Sentencia Social Nº 4180/...io de 2007

Última revisión
06/06/2007

Sentencia Social Nº 4180/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1806/2006 de 06 de Junio de 2007

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Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 4180/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 6 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4180/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 12 de abril de 2005 dictada en el procedimiento nº 743/2003 y siendo recurridos la Tesorería Gral. Seguridad Social, Barna-Work Ett S.L., Comanbaix,S.L., Roca Calefacción, S.L. y Octavio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por JOSE PEÑA VAZQUEZ representante de COMANBAIX S.L. en reclamación contra el recargo y resolución del INSS de 18.6.03, y 6.10.03, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCA CALEFACCIÓN S.L., BARNA WORK ETT. S.L., Octavio , debo de dejar y dejo sin efecto el recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo de Octavio , dejando sin efecto la resolución del INSS de 18.6.03 y 6.10.03, debo condenar y condeno a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCA CALEFACCIÓN S.L, BARNA WORK ETT. S.L, Octavio , a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Parte actora COMANBAIX S.L.

2.-El 22/04/2003, entró en la Dirección Provincial un escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que Octavio , sufrió un accidente de trabajo el 2 3/0 9/2002, cuando prestaba sus servicios para la empresa COMANBAIX S.L.

3.- Folio 491 a 494.- El informe preceptivo de la lnspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias:

cuando el trabajador realizaba la limpieza de.un motorreductor con una pistola de aire comprimido. El aire hizo girar un rodamiento y, mientras el trabajador sostenía la pieza, el anillo metálico salió proyectado hacia el ojo del trabajador, ocasionándole diversas lesiones. La causa del accidente está en la utilización de un método de trabajo inadecuado, falta de protección individual del trabajador, y en la falta de formación del trabajador, creándose así un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores.

4.-.El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal

5.- Folio 492. El INSS resolvió en 18/06/2003 declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo ocurrida el 23/09/2002, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa COMANBAIX SL, y solidariamente, la empresa ROCA CALEFACCIÓN, SL.

6.-Contra dicha resolución, COMANBAIX SL interpone una reclamación previa.

7.- La empresa exigía del trabajador la limpieza de la pieza y su mero secado al aire por lo que no se hubiera producido el accidente sin la actuación temeraria del trabajador que usó un medio de trabajo innecesario que además fue utilizado de manera imprudente al poner en contacto la boquilla de la pistola de aire comprimido con el rodamiento que dio lugar a la apertura de la junta abierta del anillo tope del cojinete, cuya violenta expulsión provocó las lesiones sufridas.

8.- La empresa ROCA CALEFACCION, SL habia contratado a la empresa COMANBAIX, SL para el mantenimiento y limpieza de la maquinaria de su centro de trabajo.

9.- Folio 563 Dto 1.- Contrato de Puesta a Disposición, celebrado entre la empresa de trabajo temporal -"BARNA WORK, ETT, S.L. "- y la empresa usuaria -"COMANBAIX, S L"

10.- Folio 564.-Dto 2.- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en el cual el trabajador haber sido formado e in formado sobre los riesgos del trabajo a desempeñar.

11.- Folio 565, 566.-Dtos 3 Y 4.- Impreso de alta y baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social de fechas 16.04.02 y 2802.03 respectivamente.

12.- Folio 567.Dtos° 5.- Informe de reconocimiento médico efectuado al trabajador por la Mutua FREMAP a petición de la empresa "BARNA WORK ETT, S.L. ", para valorar la capacidad laboral del trabajador para el puesto de trabajo de soldador.

13. Folio 576 -Dtos 7.- Documentación que la empresa "BARNA WORK ETT, S.L." entregó al trabajador relativa a la formación recibida, necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar en la empresa usuaria, a saber, la actividad de soldadura.

14.-Folio 568. -Dto6. - Documentación acreditativa de la información y formación facilitada al trabajador en materia de Seguridad y salud en trabajo.

15.- Folio 592. Dto. 8- Documentación acreditativa de la formación facilitada al trabajador por la empresa de trabajo temporal, en relación a los riesgos a los que pudiera estar expuesto ligados a las condiciones de seguridad, a saber, utilización de herramientas, máquinas, primeros auxilios...

16.-Folio 614. Dto9-Traducción a la propia lengua de origen del Sr, Octavio de la documentación entregada en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.

17.- Folio 620.Dto 10. Documento acreditativo de la formación del trabajador en materia de seguridad e higiene en el trabajo, mediante curso impartido por la empresa "BARNA WORK ETT, S.L. "al efecto y que firma el propio trabajador como acreditación de su asistencia.

