Sentencia Social Nº 4142/...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Social Nº 4142/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3535/2006 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 4142/2007


Encabezamiento

3

Rec. Supli. Núm 3535/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3535/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4142/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3535/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 143/2006, seguidos sobre jubilación, a instancia de INSS, contra Isidro , y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 1 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por el INSS debo absolver y absuelvo de la misma a D. Isidro ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Isidro , con DNI nº NUM000 , nacido solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 20-1-05 la concesión de una pensión de jubilación especial con 64 años, siéndole reconocía por resolución de 28-1-05 con una base reguladora de 1.607,38?, con efectos del 13-1-05 y un porcentaje del 98% correspondiente a 34 años cotizados. SEGUNDO.- El demandado trabaja como jefe de ventas para Sucesores de Joaquín Herrero S.L., que celebró con Dª Flor un contrato de relevo para sustituirlo con una duración inferior a 1 año (13-1-05) a 7-9-05). TERCERO.- El 7-3-05 el Sr. Isidro solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la suspensión de su pensión de jubilación por haberse reincorporado al trabajo el 1-3-05. El 8-6-05 el demandado solicitó que se repusiera la pensión por haber trabajado hasta el 31-5-05. El 6-9-05 el demandado solicitó que se dejara sin efecto su pensión de jubilación anticipada por haberse incorporado a la empresa el 1-6-05. El 13-9-05 el sr. Isidro solicitó de nuevo la prestación por haber causado baja definitiva en la empresa el 7-9-05. CUARTO.- La Sra. Flor fue alta del 1-6-05 al 6-9-05. QUINTO.- Por resolución de 28-9-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la apertura de expediente de revisión de prestaciones, siguiendo el trámite exclusivamente respecto del Sr. Isidro y requiriéndole el pago de 2.710,07? por el periodo 13-1-05 a 28-2-05. SEXTO.- Contra tal decisión el demandado planteó reclamación previa el 20-10-05, desestimada por resolución de 20-10-05. SÉPTIMO.- El 24-10-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitó informe a la Inspección de Trabajo acerca del devengo de la prestación de jubilación por el demandado, sin que se haya constatado la existencia de fraude alguno".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

3

Rec. Supli. Núm 3535/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3535/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4142/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3535/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 143/2006, seguidos sobre jubilación, a instancia de INSS, contra Isidro , y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 1 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por el INSS debo absolver y absuelvo de la misma a D. Isidro ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Isidro , con DNI nº NUM000 , nacido solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 20-1-05 la concesión de una pensión de jubilación especial con 64 años, siéndole reconocía por resolución de 28-1-05 con una base reguladora de 1.607,38?, con efectos del 13-1-05 y un porcentaje del 98% correspondiente a 34 años cotizados. SEGUNDO.- El demandado trabaja como jefe de ventas para Sucesores de Joaquín Herrero S.L., que celebró con Dª Flor un contrato de relevo para sustituirlo con una duración inferior a 1 año (13-1-05) a 7-9-05). TERCERO.- El 7-3-05 el Sr. Isidro solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la suspensión de su pensión de jubilación por haberse reincorporado al trabajo el 1-3-05. El 8-6-05 el demandado solicitó que se repusiera la pensión por haber trabajado hasta el 31-5-05. El 6-9-05 el demandado solicitó que se dejara sin efecto su pensión de jubilación anticipada por haberse incorporado a la empresa el 1-6-05. El 13-9-05 el sr. Isidro solicitó de nuevo la prestación por haber causado baja definitiva en la empresa el 7-9-05. CUARTO.- La Sra. Flor fue alta del 1-6-05 al 6-9-05. QUINTO.- Por resolución de 28-9-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la apertura de expediente de revisión de prestaciones, siguiendo el trámite exclusivamente respecto del Sr. Isidro y requiriéndole el pago de 2.710,07? por el periodo 13-1-05 a 28-2-05. SEXTO.- Contra tal decisión el demandado planteó reclamación previa el 20-10-05, desestimada por resolución de 20-10-05. SÉPTIMO.- El 24-10-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitó informe a la Inspección de Trabajo acerca del devengo de la prestación de jubilación por el demandado, sin que se haya constatado la existencia de fraude alguno".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante de fecha 1 de junio de 2006 en virtud de demanda formulada Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante de fecha 1 de junio de 2006 en virtud de demanda formulada Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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