Sentencia Social Nº 414/2...io de 2010

Última revisión
01/06/2010

Sentencia Social Nº 414/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1261/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 414/2010

Núm. Cendoj: 28079340022010100400


Encabezamiento

RSU 0001261/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039173, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001261/2010-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Saturnino

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001569 /2008 DEMANDA

Sentencia número: 414/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a uno de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001261/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARGARITA IGES LEBRANCON, en nombre y representación de Saturnino , contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001569/2008, seguidos a instancia de Saturnino frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. INMACULADA PÉREZ GONZÁLEZ, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1º. Que el demandante D. Saturnino , presta servicios para la empresa IBERIA L. A.E., S.A., con la categoría profesional de TCP, percibiendo un salario de 3.074 ,1 euros brutos al mes con prorrata de pagas extras.

2º. El actor ha estado vinculado con la empresa por diversos contratos de trabajo temporales que se especifican en el hecho segundo de la demanda, aquí por reproducido en cuanto no controvertido.

3º. La empresa le reconoce la antigüedad desde el último de los contratos suscritos (24/11/1981).

4º. Se agotó el intento conciliatorio previo.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante de que se condene a la demandada a reconocerle la antigüedad con efectividad 19 de junio de 1.980 y todos los derechos inherentes a esa declaración, la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se ha infringido el artículo 15.6.d) del ET , en relación con el artículo 95 del Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España S.A. con sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) y jurisprudencia que cita. En síntesis expone que la antigüedad no debe ser la del inicio de la prestación laboral con carácter indefinido sino que debe computarse los periodos prestados en virtud de contrataciones temporales. El recurso ha sido impugnado.

Esta Sala, en la sentencia dictada en el recurso nº 3357/2008 señala, siguiendo jurisprudencia unificadora, que para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores vinculados a través de sucesivos contratos temporales habrá de tomarse en consideración el tiempo total de servicios, con independencia de que hayan existido interrupciones en la cadena contractual superiores a veinte días (STS de 1-03-2007, recurso 5050/05; 8-03-2007, recurso nº 175/2004; 15-03-2007, recurso nº 5049/2005; y 3-04-2007, recurso nº 5048/2005 ), y que se han de computar los períodos efectivamente trabajados y no los que estaba en espera de nueva contratación, por ello su antigüedad no debe ser desde que se suscribe el primer contrato sino la que corresponda computando hacia atrás, desde el 24 de noviembre de 1981 en que la empresa le reconoce la antigüedad, los días trabajados en virtud de contratos temporales. Lo expuesto lleva a estimar parcialmente el motivo y el recurso condenando a la empresa al abono del trienio noveno desde que se haya perfeccionado el mismo.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid , en autos nº 1569/2008, seguidos a instancia de Saturnino contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, en reclamación de DERECHOS, revocando la misma y condenamos a la empresa a que reconozca a Saturnino la antigüedad que procede al computar hacia atrás, desde el 24 de noviembre de 1.981 en que le reconocen la antigüedad, los días trabajados en virtud de contratos temporales, y a que le abonen el noveno trienio desde que se perfeccionó el mismo.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c n° 2827 2827000000176110 C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel n° 17, 28010-Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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