Sentencia Social Nº 4160/...re de 2007

Última revisión
26/10/2007

Sentencia Social Nº 4160/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 611/2007 de 26 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GUTIERREZ CAMPOS, ISOLINA PALOMA

Nº de sentencia: 4160/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007103780

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4979

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, sobre Incapacidad Permanente, derivada de enfermedad común. Para que el grado de incapacidad absoluta pueda ser reconocido, conforme al precepto que se dice infringido y matizaciones jurisprudenciales efectuadas, ha de exigirse que el trabajador se encuentre totalmente inhabilitado para toda profesión u oficio. Esa ausencia de habilidad ha de entenderse como pérdida de la aptitud psico-física necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte. A su vez, dicho precepto configura la incapacidad permanente total, como aquélla que inhabilita al trabajador para llevar a cabo todas o las principales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. El cuadro clínico que presenta la actora, no ha quedando acreditado que la situación de la trabajadora pueda ser calificada como tributaria de una incapacidad irreversible y definitiva, de tal intensidad que le incapacite de una manera permanente en ninguno de los grados solicitados, procede confirmar la resolución recurrida, por sus propios fundamentos.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04160/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100650, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000611 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Elvira

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000579

/2006

SENTENCIA Nº: 4160/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000611/2007, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Elvira , contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000579/2006, seguidos a instancia de Elvira frente a INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- La trabajadora, Dª Elvira , nacida el 08 de septiembre de 1947, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Limpiadora. Desde el 24 de mayo de 2005 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

2º.- Solicitó la valoración de su capacidad que inicio el expediente en el que se dictó resolución el 13 de junio de 2006 desestimatoria, rente a laque interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 28 de julio; la demanda se interpuso el 1 de septiembre.

3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 12-6-06 que obra en Autos.

4º.- Presenta trastorno depresivo recurrente con un episodio actual moderado, a tratamiento continuado desde junio de 2004 con dosis altas, que inicialmente fue diagnosticado como trastorno adaptativo; en la exploración el aspecto es adecuado con expresión facial depresiva sin alteraciones sensoperceptivas.

5º.- La base reguladora mensual es de 862,77 €.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte actora en suplicación la sentencia que desestimando su pretensión declara que no está afecta de incapacidad permanente absoluta o total.

Con amparo en el artículo 191 c) LPL , se denuncia infracción del artículo 137.5 y 4 LGSS en relación con los artículos 11.1 b) y 12.2 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 , que definen tales grados de incapacidad.

Para que el grado de incapacidad absoluta pueda ser reconocido, conforme al precepto que se dice infringido y matizaciones jurisprudenciales efectuadas, ha de exigirse que el trabajador se encuentre totalmente inhabilitado para toda profesión u oficio. Esa ausencia de habilidad ha de entenderse como pérdida de la aptitud psico-física necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte. A su vez, dicho precepto configura la incapacidad permanente total, como aquélla que inhabilita al trabajador para llevar a cabo todas o las principales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Partiendo de tales definiciones, de las dolencias que se dice aquejan a la interesada, descritas en la premisa histórica de la resolución impugnada, que no ha sido combatida, y teniendo en cuenta la profesión que ejerce, limpiadora, el motivo de impugnación no puede ser acogido, pues la actora padece un trastorno depresivo-episodio actual moderado por el que está a tratamiento desde el mes de junio de 2004 y que puede ocasionar periodos de incapacidad durante los cuales no pueda hacer frente a sus ocupaciones (de hecho, la situación de incapacidad temporal la inicia casi un año después) pero que es susceptible de mejoría, no pudiendo considerarse, dado el tiempo transcurrido desde el inicio del seguimiento y tratamiento por Salud Mental que la dolencia es permanente y definitiva y tampoco cabe entender que alcanza la entidad y gravedad suficiente como para incapacitar de forma permanente, al ser calificada de moderada, no apreciándose sintomatología psicótica, retardo psicomotor, trastornos sensoperceptivos ni ansiedad significativa, por lo que no puede estimarse que la citada dolencia, en la actualidad, le impidan de manera total el ejercicio de su profesión, cuyos requerimientos ergonómicos puede seguir desarrollando, ni mucho menos anulan por completo su capacidad laboral para realizar tareas retribuidas de carácter sencillo, sedentario y liviano. En consecuencia, no quedando acreditado que la situación de la trabajadora pueda ser calificada como tributaria de una incapacidad irreversible y definitiva de tal intensidad que le incapacite de una manera permanente en ninguno de los grados solicitados, procede confirmar la resolución recurrida, por sus propios fundamentos.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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