Última revisión
20/03/2006
Sentencia Social Nº 419/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 419/2006 de 20 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 20 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 419/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100415
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1282
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00419/2006
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2006 0100423 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000419 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente: Juan Ramón
Recurrido: INSS Y T.G.S.S.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000911
/2005
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a veinte de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 419/2006, interpuesto por DON Juan Ramón contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 16 de diciembre de 2.005, (Autos núm. 911/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.A. ó T.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Ramón con DNI nº NUM000, nacido el día 22 de junio de 1947, figura afiliado en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 ejerciendo la actividad de cestería.- SEGUNDO.- El actor está en situación de IT por enfermedad común desde el día 4 de mayo de 2005.- TERCERO.- Iniciado por el INSS a instancia del actor procedimiento para la declaración, en su caso de Incapacidad Permanente, fue examinado por el equipo médico del E.V.I. que el día 4-7-05 emitió el informe de valoración médica y el 18-7-05 su dictamen propuesta.- El día 22 de julio de 2005 la Dirección Provincial del INSS de salamanca dictó Resolución denegando la declaración de Incapacidad Permanente postulada por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de la misma. Contra dicha Resolución el actor presentó la oportuna reclamación previa el día 1-8-05 que fue desestimada mediante resolución del Director Provincial del INSS de 19-9-05.- CUARTO.- El actor presenta malformación F: vértebra en mariposa. Disc apatía L3-L4: profusión anular postero-lateral D. Discopatía L4-L5: profusión anular latero-foraminal D. Pequeña profusión central L1-L2.- Rot conservados aquíleos-patelares. Rotaciones, inflexión lateral caquis lumbar a límites. Lasegue + - 70º derecho. Elongación lumbar schöber 13 (+3). Pruebas provocación lumbar dolorosas. Posible puntilla y talón. Posible sustentación monopodal. Caderas con B.A. activo a límites.- Estudio neurofisiológico (26-06-2005) dentro de normalidad.- QUINTO.- Las afectaciones que presenta el actor produce intolerancia a máximos requerimientos de carga y funcionalismo del caquis lumbar.- SEXTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común del actor es de 653,75 € y la fecha de efectos económicos 18 de julio de 2005.-".
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.- Por la única vía del artículo 191.c) de la L.P.L . el recurrente impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca, desestimatoria de su demanda de declaración de incapacidad permanente absoluta, ampliada a la incapacidad permanente total en el acto del juicio.
Los hechos probados no se combaten en el recurso y como más destacables se puede señalar que el recurrente, nacido el día 22 de junio de 1947, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, ejerciendo la actividad de cestería. Asimismo, como enfermedades, el recurrente presenta (hecho probado cuarto): "Malformación F: vértebra en mariposa. Discopatía L3-L4: protusión anular postero-lateral D. Discopatía L4-L5: protusión anular latero-foraminal D. Pequeña protusión central L1-L2. Rot conservados aquíleos-patelares. Rotaciones, inflexión lateral raquis lumbar a límites. Lasegue + - 70º derecho. Elongación lumbar schöber 13 (+3). Pruebas provocación lumbar dolorosas. Posible puntilla y talón. Posible sustentación monopodal. Caderas con B.A. activo a límites. Estudio neurofisiológico (26-06-2005) dentro de normalidad".
Este cuadro clínico, si bien puede originarle al recurrente limitaciones para la realización de determinadas actividades, como puedan ser aquellas que exijan un especial requerimiento de carga y funcionalismo de la columna lumbar (así se dice expresamente en el informe de valoración médica), no le impiden la realización de toda profesión u oficio, ni tampoco el desempeño de las principales tareas de actividad habitual de cestería, que no conlleva tales requerimientos, por lo que su estado no es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, ni tampoco de incapacidad permanente total, a tenor de lo establecido en los apartados 5 y 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Juan Ramón contra la sentencia de 16 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca en los autos número 911/05 , seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE a instancia del indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