18.-Folio 631.Dto 11.- Informe del tipo de formación específica que reciben los trabajadores contratados por "BARNA WORK ETT, S.L. ", con relación especial a la expedida al Sr. Octavio para su específico puesto de trabajo.

19.-Folio 632.-Dto 12.Informe de la evaluación de riesgos, identificando los riesgos del puesto de trabajo, así como las medidas correctoras y la periodicidad de los controles a efectuar.

20.-EL trabajador citado en lega forma no compareció a la vista oral.

21.- En la confesión judicial de BARNA WOR ETT S.L, reconoció el contrato de puesta ha disposición, y tenían la prevención de riesgos laborales, reconoce el dto 2 el reconocimiento médico del SR Octavio , , el dto 3 es la formación previa a riesgos laborales, sabia los riesgos y estaba bien formado..

22.- En la pericial técnica, en la vista oral, el perito reconoció, que se produjo un accidente de trabajo el 23.9.02, el trabajador realizaba la, limpieza con disolvente, que es necesario gafas, la causa del accidente es la utilización de la pistola a presión para acelerar el secado, muy rápido, en principio la utilización de la pistola a presión es innecesaria, el aire debía de ser de forma lateral, y bastante cerca, el soplado a distancia hubiera conseguido el mismo efecto., actuar negligente de/trabajador, no es un medio de trabajo a utilizar, se hubiera evitado el resultado dañoso con gafas antiproyecciones de alta energía.

23.- En la testifical de Felix reconoció que, es oficial primera, la limpieza de piezas, con disolvente que se seca al aire no necesita soplado, todo tienen gafas.

24.- En la testifical de Javier , reconoció que es el encargado de Combáis, no es habitual el aire comprimido, no se debe se prohibe, todos oyeron el silbido de un rodamiento, todos tienen gafas antisalpicaduras., el dto 8 lo reconoce.

25.- El 25.2.2005, se remite por la interpol España, la citación en Rumania del trabajador demandado a la vista oral de 1.3.2005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada -INSS-, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, no impugnándola el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 6 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4180/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 12 de abril de 2005 dictada en el procedimiento nº 743/2003 y siendo recurridos la Tesorería Gral. Seguridad Social, Barna-Work Ett S.L., Comanbaix,S.L., Roca Calefacción, S.L. y Octavio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 30.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por JOSE PEÑA VAZQUEZ representante de COMANBAIX S.L. en reclamación contra el recargo y resolución del INSS de 18.6.03, y 6.10.03, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCA CALEFACCIÓN S.L., BARNA WORK ETT. S.L., Octavio , debo de dejar y dejo sin efecto el recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo de Octavio , dejando sin efecto la resolución del INSS de 18.6.03 y 6.10.03, debo condenar y condeno a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCA CALEFACCIÓN S.L, BARNA WORK ETT. S.L, Octavio , a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Parte actora COMANBAIX S.L.

2.-El 22/04/2003, entró en la Dirección Provincial un escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que Octavio , sufrió un accidente de trabajo el 2 3/0 9/2002, cuando prestaba sus servicios para la empresa COMANBAIX S.L.

3.- Folio 491 a 494.- El informe preceptivo de la lnspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias:

cuando el trabajador realizaba la limpieza de.un motorreductor con una pistola de aire comprimido. El aire hizo girar un rodamiento y, mientras el trabajador sostenía la pieza, el anillo metálico salió proyectado hacia el ojo del trabajador, ocasionándole diversas lesiones. La causa del accidente está en la utilización de un método de trabajo inadecuado, falta de protección individual del trabajador, y en la falta de formación del trabajador, creándose así un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores.

4.-.El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal

5.- Folio 492. El INSS resolvió en 18/06/2003 declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo ocurrida el 23/09/2002, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa COMANBAIX SL, y solidariamente, la empresa ROCA CALEFACCIÓN, SL.

6.-Contra dicha resolución, COMANBAIX SL interpone una reclamación previa.

7.- La empresa exigía del trabajador la limpieza de la pieza y su mero secado al aire por lo que no se hubiera producido el accidente sin la actuación temeraria del trabajador que usó un medio de trabajo innecesario que además fue utilizado de manera imprudente al poner en contacto la boquilla de la pistola de aire comprimido con el rodamiento que dio lugar a la apertura de la junta abierta del anillo tope del cojinete, cuya violenta expulsión provocó las lesiones sufridas.

8.- La empresa ROCA CALEFACCION, SL habia contratado a la empresa COMANBAIX, SL para el mantenimiento y limpieza de la maquinaria de su centro de trabajo.

