Última revisión
07/07/2022
Sentencia SOCIAL Nº 415/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 191/2022 de 09 de Mayo de 2022
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Nº de sentencia: 415/2022
Núm. Cendoj: 28079340012022100427
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:5690
Núm. Roj: STSJ M 5690:2022
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG: 28.079.00.4-2021/0032218
Recurso número: 191/2022
Sentencia número: 415/2022
CE.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilma. Sra. Dª. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En la Villa de Madrid, a NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 191/2022, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO POVES OÑATE, en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF y Dña. Carla contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 435/2021, seguidos a instancia de los recurrentes contra la entidad FUNDACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (CNIO), y frente a DON Obdulio, ha sido parte el Ministerio Fiscal sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- DOÑA Carla viene prestando servicios para la Fundación del Sector Público Estatal CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (en adelante CNIO), desde el 15 de junio de 2006, con categoría profesional de Investigadora, percibiendo un salario bruto mensual de 3338,25 euros con prorrata de pagas extraordinarias (no controvertido, y doc. al folio 110).
La relación laboral se inició en virtud de Contrato de trabajo para la realización de Proyecto de Investigación, con duración hasta fin de contrato, indicando la cláusula adicional primera como objeto del contrato la realización del proyecto T00406 'Nuevos agentes terapéuticos para el tratamiento del cáncer', del Programa de Terapias Experimentales', teniendo como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2012. Dicho contrato fue prorrogándose en los años siguientes (doc. 66 de la parte actora).
SEGUNDO.- El CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (en adelante CNIO) es una Fundación del Sector Público Estatal, constituida sin ánimo de lucro con fines de interés general, que se rige, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, por dichos Estatutos -obran al folio 194 y siguientes, y a los folios 998 y siguientes que se dan por reproducidos-, por la Ley 40/2015 de 3 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 50/2002 de 26 de 26 de diciembre de Fundaciones, y por el ordenamiento jurídicos privado, salvo en las materias en las que es de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico financiero y de contratación del sector público (doc. al folio 195).
El art. 5 de los Estatutos regula los fines de la Fundación, indicando que constituyen finalidades particulares del CNIO: colaborar con otros Centros de Investigación Oncológica; que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes; instrumentar y desarrollar programas de actividad docente; potenciar y colaborar en la investigación de carácter oncológico que se realiza en España: y cuantas otras actividades sobre la investigación oncológica puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular. Indicando dicho precepto que para el cumplimiento de dichas finalidades procurará desarrollar las siguientes actividades:
ejecutar proyectos de investigación oncológica y difundir sus resultados por los medios oportunos; implicar a los especialistas e investigadores más prestigiosos en sus actividades a través de trabajos de debate y puesta en común; colaborar en el diseño del marco de los principios generales y las directrices para el fomento y ordenación de las actividades relacionadas con la investigación oncológica en España; desarrollar planes de formación; mantener contacto con entidades privadas del sector para fijar objetivos comunes, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas,.
El art. 4 establece que la Fundación se acoge al Protectorado ejercido por la Administración General del Estado, teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por parte de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público.
El art. 6 establece los órganos de la Fundación, contando con órganos de gobierno (Patronato), y órgano de dirección y gestión a través del Directo de CNIO, y el Gerente, siendo Gerente DON Obdulio.
El art. 9 regula las funciones del Patronato, entre ellas se indica, en el apartado s) la adjudicación de los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.001 euros.
El art. 20 establece las funciones del Gerente, entre ellas la de Administrar el Presupuesto de la Fundación, convocar proceso de selección de personal, contratar y despedir al personal al servicio de la Fundación de acuerdo con la política de recursos humanos aprobada por el Patronato, ostentar la jefatura superior del personal, y celebrar 'cuantos actos y contratos de obras, servicios y suministros sean necesarios para la gestión ordinaria del mismo, en ejecución del presupuesto anual aprobado por el Patronato, con excepción de aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 300.001 euros, cuya aprobación corresponde al Patronato'.
Obra en autos Organigrama del CNIO, siendo Directora Científica del mismo doña Florencia, y Director Gerente DON Obdulio, al folio 722 que se da por reproducido.
TERCERO.- El 7 de octubre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (doc. 35 de la parte actora).
La Disposición final segunda contempla la modificación de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactada como sigue:
'De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.
Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.
La excepción expresada en esta disposición se aplicará únicamente a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.'
Estableciendo la disposición transitoria única que 'Los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica suscritos por las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la modificación por este real decreto-ley de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedarán acogidos a lo previsto en la misma'.
CUARTO.- Se convocó reunión el 27 de octubre de 2017 de la Comisión Delegada del CNIO, para tratar el tema de la renovación de los contratos temporales (doc. al folio 1371), acordándose tratar de convocar un Patronato Extraordinario, definiéndose como estratégico y urgente que todos los contratos estructurales pasaran a ser indefinidos (doc. al folio 1371).
QUINTO.- El 9 de marzo de 2018 se suscribió el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, que recoge en el punto tercero procesos de estabilización de empleo público (doc. 37 de la parte actora).
SEXTO.- El 5 de abril de 2018 se constituyó el Comité de Empresa, eligiéndose a DOÑA Carla como Presidente del Comité de Empresa (doc. al folio 111); siendo la demandante Delegada Sindical del sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) (doc. al folio 114 y 115, y 1045).
SÉPTIMO.- Tras ser nombrada Presidenta del Comité de Empresa, DOÑA Carla mostró interés en el presupuesto del CNIO, en las distintas partidas presupuestarias y las licitaciones del CNIO, accediendo al Portal de transparencia de la página web del CNIO, en el que constaban las cuentas anuales y las licitaciones, a fin de conocer los recursos del CNIO, ello en el marco del proceso de estabilización de empleo en los que se encontraba incurso el CNIO, y coincidiendo con la comunicación en junio de 2018 de distintos avisos de finalización de contratos temporales.
Examinada dicha documentación, mantuvo conversaciones con doña Florencia, Directora Científica del CNIO, y asimismo mantuvo reuniones con grupos parlamentarios. (Alegaciones de la parte actora y archivo video Asamblea febrero 2021).
OCTAVO.- El 14 de junio de 2018 don Sergio (Director de Personal) y don Carlos Antonio (Departamento de Persona), fueron varias veces al Laboratorio buscando a la demandante a lo largo de la mañana. Cuando finalmente la localizaron le indicaron que querían hablar con ella. Manteniendo una conversación en la antesala del ascensor y montacargas de la primera planta del edificio, preguntándole si había hablado con doña Florencia en relación a la reunión mantenida el día anterior, produciéndose un intercambio impresiones y pareceres sobre la reunión mantenida el día anterior. En dicha conversación la demandante se sintió intimidada. En el transcurso de la conversación se acercaron dos trabajadoras -doña Palmira y doña Paula- diciendo una de ellas que hablaran más bajo y que buscaran otro lugar más apropiado para reunirse, indicándole que ya habían terminado, llevándose doña Palmira a la demandante.
(Doc. al folio 1012 de las actuaciones, doc. 56 de la parte actora, doc. al folio 1183 y siguientes, archivo de audio aportado en el ramo de prueba del CNIO, y testificales de don Sergio y doña Palmira)
NOVENO.- Tras tener conocimiento de dichos hechos las secciones sindicales de Fetico y UGT solicitaron la apertura de un proceso de investigación conforme el Código de Conducta Ético (doc. 54 de la parte actora y doc. 22 del ramo de prueba de don Obdulio), formulándose asimismo queja formal.
El Comité de Empresa presentó el 27 de junio de 2018 queja en relación a los hechos acaecidos el 14 de junio de 2018 alegando incumplimiento del Código de Conducta Ético- (doc.56, por reproducido).
DÉCIMO.- El 16 de julio de 2018 la demandante acudió a centro médico con un cuadro de ansiedad. Obra en autos Informe de Consultas Externas al folio 1016 que se da por reproducido, y que indica, entre otros extremos:
'(...) remitida por el MAP por un cuadro de ansiedad reactivo a un conflicto laboral.
(...). Trabaja en el CNIO y forma parte del comité de empresa. Refiere que en el último año la empresa ha intentado realizar varios despidos que el sindicato ha ido parando los últimos en el mes de junio. El 14 de junio de 2018 el jefe de personal y otro compañero que trabaja en ese departamento fueron a buscar a la paciente al laboratorio donde se encontraba para tener una conversación con ella. Refiere que se dirigieron a ella en un tono de voz elevado e intimidatorio, con una actitud amenazante (ella refiere que sintió miedo real de ser agredida); hasta que varios compañeros acudieron en su ayuda. Desde entonces, la paciente refiere ansiedad basal continua, tensión muscular, irritabilidad, insomnio. Teme quedarse sola en el laboratorio. Refiere una crisis de ansiedad en su puesto de trabajo días después de dicho enfrentamiento, con taquicardia, disnea y bloqueo psicomotriz. (...)'
DECIMOPRIMERO.- La Dirección Gerencia del CNIO, tras la queja recibida del Comité de Empresa, puso en marcha el 20 de junio de 2018 una investigación, comunicando los hechos al Coordinador y al Secretario del Comité Científico, que llevaron a cabo el proceso de investigación.
Se celebró reunión extraordinaria del Comité Científico el 12 de julio de 2012.
La Comisión de Investigación estuvo compuesta por doña Florencia, don Anibal, doña Virtudes, don Aureliano, doña Marí Jose, don Baldomero, doña María Dolores, don Bernabe, doña María Rosario, don Blas, doña Eva María, doña Adelina y don Casiano.
Se recibió declaración a la demandante, al Director de Personal Don Sergio, al Técnico del Departamento de Personal don Carlos Antonio, así como a 4 testigos: doña Palmira, doña Belinda, doña Paula y doña Cecilia.
La Comisión de Investigación emitió Informe que obra en autos al folio 1195 que se da por reproducido, concluyendo 'se considera no aceptable que se mantuviese una reunión con la Presidenta del Comité de Empresa en un entorno tan poco adecuado como lo es un espacio de tránsito común y sin convocatoria previa. Se propone que, en el futuro, y para evitar malentendidos, las reuniones con los representantes legales de los trabajadores se lleven a cabo en salas de reuniones habilitadas al efe c to, y las mismas hayan sido previamente convocadas con un objetivo en concreto y conociendo, ambas partes, su contenido. Así mismo, habrá de evitarse el mantener o plantear reuniones de carácter informar y no convocadas con un objetivo específico y conocido por ambas partes'.
Obra en autos escrito de DON Obdulio, de 16 de agosto de 2018, al Asesor Jurídico del Patronato del CNIO, solicitando 'mejor opinión sobre la decisión a adoptar como Jefe de Personal, a la vista del Informe del Comité Científico' (al folio 1196, por reproducido.
Consta en autos Resolución de 14 de septiembre de 2018 en relación a las conclusiones de la Comisión, doc. 59 de la parte actora, que se da por reproducido, concluyendo que no se produjo infracción del Código de Conducta Ético del Centro, y que no procedía incoar sanción alguna. Indicando entre las conclusiones aprobadas por unanimidad:
'- Tras oír a las partes, la Comisión delibera sobre los testimonios escuchados y concluye que la narración de los hechos por parte de los implicados y las testigos es coincidente en sus aspectos básicos, si bien existe una clara diferencia de interpretación en cuanto a la supuesta intimidación.
- La comisión considera que, en su conjunto, lo inusual de la reunión de Sergio y de Carlos Antonio con Carla, tanto en su excepcionalidad (estas reuniones siempre se convocan de manera previa), como en la reiteración de la búsqueda de Carla en su puesto de trabajo, en la localización de dicha reunión y finalmente en el tono progresivamente alto de la misma constituyen una situación que, de hecho, se pueda interpretar como intimidatoria. Así, la Comisión concluye que, aunque la situación se podría interpretar subjetivamente como una violación del código, con las pruebas disponibles no es posible hacer una valoración clara del grado de la misma.
- A la Comisión le gustaría señalar además que la principal consecuencia negativa de este incidente está relacionada con el hecho de que ello pueda entorpecer la laboral de Carla como Presidenta del Comité de Empresa en el futuro. Para cumplir con sus funciones como tal, Carla ha de poder reunirse sin coacciones con quien considere oportuno, especialmente y con frecuencia con Sergio y Carlos Antonio. En esas reuniones debería haber un clima de cordialidad, que se ha visto claramente afectado por estos hechos. En este sentido, la Comisión estima que unas disculpas por parte de Sergio y Carlos Antonio hacía Carla podrían ayudar a restaurar las relaciones entre los implicados'.
