Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 413/2019, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 791/2019 de 23 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 23 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca
Ponente: ALONSO HERRERO, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 413/2019
Núm. Cendoj: 37274440022019100076
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6878
Núm. Roj: SJSO 6878:2019
Encabezamiento
-
PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA
Equipo/usuario: S01
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
En Salamanca, a Veintitrés de Diciembre de Dos Mil Diecinueve.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos
Antecedentes
Llegado el día señalado comparecen las partes a excepción de la empresa DIRECCION000 y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones, concediéndose a las partes el plazo de tres días para la aportación de la prueba documental digitalizada que se realizó el mismo día siendo recibida en el Juzgado el día 20 de diciembre.
Hechos
El día 8 de mayo solicita en la empresa autorización para acudir a la Guardia Civil donde acude a declarar siendo puesto en libertad (acontecimiento 66).
El jueves 16 de mayo en noticias de Antena 3 Televisión realizan un reportaje sobre los hechos ocurridos en DIRECCION002 informándose de un hombre que paseaba enseñando los genitales, que había intentado agredir sexualmente a una joven y que el autor era de la localidad de DIRECCION003.
Por los datos e imágenes facilitados las personas que lo conocían identifican al actor como el autor de los hechos descritos en el reportaje (acontecimiento 62).
En la empresa, sobre todo entre el personal femenino se crea cierta intranquilidad ante los hechos que se imputaban al actor (testifical de Dª. Susana).
El actor habló con D. Carlos José los días 17 y 20 de mayo le dice que le haga un despido que se quiere ir de la empresa, que va a cambiar a su hija de colegio e incluso se quiere marchar de DIRECCION003 (testifical de D. Jeronimo).
Dª. Susana redacta el escrito en el ordenador y lo lleva al despacho en el que estaban el actor y D. Jeronimo, el primero lee el documento y lo firman los tres siendo su contenido el siguiente:
'D. Luciano, con DNI NUM000 por motivos de índole personal que me dificultan el desempeño de mi trabajo en condiciones de normalidad, cesaré voluntariamente en la empresa, dando por terminada por mi relación laboral con la citada empresa DIRECCION001.
Asimismo solicitó que sea puesto a mi disposición la liquidación y finiquitito correspondiente, reconociendo expresamente haberse cumplido por la empresa todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que me unía a la empresa '(acontecimiento 58 y testifical de Dª. Susana.
El finiquito por vacaciones se abona el 30 de mayo (doc 3 y 4).
Jeronimo: ¿ Saturnino como estás?
Jeronimo : de lo del tema de Luciano te digo yo estuve con Susana y le dije que preguntara lo que tu me dijiste de como es lo del tema de la baja médica y estas cosas lo primero ella habló con la gestoría y le dijeron que lo de romper el papel que dejo presentado es complicado hacerlo y que aquí se llevan los fichajes por huella... y que las bajas médicas en ningún caso son gratuitas para la empresa debe tener unos días y te cuesta el 75% del salario más la Seguridad Social y a partir de ahí lo que yo entiendo Saturnino es lo siguiente que cuando tu y yo hablamos si hay algo en lo que sí que coincidíamos y creo que es evidente es que Luciano en ese momento y ahora pase lo mismo es que Luciano no debía estar expuesto en la empresa por el miedo que teníamos todos hubiera cualquier problema que se pudiera añadir al problema que el tenía en el Juzgado y que lo más conveniente era un poco que estuviera en casa tranquilo y sin exponerse que estuviera tranquilo, en casa o donde fuera.
G: si pero vamos a ver nosotros se lo hemos comentado al abogado que le lleva el caso y al abogado de CCOO que él lleva afiliado un montón de años y dice que lo que no puede ser claro es que se quede con una mano delante y otra detrás teniendo una hipoteca, teniendo una hija, sin derecho a paro, pierde toda antigüedad pierde todo.
