Sentencia Social Nº 4150/...re de 2007

Última revisión
26/10/2007

Sentencia Social Nº 4150/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 350/2007 de 26 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 4150/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007103180

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4276

Resumen:
Se interpone por ambas partes sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, sobre Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional y subsidiariamente Incapacidad Permanente Parcial. Respecto al recurso interpuesto por el actor, en la sentencia de instancia no se acreditan los presupuestos para el reconocimiento de alguno de los dos grados de invalidez que se interesan pues así resulta de los informes médicos que figuran en los autos, por lo que la Sala no aprecia ninguna de las infracciones que se denuncian como motivo de recurso. Por la entidad gestora, se interesa la revisión del hecho declarado probado en la sentencia de instancia, al estar en desacuerdo con las bases reguladoras que allí se recogen respecto de las pretensiones del actor. Se estima debido a las pruebas que hay en los autos, se desprende que el juzgador ha declarado probadas unas bases que no se corresponde para los grados de invalidez solicitados, modificación que implica la apreciación de la infracción sustantiva que se denuncia como motivo de recurso.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04150/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100405, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000350 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jose Pablo , INSS , TGSS

Recurrido/s: Jose Pablo , INSS , TGSS , OBRAS Y

PERFORACIONES S.A. , IBERMUTUAMUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000514

/2006

SENTENCIA Nº: 4150/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000350 /2007, formalizado por el Letrado IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en nombre y representación de Jose Pablo el INSS y la, TGSS , contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000514 /2006, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a INSS, TGSS , OBRAS Y PERFORACIONES S.A., IBERMUTUAMUR, partes demandadas , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.-.-El demandante D. Jose Pablo , nacido el 01-11-63, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Barrenista en la empresa OBRAS Y PEFORACIONES S.A., la que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.

2º.-.-En fecha 08-02-05 el actor pasó a la situación de Incapacidad Temporal por un proceso derivado de Enfermedad Profesional, desde la que promovió actuaciones administrativas tendentes a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 31-01-06 previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30-01-06, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente Total ni Parcial alguna; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 15-05-06.

3º.-El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "CAR por meniscopatía interna rodilla izquierda 03-03. CAR por meniscopatía interna rodilla derecha 10-05. Condropatía rotuliana bajo grado rodila derecha y Grado II en la izquierda. STC izquierdo leve".

4º.-La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 15.775,27 euros anuales para la Incapacidad Permanente Total, y la de 1.439 euros para la Incapacidad Permanente Parcial.

5º.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor en la que interesa el reconocimiento de una Invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional de barrenista, y subsidiariamente una Invalidez permanente Parcial se interponen sendos recurso de suplicación por el actor y por la entidad demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social. El demandante interesa en primer lugar la revisión del hecho declarado probado primero para que se incluya en él la referencia al tiempo que lleva realizando su mencionada profesión habitual; pretensión que se desestima por considerarse irrelevante en relación con la pretensión de fondo de su demanda

SEGUNDO. Denuncia el recurrente al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la inaplicación del artículo 137.4 y subsidiariamente la del artículo 137.3 de la Ley general de la seguridad social al considerar que las lesiones que padece- que se describen en el hecho probado tercero- le impiden realizar la mayor parte de los trabajos de su profesión habitual o al menos determinan una reducción de su rendimiento habitual superior al 33%.. Como se razona en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de instancia no se acreditan los presupuestos para el reconocimiento de alguno de los dos grados de invalidez que se interesan pues así resulta de los informes médicos que figuran en los autos, por lo que la Sala no aprecia ninguna de las infracciones que se denuncian como motivo de recurso.

TERCERO. Por la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social se interesa la revisión del hecho declarado probado cuarto al estar en desacuerdo con las bases reguladoras que allí se recogen respecto de las pretensiones del actor; pretensión que a su vez se conecta con la infracción de fondo que se denuncia de los artículos 9 y 13 del Decreto 1641 /1972 de 23 de junio y artículo 60 del Decreto de 22 junio de 1956 del Reglamento de Accidentes de Trabajo. Motivos de recurso que se estiman en cuanto de las pruebas que hay en los autos se desprende que el juzgador ha declarado probadas unas bases que no se corresponde con las que proceden por lo que el citado hecho probado cuarto se modifica en el sentido de fijar como base reguladora para la Invalidez permanente total la de 16.197,67 € anuales y la de 1.342, 26 € mensuales para la Invalidez Permanente Parcial, modificación que implica la apreciación de la infracción sustantiva que se denuncia como motivo de recurso-

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Pablo contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de Oviedo y estimamos el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido de fijar como base reguladora en lugar de las que figuran en el hecho cuarto las que se indican en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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