidos disciplinarios en los que, frente a los indicios de lesión de un derecho fundamental, el empresario alcanza a probar que el despido obedece realmente a la concurrencia de incumplimiento contractuales del trabajador que justifican la adopción de la medida ( Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2006 ).

Cuando se ventila un despido pluricausal o contrario a los derechos fundamentales, en el que confluyen una causa, fondo o panorama discriminatorio y otros eventuales motivos concomitantes de justificación, es válido para excluir que el mismo pueda considerarse discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales que el empresario acredite que la causa alegada tiene una justificación objetiva y razonable que, con independencia de que merezca la calificación de procedente, permita excluir cualquier propósito discriminatorio o contrario al derecho fundamental invocado ( Sentencia del Tribunal Constitucional 7/1993 ).

Real Club Náutico de Gran Canaria imputa a Doña Agustina haber transgredido la buena fe contractual remitiendo correo desde su dirección email particular al de la Sala Náutica del Real Club Náutico de Gran Canaria, y a otros padres de regatistas a través de copia oculta, incorporando a la carta de despido transcripción de su contenido.

Doña Agustina desde el 1 de enero de 2009 viene prestando servicios al Real Club Náutico de Gran Canaria, primero como Monitora, hasta el 16 de mayo de 2014, y a partir de entonces como Coordinadora, ejerciendo funciones de responsable de gestión deportiva del Área Náutica desde octubre de 2015, compartiéndolas desde mayo de 2016 con D. Belarmino , que pasa a asumirlas de forma exclusiva desde el 1 de diciembre de 2016.

El cese de Doña Agustina como responsable de la gestión deportiva ha sido impugnado judicialmente, su demanda dio origen a los autos 843/2016 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 2 por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (categoría y salarios) y acoso contra el RCNGC y D. Belarmino - sus pretensiones alcanzaron éxito en la Instancia, Sentencia 4 septiembre de 2017, confirmada por esta Sala en Sentencia de 9 de febrero de 2018 ( rec. 1478/2017 ) -.

Desde el 3 de febrero de 2017 se encuentra de baja médica con diagnóstico de reacción de adaptación.

Concurre además en Doña Agustina la condición de Socia del Real Club Náutico de Gran Canaria y es madre de regatista, modalidad Optimist.

El 23 de marzo de 2017, desde su email personal, Doña Agustina remite al email de la Sala Náutica del R.C.N.G.C., y en copia oculta al de padres de regatistas, el correo que en el hecho probado cuarto se reproduce.

Expresa en su encabezamiento: 'Mediante este email, quiero manifestar mi descontento al respecto de la organización de la logística de la Copa de España de Optimist, como madre de una de las regatistas que asistirá a la Copa el próximo mes de Abril.' Es decir, Doña Agustina desde un inicio identifica el propósito del correo, hacer llegar su malestar ante un hecho concreto, atinente a la organización de la logística de la Copa de España de Optimist, y dirigiéndose a los receptores como madre de regatista persigue resaltar que su queja es ajena a la relación de trabajo que mantiene con el Club.

En el cuerpo del correo se expone la motivación de la queja: el 'elevadísimo importe' del desplazamiento para asistir en DIRECCION001 a la Copa de España de Optimist que, gestionado por el R.C.N.G.C. a través de la Sala Náutica, asumen las familias de los regatistas clasificados.

Detonante: llamada recibida desde una Agencia de Viajes solicitando el abono de 264,83 € en concepto de billete de avión en favor de su hija para volar a Alicante, conforme a reserva llevada a cabo por R.C.N.G.C., Sala Náutica, sin que constara a los padres ni la reserva, ni el importe.

Doña Agustina sugiere la posibilidad de opciones más económicas; refiere que además del precio del billete han de abonar el desplazamiento a DIRECCION001 y los gastos que durante el mismo se generen, inclusive la inscripción, lo que vendría a suponer un total de 683,90 €; al que han de adicionarse el desembolso para participar en las regatas clasificatorias (a excepción de gastos de entrenador).