O: si a eso te iba es algo que todos lo tenemos claro y que nosotros dentro de la situación le queremos causar el menor tipo de perjuicio posible o ayudarle lo más posible, entonces el día que él firmó la baja médica el había estado el propio día que la firmó él habló con Carlos José esa misma mañana pero luego se tuvo que ir a Madrid porque le estaban haciendo las pruebas del corazón si que es verdad lo que tu dices es que en el papel que Luciano tiene de baja y se firma ....lo que te dije el otro día por la rapidez y lo sobrevenido del asunto no se hace constar otra fecha porque se va el mismo día ...al mediodía, se fue a comer y ya no volvió, cual es el tema que cuando yo hablé con tu hermano y me preguntó si se puede hacer un despido lo que yo le decía es que Luciano yo no tengo motivos para despedirte ni a mi me gustaría prescindir de ti porque la situación es la que es, por eso lo que yo si se le dije sobre todo por la gran relación que hemos tenido hasta ahora y que sigue siendo igual por eso yo personalmente le dije yo una vez que tu estés en situación de desempleo porque si estás empleado yo no te puede contratar y para mi Saturnino eso sigue en pie el poderlo tener contratado unos meses lo que sea necesario que el cobre su salario y que a mayores de eso tendría su derecho a paro pero eso además no por DIRECCION001 sino que lo cogería yo Jeronimo en una empresa mía porque yo en esa si puede contratar ..... el tema a partir de ahí y los trastornos de hipoteca y situación económica se mejoraría bastante ...porque Luciano eso te lo habrá dicho a ti también era consciente del jaleo que había ...aquí lo que fue demoledor fue cuando salió el famoso video que a mi me puso en una situación muy dura sobre todo por el resto de trabajadoras que hay en la empresa.....en cuanto al tema que decían los de CCOO de la baja que no pone la fecha en la que se va bueno es que es la misma y prueba de que nosotros no teníamos ninguna mala fe de que el presente la baja es que el finiquito de Luciano está sin firmar porque se mando a gestoría se le calculó y se le ingreso o sea que no teníamos ningún ánimo de quedarnos con nada que no fuera nuestro
G: no pero si el problema es que el abogado y el mismo abogado de mi hermano el problema es que claro son la antigüedad y que se queda en bragas porque se queda sin derecho a paro y sin ningún derecho a nada entonces como el de CCOO está al corriente de todo y el abogado de mi hermano también es que como mi hermano tiene un papel de la psiquiatría como que ha visitado a la psiquiatra como que ellos tienen un papel que ha visitado a la psiquiatra que pone en duda si cuando mi hermano ha firmado esto estaba capacitado para hacerlo...
O: yo te puedo decir yo no soy psicólogo, ni psiquiatra ni menos abogado pero te puedo decir que desde que pasó eso no nos enteramos de nada, nos enteramos cuando salió en los papeles y el aquí ha estado normal casi me da más miedo que ha llevado un camión de 25 toneladas...una cosa es que él ha hecho la baja y ahora por parte del abogado...
G: tu piensa en el supuesto de que esto se alargue o lo que sea ..ellos tienen que tener claro que mi hermano tiene un peso para soportar todos esos gastos con lo cual ellos han dado la vuelta a la tortilla y han dicho no si es tuya la baja voluntaria pierde antigüedad, pierde el paro
O: ...pero el abogado ya estaba ahí y no se lo dijo antes lo que te quiero decir con esto es que cierto es el tema que Luciano está en una situación tanto personal......que se queda en una situación mala ojo que lo del paro no sería el caso porque ya te digo que de esta manera yo personalmente te puede hablar en mi nombre le voy a intentar ayudar lo que pueda .........si yo me puedo permitir contratarlo un tiempo ....luego el paro que le queda es por todo el tiempo porque la sensación que a mi me da......
G: tu a mi hermano lo contratas por una nómina mil....el tema que hay es que la antigüedad que tiene ahí y la nómina ....eso en proporción al paro y antigüedad es mucha pasta para él
O: yo estoy ahí para contratarle para que le quede el paro máximo y si hay que pagarle un poco más en la contratación se le paga un poco más..... y que si no tuviéramos la relación que tenemos con él la salida sería distinta porque te prometo que esto yo personalmente no lo he hecho con nadie ..........eso que dicen los de CCOO o de que rompamos el papel....primero dicen que el papel no vale luego que lo rompemos luego que se dé de baja que te va a costar 1600€ todos los meses y luego ya veremos según como vaya viendo nos están pasando todos los problemas sobre todo la carga económica................no es que hayamos cogido a un tío y le hayamos hecho un cerrojazo para quitárnolo de encima todo esto era con el convencimiento de que el iba a estar bien y ahora viene la factura
G: eso está claro pero que yo quiero que entiendas la presión porque yo soy un poco el que está sabes
O: claro por eso estoy hablando contigo........te meten en juicio y lo vas a contratar por la otra empresa.....si es que no me lo había ni planteado lo del tema del juicio...yo si quiere desde mañana, hoy cuando él pueda tramitamos el alta en DIRECCION004, la tramitamos con un sueldo que a él le de derecho al paro máximo, que al final de mes cobre su nómina, si él está para trabajar porque a él le viene bien pues algo encontremos que haga que esté solo y no tenga problemas con nadie......que tramitar el alta por DIRECCION004 lo puedo hacer.........que a Carlos José no le puedo sacar de donde está..........si el quiere hasta donde podemos llegar lo voy a hacer yo y se lo voy a pagar yo de mi dinero esa posibilidad la tengo y lo hago encantado de la vida...los abogados son un poco bárbaros.....
