Última revisión
06/06/2007
Sentencia Social Nº 4185/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2300/2006 de 06 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO
Nº de sentencia: 4185/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007104771
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8023
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002865
EPU
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 6 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4185/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 19 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 802/2005 y siendo recurrido Tesoreria General de la Seguridad Social y Institut Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8 de Noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Concepción absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora nació el 4-10-1950, figura afiliada a la Seguridad Social con el N° NUM000 (Régimen General), y se fija como base reguladora mensual para el supuesto de que sea estimada la demanda la de 320,25 euros (parcial) y de 278,02 euros (total), los efectos económicos serán del 23/06/05 y la revisión a partir del 10-08-06.
SEGUNDO.- Por ResolucIón del INSS de 22-06-2005 se declara que la parte actora no se encuentra en Incapacidad Permanente por enfermedad común en ninguno de sus grados en base al dictamen emitido por el ICAM de 14.06.05, en el que se establece que padece las siguientes lesiones: POLITRAUMATISMO CON FRACTURA COSTALES IZQUIERDA. FRACTURA SACRO Y RAMAS ISQUIOPUBIANA DERECHA. FRACTURA CONMINUTA ABIERTA DE FEMUR DERECHO lNTERVENIDA. EPLENECTOMIA. SECUELAS ALGICAS EN PIENA DERECHA. ACORTAMIENTO 1,5CM EID. COJERA LEVE.
TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el ICAM, la parte actora presenta las lesiones que en el mismo se establecen y son las siguientes:
COXALGIA DERECHA. ACORTAMIENTO DE 1,5 CM . PIERNA DERECHA.
COJERA LEVE A LA DEMABULACION COXIGODINA. ACABALGAMIENTO ENTRE FRAGMENTOS OSEOS DE LA RAMA ISQUIO-PUBIANA SUPERIOR DERECHA. OMALGIA DERECHA A LA MOVILIDAD ACTIVA. DÉFICIT FUNCIONAL LEVE.
CUARTO.- La profesión de la actora es "EMPLEADA DE HOGAR", "LIMPIADORA".
QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la partes contrarias, a la que se dió traslado ,no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- En el único motivo de suplicación, el recurrente denuncia vulneración por aplicación inadecuada del Art nº 137 3º del TRLGSS .
El citado precepto se ha de integrar con la definición de incapacidad permanente parcial prevista en el texto anterior del TRLGSS, por falta de desarrollo reglamentario (D.T. 5 bis del TRLGSS Y D.A.39 de la Ley 50/1998 ) que definía este grado como la incapacidad que reduce en más de un texto el rendimiento del trabajador en su profesión habitual, sin impedirle las tareas fundamentales de la misma.
En el presente caso la actora, empleada del hogar padece, según el inalterado hecho probado tercero, coxalgía derecha, acortamiento de 1,5 cm en la pierna derecha, cojera leve a la deambulación, coxigodina, acabalgamiento fragmentos óseos de la rama isquio-pubiana superior derecha, omalgia derecha a la movilidad activa, déficit funcional leve. Dichas dolencias carecen de la gravedad alegada por la recurrente, siendo la lesión que más puede afectar a las funciones propias de su profesión de empleada del hogar la omalgia y, según la pericial practicada, incluida la aportada por la recurrente, produce limitación a "máximos de actividad" en el brazo derecho, lo que no alcanza a una reducción del texto de su rendimiento o al menos no se ha acreditado.
Por lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Concepción , contra la sentencia dictada el 19 de Enero de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gerona en autos 802/2005 , promovidos por aquel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Sin Costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
