Última revisión
04/06/2007
Sentencia Social Nº 413/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 750/2007 de 04 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 413/2007
Encabezamiento
RSU 0000750/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00413/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 750/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 556/06
RECURRENTE/S: DON Carlos Jesús
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 750/07 interpuesto por el Letrado Dª JOSEFA GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de DON Carlos Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 556/06 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Jesús contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por D. Carlos Jesús frente a Ministerio de Defensa a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor D. Carlos Jesús , prestaba servicios para el demandado Ministerio de Defensa como Tecnico ATMO, grupo 4 del Convenio Unico, en la Base Aerea de Getafe. 2º).- Con fecha 12.03.04 el actor causó baja por jubilación. 3º).- El demandante percibía hasta su jubilación el concepto de Complemento Singular de puesto. 4º).- Con fecha 17.04.06 se interpuso la reclamación previa, que ha sido desestimada."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0000750/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00413/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 750/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 556/06
RECURRENTE/S: DON Carlos Jesús
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 750/07 interpuesto por el Letrado Dª JOSEFA GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de DON Carlos Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 556/06 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Jesús contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por D. Carlos Jesús frente a Ministerio de Defensa a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor D. Carlos Jesús , prestaba servicios para el demandado Ministerio de Defensa como Tecnico ATMO, grupo 4 del Convenio Unico, en la Base Aerea de Getafe. 2º).- Con fecha 12.03.04 el actor causó baja por jubilación. 3º).- El demandante percibía hasta su jubilación el concepto de Complemento Singular de puesto. 4º).- Con fecha 17.04.06 se interpuso la reclamación previa, que ha sido desestimada."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 750 de 2007, ya identificado antes, confirmando la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000750/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 750 de 2007, ya identificado antes, confirmando la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000750/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
