Última revisión
19/12/2007
Sentencia Social Nº 4116/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1410/2007 de 19 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 4116/2007
Encabezamiento
Recurso de Suplicación nº 1410/07
Recurso contra Sentencia núm. 1410/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1410/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 564/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Regina , asistida del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Regina frene al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al mismo de los pedimentos formulados en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Regina , con D.N.I. número NUM000 nacida el 30 de marzo de 1954, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual empleada de hogar. SEGUNDO.- La demandante causó baja por I.T. por enfermedad común el día 2 de junio de 2004. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante resolución de 17 de enero de 2006, previo dictamen propuesta del EVI de 3 de enero de 2006, se declaró que la actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el art. 23.1 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre , y no haber atendido la invitación de la entidad gestora para efectuar el ingreso de las cuotas debidas, y, por tanto, se le denegó el derecho a la prestación económica. En la misma Resolución se declaró la extinción de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 14 de febrero de 2006, solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha (registro de salida) 7 de marzo de 2006. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 408,34 euros, siendo la fecha de efectos en el caso de un eventual reconocimiento, el 3 de enero de 2006, extremos no controvertidos en la vista. CUARTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: fibromialgia, osteoartrosis generalizada. A la exploración del aparato locomotor evidencia lo siguiente: no sigue tratamiento por parte de traumatología, sigue revisiones por fibromialgia (actualmente pendiente de valoración en unidad del dolor), en informe reumatología consta: "paciente con diagnóstico de fibromialgia y artrosis con ligeros signos en diversas localizaciones. Se descartan hasta la fecha otras patologías reumatológicas. No osteoporosis. Pauta: seguirá controles en la unidad del dolor y por su médico de cabecera". (4-9-01). Exploración: marcha estable sin apoyos. Despliegue de raquis vertebral correcto. Arcos útiles completos a todos los niveles con hiperalgesia durante toda la exploración, no se aprecian motores ni sensitivos, fuerza conservada bilateralmente. RX cervical: rectificación y signos de artrosis grado II, fecha 17-12-2004, Hospital General. Deficiencias más significativas: fibromialgia, osteoartrosis generalizada, siendo el tratamiento con paracetamol a demanda, sertraline bexal 100 1x1 y deprax 100 1+1/2 por la noche. Evolución: persistencia de algias generalizadas sin mejoría con el tratamiento, actualmente paracetamol y antidepresivos. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: pendiente de valoración en unidad del dolor, no pendiente de alternativa quirúrgica alguna. Las limitaciones orgánicas y funcionales son para tareas que requieran de moderados a intensos esfuerzos físicos. QUINTO.- Las tareas de la actora eran las habituales de una empleada de hogar, SEXTO.- La actora n efectuó el ingreso de las cotizaciones sociales al Régimen Especial de Empleados de Hogar correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1999, siendo la trabajadora discontinua en ese periodo.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Recurso de Suplicación nº 1410/07
Recurso contra Sentencia núm. 1410/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1410/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 564/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Regina , asistida del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Regina frene al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al mismo de los pedimentos formulados en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Regina , con D.N.I. número NUM000 nacida el 30 de marzo de 1954, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual empleada de hogar. SEGUNDO.- La demandante causó baja por I.T. por enfermedad común el día 2 de junio de 2004. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante resolución de 17 de enero de 2006, previo dictamen propuesta del EVI de 3 de enero de 2006, se declaró que la actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el art. 23.1 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre , y no haber atendido la invitación de la entidad gestora para efectuar el ingreso de las cuotas debidas, y, por tanto, se le denegó el derecho a la prestación económica. En la misma Resolución se declaró la extinción de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 14 de febrero de 2006, solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha (registro de salida) 7 de marzo de 2006. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 408,34 euros, siendo la fecha de efectos en el caso de un eventual reconocimiento, el 3 de enero de 2006, extremos no controvertidos en la vista. CUARTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: fibromialgia, osteoartrosis generalizada. A la exploración del aparato locomotor evidencia lo siguiente: no sigue tratamiento por parte de traumatología, sigue revisiones por fibromialgia (actualmente pendiente de valoración en unidad del dolor), en informe reumatología consta: "paciente con diagnóstico de fibromialgia y artrosis con ligeros signos en diversas localizaciones. Se descartan hasta la fecha otras patologías reumatológicas. No osteoporosis. Pauta: seguirá controles en la unidad del dolor y por su médico de cabecera". (4-9-01). Exploración: marcha estable sin apoyos. Despliegue de raquis vertebral correcto. Arcos útiles completos a todos los niveles con hiperalgesia durante toda la exploración, no se aprecian motores ni sensitivos, fuerza conservada bilateralmente. RX cervical: rectificación y signos de artrosis grado II, fecha 17-12-2004, Hospital General. Deficiencias más significativas: fibromialgia, osteoartrosis generalizada, siendo el tratamiento con paracetamol a demanda, sertraline bexal 100 1x1 y deprax 100 1+1/2 por la noche. Evolución: persistencia de algias generalizadas sin mejoría con el tratamiento, actualmente paracetamol y antidepresivos. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: pendiente de valoración en unidad del dolor, no pendiente de alternativa quirúrgica alguna. Las limitaciones orgánicas y funcionales son para tareas que requieran de moderados a intensos esfuerzos físicos. QUINTO.- Las tareas de la actora eran las habituales de una empleada de hogar, SEXTO.- La actora n efectuó el ingreso de las cotizaciones sociales al Régimen Especial de Empleados de Hogar correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1999, siendo la trabajadora discontinua en ese periodo.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Regina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Valencia, de fecha 5 de febrero de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Regina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Valencia, de fecha 5 de febrero de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