DECIMOSEGUNDO.- Don Sergio estuvo en situación de incapacidad temporal del 20 de junio de 2018 al 20 de julio de 2018, con diagnóstico 'trastorno depresivo mayor, episodio único. Moderado' (doc. al folio 1398)
DECIMOTERCERO.- El Comité de Empresa solicitó reunión que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2018, estando incluido en el orden del día el Resultado de la comisión de investigación abierta tras el incidente, alegando el Comité de Empresa que no se les había hecho llegar la resolución. DON Obdulio explicó que tras mantener reunión con el Abogado del Estado (asesor jurídico de la Fundación) y la Directora Científica, no se podían tomar medidas disciplinarias, y se adoptarían medidas organizativas para evitar futuros conflictos. En ficha reunión DON Obdulio alegó que se le había trasladado por el Abogado del Estado la no conveniencia de compartir el informe con el Comité, mostrando su discrepancia el Comité de Empresa.
Se trató asimismo cómo se encontraba el proceso de estabilización en el centro en relación a las plazas concretas y criterios a tener en cuenta en el proceso de estabilización de personal, tasa de reposición, haciéndose referencia a 77 personas que cumplían las condiciones, y de los pasos a seguir, solicitando el Comité de Empresa la lista de 77 personas que el Gerente considera que cumplían los requisitos iniciales, indicando el Gerente que enviaría copia de la solicitud al Comité de Empresa; acordando que el centro iniciaría contactos con Jefes de Departamento y Jefes de Grupo con la presencia de un miembro del Comité de Empresa, comprometiéndose la Dirección Gerente a seguir prorrogando los contratos de las personas identificadas hasta que la situación se resolviera. Obra en autos Acta de la reunión al folio 1019 de las actuaciones y siguientes que se da por reproducido.
DECIMOCUARTO.- El 16 de agosto de 2018 la demandante remitió correo electrónico a don Ángel, Secretario General de Coordinación de Política Científica, solicitando reunión tal como obra en autos al folio 969 y siguientes que se da por reproducido.
El 4 de septiembre de 2018 la demandante se reunió con el Secretario General de Coordinación de Política Científica, don Ángel, trasladándole problemática sobre la renovación de personal y contrataciones, haciendo asimismo referencia a adjudicaciones repetitivas a ciertas empresas en las licitaciones del CNIO.
Ese mismo día remitió correo electrónico al Ministro de Ciencia, exponiendo la situación laboral de algunos trabajadores, con preaviso de despido a una unidad completa cuando estaba previsto sacar a estabilización dichas plazas, solicitando una reunión. Obra en autos correo electrónico al folio 966 de las actuaciones que se da por reproducido, y que recoge, entre otros extremos:
'(...) Como actual presidenta del CdE me veo en la necesidad de trasladarle los problemas que este nuevo CdE en el poco tiempo que llevamos hemos encontrado. El CNIO tiene un Director Gerente, responsable de personal, contrastaciones y las cuentas del CNIO y, tiene una Directora Científica, responsable de la parte científica. Esto no debiera ser un problema pero lo es, porque la Directora Científica, como científica, e quien realmente sabe lo que necesita el Centro para llevarlo a ser el Centro de excelencia que debe ser el CNIO. Es conocedora de primera mano de lo que necesitamos los científicos y de los problemas reales que nos encontramos y, en nuestra opinión y en nuestra experiencia, y pese al apoyo constante que estamos recibiendo hasta ahora de la Directora Científica y su deseo de solucionar los tema de personal y aumentar la transparencia en el CNIO en los temas financieros, en nuestra opinión, el Gerente no informa adecuadamente a los responsables Científicos del CNIO. En muchos casos, la Directora Científica conoce los problemas de los trabajadores del CNIO a través del CdE una vez que el problema ya está generado y no a través de Gerencia antes de que se genere.
No hemos encontrado problemas muy variados dentro de este centro, lo más importantes en las contrataciones que es donde participamos de manera directa el CdE. A modo de ejemplo, hace unos meses se dio la Carta de preaviso de despido a una unidad completa, un grupo estructural que presta servicio al CNIO, cuando está previsto sacar la estabilización de sus plazas aprobado en los PG2018 y además, cuando se había acordado que se firmarían todos los contratos de gente que pudiese acogerse a dicha estabilización. El CdE contactó con la directora científica, como llevamos haciendo desde que está este nuevo CdE porque consideramos fundamental que Gerencia y Dirección Científica participen de los problemas de igual manera. Y ante este problema que le he mencionado, y como está ocurriendo con todos los problemas que vamos encontrando desde que salimos elegidos, gracias a la intervención de Florencia y, a través de ella la del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se firmaron los contratos de esos trabajadores hasta diciembre de 2018. Contactar con la Directora para solucionar el problema me trajo como consecuencia que el director de personal bajase al laboratorio y me increpase d una forma poco adecuada por contactar con la directora, esto ha supuesto la apertura del protocolo del Código Ético y a día seguimos sin conocer la resolución que va a adoptar el Gerente tras la investigación y el informe emitido tras la investigación por el Comité Científico.
Por otro lado, este nuevo CdE está trabajando en las distintas partidas presupuestarias que se asignan a los trabajadores del Centro, bien para subcontrataciones, para contratación directa o para beneficios sociales. Para ello, hemos comenzado a revisar las partidas correspondientes en las cuentas anuales que nos facilitan al CdE desde Gerencia. Los datos y cifras que nos hemos encontrado sin inquietantes.
Con todos estos problemas en la mano:
- Contrataciones.
- Opacidad en los datos.
- Subcontrataciones de personal Científico (con posible cesión ilegal de trabajadores).
- Adjudicación repetitiva a las mismas empresas por valor de 49.000-49.900 euros, cifras sacadas de las licitaciones que aparecen en la plataforma de contratación delSector público del Ministerio de Hacienda).
- Problema de la Estabilización de 100 plazas aprobadas en los PG2018.
Con todo esto, decidimos que el primer paso sería comunicárselo a su Secretario general de Coordinación de Política Científica, Ángel, responsable directo del CNIO.
Solicité una reunión urgente con él y nos ha recibido hoy día 4 de septiembre de 2018. Tras la reunión mantenida, lo único que ha ocurrido es que ha aumentado mi preocupación ante la situación en la que se encuentra el CNIO y los trabajadores que allí estamos. Desde la Secretaría general, a la que se le ha dado traslado con cifras y datos reales la situación en las diferentes áreas mencionadas, lo único que se ha hecho es restar importancia a lo presentado como si fuese lo habitual en todos los centros públicos, quiero pensar que no es así. Se nos ha indicado que se van a abrir dos comisiones de investigación formadas por tres personas cada una, una para evaluar la parte científica (porque considera que el CNIO ha bajado mucho en el Ranking Científico, no sabemos de dónde ha sacado esta información porque a nivel científico seguimos estando en las primera posiciones) y otra, para evaluar la parte de gestión, después tendría que convocar un patronato y luego evaluar los informes y tomar una decisión, en resumidas cuentas que no se va a hacer nada de manera inmediata. Y respecto a las estabilizaciones aprobadas en los G2018 nos han indicado que no va a dar tiempo estabilizar las plazas en el CNIO, ni en las OPIs antes de diciembre de 2018, ante lo que hemos trasladado nuestra preocupación ante esta situación puesto que tenemos en el CNIO 100 personas finalizando sus contratos de nuevo de Septiembre a 31 de diciembre de 2018 y, vamos a estar en una situación dramática similar a la que encontramos en diciembre de 2017'.
El 13 de noviembre de 2018 remitió nuevo correo electrónico al Ministro de Ciencia, haciendo referencia a que habían elaborado un informe detallado con todos los datos de las licitaciones, empresas adjudicatarias y gastos del CNIO, indicando 'Hemos elaborado u informe detallado con todos los datos de licitaciones, empresas adjudicatarias y gastos del CNIO. Entre los muchos datos con los que contamos, queremos mostrarle a modo de ejemplo la comparativa entre el gastos del CNIO en el Mantenimiento del edificio (casi todo licitaciones entre 49.000-49.900 euros, límite para pasar por comisión delegada, con adjudicaciones repetitivas en las mismas empresas) y el presupuesto total que reciben del estado otros Centros de Excelencia'.
Indicando que se había trasladado dicha información a la Directora del Centro doña Florencia, así como a la Directora del ISCIII, doña Bárbara. Solicitando una reunión urgente.
El 30 de noviembre de 2018 la demandante remitió correo electrónico a doña Bárbara, Directora del Instituto de Salud Carlos III solicitando asimismo reunión urgente (doc. 44 de la parte actora, por reproducido); siendo convocada a reunión que finalmente se celebró el 20 de diciembre de 2018, a la que asistieron doña Carmen (patrona del ISC III y Secretaria de la Comisión Delegada), la demandante y doña Palmira.
DECIMOQUINTO.- El 23 de octubre de 2018 el CNIO solicitó autorización para la estabilización de empleo temporal de plazas, para la contratación indefinida de 77 plazas de diferentes categorías. Obra en autos Oficio, al folio 1186 que se da por reproducido. Habiendo remitido el 7 de noviembre de 2018 DON Obdulio a la Jefa del Área Intersectorial de la SG de Gestión de Retribuciones y Puestos de trabajo, del Ministerio de Hacienda, documentación solicitada para la valoración de la solicitud de estabilización de 77 puestos de trabajo, adjuntando Anexo con Solicitud de estabilización de puestos (doc. al folio 1181 a 1185, y al f olio 1374 y siguientes, por reproducidos).
DECIMOSEXTO.- En noviembre de 2018 don Jorge, Director del Programa de Terapias Experimentales del CNIO, convocó a la demandante y a otros investigadores del programa a conferencia en el marco de un seminario el día 23 de noviembre de 2018.
Tras recibir dicha convocatoria la demandante comunicó al Sr Jorge y a la Jefa de Grupo que iría al seminario pero que tendría que salir antes de su finalización, al haber sido convocado el Comité de Empresa por la Dirección y Gerencia el mismo día para tratar el tema de las estabilizaciones de contratos, indicando que no podían posponer la reunión por tema de tiempos y que intentaría retrasar la reunión del Comité de Empresa.
El 28 de noviembre de 2018 tuvo lugar una reunión entre don Jorge -Jefe del Programa-, doña Francisca -Jefe de Grupo-, y otros trabajadores del grupo, incluida la demandante, en la que tras comentar cómo iba el proceso de estabilización, don Jorge hizo referencia a la necesidad de implicación en el Proyecto de investigación científica de los investigadores del Departamento, la importancia de acudir a seminarios o reuniones, y la repercusión a nivel de trabajo de la compatibilidad entre las funciones de Investigación y la realización de labores sindicales, al estar en el Comité de Empresa tres miembros del Grupo de Terapias Experimentales y el especial nivel de actividad en el que se encontraba el Comité de Empresa en esos momentos por el proceso de estabilización de 77 puestos de trabajo.
Planteando la posibilidad de solicitar que se dotara al departamento de un trabajador más; y asimismo planteándose controversia sobre las concretas funciones que se asignaban a la demandante dentro del grupo, la carga de trabajo de la misma, y sobre si había habido presiones o no del Sr. Jorge a los miembros del Comité de Empresa (archivo de audio, doc. 46 de la parte actora, por reproducido). Tras dicha reunión la demandante habló con don Jorge alegando que se encontraba afectada por lo alegado en la reunión, y que solicitaría cambio de grupo.
DECIMOSÉPTIMO.- En diciembre de 2018 la Directora Científica, doña Florencia, solicitó al Gerente, don Obdulio, que 'con fin de aumentar la transparencia, las contrataciones, gastos o inversiones en edifico o mantenimiento, equipos etc., se informaran con suficiente antelación a su aprobación por la CD, con el suficiente detalle y explicación de tal manera que tengan que tener el visto bueno de la Dirección científica (a través del PDC).
Sugiero que esto se haga en los PDC y en el CC: Asimismo debería de estar informado, para lo cual sugiero que para estos temas pueda venir su Presidenta al PDC' (doc. 70 de la parte actora).
En diciembre de 2018 se comunicó al Comité de Empresa que podría acudir a las reuniones de los PDC (Jefes de Programa en su parte económica), con voz pero sin voto, en las que el Gerente informaba de las licitaciones antes de pasar a la Comisión Delegada del Instituto de Salud Carlos III, órgano de control. Comenzando la demandante a acudir a dichas reuniones a partir de enero de 2019.
DECIMOCTAVO.- El 1 de marzo de 2019 la demandante suscribió contrato de trabajo indefinido ordinario, a tiempo completo, para la prestación de servicios como Investigadora (doc. 68 de la parte actora y doc.1 de don Obdulio).
El 8 de abril de 2019 tuvo lugar reunión del Comité de Directores de Programa, planteándose la solicitud de traslado de la demandante de ETP a otro grupo, aprobándose el traslado con carácter excepcional, recogiendo el acta de la reunión el carácter de caso particular atendiendo la condición de la demandante de Presidente del Comité de Empresa de la demandante (doc. al folio 996, por reproducido).
