Última revisión
05/11/2008
Sentencia Social Nº 4166/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1686/2008 de 05 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4166/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103573
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 1686 /2008
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001686 /2008 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000744 /2006 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Dª Beatriz nació el 6/11/1973. Su profesión es la de agricultora, y se encuentra afiliada al Régimen Especial agrario por cuenta propia de la Seguridad Social. / Segundo.- La actora presento ante el I.N.S.S. solicitud de prestación por incapacidad permanente./ Tercero.- El E.V.I. emitió dictamen-propuesta el 5/7/06 haciendo constar que la trabajadora padece: antecedentes de intervención por pseudo quiste pancreática (a los 13 años), pancreatitis crónica, Diabetes pancreática. Hipotiroidismo portabático. Tendinopatía hombro izquierdo. Discopatía a nivel cervical y lumbar. Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: omalgia izquierda. Raquialgias, Actualmente no déficit funcional ni radicular./ Cuarto.- El 5/7/06, el I.N.S.S. dictó resolución denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral./ Quinto.- El 28/7/06 interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, siendo rechazada el 22/9/06./ Sexto.- La actora padece las siguientes dolencias: a) pancreatitis crónica desde los 13 años 2) antecedentes de bocio nodular con Paaf, actualmente anodina salvo bocio tiroideo derecho, 39 hombro doloroso izquierdo con tendinosis de supraespinoso y bursitis subacromial (se valora la descompresión artroscópica), 4) escoliosis y polidiscopatia cervical y lumbar. Se le pauta como tratamiento la evitación de esfuerzos físicos. Recibió dos infiltraciones en el espacio subacromial por cuanto el en mismo presenta un cuadro doloroso de curso crónico, que le dificulta enormemente la realizaron de tareas que supongan estrés postural y sobre excitación de la cintura escapular./ Séptimo.- La base reguladora de la incapacidad permanente de la actora para el caso de estimarse la demanda asciende a 523,70 Euros mensuales.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:
FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª Beatriz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en consecuencia declaro a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión de agricultora, derivada de dolencia común, con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora de quinientos veintitrés euros con setenta céntimos (523,709 con efectos de 5 de julio de 2006, condenando a la entidad gestora demandad a estar y pasar por esta declaración y a que abone la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora solicitó en su demanda que se le declare afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común; habiendo recaído sentencia de instancia que estimo la demanda y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentaria.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicacion la letrada de la administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto nacional de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo, en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La entidad gestora- recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida del Art. 137.4 de la LGSS , estimando que en el caso de autos la situación clínica de la actora, de conformidad con las dolencias recogidas en la relación de hechos probados de la sentencia no le incapacitan para su profesión habitual de agricultora, afiliada al régimen especial agrario de la seguridad social.
Las invalideces permanentes, en su modalidad contributiva son profesionales, y para su declaración es preciso un análisis comparativo con dos términos: el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual, y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal ,cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión .
Pues bien en el supuesto de autos, las dolencias que padece la accionante, y que consisten en síntesis en :"... Pancreatitis crónica desde los 13 años, antecedentes de bocio nodular Paaf, actualmente anodina salvo bocio tiroideo derecho .Hombro doloroso izquierdo con tendinitis del supraespinoso y bursitis subacromial (se valora la descompresión artroscopia) escoliosis y polidiscopatia cervical y lumbar. Pauta tratamiento y evitacion de esfuerzos físicos. Recibió infiltraciones en el espacio subacromial por cuanto el mismo presenta un cuadro doloroso de curso crónico que le dificulta enormemente la realización de tareas que supongan estrés postural y sobreejercitacion de cintura escapular". Y tales dolencias y las secuelas que generan, teniendo en cuenta que el trabajo de agricultora conlleva el mantenimiento de posturas de bipedestación con movimientos de flexo-extensión continuos y deambulacion por terrenos irregulares portando pesos, los esfuerzos físicos citados, como correctamente entendió la juzgadora de instancia no pueden ser realizados por la trabajadora debido a las limitaciones de movilidad que presenta y a los dolores crónicos que le aquejan y además el servicio de reumatología del CHUS en informe emitido el 2 de junio de 2006 le aconseja específicamente como parte del tratamiento evitar especialmente tareas agrícolas. La sala estima que dichas lesiones le impiden a la actora la realización de las tareas que constituyen el núcleo fundamental de su profesión habitual de. Es claro, por consiguientes que el fallo estimatorio de instancia, no infringe el art 137.4 de la LGSS que en el recurso interpuesto por la entidad gestora se considera infringido. Procede, en consecuencia, desestimar el motivo, y con desestimación del recurso confirmar la sentencia de instancia.
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En consecuencia
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago de Compostela, de fecha doce de noviembre de dos mil siete , dictada en autos núm. 744-06, seguidos a instancia de Dª Beatriz , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
