Sentencia Social Nº 4115/...re de 2006

Última revisión
07/12/2006

Sentencia Social Nº 4115/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1837/2006 de 07 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 07 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 4115/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006103060

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6989

Resumen:
46250340012006103060 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 4115/2006 Fecha de Resolución: 07/12/2006 Nº de Recurso: 1837/2006 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rec.. contra Sent. Nº 1837/06

Recurso contra Sentencia núm. 1837 de 2.006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a siete de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4115 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1837/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 619/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Francisca , asistida del Letrado D. Julian Bordera Francés, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD, representada por el Letrado D. Manuel Berenguer y contra SURINVER, S.C.L., y en los que es recurrente el demandado (MUTUA FRANTERNIDAD), , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 19-1-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Dña. Francisca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, la Mutua La Fraternidad Muprespa y la empresa Surinver, S.C.L., debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de Invalidez Permanente en grado de Invalidez Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo , con derecho a percibir con cargo a la Mutua una indemnización a tanto alzada de 24 mensualidades de su base reguladora, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y absolviendo a la empresa codemandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña. Francisca, nacida el día 6.1.76 y afiliada a la Seguridad Social con el NUM000, ha venido prestando servicios como peón agrícola. Con fecha 18.6.04 inició baja por Incapacidad Temporal, tras accidente de trabajo acaecido en la misma fecha mientras prestaba servicios para la empresa Surinver S.C.L., dedicada a la actividad agrícola, al atraparse el dedo pulgar al intentar movilizar un palet que estaba atascado; siendo atendida por los servicios médicos de la Mutua La Fraternidad Muprespa, con la que la empresa tenía cubiertos los riesgos de accidente de trabajo, encontrándose al corriente de sus obligaciones. SEGUNDO.- Iniciado a propuesta de la Mutua expediente de Invalidez , con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis, propuso con fecha 5.4.05, calificar a

la parte actora como afecta de lesiones permanente no invalidantes.

Resolviendo el I.N. S.S. con fecha 19.4.05, declarar a la parte actora afecta

de lesiones permanente no invalidantes indemnizables por baremo no 79.1

en la suma de 468'79 ? con cargo a la Mutua La Fraternidad Muprespa. TERCERO.- Formulada reclamación previa con fecha 3.6.05

esta fue desestimada por resolución de fecha 6.7.05. CUARTO.- La base reguladora de la parte actora es de 873'91 ? mensuales. QUINTO.- La actora que es zurda padece las siguiente secuelas como consecuencia del accidente de trabajo relatado Acortamiento de la falange dístal del dedo pulgar izquierdo en un 50% de su longitud. Rigidez de la articulación interfalángica del pulgar con arco de flexión de 20 a 30° y extensión completa. Articulaciones metacarpofalángicas y trapeciometacarpiana con arcos de movilidad conservados. Pinza y presa conservadas. Cicatrices en dedo pulgar y dorso del 3° dedo, palma de mano y cara palmar del antebrazo izquierdo. Algias en el pulgar al movimiento del mismo. Tales dolencias la limitan para actividades que requieran completa fuerza, destreza fina o movimientos repetitivos de pinza o presa de la mano izquierda.- SEXTO.- Las funciones propias de la categoría profesional de la parte actora son las que derivan de la limpieza y envasado de verduras.-SEPTIMO.- La actora tras incorporarse a su puesto de trabajo , en virtud del alta emitida por la Mutua, causó nueva baja médica pasando a situación de IT por reagudización de las secuelas del Accidente de trabajo , proceso del que fue dada de alta el día 18.10.05".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (MUTUA FRATERNIDAD), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimo la pretensión actora de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada mutua Fraternidad-Muprespa, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que del hecho probado quinto se suprima el párrafo que señala, por considerar que predetermina el fallo, pero la variación fáctica no puede prosperar por cuanto constituye un hecho y no una valoración jurídica que las dolencias de la actora le limiten para actividades que requieran completa fuerza, destreza fina o movimientos repetitivos de pinza o presa de la mano izquierda.

SEGUNDO.- Respecto del derecho , denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias que padece la actora no le hacen tributaria del grado de invalidez permanente que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse a la Mutua recurrente. La actora, que es zurda, padece como consecuencia de accidente de trabajo : 2 Acortamiento de la falange dístal del dedo pulgar izquierdo en un 50% de su longitud. Rigidez de la articulación interfalángica del pulgar con arco de flexión de 20 a 30° y extensión completa. Articulaciones metacarpofalángicas y trapeciometacarpiana con arcos de movilidad conservados. Pinza y presa conservadas. Cicatrices en dedo pulgar y dorso del 3° dedo , palma de mano y cara palmar del antebrazo izquierdo. Algias en el pulgar al movimiento del mismo. Tales dolencias la limitan para actividades que requieran completa fuerza, destreza fina o movimientos repetitivos de pinza o presa de la mano izquierda.", y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de peón agrícola, realizando funciones de limpieza y envasado de verduras, con movimientos repetitivos de pinza o presa de la mano izquierda, que es precisamente para lo que presenta limitación , hay que concluir que no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia de acogió la pretensión actora de invalidez permanente en el grado de parcial , ya que las secuelas las presenta en la mano dominante y por tanto las funciones las realiza con una penosidad que se estima le ocasiona una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, por lo que se halla comprendido el supuesto de la demandante en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA FRATERNIDAD contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante de fecha 19-1-06 en virtud de demanda formulada a instancias de Dª Francisca, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se decreta la perdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal. Manténgase el aseguramiento prestado hasta que en ejecución de Sentencia se resuelva sobre dicho aseguramiento.

La parte recurrente abonara en concepto de honorarios de letrado a la parte recurrida la cantidad de 130 euros.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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