El 8 de mayo de 2019 se suscribió Anexo al Contrato, acordando la modificación de distintas cláusulas, para la prestación de servicios en el Grupo de Complejos Macromoleculares en la Respuesta a Daños en el DNA, perteneciente al Programa de biología Estructural del CNIO (doc. 68 de la parte actora y al folio 997); cambiando la demandante de grupo de trabajo.
DECIMONOVENO.- En agosto de 2019 la demandante envió correo electrónico a doña Florencia, indicando que en distintas ocasiones se había cruzado en el aparcamiento del CNIO con 1 o 2 hombres, que creía que no eran trabajadores del centro, solicitando poder aparcar en el parking exterior de visitas (doc. 73 de la parte actora y doc. al folio 1197)-
Doña Florencia lo comunicó a DON Obdulio, y el CNIO autorizó a la demandante a utilizar el aparcamiento exterior.
(Doc. 73 de la parte actora).
Obra en autos denuncia interpuesta por DOÑA Carla el 31 de julio de 2020 ante la Policía Nacional, alegando hechos ocurridos desde enero de 2019 hasta el día de la denuncia, en relación a la presencia en el parking del CNIO de distintos hombres que se le quedaban mirando de forma desafiante, mostrando temor.
Haciendo referencia a hechos de julio de 2020, en relación a haberse encontrado el vehículo abierto, y su coincidencia en distintos días con vehículos en los que la miraban de forma desafiante (doc. 74 de la parte actora).
VIGÉSIMO.- El 27 de octubre de 2020 tuvo lugar una reunión con el Comité de Empresa a la que asistió don Sergio, haciendo éste una referencia a un permiso solicitado por la demandante para acudir al CNIO durante el Estado de Alarma.
Al día siguiente la demandante remitió correo electrónico al Sr. Sergio, mostrando su contrariedad al hecho de que mencionara información que entendía confidencial en la reunión, y a una posible vulneración de la Ley de Protección de Datos. Indicando: 'En esta ocasión no voy a tomar medidas, pero te ruego, que esto no vuelva a ocurrir, ni conmigo, ni con ningún otro trabajador del CNIO' (doc. 75 y 76 de la parte actora).
El 4 de noviembre de 2020 DON Obdulio respondió al correo electrónico remitido por la demandante al Sr. Sergio según el siguiente tenor: 'Estimada Carla: con el ánimo de establecer un ambiente constructivo, considero fuera de lugar una amenaza velada de las características que se contienen en el tercer párrafo de tu e mail. Espero que las formas y el respeto se mantengan fon el fin de impulsar acuerdos que beneficien a los trabajadores y, por tanto, al Centro, máxime en los momentos tan delicados en los que nos encontramos. Saludos'.
VIGESIMOPRIMERO.- El 13 de noviembre de 2020 la demandante, tras una reunión, bajó al aparcamiento del CNIO sobre las 14:35 horas, estando acompañada de don Esteban. Una vez en el aparcamiento vio aproximarse a un hombre y posteriormente colocarse detrás de una columna (testifical de don Esteban)
VIGESIMOSEGUNDO.- El 30 de noviembre de 2020 la demandante acudió a centro de salud refiriendo un cuadro de 'ansiedad e insomnio reactivo a un conflicto en el entorno laboral. Refiere que, tras una discusión, comenzó a sentir taquicardia, ahogo y un bloqueo psicomotriz que duró varias horas. Desde entonces presenta trastorno del sueño y repuntes de ansiedad, especialmente cuando se enfrenta a estímulos relacionados con su trabajo', indicando dicho informe que se encontraba en situación de incapacidad temporal (doc. 79 de la parte actora).
VIGESIMOTERCERO.- Ante el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, se siguen Diligencias Previas 2232/2020, en virtud de querella interpuesta por el Partido Político VOX el 16 de diciembre de 2020 contra DON Obdulio, don Gaspar y don Heraclio, por supuestos delitos de prevaricación administrativa (doc. al folio 687 y doc. 82 de la parte actora). Habiéndose publicado la admisión de la querella en distintos medios de comunicación.
VIGESIMOCUARTO.- El 17 de diciembre de 2020 la Sección Sindical de Comisiones Obreras en el Comité de Empresa del CNIO remitió correo electrónico a los empleados, que obra como doc. 83 de la parte actora que se da por reproducido, alegando que ante la noticia publicada sobre la querella mostraba 'perplejidad', indicando que nunca se había tratado con el Comité de Empresa ni en ningún órgano colegiado donde hayan participado los trabajadores los hechos denunciados; que todos los hechos que el artículo planteaba habían sido auditados sin encontrar irregularidades; no tener información sobre supuestas represalias laborales, e indicando '2. La proximidad ideológica de la persona que ocupa la Presidencia del Comité de Empresa, ha servido de canal para iniciar una campaña muy lesiva contra la imagen del centro de investigación más prestigioso de España y de Europa', solicitando se incluyera se incluyera el tema en la siguiente reunión del Comité de Empresa.
Un miembro del Comité de Empresa, y candidata por UGT, a título personal, mostró su adhesión y respaldo al correo de la sección sindical de Comisiones Obreras (doc. 87).
Confederación Sindical Independiente FETICO emitió Comunicado, que obra al folio 882 de las actuaciones dándose por reproducido íntegramente.
VIGESIMOQUINTO.- En reunión del Comité de Empresa de 12 de febrero de 2021 Comisiones Obreras solicitó se incorporaran tres preguntas a la Presidenta del Comité de Empresa en el orden del día, enviando correo electrónico a los empleados el 17 de febrero de 2021 recogiendo 'Preguntas, de las secciones sindicales de CCOO y UGT, previas a la Asamblea del 18-02-21, para la Presidenta del Comité de Empresa del CNIO referentes a la querella de VOX', obrando como doc. 89 de la parte actora que se da por reproducido. En dichas preguntas se indica, entre otros extremos, lo siguientes: '1. Los hechos contenidos en la querella, según indica la prensa, ya han sido auditados por la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría) y no se encontraron irregularidades. ¿Por qué no has tenido en cuenta las valoraciones y análisis realizada por la IGAE?. Si las auditorías han sido favorables y no se han encontrado irregularidades ni se estableció la necesidad de implantar ningún plan de mejora (...)'.
VIGESIMOSEXTO.- El 18 de febrero de 2021 se celebró Asamblea informativa a los trabajadores, exponiendo la demandante la información que había recabado de portal de transparencia sobre las licitaciones y cuentas anuales del CNIO y sus conclusiones sobre dicha información. Informó que solicitaba su baja de FETICO y su alta en CSIF. Y expuso la situación personal que había vivido desde el año 2018 (archivo de video y audio doc. 90, que se da íntegramente por reproducido).
VIGESIMOSÉPTIMO.- El 22 de febrero de 2021 la Sección sindical de Comisiones Obreras solicitó a la Dirección del CNIO el inicio de protocolo de acoso laboral por las manifestaciones realizadas por la demandante en relación a la situación vivida; no siendo la primera vez que se actuaba de esta manera (doc. 91 de la parte actora y doc. al folio 1202, y testifical de doña Maribel).
DON Obdulio solicitó informe al Asesor Jurídico del Patronato, que obra a los folios 1203 y siguientes que da por reproducido.
Se decidió por el Gerente tras el informe recibido, iniciar actuaciones de investigación de los hechos denunciados por posible infracción del Código de Conducta (doc. al folio 1208).
Obra en autos Código de Conducta Ética del CNIO, doc. 92 de la parte actora, y doc. 6 de don Obdulio, que se da íntegramente por reproducido.
Por escrito de 24 de marzo de 2021 la demandante solicitó a la Dirección Gerencia y Dirección Científica traslado del expediente informativo relativo a la denuncia que activó el 'Protocolo de Acoso', Protocolo de posible Infracción de Código de Conducta Ética del CNIO (doc. 93 de la parte actora, por reproducido). Respondiendo DON Obdulio que no podía ofrecerle contestación hasta que no hubiera concluido el procedimiento (doc. 94, por reproducido).
Doña María Dolores, Presidenta del Comité Científico, se puso en contacto de DOÑA Carla, respondiendo ésta que ella no había solicitado la apertura de procedimiento, y que entendía que no se debería proseguir con él, constando ya presentada demanda. Cerrándose el procedimiento ante la falta de denuncia de la demandante (doc. al folio 1214 y testifical de la Sra. María Dolores).
VIGESIMOCTAVO.- La Sección Sindical de CCOO, emitió nuevo correo electrónico el 1 de marzo de 2021, obrando en autos como doc. 96 de la parte actora que se da por reproducido. Emitiendo asimismo documento denominado 'Aclaraciones sobre aspectos económicos, laborales y de contratación planteados en la Asamblea informativa del día 18 de febrero de 2021' que se aporta como doc. 97 de la parte actora y al folio 1219 que se da por reproducido.
En dicho documento se hace referencia a los gastos del CNIO (al folio 904), a que 'la concentración de licitaciones sobre instalaciones y climatización en 2017 y 2018 corresponde a un plan de saneamiento y renovación de tales instalaciones llevado a cabo en estos años.
Además, debido a los mecanismos de control de gastos de la IGAE se debía evita encadenar 2 ejercicios con exceso de necesidad de financiación, y por eso se concentraron las actuaciones en ese ejercicio. En 2019 no se volvieron a realizar este tipo de actuaciones al igual que en 2020.
Muchas de estas actuaciones, valoradas en 7 millones de euros, están planificadas a medio plazo en el Plan estratégico 2021-2023, limitándose en el presente ejercicio al mantenimiento correctivo de las instalaciones'.
El sindicato CCOO con carácter previo a difundir dicho documento le dio traslado a uno de sus afiliados, don Severiano -Adjunto a Gerencia y Asesor Jurídico Interno-, preguntándole sobre su opinión en relación a párrafos de dicho comunicado en los que se hacía referencia a una tercera persona ajena al CNIO (testifical de don Severiano y doña Maribel, y doc. al folio 1242).
VIGESIMONOVENO.- El 4 de marzo de 2021 la demandante presentó Solicitud al Departamento Adjunto a Gerencia, a la atención de don Severiano, solicitando, según el siguiente tenor literal (doc. 99 de la parte actora que se da por reproducido):
'En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se me dé traslado a la mayor brevedad posible de toda la información relativa a:
- Desglose de los gastos ejecutados y bajo los distintos epígrafes de las distintas partidas y sub-partidas recogidas en las cuentas generales, como, por ejemplo: mantenimiento y reparaciones.
- Informes de la IGAE de los últimos años.
- Plan de saneamiento y reparación de los años 2017 y 2018, el plan de mantenimiento correctivo años 2019 y 2020.
Habida cuenta que usted ha facilitado esta información a CCOO, a la vista de que en el pdf del comunicado de CCOO federación de sanidad y sectores sanitarios, en los metadatos de dicho documento aparecen sus datos como autor del mismo, solicitamos que facilite la misma información a la sección sindical CSIF en el CNIO.
Si en el plazo de 1 semana no se le ha facilitado la misma información que a CCOO la sección sindical CSIF interpondrá las debidas reclamaciones legales. (...)'.
Don Severiano, envió a la demandante correo electrónico, que obra como doc. 100 de la parte actora que se da por reproducido, solicitando que dirigiera su pregunta a su superior jerárquico.
TRIGÉSIMO.- El 5 de marzo de 2021 la demandante presentó Solicitud a Gerencia, a la atención de DON Obdulio, solicitando la información solicitada inicialmente a don Severiano, obrando en autos como doc. 101 de la parte actora que se da por reproducida. Remitiendo asimismo a DON Obdulio, a doña Florencia, entre otros, indicando que había presentado petición a Gerencia de la documentación que se había facilitado a CCOO.
DON Obdulio remitió a la demandante correo electrónico el 17 de marzo de 2021, del siguiente tenor: 'ante la petición formulada de suministro de información, por parte de usted como delegada sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, debo señalar que desde gerencia se ha respetado en todo momento el principio de igualdad, al suministrar la misma información a las distintas secciones sindicales, coincidente con la entregada al comité de empresa del que usted presidenta' (doc. 102 de la parte actora, y al folio 1046, por reproducido).
El 24 de marzo de 2021 reiteró la petición a Gerencia, como Presidenta del Comité de Empresa (doc. 103 de la parte actora).
