Sentencia Social Nº 415/2...io de 2010

Última revisión
14/06/2010

Sentencia Social Nº 415/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 1076/2010 de 14 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 14 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 415/2010

Núm. Cendoj: 28079340062010100447


Voces

Fondo de Garantía Salarial

Reclamación de cantidad

Salario base

Salario mínimo interprofesional

Pagas extraordinarias

Contrato de trabajo de duración determinada

Acto de conciliación

Indemnización por despido

Sentencia firme

Título ejecutivo

Encabezamiento

RSU 0001076/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00415/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1076-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1072-08

RECURRENTE/S: D. Norberto

RECURRIDO/S: DELIVERY SOLUTIONS S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 415

En el recurso de suplicación nº 1076-10 interpuesto por el Letrado DOÑA ANA BELÉN VICENTE MIÑARRO, en nombre y representación de DON Norberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1072-08 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Norberto contra DELIVERY SOLUTIONS S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda deducida por D. Norberto contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DELIVERY SOLUTIONS S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Norberto , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Delivery Solutions SL desde el 6 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Oficial 2ª y un salario mensual de 1.187,56 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha 25 de octubre de 2007 el Sr. Norberto deduce demanda contra Delivery Solutions SL, en reclamación de cantidad por importe de 5.102'15 euros, desglosados en los siguientes conceptos e importes:

-salario base julio 2007: 103'60 euros

-plus actividad julio 2007: 56'16 euros

-plus extrasalarial julio 2007: 26'08 euros

-paga extra junio 2007: 1.223'55 euros

-paga extra diciembre 2007: 33'25 euros

-vacaciones 2007: 623'51 euros

-cheque impagado: 1.541 euros

-cheque impagado: 1.495 euros

(documento n° 1 del rama de prueba de la parte actora y expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido)

TERCERO.- El conocimiento de la anterior demanda correspondió al Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles, Autos 843/07 , que requirió al trabajador a fin de que aclarara el concepto a que respondían los cheques, cuyo importe reclamaba; aclaración que efectúa mediante escrito de 19 de noviembre de 2007 (documento n° 3 del ramo de prueba de la parte actora y expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido)

CUARTO.- Admitida a trámite la demanda y previa citación de las partes y del FOGASA a los actos de conciliación y juicio, se dictó sentencia de fecha 8 de febrero de 2008 , condenando a la empresa demandada al abono de las cantidades reclamadas. Por auto de 27 de marzo de 2008 se acuerda despachar ejecución contra la empresa demandada, que en virtud de auto de 30 de mayo del mismo año es declarada en situación de insolvencia total por importe de 5.612'36 euros (documentos n° 6 de la parte actora y expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido)

QUINTO.- Con fecha 2 de julio de 2008 el Sr. Norberto promueve expediente en solicitud de prestaciones al FOGASA, dictándose resolución de fecha 25 de agosto de 2008 por la que se reconoce al actor el derecho a percibir del FOGASA la cantidad de 2.040'07 euros, que se le fueron abonados, subrogándose seguidamente dicha Entidad en el crédito en virtud de Auto de 27 de octubre de 2008 del citado Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles (documento n° 7 de la parte actora y expediente administrativo)

SEXTO.- Acciona el demandante en reclamación de 3.036 euros, importe éste de los cheques por él reclamados ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles y, subsidiariamente, de 2.375 '12 euros por el mismo concepto.2

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, por considerar, la recurrente, que el FOGASA, contra quien la misma va dirigida, le debe abonar, ex art. 33.1 del E.T., las cantidades que reclama, por importe de 3.036 ?, y que le adeuda la empresa, declarada insolvente, en concepto de salarios correspondientes a los meses de enero y junio del 2007.

