Última revisión
05/06/2007
Sentencia Social Nº 4125/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2752/2007 de 05 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 05 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 4125/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0000058
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 5 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 12.02.2007 dictada en el procedimiento nº 37/2007 y siendo recurrido/a Cristobal , Juan Ramón y ESTRUCTURAS MADOS S.C.P.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24.01.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ismael contra la empresa Estructuras Mados SCP, Cristobal y Juan Ramón , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- D. Ismael ha venido prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Estructuras Mados SCP, con antigüedad desde el 22.06.2006, categoría profesional de peón y salario bruto mensual de 1.100 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. El actor prestaba sus servicios en obra sita en la localidad de Tárrega (documentos núm. 1 y 2 de la demanda).
2.- La empresa demandada se dedica a la actividad de la construcción, siéndole de aplicación el Convenio del sector de la construcción para las comarcas de Lérida.
3.-El actor no trabajó el viernes 10.11.2006 (fecha en la que se abona el mes anterior), por lo que el lunes 13.11.2006, al acudir a la obra , la empresa demandada procedió al abono del mes de octubre. El actor manifestó que no estaba conforme con lo que se le pagaba y era su deseo abandonar la obra, por lo que después del almuerzo se fue, quedando el 17.11.06, con la empresa demandada para la firma y pago del finiquito, que tampoco firmó al no estar de acuerdo con la liquidación (testificales practicadas).
4.- Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 21.11.06, el acto se celebró el 1.12.2006, con el resultado de intentado sin efecto.
5.- El actor solicitó en fecha 7.12.2006 designación de abogado de oficio, lo que se hizo en fecha 29.12.2006, interponiéndose finalmente la presente demanda, en fecha 15.1.2007.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0000058
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 5 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 12.02.2007 dictada en el procedimiento nº 37/2007 y siendo recurrido/a Cristobal , Juan Ramón y ESTRUCTURAS MADOS S.C.P.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 24.01.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ismael contra la empresa Estructuras Mados SCP, Cristobal y Juan Ramón , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- D. Ismael ha venido prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Estructuras Mados SCP, con antigüedad desde el 22.06.2006, categoría profesional de peón y salario bruto mensual de 1.100 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. El actor prestaba sus servicios en obra sita en la localidad de Tárrega (documentos núm. 1 y 2 de la demanda).
2.- La empresa demandada se dedica a la actividad de la construcción, siéndole de aplicación el Convenio del sector de la construcción para las comarcas de Lérida.
3.-El actor no trabajó el viernes 10.11.2006 (fecha en la que se abona el mes anterior), por lo que el lunes 13.11.2006, al acudir a la obra , la empresa demandada procedió al abono del mes de octubre. El actor manifestó que no estaba conforme con lo que se le pagaba y era su deseo abandonar la obra, por lo que después del almuerzo se fue, quedando el 17.11.06, con la empresa demandada para la firma y pago del finiquito, que tampoco firmó al no estar de acuerdo con la liquidación (testificales practicadas).
4.- Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 21.11.06, el acto se celebró el 1.12.2006, con el resultado de intentado sin efecto.
5.- El actor solicitó en fecha 7.12.2006 designación de abogado de oficio, lo que se hizo en fecha 29.12.2006, interponiéndose finalmente la presente demanda, en fecha 15.1.2007.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lleida en fecha 12 de Febrero de 2.007, recaída en los Autos 37/07 seguidos a instancia del indicado recurrente por despido verbal frente a la empresa ESTRUCTURAS MADOS, S.C.P, D. Juan Ramón y D. Cristobal , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lleida en fecha 12 de Febrero de 2.007, recaída en los Autos 37/07 seguidos a instancia del indicado recurrente por despido verbal frente a la empresa ESTRUCTURAS MADOS, S.C.P, D. Juan Ramón y D. Cristobal , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