El 11 de marzo de 2021 DON Obdulio remitió correo electrónico a la demandante, remitiendo documento adjunto, e indicando que tras la información recibida a través de la Asamblea de 18 de febrero y de los comunicados de las distintas secciones sindicales quería darle una 'visión real' de los datos ofrecidos. En dicho correo hace referencia el Sr. Obdulio a que los datos han sido auditados por los órganos fiscalizadores sin reparos y sin detectar irregularidades, añadiendo: 'Si tuviera cualquier duda sobre la nota que te envío, puedes entrar en contacto conmigo y personalmente aclararé cualquier duda' (doc. 104 de la parte actora).
TRIGÉSIMO PRIMERO.- DON Obdulio emitió comunicado denominado 'Contestación a los comunicados de la presidenta del Comité de Empresa y las secciones sindicales de CCOO y UGT', que obra en autos como doc. 105 de la parte actora y al folio 1234 y siguientes que se da por reproducido.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Obra en autos Informe médico de 10 de mayo de 2021, de la demandante, doc. 95 de la parte actora que se da por reproducido, recogiendo un diagnóstico de 'trastorno adaptativo con alteración mista de las emociones'
TRIGÉSIMO TERCERO.- La demandante solicitó en abril de 2019 a la Dirección del CNIO y a la Gerencia, como Presidenta del Comité de empresa, la siguiente información (doc. al folio 1243):
- Desglose de consumibles, Servicios Generales e Inversiones.
- Balance de sumas y saldos a máximo desglose a 31 de diciembre de 2018.
- Relación de la deuda con cada proveedor a 31 de diciembre de 2018.
- Estado de ejecución de las licitaciones en vigor y adjudicadas durante 2018.
Miembros del Comité de Empresa solicitaron asimismo a la Gerencia del CNIO reunión, el 10 de abril de 2019, para recibir información sobre adjudicaciones, gastos en licitaciones, proveedores de empresas relacionadas entre sí, y datos facilitados por don Guillermo, con referencias no encontradas en el 'SAP'. Obra en autos Solicitud de información al folio 1244 que se da por reproducido íntegramente.
TRIGÉSIMO CUARTO.- El 21 de mayo de 2019 DON Obdulio emitió Repuesta a las solicitudes de información, que obra al folio 1298 y 1299 que se dan por reproducidos íntegramente, adjuntando las cuentas anuales a fecha 31 de marzo de 2019 Se indica que tiene derecho a solicitar el Balance de sumas y saldos desglosados a 31 de diciembre de 2018, Balance de Situación contable; indicando que el resto de la información no está detallada en el art. 64 del ET, indicando que alguna documentación ha sido ya obtenida por los solicitantes del portal de transparencia.
Se entregó a la demandante la documentación que obra a los folios 1248 y siguientes que se da por reproducida
TRIGÉSIMO QUINTO.- Obran en autos Cuentas Anuales del año 2019 del CNIO, doc. 39 de la parte actora, que se dan por reproducidas.
Obrando asimismo en autos Informes de Auditoría de Cuentas Anuales de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado -doc. 10 a 12 del ramo de prueba de don Obdulio y doc. 2 a 4 del ramo de prueba del CNIO, que se dan por reproducidos. Y Acta núm. NUM000, de la reunión de 21 de febrero de 2017 de la Comisión de Seguimiento del Plan de Viabilidad CNIO, al folio 1349 y 1350 que se da por reproducida.
TRIGÉSIMO SEXTO.- En la página web www.contrataciondelestado.esestá publicada la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En 'licitaciones', introduciendo los parámetros 'organización contratante':
'oncológicas', se publican los expedientes, obrando en autos Acta notarial (doc. 13 t 14 del ramo de prueba de don Obdulio) que se da por reproducida.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Obra en autos Resolución de 21 de diciembre de 2016, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013, a los folios 1343 a 1346 que se da por reproducida.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- Obran en autos datos de las mercantiles GEDOSOL SOLUCIONES GLOBALES SL (doc. 10 de la parte actora), ALAOS ITL SL (doc. 14 y 21 de la parte actora), NAVESTALIA SL (doc. 16 y 19 de la parte actora), ZEUS INICIATIVAS DE PROYECTOS SL (doc. 17 de la parte actora), SOLMEGLAS (al folio 579), LABORATEGIA MEDIOS SL (al folio 580), ACU CERRAJEROS SL (doc. 27 de la parte actora), INSTALACIONES MEYAL SL (al folio 995), LIGHTENING SPEED SERVICES AND SOLUTIONES SL y otras entidades (doc. 72 de la parte actora), que se dan por reproducidos.
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'Que DEBO DESESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Carla, interviniendo CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) como coadyuvante; contra la entidad FUNDACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (CNIO), y contra DON Obdulio sobre vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de adverso.'
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de febrero de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de abril 2022 señalándose el día 4 de Mayo de 2022 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO:En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Fundamentos
PRIMERO:Frente a la Sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Doña Carla destinando la totalidad de su recurso, construido sobre la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora de instancia.
En primer lugar, razones de lógica procesal invitan a comenzar nuestro análisis dando respuesta al recurso por el último de sus motivos, en el que insta quien recurre a la Sala a plantear al TJUE cuestión prejudicial en los siguientes términos: 'determine qué ocurre cuando una Directiva (en concreto la Directiva UE 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO conocida como de los 'whistleblowing') de eficacia vertical que se encuentra en periodo de transposición no lo ha sido a fecha de interposición de demanda y de Sentencia, sí habiéndose cumplido dicho plazo en fase de resolución de recurso, pudiendo aplicarse para el fallo de éste'.
Se opone a la estimación del motivo la Abogacía del Estado por cuando la Directiva a que se refiere la actora no ha sido tomada en consideración por la juzgadora como ratio decidendia la hora de resolver la presente litis, por lo que ninguna trascendencia tendría la respuesta que ofrecería el Tribunal de Luxemburgo al responder a la referida pregunta.
Planteado el debate en estos términos hemos de recordar que el artículo 267 del TFUE dispone que 'Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrápedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo'. Por consiguiente el planteamiento de la cuestión prejudicial es decisión que corresponde adoptar a la autoridad judicial que ha de resolver el litigio, pues es a él a quien ha de surgirle la duda acerca de la aplicación del derecho de la Unión al caso concreto como norma esencial aplicable al fondo de la controversia. De tal suerte que si se trata de órgano contra cuya resolución no quepa recurso sobre él pesa el deber de plantear la cuestión ante el TJUE, pero no en caso contrario, cabiendo también acudir a las reglas y principio de la interpretación conforme (así STJCE, 10 de abril de 1984, Von Colson y Kamann, 14/83; Harz, 79/83 o sentencia Domínguez, C-282/10), así como los principios de primacía y efecto directo del referido acervo comunitario.
No habiéndole surgido dudas a la magistrada de instancia sobre la aplicación de la citada Directiva UE 2019/1937 respecto del caso que nos ocupa, por cierto en vigor en nuestro ordenamiento desde el 19 de diciembre de 2019; no cabe en esta sede introducir argumentos como el que ahora se sostiene, que además de resultar novedosos (pues pudieron ser introducidos en la instancia) nada aportan, en tanto en cuanto que dicha norma ya formaba parte de nuestro derecho al tiempo de dictarse la sentencia que se combate; y que por consiguiente, era susceptible de ser aplicada por la juzgadora en orden a ofrecer unas mayores garantías a la persona trabajadora.
Añadir, que no depositó aquélla en exclusiva sobre dicha norma europea el peso de su razonamiento jurídico, pues también en el propio motivo en que se analiza la Directiva se añade la doctrina de esta Sala y del Tribunal Supremo en relación con el acoso para descartarlo. En definitiva, no apreciando la necesidad de formalizar cuestión prejudicial alguna en el recurso que nos ocupa el motivo que nos ocupa fracasa.
SEGUNDO:Abordando el tercer motivo de recurso, en que denuncia la actora la estimación de la excepción de prescripción alegada por la Abogacía del Estado, conviene señalar que no cita aquélla en su motivo precepto alguno que considere haya quedado infringido; limitándose a transcribir el parágrafo de la sentencia en que aborda la jugadora esta cuestión, para disentir de sus conclusiones; afirmando que 'no nos encontramos ante un abandono en el ejercicio del propio derecho por parte de la actora, sino en un ilícito continuado por parte de los demandados que tiene lugar desde que la actora inició su actividad sindical. Ha de tenerse en cuenta que los periodos electorales tienen una duración de cuatro años, por lo que es posible que se produzca una actitud de hostigamiento sostenida en el tiempo que tenga como finalidad impedir ejercer la actividad sindical durante dicho periodo de cuatro años.
Es por ello, por lo que entiende esta parte que toda actuación que atente contra su actividad sindical y contra el derecho alegado en demanda, equivalen a indicios razonables de vulneración de su derecho fundamental'
Se opone a la estimación del motivo el Abogado del Estado remitiéndose a la resolución de instancia.
Sentado el anterior estado de cosas conviene indicar que, pese al defectuoso modo con que se construye el motivo, en aras a garantizar la tutela judicial de quien recurre la Sala abordará el mismo. Y a este respecto conviene rememorar que el artículo 59.1 ET dispone que 'Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación'
Y sobre la prescripción de las acciones para tutela de los derechos fundamentales conviene traer a colación la sentencia de la Sala Curta de 13 de octubre de 2021 (recurso 4919/2018) que señala que 'Si bien los derechos fundamentales son imprescriptibles, no lo son las acciones concretas derivadas de su lesión. Desde la STC 7/1983 de 14 febrero el Tribunal Constitucional viene explicando que los derechos fundamentales son 'permanentes e imprescriptibles', pero ello es compatible con que 'el ordenamiento limite temporalmente la vida' de las acciones concretas que derivan de las lesiones infligidas a tales derechos. Así, pues, dichas acciones prescriben y se agotan, sin que se extinga por ello el derecho fundamental, 'que el ciudadano podrá continuar ejerciendo y que podrá hacer valer en relación con cualquier otra lesión futura'.
B) La propia STC 7/1983 declara que corresponde al legislador, a la hora de regular los distintos derechos fundamentales, la determinación del período de tiempo dentro del cual se podrá reaccionar frente a supuestas o reales vulneraciones de los mismos. Por eso esta Sala Cuarta, en casos como el presente, viene entendiendo aplicables las normas legales existentes sobre los plazos de la prescripción extintiva.
C) En concordancia con ello, el artículo 179.2 LRJS prescribe que 'la demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública'.
3. Operatividad del plazo del artículo 59.2 ET .
A partir de la STS 26 enero 2005 (rec. 35/2003, Pleno; reparto de subvenciones sindicales) venimos sosteniendo que la acción para reclamar a la empresa daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales en la ejecución del contrato de trabajo se sujeta al plazo general de prescripción de un año previsto en el art. 59 ET, no al de caducidad de cuatro años del art. 9.5 de la LO 1/1982. Como entonces decíamos, cabe apreciar, por tanto, a efectos del plazo de prescripción extintiva, identidad de razón entre las acciones 'para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato' y las acciones para exigir o para anular percepciones económicas que buscan apoyo en obligaciones surgidas en las relaciones colectivas de trabajo en la empresa. Y es evidente, por lo demás, que dicho plazo de un año proporciona una mayor certeza y agilidad en el desenvolvimiento de dichas relaciones que los plazos civiles supletorios de los artículos 1966 y 1967 CC.
La STS 729/2018 de 10 julio (rcud. 3269/2016), entre otras, ha recordado y reforzado esa doctrina a la vista de los cambios normativos posteriores. Por ello 'debe extenderse a todo supuesto de reclamación de daños por violación de derechos fundamentales, sin que existan razones que justifiquen un cambio de la misma'. Y en ese mismo sentido recuda el Alto Tribunal que 'El plazo del artículo 59.2 ET debe comenzar a discurrir desde que la acción pudo ejercitarse'
Por consiguiente, en el singular caso que nos ocupa, y resultado acreditado que la demanda se formalizó el 21 de abril de 2021 el plazo de prescripción de un año a que se refiere el artículo 59 de la norma estatutaria jugaría respecto de los hechos anteriores a abril de 2020, pues no consta hecho alguno por el que no hubiera podido por la actora ejercitarse la acción con anterioridad a tal momento, por lo que procede confirmar la concurrencia de la excepción apreciada en la instancia a este respecto y desestimar el motivo que nos ocupa.
TERCERO:Superadas ya estas cuestiones procesales, denuncia la trabajadora la infracción de los artículos 20 de la CE en relación con el artículo 28 que tutela la libertad sindical, en conexión con la petición información de documentación dirigida a la compañía el día 3 de marzo y reiterada en fecha 24 de marzo. Se afirma que sí fue facilitada a otras organizaciones sindicales lo cual lesiona también el artículo 64 del ET. Insiste la actora en los argumentos contenidos en su escrito de demanda reiterando que los derechos de información contenidos en la norma estatutaria son extrapolables a los delegados sindicales y que no se le han facilitados ni el plan de saneamiento y reparación de los años 2017 y 2018, ni los Informes de la IGAE. Añade que, a su juicio, ha aportado indicios suficientes de lesión de los derechos fundamentales más arriba referidos, lo que determinaría una evidente lesión del derecho a su actividad sindical.