Finaliza el correo proponiendo solución a la situación que denuncia: poner el máximo celo - invertir tiempo y dedicación - en la gestión de los gastos asumidos por los padres, razonando que 'si desde el Club no se tiene la capacidad o voluntad de hacerlo ...... lo hagan saber a los padres para que nosotros podamos hacer la gestión e intentar economizar en los gastos que ocasionan los desplazamientos de nuestros hijos cuando representan a nuestro Club.' En la carta de despido se recuerda a Doña Agustina que, aún siendo madre de un participante en el torneo, es trabajadora del Real Club Náutico de Gran Canaria y concretamente coordinadora de Optimist, por lo que le habría correspondido organizar el viaje de no haber estado de baja médica; y se le hace saber que divulgando entre las familias - clientes del Real Club Náutico de Gran Canaria - un email tergiversando la verdad y conteniendo duras críticas a la organización del viaje a DIRECCION001 , con el único propósito de desprestigiar al Real Club Náutico de Gran Canaria y al responsable de la Dirección Náutica , ha vulnerado el deber de lealtad y buena fe que contemplan los artículos 5.1. a y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores incurriendo en transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2.d) merecedora de la máxima sanción.

Es comprensible que Doña Agustina hiciera saber su desacuerdo con el modo en que se estaba gestionando el desplazamiento a DIRECCION001 a través de un email dirigido a la Sala Náutica y a los padres de regatistas afectados, y no tratando personalmente el asunto con el Director Deportivo o con el Presidente del Club, con quienes mantenía contencioso por modificación sustancial de condiciones de trabajo - al considerarse despojada del puesto de Directora Deportiva que entendía le correspondía - , y acoso laboral por parte del Director Deportivo, D. Belarmino , que identifica como causa de su situación de baja médica - 'reacción de adaptación.' - Sí tiene razón el Real Club Náutico de Gran Canaria al resaltar que Doña Agustina no es una socia más con una hija regatista, es trabajadora del Club y además de la Sala Náutica, y hasta Diciembre de 2016 Directora Deportiva y es Coordinadora de Optimist.

En consecuencia, un escrito de Doña Agustina denunciando una gestión irregular del torneo era previsible que tuviera especial repercusión porque al margen de su afectación personal es la mejor conocedora de la organización del tal clase de eventos, de hecho de no haber estado en situación de baja médica a ella le habría correspondido tal cometido.

Es decir, por mucho que Doña Agustina quiera separar su condición de socia y madre de regatista, de la de trabajadora del Real Club Náutico de Gran Canaria resultan irrescindibles por hallarse indisolublemente unidas.

La cuestión es si el proceder de Doña Agustina constituye, como indica el Real Club Náutico de Gran canaria, transgresión de la buena fe contractual.

Puesto que en el correo se contienen hechos y juicios de valor conviene aclarar que la comunicación de hechos susceptibles de contraste mediante datos objetivos, se sustenta en la libertad de información - reconocida en el artículo 20.1.d de la Constitución Española - , mientras que las meras opiniones o valoraciones personales y subjetivas, los simples juicios de valor sobre la conducta ajena se sustentan en la libertad de expresión - consagrada en el artículo 20.1.a de la Constitución Española .

Esta autonomía y sustantividad propia comporta en principio que, cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos - que suele ser habitual, dado que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la inversa - procede separarlos, y sólo cuando sea imposible hacerlo deberá atenderse al elemento preponderante. En todo caso, cuando se atribuye la comisión de hechos anti jurídicos, apareciendo la exposición de los hechos y la emisión de valoraciones indisolublemente unidas, lo ejercicio es la libertad de expresar opiniones (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo 26 abril 2017 , RJ 2017/1841, conteniendo amplia cita doctrinal).

En nuestro caso, aunque en el correo se relaten hechos y se expresen opiniones, de su contexto claramente se desprende una crítica a la organización de la logística de la Copa de España de Optimist, como se concreta en su encabezamiento y es por ello que el conflicto afecta a la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional viene manteniendo que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado, debiendo coordinarse con otros valores, entre ellos, los enunciados en el párrafo cuarto del artículo 20 de la Constitución y que la existencia de una relación contractual entre trabajador y empresario genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocos que condiciona, junto con otros, también el ejercicio de la libertad de expresión, de modo que manifestaciones del mismo que en otro contexto pudieren resultar ilegítimas, no tienen por qué serlo en el ámbito de dicha relación.