G: de ahí el tema de llamarte directamente
O: ..queremos buscar una solución.... Habla con ellos o si quieres con Luciano
G: yo voy a hablar con mi hermano y voy a intentar buscar la solución mejor para todos.
O: yo si quiere mañana mismo que es día 13 que traiga el DNI o la tarjeta de S. Social y se le da de alta porque yo si puedo firmar su alta en DIRECCION004 y ...entre nosotros yo de esto no le voy a decir nada a nadie a Carlos José, a Nieves como es mi empresa yo soy soberano en las cosas mías y si nos dicen que tiene que estar un mes estará un mes si nos dicen que tres meses estará tres y se le pagaran tres meses y cuando ya sea seguro para él pueda ir al paro con todos sus derecho y con todo su dinero que le quede todo ahí se acaba todo y se acabó eso es lo que te puedo decir
G: yo lo voy a comentar con mi hermano que me diga él y si no que te llame él y os ponéis de acuerdo
O: con lo que sea te voy hablando o wasapeando (acontecimiento 73).
'Buenas tardes Luciano.
Me dicen que mañana a las 12 en la siguiente dirección
CALLE000 NUM001 Oficina NUM002 Polígono DIRECCION005 NUM003 DIRECCION006 Salamanca
Que lleves el DNI y la tarjeta de la Seguridad Social
El día 2 el actor escribe 'Buenos días voy para Salamanca ya se lo comentaste todo hablamos'(doc. 7 del actor acontecimiento 66).
Fundamentos
La empresa DIRECCION001. se opone a la demanda alegando la excepción de caducidad; en cuanto al fondo que no existe despido sino baja voluntaria, que el actor en abril se va de vacaciones a DIRECCION002 siendo acusado de agresión sexual, vuelve al trabajo sin problemas salvo un día que pide permiso para gestiones ante la Guardia Civil, el 16/5 en Antena 3 Salen imágenes dando la noticia de la presunta agresión sexual y que el autor es de DIRECCION003 siendo el actor identificado por las personas que lo conocen, en la empresa se crea un ambiente enrarecido y de desconfianza, el día 17 (viernes) y el 20 lunes habla con el administrador de la empresa y le pide que le haga un despido que se quiere ir, Carlos José le dice que no le puede hacer un despido y que si se quiere ir que firme una baja voluntaria, el día 21 le dice a Carlos José que no quiere seguir Carlos José se tiene que marchar a Madrid por problemas de salud y antes le dice a Jeronimo sobre las 9:30h que el demandante le ha dicho que se quiere ir que le prepare un documento de baja, a las 12:00h se llama al demandante por megafonía , que es el sistema habitual dado el tamaño de la empresa que suba a la oficina se le presenta el documento de baja voluntaria y en la firma esta D. Jeronimo y Susana, el actor lo firma, abandona la empresa y no vuelve a llamar ni a personarse, pasados unos días es el hermano del actor D. Saturnino quién llamaba diciendo que su hermano se había quedado sin paro y sin antigüedad y que podían hacer y D. Jeronimo le dice que si quiere le puede contratar una temporada para que cobrara el desempleo con una empresa de la que es administrador, no lo contrata y quien lo hace es DIRECCION000 porque esta empresa preguntó si conocían a alguien y se dan los datos del actor, que esta empresa es proveedor como otras 20 ó 30 pero no hay relación societaria.
La empresa DIRECCION000 no ha comparecido a juicio.