Añade el segundo motivo de censura jurídica, en relación con la alegación de 'represalias' que existen indicios claros de una intención vulneradora de la demandada pue son es casualidad que desde que iniciara su actividad sindical en marzo de 2018 se hayan sucedidos hechos atípicos con el fin de coartar el ejercicio de derecho a informar, citando la STC 38/1981 de 23 de noviembre sobre distribución de las reglas de carga de la prueba.
Se opone el Abogado del Estado a la estimación del recurso por cuanto en primer lugar no interesa quien recurre la alteración del relato de hechos probados contenido en la sentencia, por lo que de él habrá de partirse; debiendo estarse al detallado razonamiento jurídico efectuado en la resolución de instancia.
CUARTO: Y planteado el debate en esto términos, ha de partir la Sala del incuestionado relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia del que se desprende el siguiente estado de cosas en lo que ahora resulta relevante: DOÑA Carla viene prestando servicios para la Fundación del Sector Público Estatal CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (en adelante CNIO), desde el 15 de junio de 2006, con categoría profesional de Investigadora, percibiendo un salario bruto mensual de 3338,25 euros con prorrata de pagas extraordinarias (hecho probado primero).
La relación laboral se inició en virtud de Contrato de trabajo para la realización de Proyecto de Investigación, con duración hasta fin de contrato, indicando la cláusula adicional primera como objeto del contrato la realización del proyecto T00406 'Nuevos agentes terapéuticos para el tratamiento del cáncer', del Programa de Terapias Experimentales', teniendo como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2012. Dicho contrato fue prorrogándose en los años siguientes (hecho probado primero).
El CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (en adelante CNIO) es una Fundación del Sector Público Estatal, constituida sin ánimo de lucro con fines de interés general, que se rige, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, por dichos Estatutos, por la Ley 40/2015 de 3 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 50/2002 de 26 de 26 de diciembre de Fundaciones, y por el ordenamiento jurídicos privado, salvo en las materias en las que es de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico financiero y de contratación del sector público (hecho probado segundo)
El art. 5 de los Estatutos regula los fines de la Fundación, indican que constituyen finalidades particulares del CNIO: colaborar con otros Centros de Investigación Oncológica; que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes; instrumentar y desarrollar programas de actividad docente; potenciar y colaborar en la investigación de carácter oncológico que se realiza en España: y cuantas otras actividades sobre la investigación oncológica puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular. Indicando dicho precepto que para el cumplimiento de dichas finalidades procurará desarrollar las siguientes actividades: ejecutar proyectos de investigación oncológica y difundir sus resultados por los medios oportunos; implicar a los especialistas e investigadores más prestigiosos en sus actividades a través de trabajos de debate y puesta en común; colaborar en el diseño del marco de los principios generales y las directrices para el fomento y ordenación de las actividades relacionadas con la investigación oncológica en España; desarrollar planes de formación; mantener contacto con entidades privadas del sector para fijar objetivos comunes, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas (hecho probado segundo)
El art. 4 establece que la Fundación se acoge al Protectorado ejercido por la Administración General del Estado, teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por parte de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público. El art. 6 establece los órganos de la Fundación, contando con órganos de gobierno (Patronato), y órgano de dirección y gestión a través del Directo de CNIO, y el Gerente, siendo Gerente DON Obdulio. El art. 9 regula las funciones del Patronato, entre ellas se indica, en el apartado s) la adjudicación de los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.001 euros (hecho probado segundo)
El art. 20 establece las funciones del Gerente, entre ellas la de Administrar el Presupuesto de la Fundación, convocar proceso de selección de personal, contratar y despedir al personal al servicio de la Fundación de acuerdo con la política de recursos humanos aprobada por el Patronato, ostentar la jefatura superior del personal, y celebrar 'cuantos actos y contratos de obras, servicios y suministros sean necesarios para la gestión ordinaria del mismo, en ejecución del presupuesto anual aprobado por el Patronato, con excepción de aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 300.001 euros, cuya aprobación corresponde al Patronato' (hecho probado segundo)
Es Directora Científica del mismo doña Florencia, y Director Gerente DON Obdulio (hecho probado segundo)
El 7 de octubre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (doc. 35 de la parte actora). La Disposición final segunda contempla la modificación de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactada como sigue: 'De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley. Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores. La excepción expresada en esta disposición se aplicará únicamente a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.' Estableciendo la disposición transitoria única que 'Los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica suscritos por las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la modificación por este real decreto-ley de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedarán acogidos a lo previsto en la misma' (hecho probado tercero)
Se convocó reunión el 27 de octubre de 2017 de la Comisión Delegada del CNIO, para tratar el tema de la renovación de los contratos temporales acordándose tratar de convocar un Patronato Extraordinario, definiéndose como estratégico y urgente que todos los contratos estructurales pasaran a ser indefinidos (hecho probado cuarto).
El 9 de marzo de 2018 se suscribió el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, que recoge en el punto tercero procesos de estabilización de empleo público (hecho probado quinto).
El 5 de abril de 2018 se constituyó el Comité de Empresa, eligiéndose a DOÑA Carla como Presidente del Comité de Empresa; siendo la demandante Delegada Sindical del sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) (hecho probado sexto)
Tras ser nombrada Presidenta del Comité de Empresa, DOÑA Carla mostró interés en el presupuesto del CNIO, en las distintas partidas presupuestarias y las licitaciones del CNIO, accediendo al Portal de transparencia de la página web del CNIO, en el que constaban las cuentas anuales y las licitaciones, a fin de conocer los recursos del CNIO, ello en el marco del proceso de estabilización de empleo en los que se encontraba incurso el CNIO, y coincidiendo con la comunicación en junio de 2018 de distintos avisos de finalización de contratos temporales. Examinada dicha documentación, mantuvo conversaciones con doña Florencia, Directora Científica del CNIO, y asimismo mantuvo reuniones con grupos parlamentarios. (hecho probado séptimo)
El 14 de junio de 2018 don Sergio (Director de Personal) y don Carlos Antonio (Departamento de Persona), fueron varias veces al Laboratorio buscando a la demandante a lo largo de la mañana. Cuando finalmente la localizaron le indicaron que querían hablar con ella. Manteniendo una conversación en la antesala del ascensor y montacargas de la primera planta del edificio, preguntándole si había hablado con doña Florencia en relación a la reunión mantenida el día anterior, produciéndose un intercambio impresiones y pareceres sobre la reunión mantenida el día anterior. En dicha conversación la demandante se sintió intimidada. En el transcurso de la conversación se acercaron dos trabajadoras -doña Palmira y doña Paula- diciendo una de ellas que hablaran más bajo y que buscaran otro lugar más apropiado para reunirse, indicándole que ya habían terminado, llevándose doña Palmira a la demandante. (hecho probado octavo)
Tras tener conocimiento de dichos hechos las secciones sindicales de Fetico y UGT solicitaron la apertura de un proceso de investigación conforme el Código de Conducta Ético formulándose asimismo queja formal. El Comité de Empresa presentó el 27 de junio de 2018 queja en relación a los hechos acaecidos el 14 de junio de 2018 alegando incumplimiento del Código de Conducta Ético- (hecho probado noveno)
El 16 de julio de 2018 la demandante acudió a centro médico con un cuadro de ansiedad. Obra en autos Informe de Consultas Externas al folio 1016 que se da por reproducido, y que indica, entre otros extremos: '(...) remitida por el MAP por un cuadro de ansiedad reactivo a un conflicto laboral. (...). Trabaja en el CNIO y forma parte del comité de empresa. Refiere que en el último año la empresa ha intentado realizar varios despidos que el sindicato ha ido parando los últimos en el mes de junio. El 14 de junio de 2018 el jefe de personal y otro compañero que trabaja en ese departamento fueron a buscar a la paciente al laboratorio donde se encontraba para tener una conversación con ella. Refiere que se dirigieron a ella en un tono de voz elevado e intimidatorio, con una actitud amenazante (ella refiere que sintió miedo real de ser agredida); hasta que varios compañeros acudieron en su ayuda. Desde entonces, la paciente refiere ansiedad basal continua, tensión muscular, irritabilidad, insomnio. Teme quedarse sola en el laboratorio. Refiere una crisis de ansiedad en su puesto de trabajo días después de dicho enfrentamiento, con taquicardia, disnea y bloqueo psicomotriz. (...)' (hecho probado décimo)
La Dirección Gerencia del CNIO, tras la queja recibida del Comité de Empresa, puso en marcha el 20 de junio de 2018 una investigación, comunicando los hechos al Coordinador y al Secretario del Comité Científico, que llevaron a cabo el proceso de investigación. Se celebró reunión extraordinaria del Comité Científico el 12 de julio de 2012. La Comisión de Investigación estuvo compuesta por doña Florencia, don Anibal, doña Virtudes, don Aureliano, doña Marí Jose, don Baldomero, doña María Dolores, don Bernabe, doña María Rosario, don Blas, doña Eva María, doña Adelina y don Casiano. Se recibió declaración a la demandante, al Director de Personal Don Sergio, al Técnico del Departamento de Personal don Carlos Antonio, así como a 4 testigos: doña Palmira, doña Belinda, doña Paula y doña Cecilia. La Comisión de Investigación emitió Informe que obra en autos al folio 1195 que se da por reproducido, concluyendo 'se considera no aceptable que se mantuviese una reunión con la Presidenta del Comité de Empresa en un entorno tan poco adecuado como lo es un espacio de tránsito común y sin convocatoria previa. Se propone que, en el futuro, y para evitar malentendidos, las reuniones con los representantes legales de los trabajadores se lleven a cabo en salas de reuniones habilitadas al jefe c to, y las mismas hayan sido previamente convocadas con un objetivo en concreto y conociendo, ambas partes, su contenido. Así mismo, habrá de evitarse el mantener o plantear reuniones de carácter informar y no convocadas con un objetivo específico y conocido por ambas partes', al Asesor Jurídico del Patronato del CNIO, solicitando 'mejor opinión sobre la decisión a adoptar como Jefe de Personal, a la vista del Informe del Comité Científico' (al folio 1196, por reproducido. Consta en autos Resolución de 14 de septiembre de 2018 en relación a las conclusiones de la Comisión, doc. 59 de la parte actora, que se da por reproducido, concluyendo que no se produjo infracción del Código de Conducta Ético del Centro, y que no procedía incoar sanción alguna. Indicando entre las conclusiones aprobadas por unanimidad: '- Tras oír a las partes, la Comisión delibera sobre los testimonios escuchados y concluye que la narración de los hechos por parte de los implicados y las testigos es coincidente en sus aspectos básicos, si bien existe una clara diferencia de interpretación en cuanto a la supuesta intimidación. - La comisión considera que, en su conjunto, lo inusual de la reunión de Sergio y de Carlos Antonio con Carla, tanto en su excepcionalidad (estas reuniones siempre se convocan de manera previa), como en la reiteración de la búsqueda de Carla en su puesto de trabajo, en la localización de dicha reunión y finalmente en el tono progresivamente alto de la misma constituyen una situación que, de hecho, se pueda interpretar como intimidatoria. Así, la Comisión concluye que, aunque la situación se podría interpretar subjetivamente como una violación del código, con las pruebas disponibles no es posible hacer una valoración clara del grado de la misma. - A la Comisión le gustaría señalar además que la principal consecuencia negativa de este incidente está relacionada con el hecho de que ello pueda entorpecer la laboral de Carla como Presidenta del Comité de Empresa en el futuro. Para cumplir con sus funciones como tal, Carla ha de poder reunirse sin coacciones con quien considere oportuno, especialmente y con frecuencia con Sergio y Carlos Antonio. En esas reuniones debería haber un clima de cordialidad, que se ha visto claramente afectado por estos hechos. En este sentido, la Comisión estima que unas disculpas por parte de Sergio y Carlos Antonio hacía Carla podrían ayudar a restaurar las relaciones entre los implicados' (hecho probado décimo primero)
Don Sergio estuvo en situación de incapacidad temporal del 20 de junio de 2018 al 20 de julio de 2018, con diagnóstico 'trastorno depresivo mayor, episodio único. Moderado' (hecho probado décimo segundo)
El Comité de Empresa solicitó reunión que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2018, estando incluido en el orden del día el Resultado de la comisión de investigación abierta tras el incidente, alegando el Comité de Empresa que no se les había hecho llegar la resolución. DON Obdulio explicó que tras mantener reunión con el Abogado del Estado (asesor jurídico de la Fundación) y la Directora Científica, no se podían tomar medidas disciplinarias, y se adoptarían medidas organizativas para evitar futuros conflictos. En dicha reunión DON Obdulio alegó que se le había trasladado por el Abogado del Estado la no conveniencia de compartir el informe con el Comité, mostrando su discrepancia el Comité de Empresa. Se trató asimismo cómo se encontraba el proceso de estabilización en el centro en relación a las plazas concretas y criterios a tener en cuenta en el proceso de estabilización de personal, tasa de reposición, haciéndose referencia a 77 personas que cumplían las condiciones, y de los pasos a seguir, solicitando el Comité de Empresa la lista de 77 personas que el Gerente considera que cumplían los requisitos iniciales, indicando el Gerente que enviaría copia de la solicitud al Comité de Empresa; acordando que el centro iniciaría contactos con Jefes de Departamento y Jefes de Grupo con la presencia de un miembro del Comité de Empresa, comprometiéndose la Dirección Gerente a seguir prorrogando los contratos de las personas identificadas hasta que la situación se resolviera. (hecho probado décimo tercero).
