Sentencia Social Nº 4142/...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Social Nº 4142/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3535/2006 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 4142/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102904


Encabezamiento

3

Rec. Supli. Núm 3535/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3535/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4142/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3535/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 143/2006, seguidos sobre jubilación, a instancia de INSS, contra Isidro , y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 1 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por el INSS debo absolver y absuelvo de la misma a D. Isidro ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Isidro , con DNI nº NUM000 , nacido solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 20-1-05 la concesión de una pensión de jubilación especial con 64 años, siéndole reconocía por resolución de 28-1-05 con una base reguladora de 1.607,38?, con efectos del 13-1-05 y un porcentaje del 98% correspondiente a 34 años cotizados. SEGUNDO.- El demandado trabaja como jefe de ventas para Sucesores de Joaquín Herrero S.L., que celebró con Dª Flor un contrato de relevo para sustituirlo con una duración inferior a 1 año (13-1-05) a 7-9-05). TERCERO.- El 7-3-05 el Sr. Isidro solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la suspensión de su pensión de jubilación por haberse reincorporado al trabajo el 1-3-05. El 8-6-05 el demandado solicitó que se repusiera la pensión por haber trabajado hasta el 31-5-05. El 6-9-05 el demandado solicitó que se dejara sin efecto su pensión de jubilación anticipada por haberse incorporado a la empresa el 1-6-05. El 13-9-05 el sr. Isidro solicitó de nuevo la prestación por haber causado baja definitiva en la empresa el 7-9-05. CUARTO.- La Sra. Flor fue alta del 1-6-05 al 6-9-05. QUINTO.- Por resolución de 28-9-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la apertura de expediente de revisión de prestaciones, siguiendo el trámite exclusivamente respecto del Sr. Isidro y requiriéndole el pago de 2.710,07? por el periodo 13-1-05 a 28-2-05. SEXTO.- Contra tal decisión el demandado planteó reclamación previa el 20-10-05, desestimada por resolución de 20-10-05. SÉPTIMO.- El 24-10-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitó informe a la Inspección de Trabajo acerca del devengo de la prestación de jubilación por el demandado, sin que se haya constatado la existencia de fraude alguno".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora, interpone recurso de suplicación la parte demandante INSS, siendo impugnado el recurso por la parte demanda y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , postula la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del ordinal séptimo para el que propone un nuevo texto, así como para el ordinal segundo con el texto que señala, pero la modificación fáctica no puede alcanzar éxito ya que resulta intrascendente para cambiar el signo del fallo por las razones que luego se indicaran respecto del fondo del asunto.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en la sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del real Decreto 1194/1985, de 17 de julio en relación con el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social , así como respecto de los artículos 6.4 y 7.1 y 2 del Código Civil , alegando, en síntesis, que la duración del contrato ha sido inferior a la mínima de un año, por lo que el demandado no reunía los requisitos exigidos para acceder a esta jubilación y por tanto debe reintegrar lo indebidamente percibido. Añadiendo que el informe de la Inspección de Trabajo emitido después de la celebración del juicio se aprecia connivencia entre el trabajador y la empresa, por lo que tiene la obligación de reintegrar el demandado. En el presente supuesto no es posible tener en cuenta la fotocopia del informe de la Inspección de Trabajo de fecha posterior al juicio, que no fue tenido en cuenta por el Juzgador de Instancia y que pudo haber sido presentado con anterioridad al momento de la celebración del juicio, por lo que no esta entre los documentos que la norma permite aportar a la litis en tramite de recurso y por tanto no puede ser valorado en esta instancia. Nos encontramos ante el supuesto de un contrato de relevo y una petición de jubilación especial, alegándose que se ha producido un cobro indebido de prestaciones, extremo que no resulta de la documental obrante en los autos practicados ante la Juzgadora de Instancia y además como sostiene la doctrina del Tribunal Supremo mostrada, entre otras, en su sentencia de 22-9-2006 , las posibles irregularidades de la contratación entre la empresa y el sustituto podrán originar los perjuicios correspondientes para ambas partes contratantes, pero no se proyectan a la jubilación anticipada del trabajador sustituido, salvo el caso de que se alegue y pruebe su participación en tales irregularidades, lo que no consta acreditado en el presente supuesto. Razones que llevan a confirmar la sentencia de instancia previa desestimación del recurso que se examina.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante de fecha 1 de junio de 2006 en virtud de demanda formulada Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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