Última revisión
20/05/2008
Sentencia Social Nº 4117/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1301/2008 de 20 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 4117/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019553
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 20 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 22.10.2007 dictada en el procedimiento nº 454/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21.06.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.10.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º- La demandante nació el 2.3.61 y su profesión habitual es la de empleada de hogar.
2º- El 9.9.05, la demandante, que en aquel momento se encontraba en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar, inició un proceso de incapacidad temporal, que duró hasta el 23.8.06, fecha en que la Inspección médica le dio el ata médica. Contra dicha alta, la aquí demandante interpuso demanda el 23.11.06, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 26 de los de esta ciudad (autos 836/06 ) y fue totalmente desestimada mediante sentencia dictada por dicho Juzgado el 25.5.07 , sentencia en la que se confirmó el alta de 23.8.06 .
3º- Mediante resolución de 3.5.07, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó reconocer la baja de la demandante en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con efectos desde el 23.8.06.
4º- Desde el 1.1.07, la Sra. Consuelo consta como demandante de empleo.
5º- El 27.2.07, una facultativa del Institut Català de la Salut expidió a la demandante parte de baja médica derivado de enfermedad común.
6º- La demandante acredita un total de 4.965 días cotizados. De ellos, cotizó 2.519 días en el periodo que va del 1.10.99 al 23.8.06.
7º- La demandante no tiene pendiente de pago ninguna cotización.
8º- El 28.2.07, la demandante solicitó prestaciones de incapacidad permanente. Se incoó expediente. La demandante fue reconocida por el ICAM el 13.3.07. El INSS, mediante resolución de 30.3.07, acordó denegar la solicitud por considerar que no se encontraba en ningún grado de incapacidad y por impago de cuotas.
9º- Contra la resolución de 30.3.07, la demandante presentó reclamación previa el 8.5.07, que fue desestimada mediante resolución de 24.5.07 por considerar el INSS que si bien la demandante estaba al corriente en el pago de cuotas, no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de solicitar la prestación, razón por la que precisaba 5.475 días de cotización, de los que 1.095 debían estar incluidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Y que sólo tenía 4.965 días cotizados. Además, el INSS siguió considerando que la demandante no reunía el requisito de incapacidad permanente.
10º- La demandante padece:
-Síndrome fibromiálgico en control y tratamiento.
-Trastorno ansioso-depresivo.
-Dorsolumboartrosis leve.
-Gonartrosis leve.
11º- En caso de estimarse la demanda, la fecha de efectos económicos de la prestación sería la del 13.3.07 y la prestación se reconocería en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
12º- En caso de estimarse la demanda, las bases reguladoras serían las siguientes:
-463,69 euros mensuales, si se considerase que la demandante accedía a la prestación desde una situación de alta o asimilada al alta.
-476,00 euros mensuales, si se considerase que la demandante accedía a la prestación desde una situación de no alta ni asimilada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019553
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 20 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 22.10.2007 dictada en el procedimiento nº 454/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 21.06.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.10.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º- La demandante nació el 2.3.61 y su profesión habitual es la de empleada de hogar.
2º- El 9.9.05, la demandante, que en aquel momento se encontraba en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar, inició un proceso de incapacidad temporal, que duró hasta el 23.8.06, fecha en que la Inspección médica le dio el ata médica. Contra dicha alta, la aquí demandante interpuso demanda el 23.11.06, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 26 de los de esta ciudad (autos 836/06 ) y fue totalmente desestimada mediante sentencia dictada por dicho Juzgado el 25.5.07 , sentencia en la que se confirmó el alta de 23.8.06 .
3º- Mediante resolución de 3.5.07, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó reconocer la baja de la demandante en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con efectos desde el 23.8.06.
4º- Desde el 1.1.07, la Sra. Consuelo consta como demandante de empleo.
5º- El 27.2.07, una facultativa del Institut Català de la Salut expidió a la demandante parte de baja médica derivado de enfermedad común.
6º- La demandante acredita un total de 4.965 días cotizados. De ellos, cotizó 2.519 días en el periodo que va del 1.10.99 al 23.8.06.
7º- La demandante no tiene pendiente de pago ninguna cotización.
8º- El 28.2.07, la demandante solicitó prestaciones de incapacidad permanente. Se incoó expediente. La demandante fue reconocida por el ICAM el 13.3.07. El INSS, mediante resolución de 30.3.07, acordó denegar la solicitud por considerar que no se encontraba en ningún grado de incapacidad y por impago de cuotas.
9º- Contra la resolución de 30.3.07, la demandante presentó reclamación previa el 8.5.07, que fue desestimada mediante resolución de 24.5.07 por considerar el INSS que si bien la demandante estaba al corriente en el pago de cuotas, no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de solicitar la prestación, razón por la que precisaba 5.475 días de cotización, de los que 1.095 debían estar incluidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Y que sólo tenía 4.965 días cotizados. Además, el INSS siguió considerando que la demandante no reunía el requisito de incapacidad permanente.
10º- La demandante padece:
-Síndrome fibromiálgico en control y tratamiento.
-Trastorno ansioso-depresivo.
-Dorsolumboartrosis leve.
-Gonartrosis leve.
11º- En caso de estimarse la demanda, la fecha de efectos económicos de la prestación sería la del 13.3.07 y la prestación se reconocería en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
12º- En caso de estimarse la demanda, las bases reguladoras serían las siguientes:
-463,69 euros mensuales, si se considerase que la demandante accedía a la prestación desde una situación de alta o asimilada al alta.
-476,00 euros mensuales, si se considerase que la demandante accedía a la prestación desde una situación de no alta ni asimilada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona con fecha 22 de Octubre de 2.007 en los autos 454/07 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución impugnada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona con fecha 22 de Octubre de 2.007 en los autos 454/07 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución impugnada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