9.- Folio 563 Dto 1.- Contrato de Puesta a Disposición, celebrado entre la empresa de trabajo temporal -"BARNA WORK, ETT, S.L. "- y la empresa usuaria -"COMANBAIX, S L"

10.- Folio 564.-Dto 2.- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en el cual el trabajador haber sido formado e in formado sobre los riesgos del trabajo a desempeñar.

11.- Folio 565, 566.-Dtos 3 Y 4.- Impreso de alta y baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social de fechas 16.04.02 y 2802.03 respectivamente.

12.- Folio 567.Dtos° 5.- Informe de reconocimiento médico efectuado al trabajador por la Mutua FREMAP a petición de la empresa "BARNA WORK ETT, S.L. ", para valorar la capacidad laboral del trabajador para el puesto de trabajo de soldador.

13. Folio 576 -Dtos 7.- Documentación que la empresa "BARNA WORK ETT, S.L." entregó al trabajador relativa a la formación recibida, necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar en la empresa usuaria, a saber, la actividad de soldadura.

14.-Folio 568. -Dto6. - Documentación acreditativa de la información y formación facilitada al trabajador en materia de Seguridad y salud en trabajo.

15.- Folio 592. Dto. 8- Documentación acreditativa de la formación facilitada al trabajador por la empresa de trabajo temporal, en relación a los riesgos a los que pudiera estar expuesto ligados a las condiciones de seguridad, a saber, utilización de herramientas, máquinas, primeros auxilios...

16.-Folio 614. Dto9-Traducción a la propia lengua de origen del Sr, Octavio de la documentación entregada en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.

17.- Folio 620.Dto 10. Documento acreditativo de la formación del trabajador en materia de seguridad e higiene en el trabajo, mediante curso impartido por la empresa "BARNA WORK ETT, S.L. "al efecto y que firma el propio trabajador como acreditación de su asistencia.

18.-Folio 631.Dto 11.- Informe del tipo de formación específica que reciben los trabajadores contratados por "BARNA WORK ETT, S.L. ", con relación especial a la expedida al Sr. Octavio para su específico puesto de trabajo.

19.-Folio 632.-Dto 12.Informe de la evaluación de riesgos, identificando los riesgos del puesto de trabajo, así como las medidas correctoras y la periodicidad de los controles a efectuar.

20.-EL trabajador citado en lega forma no compareció a la vista oral.

21.- En la confesión judicial de BARNA WOR ETT S.L, reconoció el contrato de puesta ha disposición, y tenían la prevención de riesgos laborales, reconoce el dto 2 el reconocimiento médico del SR Octavio , , el dto 3 es la formación previa a riesgos laborales, sabia los riesgos y estaba bien formado..

22.- En la pericial técnica, en la vista oral, el perito reconoció, que se produjo un accidente de trabajo el 23.9.02, el trabajador realizaba la, limpieza con disolvente, que es necesario gafas, la causa del accidente es la utilización de la pistola a presión para acelerar el secado, muy rápido, en principio la utilización de la pistola a presión es innecesaria, el aire debía de ser de forma lateral, y bastante cerca, el soplado a distancia hubiera conseguido el mismo efecto., actuar negligente de/trabajador, no es un medio de trabajo a utilizar, se hubiera evitado el resultado dañoso con gafas antiproyecciones de alta energía.

23.- En la testifical de Felix reconoció que, es oficial primera, la limpieza de piezas, con disolvente que se seca al aire no necesita soplado, todo tienen gafas.

24.- En la testifical de Javier , reconoció que es el encargado de Combáis, no es habitual el aire comprimido, no se debe se prohibe, todos oyeron el silbido de un rodamiento, todos tienen gafas antisalpicaduras., el dto 8 lo reconoce.

25.- El 25.2.2005, se remite por la interpol España, la citación en Rumania del trabajador demandado a la vista oral de 1.3.2005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada -INSS-, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, no impugnándola el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona en fecha 12 de abril de 2.005, recaída en los autos 743/03, seguidos en virtud de demanda formulada por la empresa COMANBAIX, S.L., contra la entidad gestora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCA CALEFACCIÓN, S.L, BARNA WOR ETT, S.L. y contra el trabajador Octavio , en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, con desestimación íntegra de la demanda rectora de los presentes autos. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona en fecha 12 de abril de 2.005, recaída en los autos 743/03, seguidos en virtud de demanda formulada por la empresa COMANBAIX, S.L., contra la entidad gestora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCA CALEFACCIÓN, S.L, BARNA WOR ETT, S.L. y contra el trabajador Octavio , en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, con desestimación íntegra de la demanda rectora de los presentes autos. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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