Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 412/2019, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 583/2019 de 11 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 412/2019
Núm. Cendoj: 30016440012019100139
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6478
Núm. Roj: SJSO 6478:2019
Encabezamiento
Autos nº 583/19
En Cartagena, a 11 de diciembre de 2019.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 583/19 sobre despido, seguidos a instancias de Dª Ascension, representada por el letrado D. Joaquín Gabriel Zapata García, contra la empresa 'SALESLAND, S.L.', representada por el letrado D. Luis García Botella, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Frente a esta imputación, el letrado de la demandante alegó en el acto del juicio que los hechos no son ciertos y que la empresa obligaba a los trabajadores a utilizar sus propios teléfonos móviles para cursar las solicitudes de los clientes. Sin embargo, la propia demandante ofreció una versión distinta al ser preguntada por el juzgador, y vino a reconocer que llevaba a cabo de forma habitual la conducta que la empresa le imputa, ofreciendo dos explicaciones para justificar tal conducta.
Así, en primer lugar, la demandante negó haber recibido formación por parte de la empresa sobre el procedimiento para la tramitación de las solicitudes y sobre el tratamiento de los datos personales de los clientes. Pero, en este punto, el testigo presentado por la empresa declaró, con total convicción, que él mismo había informado a los trabajadores sobre cuál era el método adecuado para realizar el trabajo y, además, la empresa aportó un certificado sobre formación en protección de datos, en relación con el cual la actora reconoció haber recibido un curso on-line, aunque afirmó que no tenía conocimiento, ni del contenido del curso ni del de los documentos presentados por la empresa.
En segundo lugar, y en cuanto a la conducta que motiva el despido la demandante, tras reconocer que era una forma de actuar habitual, alegó en su defensa que lo único que hacía era seguir las órdenes de su anterior superior jerárquico, D. Jeronimo, quien continuamente les ordenaba que tramitasen de esa forma las solicitudes para así poder distribuirlas diariamente de forma equitativa y no tener problemas con la empresa. Sin embargo, tal alegación no tiene mayor valor que el de mera afirmación de parte, puesto que se no propuso la prueba testifical del Sr. Jeronimo ni de otros trabajadores que pudieran haber corroborado la versión de la actora.
En definitiva, ninguna de las explicaciones ofrecidas por la demandante puede operar como justificación para su conducta, que revista la máxima gravedad disciplinaria en la medida en que los trabajadores que, para el desempeño de las funciones encomendadas por la empresa, han de manejar los datos personales de los clientes, tales como nombre, D.N.I. y números de cuentas bancarias, han de actuar con la máxima diligencia en el tratamiento de dichos datos y, desde este punto de vista, resulta contrario a la más elemental diligencia incorporar los datos al teléfono móvil particular fotografiándolos del dispositivo proporcionado por la empresa, eludiendo así el mecanismo del borrado automático al remitir las solicitudes por medio de la correspondiente aplicación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ascension contra la empresa 'SALESLAND, S.L.', declaro PROCEDENTE el despido de la trabajadora y convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 169,90 € por vacaciones no disfrutadas, absolviéndola de las restantes pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
