Última revisión
12/04/2006
Sentencia Social Nº 416/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 278/2006 de 12 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 416/2006
Núm. Cendoj: 39075340012006100385
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:567
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00416/2006
Rec. Núm. 278/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander a doce de abril de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Diego contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Diego siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 8 de febrero de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante Don Diego, con D.N.I. N° NUM000, nació el 3-4-1965, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión Recepcionista y Camarero.
2º.- El 18-1-2005 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 3-2-2005, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:
"Aparato Locomotor: Informes Medicina Interna octubre 2004. Conocido en consulta desde el año 2000, fumador de unos 18 cig/día, etilismo moderado, conocido HIV desde hace unos 10 años. En seguimiento sin precisar tratamiento antirretroviral hasta el momento actual, por presentar CD4 elevados y carga viral baja. Presenta también hepatopatía crónica por virus C. no subsidiario de tratamiento por estar en tratamiento y seguimiento psiquiátricos.
Afecciones psíquicas informes revisados de Unidad de Salud Mental (noviembre 2004); paciente atendido en la consulta desde julio del 2002 por presentar cuadro psicopatológico de ansiedad generalizado. Ultima consulta en noviembre de 2004, presenta dificultad de concentración, ideación rumiativa, ansiedad continua con repercusión en la realización de las actividades habituales, labilidad emocional, disforia, anhedonia, aislamiento social, hiperfagia sobre todo nocturna, alteración del ciclo sueño-vigilia.
Deficiencias más significativas: trastorno de ansiedad generalizado, infección HIV estado Al. Probable hepatopatía crónica por virus C."
Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 14-4-2005, siendo desestimada por resolución de 28-4-2005.
3º.- El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 284-2004 hasta el 5-5-2004, de 15-3-2005 a 20-3-2005 y 22-9-2005 hasta la actualidad en cuya situación continua.
4º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:
"Aparato Locomotor: Informes medicina interna octubre-04; conocido en consulta desde el año 2000, fumador de unos 18 cig/día, etilismo moderado, conocido HIV desde hace unos 10 años. En seguimiento sin precisar tratamiento antirretroviral hasta el momento actual, por presentar CD4 elevados y carga viral baja. Presenta también Hepatopatía crónica por virus C, no subsidiario de tratamiento por estar en tratamiento y seguimiento psiquiátricos.
Afecciones Psíquicas: Estado actual: se suele levantar a las 10 h. se acuesta a las 9,30 h. pero no se duerme hasta las 4-5 de la madrugada yeso que se toma la pastilla. Luego le entra como una sudoración porque se le suben las bolas cuando se levanta tiene unas flemas blanquecinas, que no puede con su cuerpo y hay días que no se levanta, el no puede seguir así. Esta viviendo con su padre, operado del estómago, le han quitado parte del intestino y le queda poco por vivir y el amargándole la vida. A veces tiene unos pensamientos "mejor era no estar aquí", como " si le tiran a la basura". A veces sale, otras no, porque se lo dice la doctora, pero tiene miedo porque le dan ataques de ansiedad, se pone a sudar, pierde el equilibrio y cuando hay mucha gente los ruidos le atormentan, le duele la cabeza. No hace más que estar sentado con las persianas bajas, no sabe ni lo que hace, se le caen las cosas de las manos, y esto le pone más nervioso y no le dejan meterse en la cocina porque deja el gas abierto ya varias veces.
Le dan ataques de ansiedad, cuando viene algún familiar se pone fatal, cuando le pregunta se tiene que ir a otra parte.
Informes revisados de UMS (nov. 04); paciente atendido en la consulta desde julio-02 por presentar un cuadro psicopatológico de ansiedad generalizada. Ultima consulta en nov-04, presenta dificultad de concentración, ideación rumiativa, ansiedad continua con repercusión en la realización de las actividades habituales, labilidad emocional, disforia, anhedonia, aislamiento social, hiperfagia sobre todo nocturna, alteración del ciclo sueño-vigilia.
Conclusiones:
Deficiencias más significativas: Trastorno de ansiedad generalizado. Infección HIV estadio Al. Probable Hepatopatía crónica por virus C. Tratamiento efectuado en cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo: Médico: Fluoxetina 20 MHG/12 H. Alprazolam 2 MG/ bH, Etumina 1/2/24 h. Rohipnol 2/24 h. Control en USM mensual.
Evolución: Hacia la cronicidad.
Posibilidades Terapéuticas y Rehabilitadoras: Según evolución.
Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de la clínica y diagnostico reseñados.
5º.- Las tareas que realiza el demandante como Recepcionista y Camarero son las propias de su profesión.
6º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 508,10 euros mensuales.
7º.- El actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos:
"DESDE: 08/05/1996 HASTA: 16/09/1996.
CAUSA DE LA BAJA BAJA POR NO RENOVACION DE LA DEMANDA
DESDE: 24/10/1996 HASTA: 24/03/1997.
