Última revisión
05/06/2007
Sentencia Social Nº 4114/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1937/2007 de 05 de Junio de 2007
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 4114/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023532
MG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 5 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Chrono Espress, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30.11.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 572/2005 y siendo recurrido/a Diego . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"1º.- Que, estimando parcialmente la demanda planteada por la parte actora califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa CHRONO EXPRESS, S.A. a que readmita inmediatamente a Diego , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a que le abone una indemnización de 1.131,49?.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha de los despidos, a saber, 4 de julio de 2005, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. Diego ha prestado servicios con la empresa demandada, como transportista.
2º.- El demandante es propietario de la furgoneta con la que efectúa el transporte, modelo Ford Transit, matrícula Q-....-QJ , con peso máximo autorizado 2560 K, matriculado el 31-10-97. Y es titular de la tarjeta de transporte -Servicio Público-, desde 23-9- 2002 y con vigencia hasta 31-5-06. Hasta mayo de 2005 utilizó tal vehículo para realizar los servicios.
3º- El demandante también es titular del vehículo Renault Trafic, matrícula .... TBH , desde 15-4-2005, con peso máximo autorizado de 2000 K. Este vehículo fue utilizado para el servicio de transporte a partir de mayo de 2005.
4º.- El 28-6-2005 el actor sufrió el robo de la furgoneta con la que prestaba el servicio. El siguiente 4 de julio la demandada dio por terminada la relación laboral.
5º.- El actor esta afiliado al Régimen Especial de Autónomos, abona el IAE, así como los gastos propios de la actividad de transporte (seguros, reparaciones).
6º.- El actor facturó a la empresa demandada durante el año 2004, 35.062,94 ?, y hasta junio de 2005, 18.015,66 ?. La factura la emitía, de su puño y letra, mensualmente, especificando el servicio y en la que repercutía el IVA correspondiente.
7º.- Para realizar los servicios utilizaba vehículo de su propiedad, sobre la que iba estampada rotulación de la empresa. El actor hacía uso del uniforme de la empresa con el logo de la misma.
8º.- El trabajo del actor consistía en realizar diariamente la entrega de valijas por Bancos, siguiendo las rutas prevenidas. EspOrádicamente, transporte y entrega de paquetería a otros clientes aprovechando la ruta encomendada. Al final de la jornada rellenaba una hoja de control, con expresión de las incidencias, en su caso.
9º.- C.I.T. SERVIPACK, S.A. fue absorbida, mediante fusión, por CHRONOEXPRES, S.A., en fecha 26-7-2002 y con efectos 1-1- 2003.
10º.- Con efectos 1-1 -2000, SURESA CIT S.A. transmitió la actividad de paquetería y valija que venía realizando a C.I.T. SERVIPACK, S.A.
11º.- El salario previsto, en el Convenio Colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías de carretera y logística de la provincia de Barcelona, 828,25 ? mensuales.
12º.- La papeleta de conciliación se presentó el 20-7-05. El acto se celebró el 10-8-
05 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada."
TERCERO.- En fecha 20.12.2006 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Dispongo aclarar el nº 2º del Fallo la Sentencia nº 440 de fecha 30-11-06 dictada en los presentes autos que debe decir:
"2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha de los despidos, a saber, 4 de julio de 2005, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración el salario mensual de 3.017,79 euros y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T ."
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Abogado del Estado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023532
MG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 5 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Chrono Espress, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30.11.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 572/2005 y siendo recurrido/a Diego . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
PRIMERO.- Con fecha 2.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"1º.- Que, estimando parcialmente la demanda planteada por la parte actora califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa CHRONO EXPRESS, S.A. a que readmita inmediatamente a Diego , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a que le abone una indemnización de 1.131,49?.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha de los despidos, a saber, 4 de julio de 2005, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. Diego ha prestado servicios con la empresa demandada, como transportista.
2º.- El demandante es propietario de la furgoneta con la que efectúa el transporte, modelo Ford Transit, matrícula Q-....-QJ , con peso máximo autorizado 2560 K, matriculado el 31-10-97. Y es titular de la tarjeta de transporte -Servicio Público-, desde 23-9- 2002 y con vigencia hasta 31-5-06. Hasta mayo de 2005 utilizó tal vehículo para realizar los servicios.
3º- El demandante también es titular del vehículo Renault Trafic, matrícula .... TBH , desde 15-4-2005, con peso máximo autorizado de 2000 K. Este vehículo fue utilizado para el servicio de transporte a partir de mayo de 2005.
4º.- El 28-6-2005 el actor sufrió el robo de la furgoneta con la que prestaba el servicio. El siguiente 4 de julio la demandada dio por terminada la relación laboral.
5º.- El actor esta afiliado al Régimen Especial de Autónomos, abona el IAE, así como los gastos propios de la actividad de transporte (seguros, reparaciones).
6º.- El actor facturó a la empresa demandada durante el año 2004, 35.062,94 ?, y hasta junio de 2005, 18.015,66 ?. La factura la emitía, de su puño y letra, mensualmente, especificando el servicio y en la que repercutía el IVA correspondiente.
7º.- Para realizar los servicios utilizaba vehículo de su propiedad, sobre la que iba estampada rotulación de la empresa. El actor hacía uso del uniforme de la empresa con el logo de la misma.
8º.- El trabajo del actor consistía en realizar diariamente la entrega de valijas por Bancos, siguiendo las rutas prevenidas. EspOrádicamente, transporte y entrega de paquetería a otros clientes aprovechando la ruta encomendada. Al final de la jornada rellenaba una hoja de control, con expresión de las incidencias, en su caso.
9º.- C.I.T. SERVIPACK, S.A. fue absorbida, mediante fusión, por CHRONOEXPRES, S.A., en fecha 26-7-2002 y con efectos 1-1- 2003.
10º.- Con efectos 1-1 -2000, SURESA CIT S.A. transmitió la actividad de paquetería y valija que venía realizando a C.I.T. SERVIPACK, S.A.
11º.- El salario previsto, en el Convenio Colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías de carretera y logística de la provincia de Barcelona, 828,25 ? mensuales.
12º.- La papeleta de conciliación se presentó el 20-7-05. El acto se celebró el 10-8-
05 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada."
TERCERO.- En fecha 20.12.2006 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Dispongo aclarar el nº 2º del Fallo la Sentencia nº 440 de fecha 30-11-06 dictada en los presentes autos que debe decir:
"2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha de los despidos, a saber, 4 de julio de 2005, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración el salario mensual de 3.017,79 euros y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T ."
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Abogado del Estado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Chrono Express S.A. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en los autos nº 572/05, seguidos a instancia de D. Diego contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Chrono Express S.A. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en los autos nº 572/05, seguidos a instancia de D. Diego contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