El 16 de agosto de 2018 la demandante remitió correo electrónico a don Ángel, Secretario General de Coordinación de Política Científica, solicitando reunión tal como obra en autos al folio 969 y siguientes que se da por reproducido. El 4 de septiembre de 2018 la demandante se reunió con el Secretario General de Coordinación de Política Científica, don Ángel, trasladándole problemática sobre la renovación de personal y contrataciones, haciendo asimismo referencia a adjudicaciones repetitivas a ciertas empresas en las licitaciones del CNIO. Ese mismo día remitió correo electrónico al Ministro de Ciencia, exponiendo la situación laboral de algunos trabajadores, con preaviso de despido a una unidad completa cuando estaba previsto sacar a estabilización dichas plazas, solicitando una reunión. Obra en autos correo electrónico al folio 966 de las actuaciones que se da por reproducido, y que recoge, entre otros extremos: '(...) Como actual presidenta del CdE me veo en la necesidad de trasladarle los problemas que este nuevo CdE en el poco tiempo que llevamos hemos encontrado. El CNIO tiene un Director Gerente, responsable de personal, contrastaciones y las cuentas del CNIO y, tiene una Directora Científica, responsable de la parte científica. Esto no debiera ser un problema pero lo es, porque la Directora Científica, como científica, e quien realmente sabe lo que necesita el Centro para llevarlo a ser el Centro de excelencia que debe ser el CNIO. Es conocedora de primera mano de lo que necesitamos los científicos y de los problemas reales que nos encontramos y, en nuestra opinión y en nuestra experiencia, y pese al apoyo constante que estamos recibiendo hasta ahora de la Directora Científica y su deseo de solucionar los tema de personal y aumentar la transparencia en el CNIO en los temas financieros, en nuestra opinión, el Gerente no informa adecuadamente a los responsables Científicos del CNIO. En muchos casos, la Directora Científica conoce los problemas de los trabajadores del CNIO a través del CdE una vez que el problema ya está generado y no a través de Gerencia antes de que se genere. No hemos encontrado problemas muy variados dentro de este centro, lo más importantes en las contrataciones que es donde participamos de manera directa el CdE. A modo de ejemplo, hace unos meses se dio la Carta de preaviso de despido a una unidad completa, un grupo estructural que presta servicio al CNIO, cuando está previsto sacar la estabilización de sus plazas aprobado en los PG2018 y además, cuando se había acordado que se firmarían todos los contratos de gente que pudiese acogerse a dicha estabilización. El CdE contactó con la directora científica, como llevamos haciendo desde que está este nuevo CdE porque consideramos fundamental que Gerencia y Dirección Científica participen de los problemas de igual manera. Y ante este problema que le he mencionado, y como está ocurriendo con todos los problemas que vamos encontrando desde que salimos elegidos, gracias a la intervención de Florencia y, a través de ella la del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se firmaron los contratos de esos trabajadores hasta diciembre de 2018. Contactar con la Directora para solucionar el problema me trajo como consecuencia que el director de personal bajase al laboratorio y me increpase d una forma poco adecuada por contactar con la directora, esto ha supuesto la apertura del protocolo del Código Ético y a día seguimos sin conocer la resolución que va a adoptar el Gerente tras la investigación y el informe emitido tras la investigación por el Comité Científico. Por otro lado, este nuevo CdE está trabajando en las distintas partidas presupuestarias que se asignan a los trabajadores del Centro, bien para subcontrataciones, para contratación directa o para beneficios sociales. Para ello, hemos comenzado a revisar las partidas correspondientes en las cuentas anuales que nos facilitan al CdE desde Gerencia. Los datos y cifras que nos hemos encontrado sin inquietantes. Con todos estos problemas en la mano: - Contrataciones. - Opacidad en los datos. - Subcontrataciones de personal Científico (con posible cesión ilegal de trabajadores). - Adjudicación repetitiva a las mismas empresas por valor de 49.000-49.900 euros, cifras sacadas de las licitaciones que aparecen en la plataforma de contratación del Sector público del Ministerio de Hacienda). - Problema de la Estabilización de 100 plazas aprobadas en los PG2018. Con todo esto, decidimos que el primer paso sería comunicárselo a su Secretario general de Coordinación de Política Científica, Ángel, responsable directo del CNIO. Solicité una reunión urgente con él y nos ha recibido hoy día 4 de septiembre de 2018. Tras la reunión mantenida, lo único que ha ocurrido es que ha aumentado mi preocupación ante la situación en la que se encuentra el CNIO y los trabajadores que allí estamos. Desde la Secretaría general, a la que se le ha dado traslado con cifras y datos reales la situación en las diferentes áreas mencionadas, lo único que se ha hecho es restar importancia a lo presentado como si fuese lo habitual en todos los centros públicos, quiero pensar que no es así. Se nos ha indicado que se van a abrir dos comisiones de investigación formadas por tres personas cada una, una para evaluar la parte científica (porque considera que el CNIO ha bajado mucho en el Ranking Científico, no sabemos de dónde ha sacado esta información porque a nivel científico seguimos estando en las primera posiciones) y otra, para evaluar la parte de gestión, después tendría que convocar un patronato y luego evaluar los informes y tomar una decisión, en resumidas cuentas que no se va a hacer nada de manera inmediata. Y respecto a las estabilizaciones aprobadas en los G2018 nos han indicado que no va a dar tiempo estabilizar las plazas en el CNIO, ni en las OPIs antes de diciembre de 2018, ante lo que hemos trasladado nuestra preocupación ante esta situación puesto que tenemos en el CNIO 100 personas finalizando sus contratos de nuevo de Septiembre a 31 de diciembre de 2018 y, vamos a estar en una situación dramática similar a la que encontramos en diciembre de 2017'. El 13 de noviembre de 2018 remitió nuevo correo electrónico al Ministro de Ciencia, haciendo referencia a que habían elaborado un informe detallado con todos los datos de las licitaciones, empresas adjudicatarias y gastos del CNIO, indicando 'Hemos elaborado u informe detallado con todos los datos de licitaciones, empresas adjudicatarias y gastos del CNIO. Entre los muchos datos con los que contamos, queremos mostrarle a modo de ejemplo la comparativa entre el gastos del CNIO en el Mantenimiento del edificio (casi todo licitaciones entre 49.000- 49.900 euros, límite para pasar por comisión delegada, con adjudicaciones repetitivas en las mismas empresas) y el presupuesto total que reciben del estado otros Centros de Excelencia'. Indicando que se había trasladado dicha información a la Directora del Centro doña Florencia, así como a la Directora del ISCIII, doña Bárbara. Solicitando una reunión urgente. El 30 de noviembre de 2018 la demandante remitió correo electrónico a doña Bárbara, Directora del Instituto de Salud Carlos III solicitando asimismo reunión urgente (doc. 44 de la parte actora, por reproducido); siendo convocada a reunión que finalmente se celebró el 20 de diciembre de 2018, a la que asistieron doña Carmen (patrona del ISC III y Secretaria de la Comisión Delegada), la demandante y doña Palmira (hecho probado décimo cuarto)
El 23 de octubre de 2018 el CNIO solicitó autorización para la estabilización de empleo temporal de plazas, para la contratación indefinida de 77 plazas de diferentes categorías. Obra en autos Oficio, al folio 1186 que se da por reproducido. Habiendo remitido el 7 de noviembre de 2018 DON Obdulio a la Jefa del Área Intersectorial de la SG de Gestión de Retribuciones y Puestos de trabajo, del Ministerio de Hacienda, documentación solicitada para la valoración de la solicitud de estabilización de 77 puestos de trabajo, adjuntando Anexo con Solicitud de estabilización de puestos (hecho probado décimo quinto)
En noviembre de 2018 don Jorge, Director del Programa de Terapias Experimentales del CNIO, convocó a la demandante y a otros investigadores del programa a conferencia en el marco de un seminario el día 23 de noviembre de 2018. Tras recibir dicha convocatoria la demandante comunicó al Sr Jorge y a la Jefa de Grupo que iría al seminario pero que tendría que salir antes de su finalización, al haber sido convocado el Comité de Empresa por la Dirección y Gerencia el mismo día para tratar el tema de las estabilizaciones de contratos, indicando que no podían posponer la reunión por tema de tiempos y que intentaría retrasar la reunión del Comité de Empresa. El 28 de noviembre de 2018 tuvo lugar una reunión entre don Jorge -Jefe del Programa-, doña Francisca -Jefe de Grupo-, y otros trabajadores del grupo, incluida la demandante, en la que tras comentar cómo iba el proceso de estabilización, don Jorge hizo referencia a la necesidad de implicación en el Proyecto de investigación científica de los investigadores del Departamento, la importancia de acudir a seminarios o reuniones, y la repercusión a nivel de trabajo de la compatibilidad entre las funciones de Investigación y la realización de labores sindicales, al estar en el Comité de Empresa tres miembros del Grupo de Terapias Experimentales y el especial nivel de actividad en el que se encontraba el Comité de Empresa en esos momentos por el proceso de estabilización de 77 puestos de trabajo. Planteando la posibilidad de solicitar que se dotara al departamento de un trabajador más; y asimismo planteándose controversia sobre las concretas funciones que se asignaban a la demandante dentro del grupo, la carga de trabajo de la misma, y sobre si había habido presiones o no del Sr. Jorge a los miembros del Comité de Empresa (archivo de audio, doc. 46 de la parte actora, por reproducido). Tras dicha reunión la demandante habló con don Jorge alegando que se encontraba afectada por lo alegado en la reunión, y que solicitaría cambio de grupo (hecho probado décimo sexto)
En diciembre de 2018 la Directora Científica, doña Florencia, solicitó al Gerente, don Obdulio, que 'con fin de aumentar la transparencia, las contrataciones, gastos o inversiones en edifico o mantenimiento, equipos etc., se informaran con suficiente antelación a su aprobación por la CD, con el suficiente detalle y explicación de tal manera que tengan que tener el visto bueno de la Dirección científica (a través del PDC). Sugiero que esto se haga en los PDC y en el CC: Asimismo debería de estar informado, para lo cual sugiero que para estos temas pueda venir su Presidenta al PDC'. En diciembre de 2018 se comunicó al Comité de Empresa que podría acudir a las reuniones de los PDC (Jefes de Programa en su parte económica), con voz pero sin voto, en las que el Gerente informaba de las licitaciones antes de pasar a la Comisión Delegada del Instituto de Salud Carlos III, órgano de control. Comenzando la demandante a acudir a dichas reuniones a partir de enero de 2019 (hecho probado décimo séptimo)
El 1 de marzo de 2019 la demandante suscribió contrato de trabajo indefinido ordinario, a tiempo completo, para la prestación de servicios como Investigadora. El 8 de abril de 2019 tuvo lugar reunión del Comité de Directores de Programa, planteándose la solicitud de traslado de la demandante de ETP a otro grupo, aprobándose el traslado con carácter excepcional, recogiendo el acta de la reunión el carácter de caso particular atendiendo la condición de la demandante de Presidente del Comité de Empresa de la demandante. El 8 de mayo de 2019 se suscribió Anexo al Contrato, acordando la modificación de distintas cláusulas, para la prestación de servicios en el Grupo de Complejos Macromoleculares en la Respuesta a Daños en el DNA, perteneciente al Programa de biología Estructural del CNIO; cambiando la demandante de grupo de trabajo (hecho probado décimo octavo)
En agosto de 2019 la demandante envió correo electrónico a doña Florencia, indicando que en distintas ocasiones se había cruzado en el aparcamiento del CNIO con 1 o 2 hombres, que creía que no eran trabajadores del centro, solicitando poder aparcar en el parking exterior de visitas (doc. 73 de la parte actora y doc. al folio 1197)- Doña Florencia lo comunicó a DON Obdulio, y el CNIO autorizó a la demandante a utilizar el aparcamiento exterior. Obra en autos denuncia interpuesta por DOÑA Carla el 31 de julio de 2020 ante la Policía Nacional, alegando hechos ocurridos desde enero de 2019 hasta el día de la denuncia, en relación a la presencia en el parking del CNIO de distintos hombres que se le quedaban mirando de forma desafiante, mostrando temor. Haciendo referencia a hechos de julio de 2020, en relación a haberse encontrado el vehículo abierto, y su coincidencia en distintos días con vehículos en los que la miraban de forma desafiante (hecho probado décimo noveno)
El 27 de octubre de 2020 tuvo lugar una reunión con el Comité de Empresa a la que asistió don Sergio, haciendo éste una referencia a un permiso solicitado por la demandante para acudir al CNIO durante el Estado de Alarma. Al día siguiente la demandante remitió correo electrónico al Sr. Sergio, mostrando su contrariedad al hecho de que mencionara información que entendía confidencial en la reunión, y a una posible vulneración de la Ley de Protección de Datos. Indicando: 'En esta ocasión no voy a tomar medidas, pero te ruego, que esto no vuelva a ocurrir, ni conmigo, ni con ningún otro trabajador del CNIO'. El 4 de noviembre de 2020 DON Obdulio respondió al correo electrónico remitido por la demandante al Sr. Sergio según el siguiente tenor: 'Estimada Carla: con el ánimo de establecer un ambiente constructivo, considero fuera de lugar una amenaza velada de las características que se contienen en el tercer párrafo de tu e mail. Espero que las formas y el respeto se mantengan fon el fin de impulsar acuerdos que beneficien a los trabajadores y, por tanto, al Centro, máxime en los momentos tan delicados en los que nos encontramos. Saludos'(hecho probado vigésimo)
El 13 de noviembre de 2020 la demandante, tras una reunión, bajó al aparcamiento del CNIO sobre las 14:35 horas, estando acompañada de don Esteban. Una vez en el aparcamiento vio aproximarse a un hombre y posteriormente colocarse detrás de una columna (hecho porbado vigésimo primero)
El 30 de noviembre de 2020 la demandante acudió a centro de salud refiriendo un cuadro de 'ansiedad e insomnio reactivo a un conflicto en el entorno laboral. Refiere que, tras una discusión, comenzó a sentir taquicardia, ahogo y un bloqueo psicomotriz que duró varias horas. Desde entonces presenta trastorno del sueño y repuntes de ansiedad, especialmente cuando se enfrenta a estímulos relacionados con su trabajo', indicando dicho informe que se encontraba en situación de incapacidad temporal (hecho probado vigésimo segundo).
