Sentencia Social Nº 4145/...yo de 2006

Última revisión
29/05/2006

Sentencia Social Nº 4145/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1554/2005 de 29 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 4145/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006104007

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5897


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de mayo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4145/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Blanca frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no procede la Revisión por Agravación, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª Blanca , nacida el 3 de febrero de 1954 y con DNI nº NUM000 , fue declarada en situación de Invalidez Permanente en grado de Total por Sentencia de 13 de septiembre de 1006.

2º.- Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron:

SECUELAS DE POLIOMIELITIS EN AMBAS EEII DE CLARO PREDOMINIO I. ESCOLIOSIS DORSO-LUMBAR CON ROTACIÓN DE CUERPOS VERTEBRALES. RETROLISTESIS SACRA. TIENE LIMITADA LA ACTIVIDAD DE SOBRECARGA DEL RAQUIS LUMBAR.

3º.- Presentó solicitud de Revisión por Agravación el día 23 de diciembre de 2003, reconocida médicamente (CRAM) se determinan las siguientes lesiones:

SECUELAS DE POLIOMIELITIS CON AFECTACION DE EEII DE CLARO PREDOMINIO EN EI. ESCOLIOSIS DORSO-LUMBAR. TR. DEPRESIVO MAYOR EN TTO.

En su base el INSS dictó resolución el 18 de marzo de 2004 denegatoria de la revisión.

Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución Definitiva de fecha 4 de mayo de 2004 que agotó la vía administrativa.

4º.- Las lesiones que padece actualmente la actora son las constatadas por el CRAM.

5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 630,64 euros mensuales, con efectos de 8 de marzo de 2004 para la Entidad Gestora y 18 de marzo de 2004 para el demandante y todo ello para el caso de estimación de la demanda.

6º.- La parte demandante aporta reconocimiento de la condición de minusvalia del Departament de Benestar i Familia siendo el grado de discapacidad del 62% y un 8% de factores sociales complementarios (folios 27 y 28 de los autos)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

No es posible estimar la motivación del recurso destinada a lograr la revisión de los hechos probados en los que se recogen las dolencias de la parte demandante. Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación con los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo establecido en el art. 97 del texto procesal anteriormente citado, sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por todo ello deberá prevalecer la convicción del Magistrado de instancia.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia que se recurre, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social , según la redacción anterior a la Ley 24/97, de 15 de julio , en vigor en virtud de la Disposición Transitoria 5ª bis.

Una reiteradísima doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe llevarse a cabo atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se nos somete a conocimiento, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas de cualquier tipo de profesión, incluidas aquellas de carácter sedentario o con escasos requerimientos físicos. Ha de valorarse significativamente la degeneración que se ha producido en el aparato locomotor, unida a la afectación psíquica, que ha deteriorado su estado con relevancia incapacitante.

Consecuentemente, no restándole a la parte demandante una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que la misma se halla, en efecto, en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación de la demanda inicial, lo cual comporta la condena al INSS al pago de la correspondiente prestación en cuantía del 100 % de la base reguladora de 630,64 Euros con efectos de 8 de marzo de 2004.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Blanca contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona, dictada el 15 de septiembre de 2004 en los autos nº 413/04, debemos revocar y revocamos la misma con declaración de que la parte demandante se halla en la situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de pensión mensual 100 % de la base reguladora de 630,64 Euros con efectos de 8 de marzo de 2004.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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