Última revisión
19/12/2007
Sentencia Social Nº 4116/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1410/2007 de 19 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 4116/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102827
Encabezamiento
Recurso de Suplicación nº 1410/07
Recurso contra Sentencia núm. 1410/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 4116/07
En el Recurso de Suplicación núm. 1410/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 564/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Regina , asistida del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Regina frene al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al mismo de los pedimentos formulados en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Regina, con D.N.I. número NUM000 nacida el 30 de marzo de 1954, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual empleada de hogar. SEGUNDO.- La demandante causó baja por I.T. por enfermedad común el día 2 de junio de 2004. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido , mediante Resolución de 17 de enero de 2006, previo dictamen propuesta del EVI de 3 de enero de 2006 , se declaró que la actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el art. 23.1 del decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, y no haber atendido la invitación de la entidad gestora para efectuar el ingreso de las cuotas debidas, y, por tanto, se le denegó el derecho a la prestación económica. En la misma resolución se declaró la extinción de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 14 de febrero de 2006 , solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha (registro de salida) 7 de marzo de 2006. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 408,34 euros, siendo la fecha de efectos en el caso de un eventual reconocimiento , el 3 de enero de 2006, extremos no controvertidos en la vista. CUARTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: fibromialgia, osteoartrosis generalizada. A la exploración del aparato locomotor evidencia lo siguiente: no sigue tratamiento por parte de traumatología, sigue revisiones por fibromialgia (actualmente pendiente de valoración en unidad del dolor), en informe reumatología consta: "paciente con diagnóstico de fibromialgia y artrosis con ligeros signos en diversas localizaciones. Se descartan hasta la fecha otras patologías reumatológicas. No osteoporosis. Pauta: seguirá controles en la unidad del dolor y por su médico de cabecera". (4-9-01). Exploración: marcha estable sin apoyos. Despliegue de raquis vertebral correcto. Arcos útiles completos a todos los niveles con hiperalgesia durante toda la exploración, no se aprecian motores ni sensitivos, fuerza conservada bilateralmente. RX cervical: rectificación y signos de artrosis grado II , fecha 17-12-2004, Hospital General. Deficiencias más significativas: fibromialgia, osteoartrosis generalizada, siendo el tratamiento con paracetamol a demanda, sertraline bexal 100 1x1 y deprax 100 1+1/2 por la noche. Evolución: persistencia de algias generalizadas sin mejoría con el tratamiento , actualmente paracetamol y antidepresivos. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: pendiente de valoración en unidad del dolor, no pendiente de alternativa quirúrgica alguna. Las limitaciones orgánicas y funcionales son para tareas que requieran de moderados a intensos esfuerzos físicos. QUINTO.- Las tareas de la actora eran las habituales de una empleada de hogar, SEXTO.- La actora n efectuó el ingreso de las cotizaciones sociales al Régimen Especial de Empleados de Hogar correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1999, siendo la trabajadora discontinua en ese periodo.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora, la Sentencia que desestimo su demanda en la que solicita ser declarada en la situación de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial para la profesión habitual de empleada de hogar.
El recurso, se estructura en dos motivos. En el primero por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la modificación del hecho probado cuarto , para el que propone una nueva redacción en la que constan las mismas limitaciones que refiere el hecho combatido, para realizar esfuerzos moderados o intensos, lo que apoya en el Informe propuesta clínico laboral (folios 64 a 67) , en un Informe del Hospital General de Valencia (folio 13) y en el Informe médico de síntesis que reconoce esas limitaciones; así como en el documento nº 5 de los aportados por la actora que acredita que tiene reconocida una minusvalía del 65%. Se desestima el motivo que pretende cambiar el cuadro clínico que describe la sentencia por otro parecido, ya que lo que debe valorarse son las limitaciones que presenta la trabajadora, para ponerlas en relación con su quehacer laboral; y las limitaciones, como se ha dicho, son coincidentes con las que determina la Sentencia.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, formulado para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, se denuncia, con correcto amparo procesal, la infracción , por no aplicación, de los arts 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de justicia que no menciona. Argumenta , en síntesis, que las lesiones y limitaciones que presenta, puestas en relación con la profesión que desempeña la trabajadora, que a su juicio exige continuos esfuerzos físicos, carga de pesos , deambulación constante, flexión de columna y extremidades, manipulación de objetos, bipedestación prolongada, deben de llevar a la conclusión de que la demandante es acreedora de la Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial solicitadas.