Ante el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, se siguen Diligencias Previas 2232/2020, en virtud de querella interpuesta por el Partido Político VOX el 16 de diciembre de 2020 contra DON Obdulio, don Gaspar y don Heraclio, por supuestos delitos de prevaricación administrativa. Habiéndose publicado la admisión de la querella en distintos medios de comunicación (hecho probado vigésimo tercero)
El 17 de diciembre de 2020 la Sección Sindical de Comisiones Obreras en el Comité de Empresa del CNIO remitió correo electrónico a los empleados alegando que ante la noticia publicada sobre la querella mostraba 'perplejidad', indicando que nunca se había tratado con el Comité de Empresa ni en ningún órgano colegiado donde hayan participado los trabajadores los hechos denunciados; que todos los hechos que el artículo planteaba habían sido auditados sin encontrar irregularidades; no tener información sobre supuestas represalias laborales, e indicando '2. La proximidad ideológica de la persona que ocupa la Presidencia del Comité de Empresa, ha servido de canal para iniciar una campaña muy lesiva contra la imagen del centro de investigación más prestigioso de España y de Europa', solicitando se incluyera se incluyera el tema en la siguiente reunión del Comité de Empresa. Un miembro del Comité de Empresa, y candidata por UGT, a título personal, mostró su adhesión y respaldo al correo de la sección sindical de Comisiones Obreras. Confederación Sindical Independiente FETICO emitió Comunicado (hecho probado vigésimo cuarto).
En reunión del Comité de Empresa de 12 de febrero de 2021 Comisiones Obreras solicitó se incorporaran tres preguntas a la Presidenta del Comité de Empresa en el orden del día, enviando correo electrónico a los empleados el 17 de febrero de 2021 recogiendo 'Preguntas, de las secciones sindicales de CCOO y UGT, previas a la Asamblea del 18-02-21, para la Presidenta del Comité de Empresa del CNIO referentes a la querella de VOX', obrando como doc. 89 de la parte actora que se da por reproducido. En dichas preguntas se indica, entre otros extremos, lo siguientes: '1. Los hechos contenidos en la querella, según indica la prensa, ya han sido auditados por la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría) y no se encontraron irregularidades. ¿Por qué no has tenido en cuenta las valoraciones y análisis realizada por la IGAE?. Si las auditorías han sido favorables y no se han encontrado irregularidades ni se estableció la necesidad de implantar ningún plan de mejora (...)' (hecho probado vigésimo quinto).
El 18 de febrero de 2021 se celebró Asamblea informativa a los trabajadores, exponiendo la demandante la información que había recabado de portal de transparencia sobre las licitaciones y cuentas anuales del CNIO y sus conclusiones sobre dicha información. Informó que solicitaba su baja de FETICO y su alta en CSIF. Y expuso la situación personal que había vivido desde el año 2018 (hecho probado vigésimo sexto).
El 22 de febrero de 2021 la Sección sindical de Comisiones Obreras solicitó a la Dirección del CNIO el inicio de protocolo de acoso laboral por las manifestaciones realizadas por la demandante en relación a la situación vivida; no siendo la primera vez que se actuaba de esta manera. DON Obdulio solicitó informe al Asesor Jurídico del Patronato. Se decidió por el Gerente tras el informe recibido, iniciar actuaciones de investigación de los hechos denunciados por posible infracción del Código de Conducta. Obra en autos Código de Conducta Ética del CNIO que se da íntegramente por reproducido. Por escrito de 24 de marzo de 2021 la demandante solicitó a la Dirección Gerencia y Dirección Científica traslado del expediente informativo relativo a la denuncia que activó el 'Protocolo de Acoso', Protocolo de posible Infracción de Código de Conducta Ética del CNIO. Respondiendo DON Obdulio que no podía ofrecerle contestación hasta que no hubiera concluido el procedimiento. Doña María Dolores, Presidenta del Comité Científico, se puso en contacto de DOÑA Carla, respondiendo ésta que ella no había solicitado la apertura de procedimiento, y que entendía que no se debería proseguir con él, constando ya presentada demanda. Cerrándose el procedimiento ante la falta de denuncia de la demandante (hecho probado vigésimo séptimo).
La Sección Sindical de CCOO, emitió nuevo correo electrónico el 1 de marzo de 2021. Emitiendo asimismo documento denominado 'Aclaraciones sobre aspectos económicos, laborales y de contratación planteados en la Asamblea informativa del día 18 de febrero de 2021' En dicho documento se hace referencia a los gastos del CNIO, a que 'la concentración de licitaciones sobre instalaciones y climatización en 2017 y 2018 corresponde a un plan de saneamiento y renovación de tales instalaciones llevado a cabo en estos años. Además, debido a los mecanismos de control de gastos de la IGAE se debía evita encadenar 2 ejercicios con exceso de necesidad de financiación, y por eso se concentraron las actuaciones en ese ejercicio. En 2019 no se volvieron a realizar este tipo de actuaciones al igual que en 2020. Muchas de estas actuaciones, valoradas en 7 millones de euros, están planificadas a medio plazo en el Plan estratégico 2021-2023, limitándose en el presente ejercicio al mantenimiento correctivo de las instalaciones'. El sindicato CCOO con carácter previo a difundir dicho documento le dio traslado a uno de sus afiliados, don Severiano -Adjunto a Gerencia y Asesor Jurídico Interno-, preguntándole sobre su opinión en relación a párrafos de dicho comunicado en los que se hacía referencia a una tercera persona ajena al CNIO (hecho probado vigésimo octavo).
El 4 de marzo de 2021 la demandante presentó Solicitud al Departamento Adjunto a Gerencia, a la atención de don Severiano, solicitando, según el siguiente tenor literal: 'En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se me dé traslado a la mayor brevedad posible de toda la información relativa a: - Desglose de los gastos ejecutados y bajo los distintos epígrafes de las distintas partidas y sub-partidas recogidas en las cuentas generales, como, por ejemplo: mantenimiento y reparaciones. - Informes de la IGAE de los últimos años. - Plan de saneamiento y reparación de los años 2017 y 2018, el plan de mantenimiento correctivo años 2019 y 2020. Habida cuenta que usted ha facilitado esta información a CCOO, a la vista de que en el pdf del comunicado de CCOO federación de sanidad y sectores sanitarios, en los metadatos de dicho documento aparecen sus datos como autor del mismo, solicitamos que facilite la misma información a la sección sindical CSIF en el CNIO. Si en el plazo de 1 semana no se le ha facilitado la misma información que a CCOO la sección sindical CSIF interpondrá las debidas reclamaciones legales. (...)'. Don Severiano, envió a la demandante correo electrónico, que obra como doc. 100 de la parte actora que se da por reproducido, solicitando que dirigiera su pregunta a su superior jerárquico (hecho portado vigésimo noveno)
El 5 de marzo de 2021 la demandante presentó Solicitud a Gerencia, a la atención de DON Obdulio, solicitando la información solicitada inicialmente a don Severiano. Remitiendo asimismo a DON Obdulio, a doña Florencia, entre otros, indicando que había presentado petición a Gerencia de la documentación que se había facilitado a CCOO. DON Obdulio remitió a la demandante correo electrónico el 17 de marzo de 2021, del siguiente tenor: 'ante la petición formulada de suministro de información, por parte de usted como delegada sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, debo señalar que desde gerencia se ha respetado en todo momento el principio de igualdad, al suministrar la misma información a las distintas secciones sindicales, coincidente con la entregada al comité de empresa del que usted presidenta' (doc. 102 de la parte actora, y al folio 1046, por reproducido). El 24 de marzo de 2021 reiteró la petición a Gerencia, como Presidenta del Comité de Empresa (doc. 103 de la parte actora). El 11 de marzo de 2021 DON Obdulio remitió correo electrónico a la demandante, remitiendo documento adjunto, e indicando que tras la información recibida a través de la Asamblea de 18 de febrero y de los comunicados de las distintas secciones sindicales quería darle una 'visión real' de los datos ofrecidos. En dicho correo hace referencia el Sr. Obdulio a que los datos han sido auditados por los órganos fiscalizadores sin reparos y sin detectar irregularidades, añadiendo: 'Si tuviera cualquier duda sobre la nota que te envío, puedes entrar en contacto conmigo y personalmente aclararé cualquier duda' (hecho probado trigésimo).
DON Obdulio emitió comunicado denominado 'Contestación a los comunicados de la presidenta del Comité de Empresa y las secciones sindicales de CCOO y UGT', que obra en autos como doc. 105 de la parte actora y al folio 1234 y siguientes que se da por reproducido (hecho probado trigésimo primero)
Obra en autos Informe médico de 10 de mayo de 2021, de la demandante, recogiendo un diagnóstico de 'trastorno adaptativo con alteración mista de las emociones' (hecho probado trigésimo segundo)
La demandante solicitó en abril de 2019 a la Dirección del CNIO y a la Gerencia, como Presidenta del Comité de empresa, la siguiente información: Desglose de consumibles, Servicios Generales e Inversiones. - Balance de sumas y saldos a máximo desglose a 31 de diciembre de 2018. - Relación de la deuda con cada proveedor a 31 de diciembre de 2018. - Estado de ejecución de las licitaciones en vigor y adjudicadas durante 2018. Miembros del Comité de Empresa solicitaron asimismo a la Gerencia del CNIO reunión, el 10 de abril de 2019, para recibir información sobre adjudicaciones, gastos en licitaciones, proveedores de empresas relacionadas entre sí, y datos facilitados por don Guillermo, con referencias no encontradas en el 'SAP'. Obra en autos Solicitud de información al folio 1244 que se da por reproducido íntegramente. TRIGÉSIMO CUARTO.- El 21 de mayo de 2019 DON Obdulio emitió Repuesta a las solicitudes de información, que obra al folio 1298 y 1299 que se dan por reproducidos íntegramente, adjuntando las cuentas anuales a fecha 31 de marzo de 2019 Se indica que tiene derecho a solicitar el Balance de sumas y saldos desglosados a 31 de diciembre de 2018, Balance de Situación contable; indicando que el resto de la información no está detallada en el art. 64 del ET, indicando que alguna documentación ha sido ya obtenida por los solicitantes del portal de transparencia. Se entregó a la demandante la documentación que obra a los folios 1248 y siguientes que se da por reproducida (hecho probado trigésimo cuarto)
Obran en autos Cuentas Anuales del año 2019 del CNIO, doc. 39 de la parte actora, que se dan por reproducidas. Obrando asimismo en autos Informes de Auditoría de Cuentas Anuales de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado -doc. 10 a 12 del ramo de prueba de don Obdulio y doc. 2 a 4 del ramo de prueba del CNIO, que se dan por reproducidos. Y Acta núm. NUM000, de la reunión de 21 de febrero de 2017 de la Comisión de Seguimiento del Plan de Viabilidad CNIO, al folio 1349 y 1350 que se da por reproducida (hecho probado trigésimo quinto)
En la página web www.contrataciondelestado.esestá publicada la Plataforma de Contratación del Sector Público. En 'licitaciones', introduciendo los parámetros 'organización contratante': 'oncológicas', se publican los expedientes, obrando en autos Acta notarial (hecho probado trigésimo sexto)
Obra en autos Resolución de 21 de diciembre de 2016, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013, a los folios 1343 a 1346 que se da por reproducida.
