Última revisión
04/12/2008
Sentencia Social Nº 4134/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1012/2008 de 04 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 4134/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008104126
Encabezamiento
2
Rec. Supli. Núm. 1012/2008
Recurso contra Sentencia núm. 1012/2008
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 4134/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1012/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 676/2007, seguidos sobre invalidez, a instancia de doña Isabel , representado por el letrado don José Antonio Ruiz Salvador, contra INSS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar la pretensión de la demanda promovida por Dª Isabel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a los citados organismos de sus pedimentos".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante, Dª Isabel nacida el día 6.8.1947, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el Régimen general de la Seguridad social siendo su profesión la de Empleada de hogar ( folio 50). SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total por contingencias comunes que solicita es de 675,06 euros mensuales con efectos económicos desde el cese en el trabajo, pudiendo solicitar la revisión por agravación o mejoría desde 1-7-12. ( expediente administrativo ) TERCERO. Inició un proceso de incapacidad temporal el día 18.10.2006 . Se dictó resolución por la que se le deniega la incapacidad permanente el 5.6.2007, contra dicha Resolución interpone reclamación previa que fue desestimada (folios59, 60). CUARTO. La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: Fibromialgia. Poliartrosis. Hernia Discal L4-L5 y protusiones L2-L3 , L3-L4 y L5-S1. SDE. Lumbar y cervical crónicos. Osteopenia. HTA. Distimia depresiva reactiva. Venas Varicosas en MMII. . . Tiene las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Osteo-Musculares degenerativas generalizadas, con mayor afectación del raquis, en contexto de SDE. Fibromiálgico, con repercusión anímica. Está discapacitada para trabajos que impliquen sobrecargas o posturas forzadas mantenidas de raquis lumbar o cervical, manejo de cargas , esfuerzos físicos mayor que moderados ( folio 52)".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, propugnando la modificación del hecho probado 4º para se añada al mismo el particular siguiente: "acortamiento extremidad inferior derecha 13 mm, escoliosis vertebral T11-L5 10º, hipercifosis dorsal. La falta de tratamiento rehabilitador de la escoliosis así como de medidas para corregir el acortamiento de la extremidad inferior derecha impiden resultados adecuados o satisfactorios para la fibromialgia y poliartrosis. Por ello , el tratamiento a seguir es suplementar con alzas progresivamente la extremidad inferior derecha e iniciar rehabilitación de escoliosis, continuando al mismo tiempo el tratamiento para la fibromialgia".
2.El motivo debe prosperar, pues así resulta directamente del informe médico y Sentencias que refiere.
SEGUNDO.- 1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando infracción por no aplicación del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción originaria, anterior a la introducida por la Ley 24/1997, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta bis en relación con el art.139.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en síntesis que las dolencias que presenta la actora y sus secuelas la incapacitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual.
2.Del relato histórico de la Sentencia impugnada con los datos incorporados por la presente destacamos que la actora nacida el día 6.8.1947, afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, como empleada de hogar, presenta las dolencias siguientes: "Fibromialgia. Poliartrosis. Hernia Discal L4-L5 y protusiones L2-L3 , L3-L4 y L5-S1. SDE. Lumbar y cervical crónicos. Osteopenia. HTA. Distimia depresiva reactiva. Venas varicosas en miembros inferiores. Acortamiento extremidad inferior derecha de 1 ,3 cm. Escoliosis vertebral dorsolumbar. Hipercifosis dorsal. Y estas limitaciones orgánicas y funcionales: Osteo-Musculares degenerativas generalizadas, con mayor afectación del raquis, en contexto de SDE. Fibromiálgico con repercusión anímica. Está discapacitada para trabajos que impliquen sobrecargas o posturas forzadas mantenidas de raquis lumbar o cervical, manejo de cargas, esfuerzos físicos mayor que moderados.
3.Puestas en conexión las dolencias presentadas por la actora con su profesión habitual de empleada de hogar, entendemos que se encuentra en situación de incapacidad permanente y precisamente en el grado de incapacidad permanente solicitado al presentar después de haber estado sometida al tratamiento prescrito (hecho probado 3º) reducciones funcionales graves , susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen su capacidad laboral (art.136.1 de la Ley General de la Seguridad Social ), al no poder realizar las tareas fundamentales de su actividad laboral que implica desde luego esfuerzos físicos incompatibles con su Estado patológico concretado objetivamente (Poliartrosis. Hernia Discal L4-L5 y protusiones L2-L3, L3-L4 y L5-S1. SDE. Lumbar y cervical crónicos. Osteopenia. HTA. Distimia depresiva reactiva. Venas varicosas en miembros inferiores. Acortamiento extremidad inferior derecha de 1,3 cm. Escoliosis vertebral dorsolumbar. Hipercifosis dorsal. Todas cuyas dolencias le producen limitaciones orgánicas y funcionales Osteo-Musculares degenerativas generalizadas, con mayor afectación del raquis, en contexto de SDE estando discapacitada para trabajos que impliquen sobrecargas o posturas forzadas mantenidas de raquis lumbar o cervical, manejo de cargas y esfuerzos físicos mayor que moderados, como entendemos los exige su profesión habitual , y , ello aún sin tener en cuenta la fibromialgia indicada genéricamente en el relato histórico con lo que el grado de su incapacidad permanente encuentra su adecuado encaje en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción originaria (dada la falta de desarrollo reglamentario de lo previsto en el art.137 de dicha ley en su redacción vigente) que define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, todo ello atendiendo a la remisión que al Régimen General efectúa el art.22.2 del decreto 2346/1969, de 25 de septiembre .
4.Corolario de todo lo razonado será la estimación del recurso interpuesto y consiguiente revocación de la Sentencia impugnada para conceder a la actora la prestación por incapacidad permanente solicitada, con la base reguladora de 675,06 euros mensuales (hecho probado 2º), y en cuantía del 75% de la misma (arts.139.2, párrafo segundo, y 6.2 del D.1646/1972 ) y con efectos desde la fecha que legalmente proceda , en atención a la finalización de la situación de incapacidad temporal y su importe, por lo que en este aspecto la pretensión se acogerá solo en parte. Sin costas.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Isabel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Castellón el día 14 de diciembre de 2007, en proceso sobre prestaciones de incapacidad permanente seguido a su instancia contra el INSTTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con revocación de la expresada Sentencia y estimación parcial de la pretensión ejercitada debemos declarar como declaramos que la actora se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a percibir la prestación económica correspondiente a tal grado de incapacidad permanente en la cuantía del 75% de la base reguladora de 675,06 euros mensuales y desde la fecha que legalmente proceda. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo , el Secretario, doy fe.