Con tal finalidad, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente articula un primer y único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 33.1 del E.T ., en relación con el art. 26.2 del mismo texto legal, y del art. 23.1 de la L.P.L ., aduciendo, en esencia, que si bien las cantidades que ahora reclama se corresponden a dos cheques que resultaron impagados por la empresa, el concepto a que estos respondían es el salario de los meses de enero y junio del 2007, tal como así ya lo manifestó ante el juzgado de lo social nº dos de Móstoles, que conoció de la demanda formulada contra la empresa, añadiendo que el FOGASA, al no haber comparecido en este último procedimiento, pese a haber sido emplazado, no formuló, en consecuencia, reparo alguno a dicha reclamación, debiendo por ello ser condenado en estas actuaciones, en aplicación de lo dispuesto en el art. 33.1 del E.T . También formula la recurrente una petición subsidiaria, en defecto de la anterior, reduciendo lo pedido a 1.263,92 ?, 642,32 ?, correspondientes a 31 días del mes de enero del 2007, y 621,60 ? correspondientes a 30 días del mes de junio del mismo año, calculadas ambas sobre un salario base diario que ha obtenido de la cantidad adeudada por los cinco días de julio del 2007 (103,60:5=20,72 ?).

La resolución de instancia desestima la demanda contra el FOGASA, con base, sustancialmente, en la falta de concreción de los cheques impagados, aduciendo doctrina en casación, contenida fundamentalmente en la STS de 22-1-2008 .

Pero, y de una parte, dicha doctrina ha sido corregida por STS de 9-7-2009, EDJ 178833 , al señalar que la misma debe ser modificada "en razón a la reforma legal operada por el Real Decreto-Ley 5/2006 y la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del crecimiento y del empleo, uno de cuyos objetivos lo constituía la mejora de la protección de los trabajadores dispensada por el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial. Para ello, se modificaron los límites y topes de cálculo que se venían aplicando (cuantía del salario mínimo, consideración de las pagas extraordinarias, número de días de salario e indemnización adeudados), y se incluyeron entre las indemnizaciones protegidas por el FOGASA algunas que no figuraban en la redacción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (indemnizaciones por determinadas extinciones de contratos por causas objetivas o en el marco de un procedimiento concursal, así como las debidas por finalización de contratos temporales) ...", para añadir a continuación que "ya no tiene razón de ser la señalada doctrina de la Sala que establecía que al pactarse una cantidad global sin especificarse los conceptos que pudieran tener naturaleza retributiva, a efectos del reconocimiento de prestaciones por parte del Fondo de Garantía Salarial, el mismo no debía responder", ya que ello tenía significado "cuando, a efectos de prestaciones a cargo del FOGASA, se convalidaba la distinción prevista en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores , entre salarios reconocidos en acto de conciliación o en resolución judicial, e indemnizaciones por despido, en las que se exigía una sentencia o resolución administrativa...".

Y de otra, y esto es sin duda determinante, en razón a que la naturaleza salarial de ambas partidas aparece ya declarada en la sentencia del juzgado de lo social nº dos de Móstoles, que constituye el título en que está sustentada la presente reclamación frente al FOGASA, pues ya en su parte dispositiva se condena a la empresa a abonar al actor todos los conceptos reclamados, y entre ellos los precisados en el escrito de aclaración de fecha 19-11-2007 - folio 59 - en el que la recurrente ya señalaba que los dos cheques en discusión corresponden a salarios de los meses de enero y junio del 2007, tal como así se razona, haciéndolo suyo, en su F. de D. Único, sin que el FOGASA, que fue emplazado en aquél procedimiento - folio 65 -, hubiese interpuesto recurso frente a la misma. De esta manera, y declarado así en sentencia firme, no hay razón para cuestionar en estos autos la naturaleza salarial de dichas partidas, con independencia de que su importe figurase recogido en dos cheques, que resultaron luego impagados.

Por todo ello procede estimar el recurso interpuesto y reconocer las cantidades reclamadas con carácter principal, dado que ello no se ha cuestionado, al haberse limitado la oposición del Organismo demandado a señalar la insuficiencia del título ejecutivo, sin que en momento alguno hayan sido objeto de discusión los cálculos efectuados en el escrito de demanda. Sin costas - art. 233 L.P.L . -.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Norberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA Custodia contra DELIVERY SOLUTIONS S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debemos revocar la sentencia de instancia, y estimando la demanda formulada debemos condenar y condenamos al FOGASA a abonar al actor, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 3.036 ?.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del deposito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 1076-10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 415/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 1076/2010 de 14 de Junio de 2010

Ver el documento "Sentencia Social Nº 415/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 1076/2010 de 14 de Junio de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información