Sentencia Social Nº 4133/...io de 2007

Última revisión
05/06/2007

Sentencia Social Nº 4133/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3337/2006 de 05 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 4133/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0001030

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 5 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4133/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 6 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1084/2004 y siendo recurridos INSS (Tarragona), TGSS ( Tarragona), Jose Daniel y MEBAFE S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151, contra D. Jose Daniel , la empresa MEBAFE, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador D. Jose Daniel , nacido el 3-2-1964, con núm. NUM000 , de afiliación del Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa MEBAFE, S.L., dedicada a la actividad de albañilería, siendo su profesión habitual la de Peón de la Construcción, sufrió un accidente de trabajo el 15-9-2000, al manipular unos hierros y darse un golpe, siendo diagnosticada de "sección tendón cubital y palmar, sección nervio cubital derechos".

El actor es diestro.

SEGUNDO.- Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinado el Sr. Jose Daniel por la UVAMI, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 29-7-2004, con el siguiente cuadro residual: "Axonotmesis parcial del nervio cubital derecho. Disminución de la movilidad de I I muñeca derecha y fuerza de mano D."

TERCERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9-8-2004, se declaró a D. Jose Daniel afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora establecida en 975,16.-euros que asciende a un total de 23.403,84.- euros, siendo responsable de su abono Mutual Asepeyo.

CUARTO.- Contra la indicada resolución, la Mutua actora interpuso Reclamación Previa el 20-9-2004, solicitando se declare al Sr. Jose Daniel , afecto de lesiones permanentes no invalidantes, habiendo sido desestimada el 16-12-2004.

QUINTO.- La empresa codemandada MEBAFE, S.L., tiene concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

SEXTO.- Las lesiones que padece D. Jose Daniel actualmente son:

"Axonotmesis severa parcial cubital derecho. Disminución de la movilidad de la muñeca derecha. Importante pérdida de fuerza de mano derecha, en especial de agarre con los dedos 3,4 y 5"

(informe del CRAM, pericial Dr. Carlos Antonio )

SÉPTIMO.- El Sr. Jose Daniel percibió de la Mutua actora la indemnización prevista para la Incapacidad Permanente Parcial reconocida por el INSS.

OCTAVO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo se establece en 975,16.- euros.

(hecho no controvertido).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por el demandado Jose Daniel , no impugnándolo el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0001030

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 5 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4133/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 6 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1084/2004 y siendo recurridos INSS (Tarragona), TGSS ( Tarragona), Jose Daniel y MEBAFE S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 27.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151, contra D. Jose Daniel , la empresa MEBAFE, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador D. Jose Daniel , nacido el 3-2-1964, con núm. NUM000 , de afiliación del Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa MEBAFE, S.L., dedicada a la actividad de albañilería, siendo su profesión habitual la de Peón de la Construcción, sufrió un accidente de trabajo el 15-9-2000, al manipular unos hierros y darse un golpe, siendo diagnosticada de "sección tendón cubital y palmar, sección nervio cubital derechos".

El actor es diestro.

SEGUNDO.- Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinado el Sr. Jose Daniel por la UVAMI, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 29-7-2004, con el siguiente cuadro residual: "Axonotmesis parcial del nervio cubital derecho. Disminución de la movilidad de I I muñeca derecha y fuerza de mano D."

TERCERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9-8-2004, se declaró a D. Jose Daniel afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora establecida en 975,16.-euros que asciende a un total de 23.403,84.- euros, siendo responsable de su abono Mutual Asepeyo.

CUARTO.- Contra la indicada resolución, la Mutua actora interpuso Reclamación Previa el 20-9-2004, solicitando se declare al Sr. Jose Daniel , afecto de lesiones permanentes no invalidantes, habiendo sido desestimada el 16-12-2004.

QUINTO.- La empresa codemandada MEBAFE, S.L., tiene concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

SEXTO.- Las lesiones que padece D. Jose Daniel actualmente son:

"Axonotmesis severa parcial cubital derecho. Disminución de la movilidad de la muñeca derecha. Importante pérdida de fuerza de mano derecha, en especial de agarre con los dedos 3,4 y 5"

(informe del CRAM, pericial Dr. Carlos Antonio )

SÉPTIMO.- El Sr. Jose Daniel percibió de la Mutua actora la indemnización prevista para la Incapacidad Permanente Parcial reconocida por el INSS.

OCTAVO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo se establece en 975,16.- euros.

(hecho no controvertido).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por el demandado Jose Daniel , no impugnándolo el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona en fecha 6 de julio de 2.005, recaída en los autos 1084/04 seguidos en virtud de demanda formulada por la Mutua recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el trabajador Don Jose Daniel y contra la empresa MEBAFE, S. L., en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito de 150,25 euros efectuado para poder recurrir, al que se le dará el destino legal pertinente, y que sea condenada al pago de los honorarios del letrado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona en fecha 6 de julio de 2.005, recaída en los autos 1084/04 seguidos en virtud de demanda formulada por la Mutua recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el trabajador Don Jose Daniel y contra la empresa MEBAFE, S. L., en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito de 150,25 euros efectuado para poder recurrir, al que se le dará el destino legal pertinente, y que sea condenada al pago de los honorarios del letrado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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