Última revisión
06/11/2008
Sentencia Social Nº 4167/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1740/2008 de 06 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 4167/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103574
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 0001740 /2008CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, seis de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001740 /2008 interpuesto por Estela contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Estela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000732 /2006 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Estela nació el día 8 de noviembre de 1953. Se encuentra afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social. SEGUNDO.- La actora presentó ante el INSS en fecha 28 de mayo de 2006 solicitud de prestación de incapacidad permanente. TERCERO.- El EVI emitió informe propuesta el 19 de junio de 2006 haciendo constar que la trabajadora padece: diagnosticada de trastorno depresivo recurrente con somatizaciones. Cervicobraquialgia derecha. EMG 2-05, sufrimiento radicular C6 derecho. Probable síndrome miosfacial. Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: anhedonia, nerviosismo, tendencia al aislamiento... Algias generalizadas inespecíficas, sin objetivarse actualmente déficit funcional ni radicular. CUARTO.- El INSS dictó resolución el 19 de junio de 2006 denegando a la actora la prestación por incapacidad permanente por no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral. QUINTO.- La actora interpuso reclamación previa el 12 de julio de 2006 ante el INSS y fue desestimada con fecha 22 de septiembre de 2006. SEXTO.- La base reguladora que correspondería a la actora de estimarse la demanda ascendería a 465,72 euros. SEPTIMO.- Doña Estela está siendo asistida en el USM III del CHUS desde el 22/02/05, y diagnosticada de trastorno depresivo recurrente resistente a tratamiento. A pesar del tratamiento farmacológico pautado persiste a sintomatología depresivo-ansiosa, con marcada anhedonia y desánimo vital, agravada por síntomas somáticos con deterioro de su vida social y familiar. Está asimismo a tratamiento el Servicio de Reumatología del CHUS desde julio de 2004 a donde acudió por clínica de años de evolución de cervicalgia con irradiación al brazo derecho. En el EMG practicado se pone de manifiesto hallazgos de un sufrimiento radicular C6 derecho, y en el RMN cervical dados de cambios degenerativos a nivel C4-C5 y C5-C6 (cervicoartrosis) que no justificaban la clínica. Posteriormente se evidenció la presencia de un síndrome miofascial a nivel de trapecio derecho para el cual fue remetida a rehabilitación. El tratamiento rehabilitador fue suspendido por empeoramiento de la clínica. OCTAVO.- La actora inició proceso de IT el 3 de mayo de 2006 por causa del Trastorno depresivo recurrente que padece.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Estela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la Entidad Gestora demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art 191,c de la LPL , en el que interesa el examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de invalidez permanente absoluta, o subsidiariamente total, alegando al respeto infracción del art 137, 4 y 5 de la L.G.S.S al entender que las dolencias que le aquejan son constitutivas del grado de incapacidad solicitado en la demanda.
SEGUNDO.- La censura jurídica que se denuncia no puede prosperar, pues los padecimientos que presenta la actora y que no han sido objeto de impugnación consisten en : "Trastorno depresivo recurrente con somatización. Cervicobraquialgia derecha EMG 2-05: sufrimiento radicular C6 derecho. Probable síndrome miofascial. Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: anhedonia, nerviosismo tendencia al asilamiento, algias generalizadas inespecíficas, sin objetivarse actualmente déficit funcional ni radicular". Y tales padecimientos no han de considerarse invalidantes para el ejercicio de toda profesión u oficio (art 137,5 de la L.G.S.S ), ni puestos en relación con su profesión habitual de "empleada de Hogar" tienen entidad suficiente para provocar el menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de sus tareas habituales, por cuanto que el precepto legal que cita el recurrente como infringido, como petición subsidiaria, configura la Incapacidad Permanente Total como la situación del trabajador afecto de limitaciones anatómicas o funcionales que le impiden llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión habitual, y del examen del cuadro patológico que presenta la demandante, en los términos descritos en los antecedentes fácticos, ha de estimarse que si bien le impiden la realización de actividades que impliquen elevada concentración/atención mantenidas y elevada responsabilidad, como a tal efecto se constata del informe emitido por el EVI, tenido en cuenta por la magistrada de instancia para la redacción fáctica relativa a las dolencias de la actora, hecho probado inatacable, tales dolencias no le impiden el desarrollo de las labores fundamentales su profesión de "empleada de Hogar" que implica el realizar esfuerzos y cuyas actividades son de carácter esencialmente manual, para las cuales, sin perjuicio de su incidencia en algún requerimiento concreto, no le impiden por el momento, el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión habitual, al no objetivarse déficit funcional ni radicular.
En consecuencia se impone, previa desestimación del recurso la confirmación de la sentencia de instancia.
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Santiago de Compostela de fecha 12 de noviembre de 2007 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

