Sentencia Social Nº 415/2...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 415/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 669/2013 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 415/2014

Núm. Cendoj: 30030340012014100419

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00415/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG:30030 44 4 2012 0003783

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000669 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0000482 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: José

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:ROSA MARIA ROMERO LOPEZ

En MURCIA, a diecinueve de Mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0087/2013 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 14 de Marzo , dictada en proceso número 0482/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.- El actor, D. José nacido el NUM000 -76 y con D.N.I. núm. NUM001 , fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual de albañil mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 25-09-06 por padecer las siguientes dolencias: Insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores. Tratamiento quirúrgico en dos ocasiones. Estado clínico III. Discopatía degenerativa en L5-S1 con mínima protrusión discal. SEGUNDO.- Solicitada por el actor en el año 2009 la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, le fue denegada por resolución del I.N.S.S. de fecha 30-07-09 por no haberse agravado su situación invalidante. TERCERO.- En fecha 16-11-11 el actor solicitó nuevamente la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, siéndole denegada por resolución del I.N.S.S. de fecha 13-03-12 por no haberse agravado su situación invalidante. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 17-04-12; quedando agotada la vía administrativa previa a la judicial. CUARTO.- En la actualidad, al actor le afectan los siguientes padecimientos: Hipertensión arterial. Diabetes mellitus tipo II. Grave insuficiencia venosa en miembros inferiores. Trombosis venosa profunda en pierna izquierda. Síndrome postflebítico. Ha sufrido 4 procesos de tromboflebitis. Insuficiencia venosa valvular. Tratado con anticoagulante (no tolera Sintrom). Obesidad moderada. Gonartrosis derecha avanzada. Artrosis en tobillo izquierdo. Cervicoartrosis. Lumbartrosis. Síndrome de estrés postraumático derivado del terremoto de Lorca. Posible psicosis rentista. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 737,77 €, siendo este un hecho no controvertido por las partes'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que estimando la demanda planteada por D. José , contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta de derivada de enfermedad común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 737,77 €, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 14-03-12 y de cuyo pago es responsable el I.N.S.S., a quien se condena a estar y pasar por esta declaración'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada.


Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Dn. José , presentó demanda en la que invoca que es albañil, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado de invalidez solicitado.

El INSS, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso; dedicado al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues el recurrido no estaría en situación de invalidez permanente absoluta.

Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) las diversas profesiones existentes; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 41 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22- 06-1956).

Pues bien, si la parte actora tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, no se acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de alguna profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, con el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente absoluta. La anterior solución es concorde con el criterio del artículo 41 del Decreto indicado ya que, más concretamente, aparte de que, por resolución de 25-9-2006, se le consideró en situación de incapacidad permanente total; posteriormente, por resolución de 18-9-2009, se le volvió a considerar en la misma situación, conforme al siguiente cuadro clínico: 'insuficiencia venosa crónica severa; TVP de poplitea izquierda recidivante activa; anticoagulado con Sintron; intervenido de varices en 005; gonartrosis derecha avanzada; artrosis de tobillo derecho; limitación de la movilidad en mas del 50%; cervicoartrosis III; lumboartrosis avanzada; hipertensión arterial; diabetes tipo II' (folios 8, 51 y 75) y, en tales condiciones, teniendo en cuenta el cuadro patológico que presenta en la actualidad, no se advierte una agravación suficiente, pues las restricciones constatadas son 'limitado para actividades que requieran bipedestación prolongada, fuente de calor próximas y constantes en miembros inferiores riego elevado de traumas o microtraumas repetidas en miembros inferiores; capacitado para actividades sedentarias y que permitan la posibilidad de cambios posturales'. Ello significa que el actor no está impedido para realizar actividades sedentarias o relativamente sedentarias, que no exigen bipedestación prolongada y, de hecho, el actor formuló una consulta en el sentido de si podía compatibilizar o no su invalidez con el trabajo de cajero-taquillas de un supermercado. El recurso se estima.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que, con estimación del recurso del INSS, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, absolviendo al INSS.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066066913, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066066913, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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