Por la empresa DIRECCION001. se alegó la excepción de caducidad de la acción con base a que la relación con esta empresa finaliza por baja voluntaria el 21-5-19 y la papeleta de conciliación se presenta el 1-10-19. El actor se opone a esta excepción porque haa una relación continuada con simulación, se le ofrece contrato con un proveedor y luego volver a DIRECCION001 y por eso no se reclama contra la baja voluntaria, que el despido se produce con la baja en DIRECCION000.
El art.59 ET establece un plazo de caducidad de 20 días hábiles para el ejercicio de la acción de despido computables desde aquel en que se hubiera producido.
Pueden existir discrepancias entre las partes en cuanto a las condiciones (si es petición del actor o por indicación de la empresa) en la que se firma la baja voluntaria o incluso en la 'capacidad' del actor para conocer lo que firmaba pero lo que es indiscutido es que el 21 de mayo de 2019 se firma por el actor la baja voluntaria en la empresa siendo este el último día de trabajo y que la papeleta de conciliación se presenta el 1 de octubre, por lo que el plazo de 20 días habría transcurrido de forma evidente.
La parte actora mantiene que el despido se produce en el momento que causa baja en DIRECCION000 porque ha existido una relación laboral continuada con simulación. De la prueba practicada lo que resulta es que el contrato con DIRECCION000 se formaliza el 2 de julio de 2019 y se inicia el 4, por lo que incluso entendiendo como hipótesis que existe una continuidad con una relación laboral simulada (calificación que no se contiene en la demanda) habría transcurrido desde el 21 de mayo hasta la firma del nuevo contrato 41 días naturales, 29 días hábiles, por lo que aplicando estos plazos no cabe apreciar una relación laboral sin solución de continuidad porque cuando se formaliza el nuevo contrato ya había transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción frente a la baja voluntaria.
Se argumenta también por la parte actora que el despido por parte de DIRECCION001 se produce con la baja en DIRECCION000 porque existía una promesa de volver a aquella empresa después de un periodo de tiempo. Primero como se ha expuesto existe entre la finalización de la relación y el nuevo contrato un plazo superior a los 20 días previsto para el ejercicio de la acción de despido que es el que se viene considerando por la jurisprudencia como el necesario para que exista una unidad de la relación laboral y segundo ninguna prueba existe de la existencia de una promesa para volver a DIRECCION001 y en la prueba testifical tanto D. Jeronimo, trabajador de la empresa, como D. Saturnino, hermano del actor, así como de la reproducción de la conversación que ambos mantienen y graban el 12 de junio lo que queda acreditado es que D. Jeronimo le ofrece al actor ser contratado por una empresa suya DIRECCION004 para que cobre el paro pero ninguna constancia existe de que se le ofrezca volver a DIRECCION001 sino más bien lo que cabría apreciar es una 'connivencia' para tras la baja voluntaria, que no genera derecho a desempleo, efectuar una contratación por el tiempo imprescindible para que tuviera derecho al mismo y percibiera el desempleo. A esta fecha 12 de junio, según se desprende de la citada conversación el actor ya estaba asesorado jurídicamente por un letrado de CCOO y por su 'propio' letrado luego estando con asistencia letrada y ante una alegada baja voluntaria firmado 'bajo presión y confundido' y no habiéndose cumplido la oferta de firma de un contrato no procedieron a impugnar la baja cuando en ese momento todavía no había caducado la acción y de concurrir las circunstancias que se alegan podría no ser válida cuando ya en esa fecha el propio D. Saturnino dice que tiene un informe de un psiquiatra para dar la vuelta a la tortilla y decir que su hermano no tenía capacidad para firmar.
Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, frente a DIRECCION001. la acción de despido está caducada por haberse formulado la acción transcurrido el plazo de veinte días desde la firma de la baja voluntaria por lo que no procede entrar a analizar si realmente existe una baja voluntaria o un despido el 21-5-19.
Por tanto, dado que no está justificada la válida extinción del contrato temporal el cese en este mercantil si debe ser calificada como despido conforme al art.56ET que debe ser calificado como improcedente.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por D. Luciano contra la empresa DIRECCION001. y DIRECCION000 debo declarar y declaro:
1º) La caducidad de la acción de despido frente a DIRECCION001. absolviendo a esta empresa sin entrar a conocer del fondo del asunto frente a ella.
2º)La improcedencia del despido del actor realizado con efectos de 4 de septiembre de 2019 condenando a la demandada DIRECCION000 a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 284,79€ y en caso de opción por la readmisión a abonar al actor los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 34,52€/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose que de no hacerlo procede la readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