CAUSA DE LA BAJA PREVI BAJA COLOC. PRESENT. CONT. SIN OFERTA
DESDE: 03/04/1997 HASTA 10/10/1997. CAUSA DE LA BAJA: PREVI. BAJA COLOC. PRESENT. CONTRATO OFERTA
DESDE: 31/10/1997 HASTA: 01/07/1998.
CAUSA DE LA BAJA: BAJA COLOC. PRESENT. CONT. SIN
OFERTA PREVI.
DESDE: 29/10/1998 HASTA 11/12/1998.
CAUSA DE LA BAJA: OFERT. PREVI. BAJA COLOC. PRESENTE. CONT. SIN
DESDE: 15/12/1998 HASTA 19/07/1999.
CAUSA DE LA BAJA: PREVI. BAJA COLOC.PRESENT. CONT. SIN OFERT.
DESDE: 04/11/1999 HASTA: 05/07/2000.
CAUSA DE LA BAJA: PREVI. BAJA COLOC.PRESENT. CONT. SIN OFERT.
DESDE 02/10/2000 HASTA 30/04/2001.
CAUSA DE LA BAJA PREVI. BAJA COLOC.PRESENT. CONT. SIN OFERT.
DESDE: 28/05/2003 HASTA: 20/04/2004
CAUSA DE LA BAJA PREVI. BAJA COLOC. PRESENT. CONT. SIN OFERT.
ACTUALMENTE PERMANECE INSCRITO EN LA OFICINA DE COLINDRES, DESDE EL 11/05/2004 CON UNA ANTIGUEDAD ACUMULADA DE 580 DIAS.
8º.- El demandante ha prestado servicios en fechas 2-3-05 a 6-4-05, 2-7-05 a 7-7-05 y de 4-8-05 a 30-9-05, este último como Auxiliar de Cocina.
TERCERO.- Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión recepcionista camarero, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión derivada de enfermedad profesional.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no lo constituyen en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril , solicita la estimación de su demanda.
SEGUNDO.- Denuncia la recurrente, por la vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 137 núm. 4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , por considerar que el demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.
La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia, se concreta en: trastorno de ansiedad generalizado. Infección VIH estado A1. Probable Hepatopatía crónica por virus C
Partiendo del invariado relato fáctico, hay que concluir que dicho cuadro clínico no hace acreedor a quien lo padece de una incapacidad permanente, en el grado de absoluta. Efectivamente, como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse en situación de invalidez absoluta, a quien no puede realizar la mayor parte de las profesiones u oficios, matizando que ello implica no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí la prestación de un trabajo que, siquiera sea liviana, requiera un cierto grado de atención y se ha de llevar a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en relación con los quehaceres de otros compañeros de trabajo ( SSTS de 3 de marzo y 12 de junio de 1986 ).
La incapacidad permanente total viene definida, a su vez, por el Art. 137.4 de ley General de la Seguridad Social , como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan al trabajador para el ejercicio de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que le deje una aptitud psicofísica suficiente para desempeñar las de otra distinta. Tal incapacidad también ha de ser declarada, aunque teóricamente pueda desempeñarse las tareas habituales de la profesión, cuando esta sea incompatible con un ambiente determinado. Teniendo en cuenta que la profesión habitual, a efectos de reconocer este grado de incapacidad, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el tiempo anterior a la iniciación de la invalidez, lo que obliga asimismo a realizar una valoración concreta de todas las circunstancias en las que se desenvolvía la actividad laboral, incluida la compatibilidad con un ambiente determinado.
La ponderación jurídica de los datos fácticos recogidos en el ordinal cuarto de la sentencia de instancia conduce a la conclusión de la improcedencia del motivo de suplicación articulado, toda vez que la infección por HIV con categoría clínica A1, diagnosticada hace unos 10 años, está bajo control y tratamiento, y la hepatopatía por infección de virus C, se halla en estos momentos en fase de estudio, seguimiento y, en su caso, tratamiento. No cabe duda de que el síndrome de ansiedad generalizada, diagnosticado y a tratamiento desde el año 2002, se traduce en la existencia de unas repercusiones funcionales en la actividad laboral de actor, pero como expresaba la sentencia de la Sala de 23 de diciembre de 2004 , examinando el mismo cuadro clínico que ahora se debate, " los trastornos menores solo son acreedores de in capacidad permanente total atendiendo a las circunstancias y sólo cuando se ejerce una profesión de responsabilidad, lo que no es el caso"; por tanto, estas dolencias no puede sostenerse que impidan la realización de cualquier profesión aunque no impliquen esfuerzos físicos o psíquicos relevantes, pues con las lesiones declaradas probadas puede seguir realizando esfuerzos físicos y psíquicos moderados, incluso los propios de su profesión habitual de camarero o auxiliar de cocina, cuyos requerimientos básicos, tales como desempeñar con corrección las técnicas de servicio y atención a los clientes..., podrá seguir desempeñando con la necesaria profesionalidad, continuidad y eficacia, sin perjuicio que las fases agudas de la enfermedad requieran de tratamientos puntuales atendibles a través de la incapacidad temporal
Lo expuesto determina la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Diego contra la sentencia de 8 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander en los autos núm. 471/05 , seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