La buena fe intercurrente entre ambas partes de la relación se erige, así, en un límite adicional al ejercicio del derecho, inherente al contrato, fuera del cual aquél puede devenir ilegítimo, aunque ello no supone la existencia de un deber genérico de lealtad con su significado omnicompresivo de sujeción del trabajador al interés empresarial, pues ello no es acorde con el sistema constitucional de relaciones laborales, ya que los derechos fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución la acompañan en todas las facetas de la vida de relación y también en el seno de la relación laboral ( Sentencias del Tribunal Constitucional 10 enero 1995, RTC 1995/6 y 25 noviembre 1996 , RTC 1996/186).

El Correo lo que dice es que con tiempo y dedicación se podría haber paliado en algo el tremendo desembolso que supone para las familias de los regatistas la Copa de España.

Se censura, en suma, la actuación del responsable de la Dirección Náutica, D. Belarmino , que es quién se ocupó de la organización.

Doña Agustina , como se ha dicho, mantiene un contencioso con D. Belarmino , pero pese a la dureza de la acusación, el correo no va dirigido a desprestigiarlo, ni a él ni al Real Club Náutico de Gran Canaria.

Es de destacar que el Real Club Náutico de Gran Canaria, aunque en la carta de despido niega la veracidad de los hechos contenidos en el correo, no ha logrado probar la falta de certeza de los datos que Doña Agustina vierte en su escrito.

Por mucho que se hayan incrementado en el Presupuesto 2017 los 'Gastos Varios Náuticos' y a pesar de que exista un presupuesto estimado para la Guía Deportiva de 30.000 €, es una realidad que los gastos de desplazamiento los tienen que asumir los propios regatistas - conforme a la guía deportiva sólo se prevén ayudas para el Primer Clasificado del podium en el Campeonato y Copa de España y para los clasificados entre los diez primeros en el Europeo y Mundiales; de hecho tan sólo dos regatistas obtuvieron subvención por los resultados en DIRECCION001 (de ahí que no se acogiera, por irrelevante, la pretensión revisora).

Doña Agustina , que es quien soporta económicamente los desplazamientos de su hija, lo que pide, ya que no recibe ayuda del Club, es que, puesto que éste gestiona los desplazamientos, mire un poco por la economía familiar de los socios afectados, baraje opciones, y estudie posibilidades menos costosas.

De fondo, lo que se echa en falta es una mayor fluidez en la relación de Náutica con los padres de los regatistas haciéndoles participar de los desplazamientos al ser ellos en última instancia quienes los abonan.

Es más, parece que esa falta de información es frente a la que reacciona Doña Agustina . Conoce a través de la agencia el plan de viaje de su hija y su costo sin previa comunicación desde el Real Club Náutico y tiene que efectuar el abono del pasaje sin posibilidad de opción.

Creemos de interés resaltar que Doña Agustina es trabajadora pero también socia del Real Club Náutico de Gran Canaria y que el Real Club Náutico de Gran Canaria es una asociación privada.

Ningún ánimo se aprecia en Doña Agustina de desprestigiar al que es su Club, del que es socia, menos al Departamento de Náutica del que forma parte y en el que su hija practica el deporte de su opción.

Lo que constatamos es la preocupación por los costes de los desplazamientos, que solo a los padres de los regatistas afectados pueden perjudicar y es por ello que el centro de las criticas sea la Dirección Náutica, que es la encargada de su gestión.

Se trata de una critica constructiva que sólo persigue una mejora de la organización logística, por lo que el contenido del correo no admite censura.

Dicho esto, solo podemos hacer nuestros los razonamientos que llevan a la Juzgadora de Instancia a concluir que no sólo el Real Club Náutico de Gran Canaria no ha aportado justificación de su decisión extintiva que permita neutralizar el indicio lesivo apreciado sino que, además, el despido vulnera el derecho a la libertad de expresión de la trabajadora.

Se desestiman los motivos de censura y con ello el recurso.



CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 204 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , procede hacer los pronunciamientos pertinentes respecto del depósito efectuado para recurrir y de las costas causadas en el presente recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA contra la Sentencia 000275/2017 de 3 de agosto de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Despido,la cual confirmamos íntegramente.Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la/s parte/s recurrida/s y que se fijan en 800 euros.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/1662/17, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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