Obran en autos datos de las mercantiles GEDOSOL SOLUCIONES GLOBALES SL, ALAOS ITL SL, NAVESTALIA SL, ZEUS INICIATIVAS DE PROYECTOS SL, SOLMEGLAS, LABORATEGIA MEDIOS SL, ACU CERRAJEROS SL INSTALACIONES MEYAL SL, LIGHTENING SPEED SERVICES AND SOLUTIONES SL (hecho probado trigésimo octavo).
QUINTO:En cuanto a la libertad de información y su relación con el ejercicio de la libertad sindical de un delegado sindical hemos de indicar que el derecho a la información que reconoce el art. 10.3. 1º de la LOLS forma parte del contenido esencial de la libertad sindical con arreglo al art. 2.2 d) de la LOLS pues es una obligación de carácter instrumental tendente a facilitar el ejercicio de la acción sindical en la empresa. Respecto de este derecho información la Jurisprudencia ha matizado lo siguiente:
1 º.- que el derecho de información del Delegado Sindical es autónomo del que correspondiente a los Comités de empresa o delegados de personal ( Ss.TS 6- 2.019 - rec.224/2019 y de 29-3-2.011 ( rec. 145/2010), sin que pueda considerarse como accesorio del mismo;
2 º.- que el ámbito de la información y documentación que debe proporcionarse al Delegado Sindical es aquel al que se extienda su representación, de manera que si el ámbito de representación del Delegado se corresponde con el de toda la empresa, la información que debe proporcionarle esta es la correspondiente a todos sus centros de trabajo con independencia de que existan o no representantes unitarios ( STS de 9-1-2.020- rec 100/2018- que confirma la SAN de 22-2-2.018- autos 336/2017;
3 º que la información que refiere el art. 64 E.T y en lo que afecta al presente caso es la siguiente:
La señalada en el apartado 2 del referido precepto:' El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa. b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción. c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.'
La señalada en el apartado 4 ('4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a: a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos. b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves...Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos, así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.')
Por otro lado, el artículo 64 ET dispone que' El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores'. Y añade el apartado 4 que 'El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a: a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos'
Y atendiendo a la anterior doctrina legal y jurisprudencial son los hechos probados vigésimo noveno y siguientes los que resultan relevantes a los efectos que ahora nos ocupan, debiendo destacar que la actora reviste la doble condición de representante unitaria y sindical, por cuanto ostenta la condición de presidenta del comité de empresa y delegada sindical.
Aclarado esto, y visto que los hechos anteriores a abril de 2020 han sido declarados prescritos, manifiesta la juzgadora en su fundamentación jurídica que 'de los documentos obrante en autos a los folios 1243 y 1244 se acredita que la demandante solicitó en abril de 2019 a la Dirección del CNIO y a la Gerencia, como Presidenta del Comité de empresa, información relativa a: a) Desglose de consumibles, Servicios Generales e Inversiones, b) Balance de sumas y saldos a máximo desglose a 31 de diciembre de 2018, c) Relación de la deuda con cada proveedor a 31 de diciembre de 2018, y d) Estado de ejecución de las licitaciones en vigor y adjudicadas durante 2018. Constando que miembros del Comité de Empresa solicitaron asimismo a la Gerencia del CNIO reunión, el 10 de abril de 2019, para recibir información sobre adjudicaciones, gastos en licitaciones, proveedores de empresas relacionadas entre sí, y datos facilitados por don Guillermo, con referencias no encontradas en el 'SAP'. Obra en autos Respuesta de DON Obdulio, de 21 de mayo de 2019, adjuntando las cuentas anuales a fecha 31 de marzo de 2019, y haciendo referencia a que tiene derecho a solicitar el Balance de sumas y saldos desglosados a 31 de diciembre de 2018, Balance de Situación contable; y que el resto de la información no está detallada en el art. 64 del ET, indicando que alguna documentación ha sido ya obtenida por los solicitantes del portal de transparencia'
Añadir que comparte planamente esta Sala los acertados razonamientos que efectúa a continuación la juzgadora relativos a que ' la suficiencia del contenido del derecho de información para ser útil a los fines legales de la actuación del Comité, es valorada por la jurisprudencia, como se refleja en esta cita de la STS de 25-4-2006 ( RJ 2006, 2397), r. 147-05 : 'Del conjunto de los preceptos que venimos interpretando cabe concluir que la recta exégesis de la obligación empresarial de información al Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales ha de situarse en los parámetros temporales en que fue pactado, esto es, mensualmente. Pero como normalmente no se conocerá la naturaleza final de las horas que en ese tiempo de actividad resulten finalmente extraordinarias, esa obligación se proyectará, por imperativo del punto 5 del repetido Pacto, sobre los excesos de jornada de los que resulte la necesidad de compensarlos con descansos, (horas pendientes de compensación), como las propias horas compensadas en el mes correspondiente, y no al final del año. Precisamente por ello y para facilitar el cumplimiento del Pacto, no debe ser obstáculo a tal obligación libremente asumida por la empresa el hecho de que el sistema de control o marcaje del tiempo de trabajo implantado elimine a los tres días (punto 5 del hecho probado tercero de la sentencia recurrida) la constancia de esos excesos horarios, salvo que se autorice su permanencia por el responsable del centro de trabajo, situación que ha motivado el levantamiento de actas de infracción de la Inspección de Trabajo (hecho probado tercero punto 4) y dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo C-A n. 12 de los de Barcelona de 20-5-04 , que calificó de 'opaco' ese sistema que impedía conocer la jornada real o las horas de exceso que son compensadas y confirmó la sanción impuesta por infracción del art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ( RCL 2000, 1804, 2136), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.'
En este sentido sigue razonando aquélla que 'En el presente caso, consta en autos que en la página web www.contrataciondelestado.esestá publicada la Plataforma de Contratación del Sector Público; alegando la demandante haber accedido a información de la empresa a través del Portal de Transparencia. Y en todo caso, lo cierto es que no consta en autos que, tras la respuesta de DON Obdulio, la demandante reiterara la petición, no constando reclamación posterior de la citada documentación hasta la fecha de interposición de la demanda (abril de 2021), por lo que operaría la prescripción. Cierto que consta una petición de información en marzo de 2021, sobre la que se entrará a continuación, si bien dicha circunstancia, producida casi dos años después no determinaría per se que nos encontráramos ante un ilícito continuado, aun cuando puede servir de precedente (en este sentido Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 105/2015 de 15 Jun. 2015, Rec. 117/2015).
Debe asimismo valorarse que de la prueba practicada se pone de manifiesto que en diciembre de 2018 la Directora Científica, doña Florencia, solicitó al Gerente, don Obdulio, que 'con fin de aumentar la transparencia, las contrataciones, gastos o inversiones en edifico o mantenimiento, equipos etc., se informaran con suficiente antelación a su aprobación por la CD, con el suficiente detalle y explicación de tal manera que tengan que tener el visto bueno de la Dirección científica (a través del PDC). Sugiero que esto se haga en los PDC y en el CC: Asimismo debería de estar informado, para lo cual sugiero que para estos temas pueda venir su Presidenta al PDC' (doc. 70 de la parte actora). Coligiéndose de las actuaciones que en diciembre de 2018 se comunicó al Comité de Empresa que podría acudir a las reuniones de los PDC (Jefes de Programa en su parte económica), con voz, pero sin voto, en las que el Gerente informaba de las licitaciones antes de pasar a la Comisión Delegada del Instituto de Salud Carlos III, órgano de control. Comenzando la demandante a acudir a dichas reuniones a partir de enero de 2019 teniendo acceso a la información que allí se facilitaba. Por lo que respecta a la Solicitud de documentación de marzo de 2021, obran en autos solicitudes de la demandante, de 5 y 24 de marzo de 2021, doc. 101 y 103 del ramo de prueba de la parte actora, en las que solicita traslado de la siguiente información: - Desglose de los gastos ejecutados y bajo los distintos epígrafes de las distintas partidas y sub-partidas recogidas en las cuentas generales, como, por ejemplo: mantenimiento y reparaciones. - Informes de la IGAE de los últimos años. - Plan de saneamiento y reparación de los años 2017 y 2018, el plan de mantenimiento correctivo años 2019 y 2020. Ante dicha petición de información el 17 de marzo de 2021 DON Obdulio remite a la demandante correo, que obra al folio 1046, indicando que 'ante la petición formulada de suministro de información, por parte de usted como delegada sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, debo señalar que desde gerencia se ha respetado en todo momento el principio de igualdad, al suministrar la misma información a las distintas secciones sindicales, coincidente con la entregada al comité de empresa del que usted presidenta' (doc. 102 de la parte actora, y al folio 1046, por reproducido).
Se alega en la demanda, que el CNIO y DON Obdulio facilitaron dicha información y documentación al Sindicato Comisiones Obreras, no habiendo sido facilitada a la demandante, habiendo emitido un Comunicado Comisiones Obreras haciendo referencia a dichos documentos. Examinado el Comunicado de Comisiones Obreras, doc. 97 de la parte actora y al folio 1219, denominado 'Aclaraciones sobre aspectos económicos, laborales y de contratación planteados en la Asamblea informativa del día 18 de febrero de 2021', se hace referencia a los gastos del CNIO (al folio 904), a que 'la concentración de licitaciones sobre instalaciones y climatización en 2017 y 2018 corresponde a un plan de saneamiento y renovación de tales instalaciones llevado a cabo en estos años. Además, debido a los mecanismos de control de gastos de la IGAE se debía evita encadenar 2 ejercicios con exceso de necesidad de financiación, y por eso se concentraron las actuaciones en ese ejercicio. En 2019 no se volvieron a realizar este tipo de actuaciones al igual que en 2020.
Muchas de estas actuaciones, valoradas en 7 millones de euros, están panificadas a medio plazo en el Plan estratégico 2021-2023, limitándose en el presente ejercicio al mantenimiento correctivo de las instalaciones'. Se hace, por tanto, referencia a gastos - dando importes-, a un plan de saneamiento y renovación de instalaciones, a los mecanismos de control de la IGAE y a un plan estratégico 2021-2021. La demandante solicitó: a) el desglose de los gastos ejecutados bajo los distintos epígrafes de las distintas partidas y subpartidas de las cuentas generales, b) los informes de la IGAE, y c) el plan de saneamiento y reparación de los años 2017 y 2018, y el plan de mantenimiento correctivo de los años 2019 y 2020.
Alega la parte actora que examinado el documento, en los metadatos consta como autor don Severiano, Adjunto a Gerencia, concluyendo que se facilitó dicha documentación a Comisiones Obreras a través de dicho trabajador, no facilitándose a la demandante; constando que el 4 de marzo de 2021 presentó la Solicitud de documentación dirigida al Sr. Severiano, solicitando que facilitara la información a la sección sindical CSIF que había sido facilitada previamente a Comisiones Obreras (doc. 99). Ahora bien, de la prueba practicada no se acredita que el Sr. Severiano, ni desde Gerencia, se facilitara dicha documentación al Sindicato Comisiones Obrera'
Por consiguiente, permaneciendo inalteradas estas verdades procesales, no le cabe a esta Sala más que compartir las conclusiones alcanzadas en la instancia, y no apreciando la concurrencia de las infracciones que normativas que se denuncian desestimando el recurso que nos ocupa.
SEXTO:La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Carla contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo social número 22 de los de Madrid; en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales 435/2020; ratificando el fallo de la misma. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000019122.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
