Última revisión
06/06/2007
Sentencia Social Nº 4165/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2970/2006 de 06 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 4165/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 6 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 441/2004 y siendo recurrido Juan Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Acceptar la demanda interposada per Juan Carlos contra l' Institut Nacional de la Seguretat Social, per tant, declaro que l' actor te dret a percebre una prestació de jubilació en quantia del 70% de la base reguladora de 2.138,13 euros mensuals, mes les revaloritzacions i millores corresponents, amb efectes econòmics des del 13/3/2004, i condemno a l' Entitat Gestora demandada a atenir-se a aquesta declaració i a abonar la pensió corresponent."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primer. El demandant Juan Carlos , nascut el dia 12/3/1944, prestava serveis a l' empresa Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones, S.A. en la que, al trobar-se en la franja de 53-54 anys prevista en els programes de prejubilació empresarials, es va prejubilar, pactant el 2/1/1999 unes determinades condicions de renda i cotització fins a complir els 60 anys en que accediria a la jubilació.
Segon. El 17/2/2004 va sol.licitar la jubilació anticipada a la seguretat social, i el 16/3/2004 es va dictar resolució per l'entitat gestora, en la que reconeixia al demandant una prestació de jubilació en quantia del 60% de la base reguladora de 2.138,13, amb efectes econòmics del 13/3/2004, i considerant un total de 43 anys cotitzats.
Tercer. Disconforme amb l' anterior resolució, i concretament amb el percentatge aplicat, va interposar reclamació prèvia que fou desestimada per resolució de 28/5/2004.
Quart. El demandant des de la data de prejubilació i fins la de jubilació, ha cobrat de l' empresa a través de l' asseguradora, una quantitat mensual de 2.110,08 euros a mes de l' abonament de l' import del Conveni Especial de la seguretat social.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 6 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 441/2004 y siendo recurrido Juan Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 18.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Acceptar la demanda interposada per Juan Carlos contra l' Institut Nacional de la Seguretat Social, per tant, declaro que l' actor te dret a percebre una prestació de jubilació en quantia del 70% de la base reguladora de 2.138,13 euros mensuals, mes les revaloritzacions i millores corresponents, amb efectes econòmics des del 13/3/2004, i condemno a l' Entitat Gestora demandada a atenir-se a aquesta declaració i a abonar la pensió corresponent."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primer. El demandant Juan Carlos , nascut el dia 12/3/1944, prestava serveis a l' empresa Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones, S.A. en la que, al trobar-se en la franja de 53-54 anys prevista en els programes de prejubilació empresarials, es va prejubilar, pactant el 2/1/1999 unes determinades condicions de renda i cotització fins a complir els 60 anys en que accediria a la jubilació.
Segon. El 17/2/2004 va sol.licitar la jubilació anticipada a la seguretat social, i el 16/3/2004 es va dictar resolució per l'entitat gestora, en la que reconeixia al demandant una prestació de jubilació en quantia del 60% de la base reguladora de 2.138,13, amb efectes econòmics del 13/3/2004, i considerant un total de 43 anys cotitzats.
Tercer. Disconforme amb l' anterior resolució, i concretament amb el percentatge aplicat, va interposar reclamació prèvia que fou desestimada per resolució de 28/5/2004.
Quart. El demandant des de la data de prejubilació i fins la de jubilació, ha cobrat de l' empresa a través de l' asseguradora, una quantitat mensual de 2.110,08 euros a mes de l' abonament de l' import del Conveni Especial de la seguretat social.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona, dictada el 22 de Diciembre de 2.005, recaída en los Autos 441/04 seguidos a instancia de D. Juan Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración y reconocimiento de mayor porcentaje de la pensión de jubilación anticipada reconocida en vía administrativa, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a la Entidad Gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona, dictada el 22 de Diciembre de 2.005, recaída en los Autos 441/04 seguidos a instancia de D. Juan Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración y reconocimiento de mayor porcentaje de la pensión de jubilación anticipada reconocida en vía administrativa, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a la Entidad Gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