Tampoco merece tener favorable acogida el motivo que se examina lo que conduce a desestimar el recurso. Dispone el art. 136.1 de la LGSS que "En la modalidad contributiva es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente , presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral...".
El art. 137.4 anterior de aplicación según establece la Disposición transitoria 5ª de la LGSS establece que: "Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta". Y el art. 137.3 dice "Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma".
Los hechos probados de la Sentencia refieren que la actora, nacida el 30-8-1954 presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: "fibromialgia, osteoporosis generalizada. A la exploración del aparato locomotor evidencia lo siguiente: no sigue tratamiento por parte de traumatología, sigue revisiones por fibromialgia (actualmente pendiente de valoración en unidad del dolor) , en informe reumatología consta: "paciente con diagnostico de fibromialgia y artrosis con ligeros signos en diversas localizaciones. Se descartan hasta la fecha otras patologías reumatológicas. No osteoporosis. Pauta: seguirá controles en la unidad del dolor y por su médico de cabecera" (4-9-01), Exploración: marcha estable sin apoyos. Despliegue de raquis vertebral correcto. Arcos útiles completos a todos los niveles con hiperalgesia durante toda la exploración, no se aprecian déficit motores ni sensitivos, fuerza conservada bilateralmente. RX cervical: rectificación y signos de artrosis grado II, fecha 17-12-2004, Hospital General. Deficiencias más significativas: fibromialgia, osteoroposis generalizada, siendo el tratamoento con paracetamol a demanda, sertraline bexal 100 1x1 y deprax 100 1+1/2 por la noche. Evolución: persistencia de algias generalizadas sin mejoría con el tratamiento , actualmente paracetamol y antidepresivos. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: pendiente de valoración en unidad del dolor, no pendiente de alternativa quirúrgica alguna: las limitaciones orgánicas y funcionales son para tareas que requieran de moderados a intensos esfuerzos físicos"
Pues bien , se trata de una empleada de hogar y las limitaciones que presenta tienen relación con la dificultad de realizar tareas que requieran de moderados a intensos esfuerzos físicos, con lo que siendo las principales funciones de su profesión la de realizar la limpieza, el orden del hogar , y a lo sumo otras tareas como planchar, cocinar etc, es claro que la demandante podrá realizar la casi totalidad de la funciones propias de su profesión,, lo que no le hace acreedora del grado de Incapacidad Permanente Total. Y así, resulta correcta la Sentencia cuando argumenta que : " ...la fibromialgia..., sin prejuzgar evoluciones futuras, no justificaría por si una declaración de invalidez permanente, mas aún cuando a la fecha del hecho causante la circunstancia que determina es un cuadro de dolor con controles al efecto; en cuanto a las patologías del aparato locomotor no tienen tampoco la entidad para dar lugar a la incapacidad pretendida , al no existir afectación radicular, ni estar por ello alterada la movilidad, ni existir déficit motores o sensitivos; en cuanto al vértigo que refiere el perito no consta objetivado...."
También comparte la Sala la Sentencia en el punto en que deniega la Incapacidad Permanente Parcial , porque "competía a la actora acreditar la incidencia de la patología en su rendimiento, o la mayor penosidad o peligrosidad en su desempeño, y al no haberlo hecho procede desestimar la demanda en su petición subsidiaria....", y porque, como según más arriba se ha expuesto, las tareas que requieren la realización de esfuerzos moderados a intensos no representan el porcentaje del 33% de disminución de rendimiento requerido por la LGSS para conceder el grado de Parcial.
En consecuencia se desestimará el recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de Justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Regina, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 4 de los de Valencia, de fecha 5 de febrero de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

